Según lo dispuesto en las normas en California, tener la posesión de sustancias de uso controlado sin una prescripción u orden médica es un hecho ilícito por el cual un individuo podría ser condenado a cumplir una pena privativa de libertad. Es importante enfatizar que no sólo se trata de aquellas sustancias que se consideran drogas ilegales, sino también de aquellas que, aunque no están prohibidas para el consumo en el tratamiento de ciertas dolencias o enfermedades, su consumo, elaboración o posesión están controlados Estatalmente porque su consumo podría erigirse en un peligro a la salud y seguridad de los sujetos que las toman, debido a que poseen un poderoso poder de adicción y causan dependencia. Esta situación muy a menudo resulta una sorpresa para aquellos que son detenidos, al desconocer que poseer determinados principios farmacológicos podría ser la causa de un proceso penal por un crimen relacionado con drogas, aunque se trate de las que son de uso permitido bajo ciertas circunstancias, porque erróneamente creen que porque es posible adquirirlas en una farmacia con un récipe médico, las hace estar excluidas de las regulaciones penales sobre posesión de sustancias y nada más alejado de la realidad.
¿Dónde se puede encontrar la ayuda legal que se necesita?
Por estas razones, ser acusado de un hecho ilícito de posesión en estos supuestos en San Jose CA, es una situación bastante confusa para el imputado, además de las consecuencias que ello suele traer a su familia. De hecho, lo que más frecuentemente preguntan a los abogados criminalistas en estos casos es si los imputados van a ir a la cárcel, y para ser sinceros, la respuesta debe ser que efectivamente se podría tener que pasar tiempo en la cárcel, pero si se cuenta con los consejos legales de abogados criminalistas especializados, como los de California Criminal Lawyer Group (San Jose), es probable que esa contingencia pueda ser evitada, si se dan determinadas características y nuestros profesionales expertos utilizan las argumentaciones defensivas que resulten más efectivas, de acuerdo con las mismas, debilitando las evidencias y las argumentaciones esgrimidas por la representación fiscal, logrando la exculpación de su defendido o, si no es posible demostrar su total inocencia, conocen las maneras por las que es posible llevar a cabo una negociación con el fiscal para obtener el mejor acuerdo posible, aminorando las fatales consecuencias que una acusación de esta clase suele aparejar consigo, pero para poder obtener estos beneficios debe llamarnos de inmediato.
Es bueno que se entienda que la redacción de este contenido no tiene la intención de transformarse en una especie de asesoría legal, porque cada caso es distinto y posee sus propias complicaciones y detalles, pero si queremos ampliar los conocimientos de nuestros lectores explicando en líneas generales lo más importante de esta clase de conductas ilegales, así que, con ese propósito, veamos estos aspectos generales.
¿Qué se considera una sustancia controlada?
En este sentido, la definición suele ser bastante genérica, porque se consideran incluidas todas las sustancias que sean capaces de crear una adicción o que al consumirlas puedan ocasionar ciertos efectos sobre el estado físico y mental de un sujeto que las toma, lo que supone una acción riesgosa si ello no fue recomendado en forma debida y bajo la supervisión de un médico. Esa es la principal causa por la cual el Estado controla y regula esas sustancias.
Como dijimos antes, la definición de sustancia controlada es tan amplia que incluye tanto las sustancias que son ilegales, como las que son de consumo legal y se emplean para el tratamiento de determinadas dolencias o enfermedades. Entre las que más comúnmente son la causa de un proceso penal por esta conducta ilícita se encuentran:
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La oxicodona.
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La codeína.
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El Valium.
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El Vicodin.
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La cocaína
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El LSD
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El Crack
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La Heroína
Ciertamente algunas de las sustancias nombradas se emplean en el tratamiento de determinadas dolencias o enfermedades, pero por causa de que tienen son potencialmente adictivas, el Estado regula y controla su consumo.
¿Existen sustancias farmacológicas consideradas ilegales?
Se debe aclarar que en California no se prohíbe el expendio de sustancias farmacológicas, siempre que hayan sido aprobadas por la Administración Federal de Medicamentos, de modo que no representan lo mismo que una droga ilegal, pero su consumo si se encuentra controlado, en el caso de que su consumo suponga que pueda ocasionar efectos peligrosos. En este sentido, si un individuo tiene una receta o prescripción médica expedida por un médico que posee licencia en este Estado para ejercer su profesión, en la que se autorice el consumo de determinadas sustancias farmacológicas cuyo consumo es supervisado y controlado, no puede ser encontrado responsable de esta conducta ilícita.
