La disposición 217.1 de la Ley Penal establece como conducta ilícita perpetrar un asalto en detrimento de determinados sujetos que, por razón del trabajo que realizó son calificados como funcionarios públicos. Esta regulación lo que busca es proteger a algunas personas, de forma que, el ilícito se agrava subjetivamente en función de la persona afectada. Dentro de dicha clasificación se incluyen los individuos protegidos por realizar funciones públicas, ya que protege a otros individuos como menores, ancianos, y agentes encargados de mantener el orden público.
Ahora bien, en el escenario particular de este ilícito son calificados como un asalto agravado, debido a que se comprende que el funcionario se vuelve un afectado por motivos de venganza o represalia, o porque simplemente el asaltante busca prevenir que este cumpla con cualquiera de las actividades relacionadas a su trabajo. No obstante, es fundamental tener en consideración que las sanciones que establece este ilícito son severas, y se califican como “wobbler”, es decir, que pueden juzgarse como un delito mayor o menor, de acuerdo al historial criminal que posee el acusado, y los hechos particulares del caso. Pero, sin importar la calificación dada por el fiscal, esta acción delictiva se castiga con pena a prisión y el pago de multas por cantidades onerosas.
Teniendo presente lo antes establecido, y si usted actualmente reside en San Jose, CA, y enfrenta una acusación por el ilícito de asalto en contra de algún funcionario público, es fundamental que contrate a un verdadero experto del bufete California Criminal Lawyer Group (San Jose), quien se encargará de analizar los hechos particulares de su situación legal en concreto, y señalará cuál es el método de defensa idóneo a aplicar para prevenir que sea considerado responsable y sufra las graves condenas establecidas por la normativa. ¡Nosotros podemos ayudarle a resolver su problema! Para ello, bastará que se comunique con uno de los asesores y agende una cita gratuita. ¡Llame ahora mismo!
¿Cómo se estipula esta acción delictiva en la normativa de California?
En virtud del artículo 217.1 de la Ley Penal se establece que asaltar a un funcionario público es un ilícito. Ahora bien, este asalto tiene que ser perpetrado por un motivo de venganza contra la víctima o con el fin de impedir que este cumpla las funciones relacionadas a su cargo.
Sin embargo, para que el fiscal pueda comprobar que el acusado realizó este tipo de acción, se necesita que demuestre cada uno de los elementos constitutivos establecidos a continuación:
- El sujeto realizó un asalto en contra de una persona.
- Dicho asalto se perpetró en contra de un sujeto que actualmente se desempeña como funcionario público, no obstante, puede realizarse en contra de algún familiar cercano.
- El sujeto llevó a cabo el asalto a manera de venganza o represalia en contra de este funcionario, o por su parte, quería tratar que el funcionario no realizará las funciones relacionadas a su puesto de trabajo.
Vale la pena acotar que, el ordenamiento jurídico no requiere que se le generen heridas físicas al presunto afectado, puesto que, bastará solo con el propósito del asaltante para que resulte condenado por la acción delictiva. Pero, el fiscal es quien posee el deber de comprobar sin que exista duda razonable, que el afectado ejerce como funcionario público, y que por tal causa fue víctima de un asalto.
¿En qué situaciones el asalto perpetrado en contra de los funcionarios públicos es tramitado ante el Tribunal?
A fin de que el Tribunal trámite penalmente esta acción delictiva, es requerido cumplir con ciertas condiciones. Una de estas es que la parte fiscal tenga evidencias suficientes que permitan comprobar la concurrencia de todos los elementos constitutivos de esta conducta criminal. Otra condición será que el sujeto imputado se niegue a aceptar los cargos presentados en su contra. Lo que sucede comúnmente es que la autoridad judicial va a estudiar los alegatos presentados por la Fiscalía y las estrategias de defensa presentadas por la parte de la defensa, con la finalidad de comprobar que si es posible resolver el caso en una fase previa del proceso judicial.
Es importante advertir que una situación en el que el caso podrá ser desechado por la Tribunal, es cuando son rechazadas las evidencias o pruebas que fundamentan la acusación contra el acusado, conllevando a que termine el litigio.
En resumen, esto puede suceder si las evidencias que presentó el fiscal son obtenidas de manera inadecuada para que se dicte una sentencia condenatoria, o cuando las estrategias defensivas aplicadas por el abogado defensor resultan tan convincentes que debilitan los cargos presentados por el fiscal.
