Por lo general, se tiene la idea que las conductas ilícitas que se relacionan con drogas se limitan a la venta, el traslado o la posesión de las mismas, pero se trata de una creencia equivocada, puesto que las normas en California también califican como un hecho punible poseer instrumentos, también llamados parafernalia o accesorios que se utilizan para ingerir, inyectar o fumar esta clase de sustancias.

Los accesorios o parafernalias que normalmente se califican como instrumentos relacionados con las formas de consumir sustancias se encuentran las pipas que se utilizan con el propósito de fumar sustancias como las metanfetaminas, las cucharas pequeñas que se usan para poder calentar porciones de cocaína, y muchos otros se emplean con propósitos similares. Sin embargo, existen ciertos utensilios que podemos encontrar de manera normal en el interior de una casa, como pequeños espejos en compactos para maquillaje u hojillas de afeitar que podrían llegar a ser considerados parafernalia, siempre que puede determinarse evidentemente que este utensilio se relaciona con la administración o el consumo de sustancias ilegales, originando la formulación de una acusación formal con base en poseer accesorios de parafernalia para el uso de drogas.

¿Cómo puedo defenderme de una acusación por posesión de accesorios de parafernalia?

La ley en California es muy estricta cuando se investiga y procesa esta clase de conductas ilegales, por esa razón el individuo que sea declarado responsable de este hecho ilícito podría ser condenado a pasar un tiempo en la cárcel, pagar costosas multas judiciales y se expondrá al peligro de perder cualquier licencia que posea para el ejercicio de una profesión en San Jose CA. No obstante, hay que recordar que según nuestra legislación, todo acusado se presume inocente mientras no se pueda demostrar lo contrario. Además, la legislación de justicia criminal establece una cantidad de derechos de origen constitucional, entre los cuales se encuentra el derecho a que se ejerza una buena defensa en su nombre, a presentar su declaración, así como a consignar evidencias ante el Tribunal de las que pueda demostrarse que es inocente. Pero estas actividades no son sencillas de realizar, por lo que si este es su caso, va a necesitar del concurso de abogados especializados en la legislación criminal, que sea capaz de llevar adelante completamente todo el proceso de su defensa, por medio del estudio pormenorizado de los hechos relacionados con su caso, para poder seleccionar el curso a seguir en el juicio, con el propósito de llevar a la convicción del Juez que lo que debe hacerse es que se dicte una sentencia en la que se declare la inocencia de su defendido, o en el peor de los escenarios, que le sean impuestas las penalizaciones más benignas que sea posible.

Pero esos abogados expertos no se encuentran en cualquier parte. Usted debe asegurarse de contratar a verdaderos profesionales especializados, como los de California Criminal Lawyer Group (San Jose), quienes están en capacidad de aclararle todas las dudas que tenga al respecto y explicarle todos los pasos que se deben dar desde el punto de vista del procedimiento para mejorar su situación judicial, y las distintas opciones que tiene a su alcance en caso de que sea encontrado responsable por este hecho, de modo que tendrá todas las posibles soluciones que usted necesita y si le satisface el profesionalismo, de nuestros abogados expertos, entonces podrá contratarlos para que asuman la tarea de defenderlo y representarlo en el juicio, o en cualquier negociación que sea posible llevar a cabo con la representación fiscal para llegar a un acuerdo razonable en su favor. Por esa razón, debe ponerse en comunicación con nuestra firma legal a la brevedad posible.

Con este artículo, que no pretende ser una asesoría legal en toda regla, trataremos de informar a los lectores sobre los aspectos más relevantes sobre la conducta ilícita de poseer parafernalia, tratando de despejar las dudas más comunes que normalmente se presentan ante una situación de esta clase, pero como cada caso tiene sus propias características, para recibir una asesoría apropiada, debe ponerse en contacto con nuestras oficinas, para informarse de manera más adecuada.

¿En qué consiste la posesión de parafernalia o accesorios para drogas?