Ahora bien, si el individuo no posee tal récipe médico válidamente expedido, y en encontrado en la posesión de esa clase de sustancias farmacológicas, recibirá el mismo tratamiento que reciben aquellos que son encontrados en posesión de sustancias ilegales o prohibidas por las leyes.
¿Las sustancias de uso controlado poseen una clasificación legal?
En efecto, la ley en California clasifica todas las sustancias que son legalmente controladas, tanto que sean de consumo farmacológico como de consumo ilícito, en unas categorías que se han elaborado atendiendo a sus niveles de peligrosidad, por los efectos que suelen producir y las características que poseen y la Ley de Medicamentos las separa en categorías numéricas, desde las que resultan más peligrosas hasta las que son menos dañinas.
Ahora bien, es importante aclarar que la categoría a la que pertenece determinada sustancia también va a influir en las sanciones que se pueden imponer a un individuo que esté siendo imputado por la posesión de la clase de sustancia de que se trate. Explicado esto, vamos a explicar el contenido de las distintas categorías, de acuerdo con la legislación al respecto.
Categoría I
Dentro de la primera categoría se encuentran aquellas sustancias cuyos efectos químicos las hacen alucinógenas, opiáceos o depresores, de modo que consumirlas representa un mayor riesgo sanitario, en particular porque su poder de adicción es muy alto, creando rápidamente dependencia en aquel que las toma. Entre las mismas se encuentran:
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Heroína
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Mezcalina
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Peyote
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Éxtasis
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Cocaína base
Categoría II
Dentro de la Categoría II se encuentran aquellas sustancias que, aunque representan un riesgos para el consumo, suelen ser utilizadas, de manera legal, como principios farmacológicos para el tratamiento de determinadas enfermedades o dolencias, siempre por orden y bajo la supervisión de un médico, porque de no ser así, sus efectos resultan nocivos para los individuos que los consumen, de allí que sean de estricto control estatal. Entre las más conocidas por ser causa frecuente de esta clase de procesos por sustancias de uso controlado, se encuentran:
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Anfetaminas
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Ritalin
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Cocaína
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Opio
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Hidrocodona
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Morfina
Categoría III
Dentro de esta categoría encontramos algunas sustancias que poseen un potencial adictivo inferior o que ocasionan un nivel más bajo de dependencia, que se emplean para el tratamiento de determinadas enfermedades o dolencias, encontrándose entre las de uso más común:
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Ketamina
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Testosterona
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Esteroides
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Benzfetamina
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Mazindol
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Clortermina
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LSD
Categoría IV
Aquí encontramos sustancias cuyo riesgo de adicción y dependencia es mucho menor que las antes mencionadas, no obstante, el inconveniente que generan es la cantidad en la que se consumen, porque al ser tomadas en altas dosis, podrían resultar muy perjudiciales en la salud del individuo que las tome, e igualmente se emplean para el tratamiento de determinadas dolencias o enfermedades bajo estricta supervisión médica, entre las que podemos mencionar:
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Tramado
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Valium
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Xanax
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Ativan
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Pemolina
Categoría V
Dentro de la última categoría encontramos algunas sustancias que, aunque no sean potencialmente adictivas, si se las compara con las que hemos mencionado antes, se necesita de una receta o prescripción médica para ser consumidas, entre las que se encuentran comúnmente:
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Codeína
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Difenoxina
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Buprenorfina
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Etilmorfina
¿Un individuo puede ser imputado por esta conducta ilícita si no tenía consigo sustancias controladas?
Para poder contestar a esta pregunta, es necesario definir lo que debe entenderse por la palabra posesión, ya que legalmente su sentido es muy amplio, de modo que un individuo podría ser imputado por posesión de sustancias de uso controlado aunque no lleve en su persona ninguna de estas sustancias, siempre que se pueda demostrar que ha podido ejercer el control sobre las mismas.
Por ejemplo, es posible que la sustancia regulada haya sido encontrada en su auto, su habitación, su residencia o su casillero en el trabajo, y en cualquiera de estos casos el sujeto puede ser imputado por esta conducta ilícita, por causa de que las autoridades presumen que por haber sido encontrada en esos lugares, el individuo tenía y de hecho, podría ejercer el control sobre las sustancias.
Es por ello que legalmente existen tres clases de posesión de acuerdo con las normas:
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Posesión real: ocurre cuando el individuo tiene la posesión física de la sustancia consigo, lo que puede ocurrir cuando la lleva en las manos, dentro de la ropa, en un bolsillo, en cualquier área del cuerpo o en su mochila o cartera.
