Los delitos provocados contra la propiedad se entienden ejecutados cuando una persona ocasiona o causa un destrozo en un bien ajeno reduciendo su valor económico, se podría decir que esta persona cometió un delito de deterioros a la propiedad de un tercero.
El incendio provocado es calificado como un hecho ilícito grave en el Estado de California por su alta peligrosidad, no sólo para los bienes, sino para los individuos. Se entiende ejecutado cuando una persona de forma voluntaria y con conocimiento de causa origina un incendio o ayuda, en la quema de alguna edificación comercial, propiedad o hacienda forestal.
Este delito se castiga de forma más severa cuando a los hechos ocurre en alguna de los escenarios que se señalan a continuación:
- Si el objetivo era efectuar un fraude contra una compañía aseguradora,
- Cuando la propiedad incendiada se estaba habitada, o
- Cuando se le originan lesiones físicas a otras personas.
Y en relación al incendio provocado, existen diversas clases en California. No obstante, tienen como elemento habitual, la intención de destruir una propiedad o ocasionar lesiones físicas graves sobre otra persona o incluso provocar la muerte.
Investigar esta clase de hechos acostumbra llevar mucho tiempo, porque las evidencias casi siempre desaparecen en el propio incendio. Por ello, se requiere del trabajo de profesionales especialistas que utilicen sistemas y aparatos de investigación con gran sofisticación. Al instante para identificar el origen del incendio, podrá establecerse si fue un acto intencional o un accidente, a menos de que existan testigos que estuvieron el en momento en el que un individuo quemó intencionalmente la propiedad, caso en el que resultará cómodo a la Fiscalía, ejecutar los cargos que afecten.
Si a usted o a una familiar cercano se encuentra acusado por Incendio, no pierda más tiempo en acudir a nuestra firma California Criminal Lawyer Group, en el condado de San Jose donde encontrará los profesionales del derecho con mejor trayectoria en casos penales, con la firme disposición de enfocar todos sus esfuerzos en darle solución favorable a su caso y trabajar sin cesar, acompañándolo y representandolo en cada paso del proceso y armarán su defensa, reunirán las pruebas necesarias para probar ante la corte su no culpabilidad o en el peor de los casos convencer al Juez de otorgarle una reducción de condena.
¿Qué indica el artículo 451 del Código Penal de California?
Esta sección del Penal Code nos indica cómo, cuándo y qué penalidades se aplican en cuanto al Incendio Provocado. El mismo se entiende ejecutado cuando una persona quema, provoca o ayuda a quemar una propiedad, terreno, estructura propiedad de un tercero o propia con fines negligentes o de lucro ilegal. Para entender mejor esta definición veamos los siguientes ejemplos ilustrativos:
- En un momento de rabia Mary quema el auto de su esposo luego de haberlo encontrado con su amante.
- George tiene muchas deudas acumuladas y su hermano Peter le aconseja que provoquen un incendio en la propiedad familiar con el objetivo de acceder al dinero del seguro, en este caso ambos serían acusados por cometer el ilícito.
- Durante una fiesta en un bosque unos chicos realizaron una fogata en un lugar prohibido y al no apagarla bien se inició un incendio forestal.
En base a la definición y los ejemplos anteriores debemos definir algunos conceptos para su mejor entendimiento:
Estructura. Generalmente se define como la armazón de hormigón o acero que cuando está fijada al suelo sirve de apoyo para un edificio, pero en la legislación su definición es más extensa y específica, cuando la ley habla de estructura se refiere a edificios residenciales y comerciales, puentes, autopistas, casas, industrias entre otros similares.
Propiedad. La ley cuando nos habla de propiedad se refiere a autos, documentos, ropa, electrodomésticos o cualquier otra cosa que se vea afectada durante el incendio, debe entender que si lo quemado es de su propiedad no debería ser acusado bajo el artículo 451, a menos que lo haya provocado con la finalidad de obtener el dinero del seguro, en este caso sería acusado y condenado.
Terreno. Se refiere a cualquier extensión de tierra, zona boscosa, pastizales o similares.
Conducta Voluntaria. Se entiende como el comportamiento que tiene un individuo sin coacción o intervención de terceros. En el caso de este ilícito se refiere a que la persona no causó el incendio por accidente sino que lo hizo por razones específicas, estas incluyen rabia, celos, envidia, intenciones de lucro, para dañar a los afectados.
