El ser dueño de una propiedad, implica que gozará de ciertas facultades relacionadas con su uso y disfrute. De igual manera, el derecho puede estar atribuido a diversas personas que gozan del bien. Sin embargo, además de darle estas facultades al sujeto que sea dueño, el derecho de propiedad le permite ser titular y excluir a los demás de todo obstáculo o perturbación.
Asimismo, las conductas destinadas a perturbar su derecho, se califican como delitos por la normativa. Ahora bien, en el Estado de California todo sujeto que entre o permanezca en el bien de otra persona, de forma ilegítima, sin contar con el consentimiento para ello, podrá resultar acusado del ilícito de invasión al bien ajeno.
Teniendo en cuenta lo antes señalado el verse involucrado en este ilícito, puede conllevar consecuencias graves para el futuro. Por ello, es necesario que cuente con asesoría legal de un experto en estos asuntos, ya que, solo así podrá asegurarse de tener una defensa adecuada que le dé la oportunidad de obtener una respuesta favorable y prevenir o evitar las posibles penalidades que conlleva este delito.
Un abogado del equipo legal de California Criminal Lawyer Group (San Jose), puede darle el apoyo que tanto requiere, debido a que, posee amplios conocimientos y trayectoria en el área. No dude más, si reside en San Jose, CA, comuníquese con nosotros ahora mismo.
¿De qué maneras se puede llevar a cabo esta conducta ilícita?
El invadir la propiedad ajena puede perpetrarse de muchas maneras, las cuales se consagran en la normativa penal y conllevan un elemento común, implicar la perturbación del derecho que tiene el dueño del bien. Las formas en las que puede cometerse el ilícito son al menos 30, no obstante, existen ciertas situaciones que se califican como comunes. Ahora bien, entre las más destacadas se pueden establecer las siguientes:
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Entrar a un lugar perteneciente a otro sujeto con la única finalidad de obstaculizar o impedir el normal desenvolvimiento de las actividades económicas que allí se realizan.
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Negarse a salir de una propiedad o bien público mientras está cerrado o se encuentra restringido al público, ya sea en el día o noche, luego de que se le solicitó desalojar el sitio.
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Acceder a un espacio perteneciente a otro individuo, con la intención de causar daños en el bien.
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Ocupar o entrar ilegalmente en algún espacio que pertenece a otro individuo.
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Entrar ilegítimamente a un bien o sitio cerrado.
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Negarse a salir de un bien, cuando le fue pedido por el dueño.
Es importante señalar que, el último supuesto establecido como manera en la que se puede perpetrar el ilícito, implica que el ordenamiento jurídico califica como ilícito el entorpecimiento o perturbación del derecho de propiedad en lo que se refiere a los bienes privados, pero también, en casos donde se vulnera la propiedad que pertenecen a la administración pública.
Por otra parte, existen otros métodos de perpetrar este ilícito que no suceden cotidianamente, incluso puede ser algo curioso, pero que también son penalizadas en razón de que se califican como una perturbación al derecho de propiedad. Algunas de las maneras de llevar a cabo el hecho delictivo destacan:
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Extraer mariscos y ostras de un sitio que pertenece a otro.
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Dañar, destruir, o cortar leña o madera que tenga raíces o crezca en algún terreno propiedad de otro.
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Entrar en lugares destinados a la ganadería, en el que están animales propiedad de otro individuo.
¿Cómo se define esta conducta delictiva?
En virtud de lo establecido en la Ley Penal, particularmente en su artículo 602, se establece como un ilícito que cualquier individuo acceda o permanezca dentro de una propiedad o bien de otro sujeto ilegítimamente, y sin poseer un derecho legítimo, o el consentimiento del propietario para hacerlo. De igual manera, comete este ilícito un sujeto al que se le solicitó que dejara la propiedad, y este permanece en el lugar.
Se debe señalar que este hecho delictivo, requiere que el individuo que accedió u ocupó de manera ilegítima el bien, ejecutó su acción con el propósito o intención particular de vulnerar, interferir, u obstaculizar el derecho que posee el titular.
¿Qué elementos constitutivos tiene que comprobar la Fiscalía en el transcurso del proceso para que el acusado resulte condenado por el hecho?
En esta situación, la carga de prueba de dichos elementos que tienen por cometido el hecho delictivo son responsabilidad del fiscal, ya que, solamente si estos elementos se pueden demostrar de forma concurrente, el acusado por el ilícito será sentenciado.