Otro punto importante, es que hay posibilidad de lograr un acuerdo de culpabilidad para estos procedimientos penales. Se refiere a permitir que el sujeto admita los hechos que son presentados en su contra, los niegue en parte, o realice ambas acciones. Estos acuerdos de culpabilidad permitirán al procesado tener una mejor situación legal, ya que, evitará que se enfrente a acusaciones y penas severas con solo declarar que es culpable de la acusación, pero esto significa que acepta las consecuencias que genera normalmente su acción delictiva. En cualquier escenario, decidir acerca de si se llega o no a este acuerdo tiene que ser aconsejado y analizado por un abogado especialista, luego de que examine con detenimiento las circunstancias particulares del caso.
¿Qué argumentos defensivos pueden utilizarse comúnmente ante una acusación basada en el artículo 217.1 PC?
El sistema legal señala una determinada cantidad de estrategias y argumentos que se pueden utilizar para impugnar cualquier acusación por un delito, sin embargo, elegir la estrategia de defensa adecuada debe ser realizado por un abogado experto en el área, ya que, su trayectoria y conocimientos van a servir para seleccionar la que más se adecue a la situación legal presentada y pueda obtenerse un resultado favorable.
No obstante, se pueden mencionar algunos de los argumentos y estrategias más usados para desvirtuar un cargo de este tipo, entre las que destacan:
- El sujeto recibió una acusación falsa.
- El sujeto no tenía una capacidad real y actual de generar lesiones físicas o violentas al presunto afectado.
- El sujeto no tenía el propósito de prevenir que dicho funcionario ejerciera las actividades relacionadas a su cargo, ni tampoco contaba con un motivo de venganza.
- El sujeto realizó la acción delictiva por la cual es acusado, pero fue para defenderse a sí mismo o un tercero.
¿Cómo se sanciona en el Estado de California esta clase de asalto agravado?
Vale la pena acotar que cuando se refiere al ilícito de asalto en perjuicio de un funcionario público, es debido a que se realizó una acción en su contra o en contra de algún familiar cercano, por motivo de sus funciones que son relacionadas al puesto de trabajo, la justificación legal de este ilícito se basa en la protección que debe ser dada a las personas que cumplen estas actividades. De manera que, incumplir lo señalado en la norma 217.1 de la Ley Penal, traerá como consecuencia que sea calificado como “wobbler”, es decir, quedará bajo la decisión del fiscal si lo procesa como un ilícito menor o mayor, teniendo en cuenta los aspectos particulares del caso, y si el sujeto imputado cuenta o no con antecedentes penales.
Ahora bien, si el fiscal decide que la acción será juzgada como un ilícito menor, las penalidades a imponer son:
- Régimen de libertad vigilada sumaria
- Pena de prisión por un tiempo no mayor a 1 año.
- El pago de multas por una suma que no exceda los $1.000.
Mientras que, el fiscal considera que el ilícito sea calificado como un delito mayor, las penas a imponer serán:
- Cárcel por un tiempo no superior a 3 años.
- Régimen de libertad vigilada controlada
- El pago de multas por una cantidad que no sea mayor a $10.000.
Resulta importante señalar que, si se le proporciona al acusado el beneficio de libertad vigilada, el Tribunal además impondrá una serie de condiciones y términos obligatorios de cumplir por el sujeto, y si no lo realiza, recibirá cargos por un ilícito adicional conocido como violación al régimen de libertad vigilada, conllevando a la suspensión de su beneficio para ser enviado de nuevo a la cárcel a cumplir con la pena impuesta.
Asimismo, junto con dichas sanciones, el sujeto también resultará condenado al pago de una compensación por los perjuicios generados a la víctima como consecuencia de su conducta criminal.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que, si se llega a calificar el hecho como intento de asesinato en contra de algún funcionario público movido por la retaliación o venganza, para prevenir que cumpla las funciones señaladas en su cargo, la pena de prisión que se impondrá al imputado será desde 15 años hasta cadena perpetua.
¿En qué se diferencia el delito de asalto realizado en contra de un funcionario público y el ilícito de asalto simple?