Malicia. Se ve ejecutada cuando una persona actúa contra otra con el propósito de causar dolo o daño sin medir consecuencias mediante la ejecución de un delito.
Ocasionar un incendio. Se entiende como el cúmulo de acciones que culminan en la quema de estructuras, bienes o propiedades de terceros, esto incluye rociar con líquidos flamables, hacer fogatas en lugares prohibidos y sin la autorización o conocimiento requerido, incitar a la quema de terrenos, entre otros. Para la ley no es necesario que lo quemado sea declarado pérdida total, de hecho también toma en consideración los daños parciales sufridos. Así el daño sea solo el 30% de una propiedad el implicado deberá rendir cuentas ante la justicia por incurrir en el ilícito de incendio provocado.
Elementos constitutivos del crimen.
Los elementos de un delito son aquellas circunstancias que concurren durante la ejecución del mismo, después de una acusación es deber del Fiscal probar que dichas circunstancias ocurrieron sin dejar espacio a la duda.
En el caso del incendio provocado también existen elementos que la fiscalía debe probar luego de formular cargos, estos son:
- El implicado ocasionó un incendio o participó en la quema de una propiedad o de bienes de un tercero e inclusive si son propias pero lo hizo con el objetivo de lucrarse con el dinero del seguro.
- El implicado actuó de forma maliciosa y sin coacción de terceros cuando ocasionó los daños, es decir fue una decisión voluntaria y con la finalidad de ocasionar dolor al afectado.
La concurrencia de estos elementos permiten a la fiscalía formular cargos formales en contra del implicado y si este a su vez tiene pruebas sólidas que lo soportan indudablemente será sancionado por este ilícito.
¿Qué conducta califican como incendio intencional?
Algunas conductas están directamente relacionadas con el ilícito en cuestión, estas están tipificadas en la sección 451 del CP y conllevan a acusaciones por dicho delito. Las conductas en cuestión son las siguientes:
- Apartado A: Las acciones provocaron lesiones graves a un tercero.
- Apartado B: La acción produce un incendio y este causa daños a un inmueble con ocupantes.
- Apartado C: La acción produce el incendio de una estructura o de un terreno sin ocupantes.
- Apartado D: La acción ocasionó el incendio de una estructura perteneciente a otro
Cuando la legislación habla sobre la ocupación de una estructura, edificación o terreno se refiere a que haya personas que viven ahí pero no es obligatorio que cuando se den los hechos estén adentro para entenderse como ejecutado el ilícito.
¿A qué castigos se enfrenta una persona acusada por este tipo de ilícito?
Este delito se considera grave ante las autoridades judiciales del estado por lo tanto los castigos asociados a su ejecución son bastante fuertes, incluye privativa de libertad, cancelar grandes sumas de dinero por concepto de multa, registro en la base de datos del país como pirómano, y la pérdida de otros derechos que sin duda complicarán su cotidianidad y la de su grupo familiar.
La gravedad de los castigos se dictarán de acuerdo a las circunstancias específicas de cada caso, también influye las pruebas presentadas por ambas partes que actuarán como agravantes o atenuantes según sea el caso. Veamos las penalidades más comunes en estos casos:
- Si el incendio deja personas lesionadas de gravedad el tiempo de privativa de libertad fluctúa entre 5 y 9 años en una prisión estatal.
- Si la estructura o edificación incendiada estaba ocupada el tiempo de privativa de libertad fluctúa entre 2 y 6 años en una prisión estatal.
- Si el incendio se suscitó en un área boscosa o terreno el tiempo de privativa de libertad fluctúa entre 3 y 6 años en una prisión estatal.
- Si la finalidad del incendio es obtener el dinero del seguro con fines de lucro ilegal, incurrirá en estafa hacia la compañía de seguros, esto se considera un delito grave y conlleva a sancionar al implicado con una privativa de libertad que fluctúa entre los 16 meses y los 3 años en una prisión del estado.
Aunado a lo anterior se adicionan otros castigos que deben cumplirse de forma simultánea, estos incluyen:
- Si el implicado cuenta con mayoría de edad debe registrarse como Pirómano el resto de su vida.
- Cancelar una multa que no exceda los $10,000usd.
- Compensar a las personas que han resultado lesionadas o cuyas propiedades se han visto afectadas, siempre y cuando todo esté directamente relacionado con el incendio.
- Si la finalidad del incendio fue de lucro ilegal o el de estafar a la aseguradora podría pagar $50,000usd o el equivalente al doble del monto defraudado, lo que sea mayor.