El artículo 11364 del Código sobre Salud y de Seguridad, es la disposición que establece la prohibición de que un individuo tenga en su posesión accesorios o parafernalias que se empleen en el uso de drogas. La palabra parafernalia puede emplearse para designar a un instrumento, utensilio o artefacto que pueda ser usado con la finalidad de inyectarse, consumir o fumar una sustancia controlada.

¿Cuáles son los hechos que tiene que probar la representación fiscal para que sea dictada una convicción por esta conducta ilícita con base en el artículo 11364 HSC antes mencionado?

Para que un Tribunal dicte una sentencia de condena en contra de un procesado que ha sido acusado por sospechas de posesión de parafernalia o accesorios que se relacionan con el consumo de drogas, la representación fiscal tiene la obligación de probar que dicho individuo realmente llevó a cabo dicha conducta criminal, por lo que debe demostrar que a los hechos concurrieron todos los elementos de hecho que constituyen esta conducta delictual, ya que basta con que no sea posible probar uno de ellos para que el procesado no sea declarado responsable por esta conducta. Estos elementos son:

  • El procesado realmente tuvo la posesión o el control real o constructivo sobre los accesorios o parafernalia que se usan para el consumo de drogas.
  • El procesado sabía de la presencia de la parafernalia.
  • El procesado tenía conocimiento de que un determinado accesorio está calificado como parafernalia para el consumo de drogas.

Entre los elementos que hemos mencionado se encuentran algunos términos cuya interpretación legal podría prestarse a confusión para nuestros lectores, de modo que explicaremos el significado de varios de ellos:

Control

Según lo establecido en el artículo 11364 antes mencionado, tener el control, que es lo mismo que la posesión de un accesorio de parafernalia para el uso de drogas podrá ser de dos clases, real o constructiva.

Una posesión real es aquella en la que efectivamente un individuo tiene el control activo de un objeto determinado, por lo que puede llevarlo físicamente consigo. Este puede ser el escenario en el que un estudiante universitario lleva dentro de su mochila una pipa que puede ser empleada para fumar crack.

En cuanto a una posesión constructiva, esta noción es un poco más abstracta, porque supone que un individuo es quien ejercer alguna clase de control de un accesorio o utensilio, o tiene derecho a ejercer dicho control sobre el mismo, bien se forma individual o en conjunto con otros individuos. En este sentido, si los agentes policiales encuentran un accesorio considerado como parafernalia para consumir drogas en un lugar de una casa, aunque el propietario no se encuentre presente, de todas maneras ese propietario puede ser acusado por poseer parafernalia para drogas.

Por ejemplo, tener el control de un objeto de parafernalia para drogas cuando mantiene su pipa con la que fuma droga dentro de un cajón de su mesa de noche. En cuanto a tener derecho a controlar de manera conjunta un accesorio considerado parafernalia de drogas, este podría ser el escenario en el que dos compañeros de cuarto tienen la posesión sobre la misma pipa con la que ambos fuman drogas y la guardan en el armario de su habitación, por lo que ambos pueden usarla de manera indistinta, en el momento en que lo deseen.

Conocimiento

Conocer quiere decir que el procesado sabía que el accesorio que ha sido encontrado en su posesión, bien sea real o constructiva, puede ser calificado como parafernalia o utensilio y que se usa con el propósito de consumir sustancias ilegales.

Parafernalia o accesorios para el uso de drogas

Este es un término que se utiliza para designar a una gran cantidad de utensilios o instrumentos que podrían ser encontrados normalmente en una vivienda, que normalmente podrían tener otros usos, pero que pueden ser usados ilegalmente para inyectarse, fumar o consumir sustancias narcóticas.

Los ejemplos más usuales, pero no los únicos, pueden ser el papel que se usa para liar cigarrillos, encendedores, cucharas en miniatura elaboradas en cualquier clase de material, o pipas, así como pequeños espejos u hojillas de afeitar.