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Posesión constructiva: tiene lugar cuando el individuo tiene el control con relación a la sustancia, incluso aunque no la tenga consigo, como puede ser que la mantenga guardada en su oficina, casillero, auto, dormitorio o su hogar.
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Posesión articulada: ocurre cuando son varios los sujetos que al mismo tiempo tienen la posesión constructiva o física de sustancias de uso controlado.
El escenario en el que normalmente ocurre una posesión articulada ocurre cuando agentes policiales encontraron sustancias controladas en una residencia en la que viven varios individuos, y hasta es posible que algunos de ellos no sean los propietarios de la misma, pero sí fue encontrada en una de las áreas comunes de la casa, como puede ser la cocina, el comedor, el salón de estar o el baño común, podría ser la base a para acusar a todos los ocupantes de la casa de posesión articulada de sustancias de uso controlado. Aunque los abogados criminalistas especializados conocen las argumentaciones defensivas correctas para convencer a la Corte que no están implicados en los hechos todos los individuos o no tenían el conocimiento sobre la existencia de esa sustancia en su casa, por lo que no podrían haber tenido la posesión sobre la misma.
¿Qué es lo que tiene que hacer un sujeto que sea arrestado por posesión de una sustancia controlada?
Al momento de ser arrestado, el sujeto debe abstenerse de proferir cualquier declaración, incluso si con la misma piense que puede justificar la situación, porque todo aquello que declare puede ser malinterpretado, o sacado de su justo contexto, debido a que no conoce el sentido legal que puede llegar a tener todo lo que pueda declarar, complicando mucho más la situación en la que se encuentra, y va a ser utilizado contra el imputado en el Tribunal.
El paso siguiente que debe tomar el individuo que haya sido detenido en estas condiciones es solicitar la asistencia legal de abogados criminalistas expertos de inmediato, pero el sujeto debe asegurarse de que ha contratado a los abogados correctos, porque estará colocando su libertad en sus manos. Es necesario que los abogados que contrate el sujeto sean criminalistas experimentados en el modo en que se procesan esta clase de conductas ilícitas, y que se encuentren especializados en hechos punibles de posesión de drogas y sus relacionados, porque de ese modo se estará asegurando de que se trata de los abogados adecuados para su caso, de no ser así, no sólo perderá una gran cantidad de dinero, sino que hasta podría perder su libertad, por tener una asesoría poco adecuada.
¿Cuáles son los hechos que debe demostrar la representación fiscal ante la Corte para que el imputado sea declarado responsable de este hecho ilícito?
Con la finalidad de que el imputado sea declarado responsable por la conducta ilícita a la que nos estamos refiriendo, se requiere que la representación fiscal demuestre ante una Corte por encima de cualquier duda que sea razonable, con las pruebas pertinentes, la concurrencia con los hechos de los siguientes elementos:
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El imputado tuvo la posesión, bien sea articulada, constructiva o real de sustancias que son controladas legalmente.
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La posesión que tuvo el imputado no era legal o lícita.
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El imputado conocía que tenía la posesión de la misma y de su naturaleza.
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La dosis o cantidad que fue encontrada, era suficiente para ser consumida, ya que los simples rastros no califican para esta conducta ilegal.
En cuanto al significado legal de algunos de los términos que se han empleado, tenemos que:
Posesión articulada, constructiva o real de sustancias que son controladas legalmente
La representación de la fiscalía tiene que consignar ante la Corte evidencias suficientes que prueben que el procesado tenía la sustancia consigo o ejercía el control sobre el sitio en el que se encontró, y que, efectivamente se trataba de una sustancia calificada como controlada.
La posesión que tuvo el imputado no era legal o lícita
Esto quiere decir que el tipo de posesión que tuvo el procesado sobre la sustancia no se encuentra justificada con la tenencia de una prescripción o receta expedida por un médico con licencia para ejercer legalmente en California y la tenía para tratar una dolencia o una enfermedad.
Conocimiento
Es quizás el elemento más relevante de todos los que debe demostrar la representación de la fiscalía, porque no resulta suficiente que la sustancia que se encontró en la posesión del imputado, además es necesario demostrar que éste sabía de su existencia.
En este escenario, si un individuo es imputado por poseer sustancias de forma articulada, debido a que su compañero de piso adquirió ilegalmente sustancias controladas o ilícitas, y desconocía estos hechos, no podría ser encontrado responsable de esta clase de posesión, incluso cuando haya sido encontrada en una zona común en la vivienda.