En el caso de que sea culpado por incendio provocado y vandalismo los castigos serán los siguientes:
- Si el daño está entre los $400usd y los $10,000usd es clasificado como felonía y conlleva a una privativa de libertad de hasta 3 años y la cancelación de multa por un monto de $10,000usd.
- Si los perjuicios no sobrepasan los $400usd será clasificado como delito menor y conlleva a una privativa de libertad de hasta 1 año en una prisión del condado y la cancelación de una multa por un monto de $1,000usd.
Todos estos agravantes o atenuantes quedan a discreción del Juez en base a las pruebas presentadas por ambas partes, de ahí parte la importancia de contar con una asesoría legal temprana y de calidad.
¿Qué circunstancias pueden tomarse en cuenta como agravantes según el 452 CP?
En cualquier acusación se hace un análisis de los antecedentes penales que pueda tener el procesado, de existir algunos esto puede jugar en su contra pues agrava la situación legal del mismo haciendo que inclusive un delito clasificado como menor pase a ser juzgado como un delito grave, veamos qué circunstancias inciden en esas decisiones:
- Que el implicado tenga sentencias previas relacionadas con incendios clasificados como felonía.
- Que el incendio haya afectado al cuerpo de emergencias que acudió al llamado de auxilio.
- Que el implicado haya hecho uso de armamento o algún instrumento para activar o propagar las llamas.
- El número de víctimas del incendio es elevado, se considera elevada a partir de 5 lesionados graves.
- Si en el incendio se afectaron más de una edificación o estructura.
Cualquiera de las situaciones antes descritas inmediatamente actúan como agravantes ante la corte por lo tanto el Juez podría determinar un aumento de condena que debe ser cumplida por el acusado de forma inmediata y sucesiva en adición al castigo correspondiente por la ejecución del delito en principio, esta adición puede fluctuar entre 1 y 5 años más.
¿Qué otras consecuencias puede sufrir un individuo con sentencia inculpatoria por un Incendio?
Aún cuando se hace hincapié en las sanciones que se ven a primera vista, existen otras sanciones que aunque no le hagan perder su libertad o desembolsar grandes sumas de dinero si le generan al acusado cambios negativos en su entorno y en el de su grupo familiar puesto que implican perder derechos, afectar su reputación e inclusive afectar su estatus migratorio, veamos a continuación qué otras consecuencias se derivan de ser encontrado culpable por este ilícito:
- Afecta su estatus migratorio.
- Se le retira su derecho a portar armas de fuego.
- Se considera como 1 strike bajo la ley de reincidencia criminal
- Su grupo familiar y entorno laboral se verán afectados.
Desarrollemos más a profundidad cada punto:
- Afecta su estatus migratorio: Para quien esté en esta posición siendo inmigrante. legal o no su estatus, esta es la consecuencia más negativa de haber ejecutado el ilícito. Si llega a ser condenado usted podría ser deportado a su país de origen luego de cumplir las sanciones impuestas por la corte, y también será declarado inadmisible, es decir no podrá entrar nuevamente a territorio norteamericano. Si estaba optando por residencia o ciudadanía estos procesos quedarán invalidados una vez se emita la sentencia por parte del Juez. Esto se debe a que el Incendio Provocado se considera un crimen de vileza moral y se castiga con deportación e inadmisibilidad sin importar si su estatus era legal, si tenía una posición económica solvente, si posee bienes o compañías dentro de la nación, tampoco influye si su cónyuge es Norteamericano o si sus hijos nacieron en los EEUU.
- Se le retira su derecho de porte de Armas: Este derecho es ostentado por todo los ciudadanos norteamericanos y reza que todo ciudadano está en libertad de comprar y portar un arma de fuego siempre que no infrinja las leyes de armas estatales y federales, si es condenado bajo el artículo 451 este derecho le será revocado, esto puede ser definitivo o temporal según las circunstancias específicas del caso.
- Se considera como 1 strike bajo la ley de reincidencia criminal: Esta legislación demanda que si un individuo es sentenciado es más de una ocasión por un mismo delito se le irán acumulando puntos en su récord hasta llegar a 3 y funciona de la siguiente manera: En la primera ocasion de ser encontrado culpable cumplirá las condenas normales asociadas a el delito en sí, Ejecutado y culpado por segunda ocasión bajo los mismos cargos o por una felonía la penalización se doblaría, Ahora bien una tercera acusación o 3er strike, como suele denominarse, lo llevaría a cumplir hasta 25 años en una prisión he inclusive la corte podría imponer cadena perpetua según los hechos específicos.