Parecería obvio incluir entre estos accesorios o parafernalia para el consumo de sustancias ilegales las agujas hipodérmicas o inyectadoras, que también reciben el nombre de jeringas, pero las leyes las excluyen de ese listado, cuando son utilizadas sólo con propósitos personales, y son adquiridas por medio de un médico, un farmacéutico o de un programa para el intercambio de jeringas o agujas legalmente establecido, o la recibió de cualquier otra clase de persona o establecimiento a quien les leyes los hayan autorizado para distribuir jeringas hipodérmicas o agujas esterilizadas sin que sea necesario tener un récipe médico. La causa de que las inyectadoras sean excluidas en esos casos es que se trata de medidas de profilaxis pública que pretende impedir que se transmitan enfermedades como el SIDA o el VIH, que se contagian comúnmente por la sangre, entre los individuos que comparten agujas para consumir heroína, o cualquier clase de droga que se pueda inyectar.

Otro aspecto que debe ser explicado es que algunos instrumentos o accesorios que se asocian con la fabricación y venta de principios farmacológicos están incluidos en la regulación del artículo 11364 HSC. Entre esa clase de accesorios se pueden mencionar balanzas, que se usan para medir o pesar cantidades de sustancia, así como cucharas, licuadoras, tazones u otros artefactos que se usan para mezclar la composición que tienen las sustancias ilícitas, también las cápsulas, globos, bolsitas de tamaño pequeño y cualquier otro utensilio que sea usado para poder envasar o para esconder sustancias ilegales. Para el caso de poseer este tipo de accesorios, que se vinculan más con actividades de fabricación y venta de narcóticos, la normativa aplicable es la prevista en el artículo 1131 HSC, que es la norma que prohíbe poseer sustancias ilegales para su venta, o el artículo 11352 HSC, que prohíbe el transporte y la venta de sustancias de uso controlado.

Sustancias de uso controlado

Según lo dispuesto en el artículo 11364 HSC una sustancia narcótica o de uso controlado se refiere a un término usado para designar ciertas categorías concretas de sustancias estupefacientes o cuyo consumo es controlado por las leyes. Usualmente se trata de sustancias alucinógenas, opiáceos, estimulantes o depresores.

Entre las sustancias de uso controlado o sustancias narcóticas que se consumen frecuentemente se encuentran la cocaína, el PCP. La heroína y las metanfetaminas. Ahora bien, la marihuana es una sustancia de uso controlado que se encuentra excluida  de esta normativa que concierne a poseer parafernalia o accesorios para el consumo de drogas en California, debido a que los hechos punibles que se vinculan con parafernalia para el consumo de marihuana están regulados en las leyes que establecen prohibiciones sobre marihuana.

¿Existen individuos que se encuentran exentos de ser enjuiciados por esta clase de conductas ilícitas?

Sí, les leyes establecen que existe una categoría particular de individuos que están exentas de ser enjuiciadas con base en el artículo 11364 HSC, entre las que podemos mencionar:

  • Oficiales policiales y cualquier individuo que lleve a cabo actividades que se encuentran bajo la supervisión o el control directo e inmediato de ellos.
  • Los fabricantes, mayoristas o minoristas aprobados por la junta farmacéutica de California, los veterinarios, los podólogos, los dentistas, los farmacéuticos, los médicos, así como aquellos que transfieren, recetan o venden jeringas o agujas, o cualquier otra clase de instrumento hipodérmico que pueda ser empleado para inyectarse sustancias que esté autorizado por las leyes.

¿Cuáles son las penas que se pueden imponer a un procesado que sea condenado con base en el artículo 11364 HSC?

La posesión de parafernalia o accesorios para el consumo de sustancias se considera delito menor, por lo que las sanciones a las que se expone un procesado que sea declarado responsable de esta conducta son:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Pena de cárcel hasta por un máximo de seis meses y/o
  • Multas cuya suma máxima puede ascender a los $1.000,00.

¿Pueden derivarse otras consecuencias de una convicción por este hecho ilícito?