El hecho ilícito de asalto simple se refiere al intento ilícito de generar alguna lesión que puede ser severa, o incluso violenta, en detrimento de otra persona, siempre que el sujeto cuente con la capacidad actual y real de ejecutarlo. La normativa no requiere que el sujeto tenga éxito o cumpla con su actuación de generar daño al afectado para que pueda recibir una condena por este ilícito.
Ahora bien, lo que distingue a ambos ilícitos radica en que el afectado por el asalto simple será cualquier persona, por su parte, en el ilícito al que hacemos referencia en el artículo, el afectado debe ser funcionario público, o al menos ser un familiar cercano, y la intención de perpetrar dicho asalto está causado por la venganza en contra del mismo, o para prevenir que ejerza las funciones inherentes al trabajo que desarrolla.
De igual manera, a continuación, explicaremos detalladamente el concepto legal de determinados conceptos que se utilizan en la normativa de este ilícito:
Funcionario público
De acuerdo a la normativa, se entiende como un funcionario público a aquella persona que está ejerciendo o cumpliendo funciones en los cargos mencionados a continuación:
- Presidente de EE.UU.
- Vicepresidente de EE.UU.
- Gobernadores de los diferentes Estados.
- Jurados federales, estatales, o locales, así como jueces en funciones o que lo realizaron anteriormente.
- Árbitros, comisionados, o cualquier funcionario judicial subordinado.
- Secretarios o directores de las diferentes agencias ejecutivas federales o estatales.
- Funcionarios federales y estatales electos.
- Alcaldes, miembros del consejo del condado, supervisores, oficiales del orden público, alguaciles, o jefes del departamento de policía.
- Fiscal en ejercicio del cargo o que lo llevó a cabo anteriormente.
- Defensor público o de oficio en la antigüedad o actualmente.
Miembros cercanos del núcleo familiar del funcionario
En este grupo se puede incluir el cónyuge, padre, madre, madrastra, padrastro, hermanos, hijos, o cualquier familiar directo.
Por represalia o para prevenir que cumpla sus funciones
A fin de que el ilícito de asalto se vuelva en esta clasificación agravada, se requiere que el sujeto realizara la acción por un motivo de venganza contra dicho funcionario, o que su intención de actuar tuviera como principal fin prevenir que el funcionario ejerciera las actividades relacionadas con su función pública. En este sentido, si un individuo perpetró un asalto en detrimento de una persona que se desempeña como funcionario, pero no sabía que poseía dicho puesto, y el asalto no tenía ninguna relación con las acciones inherentes a su trabajo, no puede considerarse como responsable del delito de asalto a un funcionario público. Esto conlleva a que, un ilícito en contra de un funcionario que no tenga ninguna clase de relación con el cargo que ocupa no está amparado en la normativa 217.1 del Código Penal, sino que se sancionará como un ilícito de asalto simple.
Frente al caso de que el individuo en una celebración se tropezó con otro y le lanzó por accidente su trago en la ropa. Es probable que la persona que terminó con la camisa manchada desee darle una reprimenda al otro y lo empuje para golpearlo, sin embargo, es detenido rápidamente por otros invitados, resultado que la persona afectada es juez en el condado. Ahora bien, como su actuación no tenía relación con el cargo que el afectado ejecuta, no deberá ser considerado responsable por el ilícito de asalto en detrimento de algún funcionario.
En otras palabras, este tipo de ilícito obedece a una causa política, o que se originó por la acción llevada a cabo por el funcionario o algún comentario que este realizó. También, puede tener como objetivo que el funcionario cumpla con las funciones relacionadas a su puesto de trabajo. Algunas situaciones que pueden ser claros ejemplos del ilícito son:
- Luis se presenta a una audiencia ante el Tribunal, y es considerado culpable del ilícito de posesión de drogas con fines de venta, y al creer que el defensor público no realizó una buena labor para defenderlo, toma la silla que está a su lado y la lanza al abogado. Aunque este sujeto no resultó con lesiones cuando Luis lanzó el objeto, este será acusado por tratar de asaltar al experto que ejerce el cargo de funcionario público.