Ahora bien, los elementos para tener al delito por consumado son los establecidos a continuación:
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El individuo acusado entró o se mantuvo en el sitio o bien propiedad de otro sujeto, a propósito, y sin contar con el derecho legítimo o sin la autorización del dueño.
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Que al ingresar o permanecer en el bien ajeno, con el propósito particular de obstaculizar o interferir en el disfrute del derecho del titular, y
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El individuo realmente obstaculizo o interfirió con los derechos del propietario respecto al bien.
¿Qué quiere decir que el sujeto obstaculizó o interfirió con el derecho de propiedad?
Se debe señalar que, para tener por realizado este ilícito, es requerido que se genere un escenario en el cual la acción del sujeto se califica como un obstáculo, perturbación, o interferencia en el libre ejercicio de las actividades económicas del lugar o del derecho de propiedad que tiene el dueño.
Es fundamental acotar que, el elemento tiene que ser analizado objetivamente para poder establecer la capacidad de la acción del individuo acusado de entorpecer el libre ejercicio de los derechos. De manera que, en una situación determinada, los testimonios del dueño del negocio no son suficientes para calificar que la acción de alguno de sus clientes interfirió en su actividad económica o comercial.
Ejemplo, si un individuo estaba transitando frente a una tienda o negocio, repartiendo papeles o folletos relacionados con una campaña contra la violencia doméstica, dicho sujeto no puede ser sufrir cargos por este hecho delictivo, debido a que, su conducta en realidad no obstaculizó o interfirió en el desarrollo de sus actividades económicas.
No obstante, si se refiere a un sujeto que accede a un negocio y empieza a desacreditarlo frente a los clientes indicando que poseen precios altos y sus productos son de baja calidad. En este escenario, aunque se pida al individuo que salga del sitio, y este no lo ejecuta, podrá ser acusado por esta conducta ilícita.
También, se califica como obstaculización a este derecho según el Código Penal, cualquier conducta que impida o limite el ingreso a un bien o local, a través de la colocación de barricadas o barreras que no les permitan a los clientes ingresar y comprar los servicios o productos que en el sitio ofrecen.
¿Qué conlleva realizar la acción de forma intencional?
El artículo 602 de la Ley Penal, se refiere al término “intencional” para señalar que la conducta llevada a cabo por el sujeto fue de forma deliberada o con la finalidad de producir un daño o interferencia en el derecho de propiedad que tiene el legítimo titular del bien.
De esta manera, el propósito particular requerido para que se configure el ilícito no se trata de una intención de transgredir las normativas señaladas en la ley, sino de conseguir los resultados específicos con la acción ejecutada, siendo que las consecuencias son obstruir o interferir el libre desarrollo del derecho de propiedad.
Un ejemplo de esta situación es cuando un sujeto está caminando por un bien ajeno, sin el propósito de generar una perturbación, sino que estaba perdido por el lugar, por tanto, no puede ser acusado por este hecho ilícito.
¿Cómo puede defenderse un sujeto de forma exitosa ante un proceso judicial por este hecho ilícito?
Teniendo que este ilícito puede ser perpetrado de distintas maneras, son múltiples los aspectos legales que son aplicables, y como resultado, afrontará un proceso judicial por este delito puede resultar desafiante y difícil para un sujeto sin ninguna experiencia en estos casos. Por ello, es necesario elaborar un argumento defensivo ante este tipo de acusaciones que sea adecuado, y sea llevado a cabo por un profesional del derecho con conocimientos en el asunto.
Por otra parte, cada situación legal relacionada con este ilícito es completamente distinta, por tanto, el experto tendrá que evaluar detalladamente cada una de las particularidades del caso para poder diseñar un argumento que sea idóneo al mismo. De igual manera, una vez analizados los hechos, se procederá a decidir cuál es el argumento idóneo para lograr que el acusado resulte beneficiado lo mejor posible.
Pero, existen determinados argumentos que son utilizados comúnmente por los expertos en los procesos por este hecho delictivo, entre los argumentos pueden destacar: Que el acusado contaba con el derecho para entrar o quedarse en el bien, que la acción no conllevo la interferencia de las actividades económicas de la tienda, que el sujeto acusado no tomó el bien, que el sitio o espacio no poseía una señalización o cerca que limitará el ingreso.