La dosis o cantidad que fue encontrada, era suficiente para ser consumida
En este sentido, la cantidad encontrada debe ser suficiente para ser consumida, pero esto no significa que, al mismo tiempo, se considere suficiente como para producir los efectos que normalmente ocasiona en los individuos. Lo que se requiere es que sea consumible legalmente aunque no vaya a drogar a un sujeto. A eso es a lo que se llama cantidad utilizable.
A los efectos de esta conducta ilícita, unos rastros o simples residuos de una sustancia cualquiera no basta para que se condene a un individuo por esta conducta ilícita.
¿Cuáles son las penas que se imponen al imputado que sea encontrado responsable de esta conducta ilícita?
Una acusación por poseer esta clase de sustancias no es algo que se pueda considerar sin importancia, porque las penas que pueden imponerse al procesado encontrado responsable suelen ser bastante serias. Para comenzar, se trata de un wobbler, de modo que la representación de la fiscalía tiene la posibilidad de elegir si lo procesa como felonía o como un delito menor, de acuerdo con las características propias de los hechos y de si el imputado tiene un récord criminal previo.
Si es procesado como un delito menor, las penas que se pueden imponer serán:
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Libertad condicional informal o sumaria, o
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Permanecer en la cárcel por un período máximo de un año, y/o
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Multas cuyo monto puede ascender hasta $1.000,00.
En el supuesto de que el imputado sea beneficiado con una libertad vigilada, dentro de las condiciones o términos de la misma se puede incluir que el procesado participe en un programa para la desviación por drogas, realizar actividades de servicios comunitarios, así como otras obligaciones o condiciones que el Juez considere necesarias, de acuerdo con las características del caso.
Ahora bien, si la representación de la fiscalía decide procesarlo como felonía, las penas que serán impuestas al procesado son:
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Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
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Permanecer en la cárcel por un período máximo de tres años, y/o
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Multas cuyo monto puede ascender hasta $10.000,00.
¿Existen otras consecuencias que se deriven de una convicción de esta clase?
La primera de ellas es que el condenado va a adquirir unos antecedentes criminales que serán mostrados en un registro que tiene una naturaleza pública, por lo que es frecuentemente revisado por los individuos que se dedican a reclutar personal para ofrecerle nuevos empleos, las universidades, las instituciones bancarias, las oficinas que se encargan de tramitar las solicitudes de licencias para ejercer una profesión y hasta los que se encargan de arrendar inmuebles, de modo que si el nombre de algún solicitante o aspirante aparece en dicho registro, probablemente será desestimado y excluido de cualquier proceso de selección desde sus inicios, comprometiendo de modo muy negativo sus posibilidades a futuro.
Pero hay otros efectos que pueden derivar de una condena como ésta, en especial si fue procesado como una felonía, porque ello podría hacer que le sea revocado al imputado su derecho a adquirir, poseer o portar armas de fuego.
Por si fuera poco, si el imputado no es ciudadano de los EEUU, es posible que una condena de esta clase, procesada como una felonía, podría ser la causa de que sea sometido a un proceso de deportación, para ser regresado a su país de origen y ser declarado inadmisible, para que no pueda volver a ingresar al territorio del país en el futuro.
¿Existen lineamientos de defensa para impugnar una acusación de esta clase?
La primera recomendación que podemos hacerle a un individuo que haya sido imputado por este tipo de cargos es que no se desespere, porque el hecho de recibir una acusación no quiere decir que irremediablemente va a ser condenado, ya que existen múltiples argumentos defensivos que pueden ser empleados por abogados especializados para mejorar su situación frente a la Corte. Pero la elección del argumento y la estrategia más adecuada va a depender de las características específicas de cada caso, porque todos son distintos, de modo que el imputado debe asegurarse de contratar criminalistas especializados que tengan las credenciales y la experiencia necesarias para analizar los hechos y elegir los lineamientos más adecuados para lograr la exculpación, y si es necesario, sabrán cómo llevar adelante un proceso de negociaciones con la representación de la fiscalía para lograr el mejor acuerdo que se pueda en favor de su defendido.
Ahora bien, a modo referencial, podemos indicar que entre los argumentos defensivos que más se usan en esta clase de imputaciones, se encuentran:
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El imputado jamás tuvo la posesión sobre la sustancia controlada encontrada.
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El imputado desconocía de la existencia de la sustancia.
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El imputado poseía una prescripción médica expedida válidamente por un médico con licencia para ejercer la profesión en California para tratar una enfermedad o dolencia.
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El imputado fue víctima de una trampa impuesta por oficiales encubiertos.
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Las evidencias contra el imputado fueron obtenidas de manera irregular o ilegal.
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Las evidencias en contra del imputado son insuficientes.
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