- Cuando se realiza una asamblea donde participan diferentes miembros del gobierno del condado acompañado de habitantes de la zona, se decide sobre la probabilidad de quitar un parque ubicado en una urbanización, puesto que, el Estado desea construir allí almacenes para diferentes fines. En ese momento sucedió una fuerte discusión, y Max lanza a un funcionario una piedra, pero no alcanza a golpearlo. Es importante recordar que el simple intento de generar un daño es suficiente para ser acusado por esta acción delictiva, puesto que, aun cuando el objeto no lo alcanzó, tenía el propósito de generar un daño.
- Juan termina su tiempo en prisión, luego de pasar años tras las rejas por ser considerado culpable por el ilícito de robo. Esta decisión fue tomada por el juez Smith quien lo sancionó duramente, así que cuando salió a la calle nuevamente, Juan ubica el nuevo domicilio del juez quien está retirado y acompañado de su familia. Al arribar al sitio decide entrar y empieza a aventar objetos en la propiedad del juez, conllevando a que una ventana se rompa y resulte herida la hija del ex funcionario. En esta situación, Juan será considerado culpable de este ilícito, ya que, aun cuando el juez Smith se encuentra retirado, fue la autoridad que en su causa lo sentenció, imponiendo fuertes sanciones, y el asalto llevado a cabo por este sujeto en la vivienda del juez tenía como motivo la represalia por las acciones que esta autoridad perpetró en el desarrollo de su función pública.
¿Qué otros efectos pueden conllevar una condena por este hecho ilícito?
Además de todas las penas que puede señalar la Corte y que deberá cumplir el condenado, ya sea pasar tiempo tras las rejas o bajo un régimen de libertad condicional, el pago de multas, ser calificado como responsable de esta acción delictiva genera otras consecuencias al imputado, la primera de ellas será que tendrá una marca en su prontuario criminal que traerán como resultado problemas en su vida laboral al momento de querer obtener un mejor empleo o en su vida privada al tratar de relacionarse con otras personas, ya que probablemente será rechazado por el estigma social que acompaña el ser condenado por este ilícito.
De igual manera, puede conllevar a la pérdida del empleo que posee actualmente, o que sufra discriminación cuando aplique a un nuevo trabajo, ya que, los empleadores que brindan los puestos cuentan con la facilidad de revisar el historial criminal de sus aspirantes, y tener un récord hará que el sujeto sea completamente descalificado del proceso en un comienzo. También, verá disminuida la posibilidad de entrar a una institución universitaria reconocida, o lograr ser beneficiario de una beca o crédito por parte de un banco, incluso se le negará arrendar un apartamento o vivienda.
Un aspecto importante que vale la pena mencionar es la probabilidad de que le revoquen su licencia profesional, debido a que las distintas organizaciones profesionales realizan procedimientos disciplinarios y administrativos para castigar a sus integrantes, cuando son partícipes de un delito, por calificarse su acción como una mala práctica profesional, y si la persona implicada quiere aplicar para obtener su licencia a futuro, seguramente se le negará su solicitud al contar con una condena en su historial criminal.
Delitos que se vincular con el asalto en contra de algún funcionario público
- Agresión – Estipulado en el artículo 242 de la Ley Penal.
- Asalto a un agente policial – Señalado en la disposición 241 de la Ley Penal.
- Asalto utilizando un arma considerada como letal – Consagrada en la disposición 245 de la Ley Penal.
¿Cómo puedo obtener consejos de un abogado experto en este tipo de asaltos cerca de mí?
Es importante tener en cuenta que el ilícito antes señalado es bastante grave, por tanto, se debe responder adecuadamente ante una acusación de este tipo. Esto se debe a que los resultados derivados de una sentencia condenatoria no solo se basan en pasar tiempo en la cárcel o quedar sometido a un régimen de libertad vigilada, sino que también puede ser condenado a pagar una determinada cantidad por multas judiciales y una indemnización a la víctima por las lesiones y daños generados con su acción. Teniendo en consideración todo ello, si usted o un ser querido actualmente enfrentan una acusación por el delito de asalto contra un funcionario público, lo mejor que pueden hacer es contratar a un abogado del bufete California Criminal Lawyer Group (San Jose), quien se encargará de representarlo durante todo el proceso legal, además, analizará con detenimiento las circunstancias del caso y establecerán cuales son los métodos de defensa idóneos a aplicar para tratar de lograr que sea declarado inocente, los cargos sean desestimados, o que obtenga una sanción menos severa.
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