¿Qué pasa si el sujeto no realizó una acción capaz de calificarse como una invasión a la propiedad ajena?
Vale la pena señalar que, para que un sujeto acusado por este ilícito resulte condenado, tiene que demostrarse en el desarrollo del proceso, que efectivamente entró u ocupó la propiedad generando una perturbación. Es por ello que, si se presenta una acusación en contra de alguien por ocupar un sitio cuando la realidad era que solo estaba transitando por el sitio, el experto puede usar esto como un argumento de defensa.
¿Cómo se puede probar que la acción del individuo acusado no conllevo una interferencia en el desenvolvimiento de las actividades económicas en el bien?
El profesional del derecho con trayectoria en estas situaciones legales podrá establecer cuáles medios de prueba son ideales para demostrar que la acción del sujeto acusado no conllevo una interferencia u obstrucción en el desenvolvimiento de las actividades o negocios que allí se realizan.
Es importante señalar que, el demostrar la interferencia en el normal desenvolvimiento de las actividades económicas corresponde al ente acusador o fiscal, en este sentido, si este no presenta los elementos necesarios para convencer al juez en el proceso, el abogado de la defensa podrá desvirtuar dichos elementos, y así probar que no concurrieron los elementos requeridos para calificar el ilícito como perpetrado.
¿Qué pasa si el sujeto tenía el derecho para entrar o permanecer en el bien?
Si el sujeto acusado por este ilícito contaba con derecho o permiso para poder entrar o permanecer en el bien, el experto puede establecer los elementos requeridos para demostrar esto, y con ello obtener la desestimación total de los cargos.
Esta situación puede suceder, ejemplo, si un dueño de una propiedad está de vacaciones y contrata a Luis para que realice el cuidado de su piscina, pero otros vecinos denuncian a este hombre por acceder a un bien privado, el profesional del derecho de Luis puede alegar que basándose en el acuerdo celebrado con el dueño si se encontraba autorizado por él para entrar y permanecer en la casa a fin de llevar a cabo su servicio.
De manera que, en el escenario de usarse este argumento, el experto tiene que ser cuidadoso para demostrar que el individuo estaba autorizado para ingresar o estar de forma legítima en la casa y que nunca excedió de las funciones o el consentimiento dado.
¿Si el bien no está identificado con una señal o cerca que prohíba el ingreso, el sujeto puede resultar condenado por este hecho ilícito?
En las situaciones que se califiquen como infracción, tiene que probarse que el bien o terreno en el que accedió contaba con un cartel o señal que indique que está prohibido acceder a dicho lugar, o por su parte, estaba cercado. En este escenario, se necesita que los avisos o señales se muestren en intervalos considerables, es decir, tienen que aparecer tres carteles por milla, en la extensión del bien, incluyendo sus caminos de entrada.
En este sentido, si el bien no estaba correctamente identificado o cercado, esto puede utilizarse como estrategia para su defensa y en caso de comprobarse su procedencia, el acusado no podrá ser condenado.
¿Existen otras acciones delictivas relacionadas con la ocupación de un bien ajeno?
Al considerarse la propiedad como un derecho que genera diversas facultades, está particularmente protegido por la normativa. En California se califican como ilícitos diversos supuestos, en razón de calificarse como una vulneración a ese derecho.
Algunos de estos ilícitos son los siguientes: Vandalismo señalado en el artículo 594 de la Ley Penal, acecho consagrado en la norma 646.9 del Código Penal, Allanamiento o robo contemplado en el artículo 459 del mismo cuerpo normativo.
También, en el artículo 601 de la Ley Penal, se considera como ilícito la invasión agravada de la propiedad ajena, y este, aunque tiene algunos elementos comunes con el ilícito desarrollado a lo largo de este artículo, se diferencia en que este requiere que el ingreso al bien de otro, se realizó amenazando al propietario con generarle heridas severas.
Es fundamental mencionar que, algunos de estos ilícitos vinculados son penalizados con más fuerza o severidad por el ordenamiento jurídico, por lo general, los expertos encargados de la defensa llegan a un convenio con el fiscal para reducir los cargos al ilícito de invasión de la propiedad ajena.
¿Cuáles son las penalizaciones de este hecho delictivo de acuerdo a la normativa del Estado de California?