- Su grupo familiar y entorno familiar se verán afectados: Cuando un individuo es culpado por la ejecución de un ilícito y posteriormente sentenciado por el mismo, ese expediente pasará a formar parte de sus antecedentes penales, los cuales confirman en el pasar del tiempo que usted cometió un crimen, estos expedientes son de dominio público por lo tanto estan al alcance de que cualquiera pueda enterarse de su pasado criminal, esto con frecuencia conlleva a la discriminación y al uso de etiquetas que sin lugar a dudas cambiarán su vida a futuro. Este punto conlleva a una situación negativa en los casos en los que el ex presidiario está, por ejemplo solicitando un empleo y el empleador revisa la mencionada base de datos y confirma su pasado criminal lo cual lo llevaría a ser descartado para el mismo, ya que para nadie es un secreto que poseer antecedentes criminales es un determinante negativo en la búsqueda de empleos, vivienda, becas o beneficios educativos, créditos bancarios entre otros.
¿Existen argumentos defensivos para hacer frente a las acusaciones relacionadas con el artículo 451 del PC?
Así como reza un refrán muy utilizado en el mundo de las leyes: “Todos son inocentes hasta tanto no se demuestre lo contrario”, todo ciudadano tiene el derecho irrevocable a presentarse ante la corte y presentar las pruebas que demuestren su inocencia, este punto es la parte más sensible del proceso puesto que su defensor debe analizar detalladamente cada circunstancia asociada al hecho para armar las estrategias defensivas que más se ajusten a su realidad y poder lograr resultados para usted y su entorno familiar.
Existen una gran variedad de argumentos defensivos que pueden ser usados para rebatir las acusaciones hechas por la Fiscalía, porque aunque la carga de pruebas recae sobre el Fiscal usted está en todo su derecho de presentar los comprobatorios que estén a su alcance para aliviar su situación legal o lograr la desestimación total de los cargos en su contra, veamos a continuación las defensas que suelen ser usadas a su favor:
- El incendio se originó por un accidente: No todo incendio es provocado por malicia o mala intención pudo haber una fuga de gas que no había notado, o quizás se derramó alguna sustancia inflamable mientras estaba fuera de su vivienda, como estos hay miles de ejemplos mas, si es su caso con las pruebas precisas usted puede ser liberado de los cargos que se le imputan.
- No hay suficientes pruebas: Como ya le hemos mencionado la carga probatoria recae sobre la Fiscalía, si ellos no cuentan con prueba sólida sobre su culpabilidad el caso debe ser desestimado, puesto que las pruebas presentadas dejan espacio a la duda y usted no debe ser culpado bajo esas condiciones.
- Identificación errónea del implicado: Puede suceder que usted tenga similitud física con el verdadero culpable del delito y se esté cometiendo un error, pero con una buena coartada preparada por su abogado usted podrá ser liberado de toda culpa.
- No hubo intención de fraude o conducta maliciosa: Querer defraudar a un tercero o actuar con malicia son dos elementos constitutivos del crimen por lo tanto si usted cuenta con las pruebas que confirman la falta de intención fraudulenta o maliciosa podrá lograr la desestimación de los cargos en su contra.
- Fue víctima de una falsa acusación: Aunque podría parecer inverosímil en muchos casos el presunto implicado es involucrado en el delito por razones de odio, envidia o con la finalidad de causarle molestias, con una buena defensa podrá salir bien librado de tan lamentable situación.
¿Dónde encontrar un Abogado penalista cerca de mi?
Estar en medio de una acusación por cualquier delito es sin duda una situación en la que nadie le gustaría verse involucrado, en el caso de los delitos contra la propiedad las leyes son muy severas y los castigos normalmente son fuertes y duraderos en el tiempo.
Si se ha visto involucrado en alguna situación similar y se encuentra en el condado de San Jose no dude en contactarnos para acompañarlo durante todo el proceso legal que sobreviene a una acusación por haber cometido un ilícito, en California Criminal Lawyer Group (San Jose) tenemos los profesionales más perspicaces y audaces en materia criminal, pondrán a su disposición sus habilidades para lograr los mejores resultados disponibles según sea su situación, no pierda más tiempo valioso y llamenos al 714 - 766 - 0965 y agende una primera cita donde aclararemos todas sus dudas.