En razón de la normativa de California, este hecho delictivo es calificado como un ilícito menor, sin embargo, no por este escenario la acusación tiene que tomarse como algo simple, puesto que, las penas establecidas en el ordenamiento jurídico pueden conllevar pasar tiempo en la cárcel y la obligación de pagar altas cantidades en multas.
De esta manera, la normativa señala que un sujeto condenado por este hecho delictivo tiene que cumplir con un tiempo en la cárcel de hasta seis meses, y pagar una cantidad por concepto de multas que no exceda $1.000. Por su parte, al tratarse como un ilícito menor, el régimen de libertad vigilada informal es una opción a la condena a prisión.
Además de lo antes señalado, la normativa establece que determinadas maneras del hecho ilícito, son penalizadas a prisión por un tiempo no mayor a un año, en el escenario de que un sujeto se niegue a abandonar el refugio de mujeres afectadas por violencia doméstica, cuando se le pidió que lo llevará a cabo.
¿Es una opción eliminar una sentencia condenatoria de los antecedentes penales del sujeto condenado?
En ciertos escenarios un sujeto que fue condenado por este hecho ilícito, su condena se encuentra incluida en sus antecedentes criminales, y estos pueden conllevar resultados desfavorables a su vida, particularmente, en lo que se refiere a oportunidades de trabajo.
Al instante de querer optar por un trabajo nuevo, uno de los puntos que son evaluados por los posibles empleadores, es el prontuario criminal, por tanto, la eliminación de una sentencia condenatoria por este ilícito, es una opción para el sujeto condenado. Frente a un escenario por este hecho ilícito, es factible la eliminación, siempre y cuando el condenado compruebe que cumplió exitosamente todas las condiciones y términos impuestos en la condena ante el juez. En este sentido, si el individuo resultó sancionado bajo un régimen de libertad vigilada, pero no terminó o no dio fiel cumplimiento a los términos de esta, lo más seguro es que la autoridad judicial niegue la eliminación de su registro.
¿El invadir la propiedad de otro puede calificarse como una simple infracción?
En algunos escenarios puede calificarse este delito como una simple infracción, por tanto, la pena a establecer será el pago de una multa, la cual será de al menos $75, en caso de que el sujeto perpetre la infracción en una primera oportunidad, pero, puede incrementar hasta la suma de $250, si es la tercera oportunidad en la que el individuo lleva a cabo tal infracción en el mismo lugar o terreno.
Mientras que, si comete una tercera infracción en el mismo bien o terreno, el sujeto será acusado por un ilícito menor y se les impondrán las penas correspondientes de acuerdo a esta calificación.
Por ejemplo, el caso de que se presentará una infracción seria cuando un sujeto entre de forma intencional a un bien o propiedad perteneciente a otro, sin consentimiento para realizarlo, y dicho sitio se encuentra identificado como cerrado con un cartel, letrero, valla, o un signo identificado de que no puede transitar o pasar por el sitio.
Ahora bien, aun cuando la calificación de este ilícito, le corresponde al fiscal, es fundamental señalar que el sujeto cuente con la asesoría legal de un buen abogado con conocimientos en este tipo de asuntos, que en el transcurso del litigio sea el encargado de analizar la posibilidad de una disminución de cargos para lograr que las penas a imponer sean lo menos severas posibles.
¿Se puede demandar en el ámbito civil a una persona por este hecho delictivo?
Esto es posible, ya que, cuando un sujeto resulta condenado por este hecho delictivo, el verdadero dueño del sitio en el que sucedió el delito puede proceder y presentar la demanda en el ámbito civil para reclamar al sujeto una compensación por los daños que causó en su bien o propiedad.
¿Cómo puedo contactar a un profesional del derecho experto en este ilícito cerca de mí?
La normativa penal señala múltiples maneras de perpetrar este ilícito, los casos relacionados con este delito pueden involucrar escenarios muy complicados, y sus circunstancias varían. Por ello, debe poner especial atención a cada uno de los detalles del caso en particular para tener una defensa sólida con más probabilidades de tener éxito en el proceso judicial.
Un buen profesional del derecho con experiencia en este tipo de asuntos, cuenta con la capacidad de diferenciar los aspectos más importantes del caso, para determinar las estrategias o argumentos de defensa que permitan que los cargos sean desestimados o disminuir los resultados de una sentencia condenatoria en virtud de este hecho ilícito.
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