Además del sometimiento a un régimen de libertad condicional o a la cárcel, así como el pago de costosas multas judiciales, una convicción con base en el artículo 11364 HSC, por poseer parafernalia o accesorios que se relacionan con drogas, puede afectar su futuro profesional de manera negativa, en particular si la profesión del procesado se relaciona a campos como la industria de los farmacéuticos, el derecho, la educación, la enfermería o la medicina, porque la licencia profesional le será suspendida de inmediato mientras el caso es tramitado y se determina su responsabilidad en los hechos o se le declara inocente. Si el procesado es un enfermero, su licencia profesional para el ejercicio de tal actividad le será suspendida de inmediato hasta la conclusión del procedimiento judicial, por lo que se verá obligado a ausentarse de su empleo mientras se tramita el juicio.

Desde un punto de vista más general, recibir una convicción por haber cometido el hecho ilícito de poseer parafernalia o accesorios para drogas hará que el procesado adquiera un récord criminal que estará expuesto en un registro público que normalmente es consultado por empleadores, universidades, bancos y hasta arrendadores de inmuebles, de manera que aquellos individuos que aparezcan en ese registro por poseer antecedentes criminales serán discriminados y excluidos de cualquier proceso de selección.

Otro efecto que puede derivarse de una convicción como ésta, puede tener efectos devastadores en su situación migratoria legal en los EEUU porque podría impedir que el procesado obtenga un permiso de residencia, llamado coloquialmente “green card”, y en caso de que ya la tenga, puede limitar sus posibilidades de adquirir la ciudadanía, por no hablar de la posibilidad de que ello influya en su derecho a mantener la custodia de sus hijos.

¿Existen medidas alternas a tener que cumplir una condena dictada con base en el artículo 11364 HSC?

De hecho, en este tipo de casos es posible que se aplique al procesado un programa para la desviación por drogas, no obstante, no todos los procesados son aptos para ser beneficiados con esta clase de medidas.

En el supuesto de que un procesado sea beneficiado con esta clase de programas, no tendrá que pasar tiempo en prisión, en lugar de ello, será colocado en un programa para que sea rehabilitado por el consumo de drogas, que será fijado por el Juez y que debe ser completado por el procesado. Sin embargo, para recibir una medida alternativa es necesario que el procesado se declare responsable por haber infringido lo establecido en el artículo 11364 HSC, y sólo después de ello será colocado en régimen de libertad vigilada, teniendo la obligación de dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le sean impuestas por la Corte.

Es obvio que ser sometido a este tipo de programa tiene beneficios sustanciales para los procesados que sufren de un problema de adicción por abuso en el consumo de drogas ilegales o de sustancias de uso controlado, porque ello les permitirá tener acceso a la ayuda que necesita para tratar su condición, al mismo tiempo que impedirá que sean condenados por esta conducta ilícita, lo que excluirá la posibilidad de tener antecedentes criminales, de modo que no sufrirá en el futuro las consecuencias personales, familiares, sociales y profesionales que se derivan de ello.

¿Quiénes son considerados aptos para ser beneficiados con medidas alternativas a una sentencia condenatoria?

Con el objetivo de que un procesado pueda ser beneficiado con un programa alternativo al cumplimiento de una sentencia en prisión, por poseer parafernalia relacionada con drogas, es necesario que cumpla con ciertos requerimientos, entre los que podemos mencionar:

  • Ser delincuente primario, esto es, que el procesado no posee antecedentes con base en hechos ilícitos que involucren drogas.
  • No poseer convicciones por felonías en los cinco años previos.
  • No haber recibido un beneficio para el desvío por drogas en los cinco años previos.
  • Que no le haya sido revocado un beneficio de libertad vigilada impuesto con anterioridad por un Juez.
  • Que la acusación en contra del procesado por poseer parafernalia de drogas no haya involucrado el uso de una conducta violenta o amenazas de hacer uso de la misma.
  • Que no estén involucradas en el caso evidencias que prueben infracciones adicionales a normas que se relacionan con estupefacientes, que convierten al procesado en un individuo no apto para esta clase de programas de desvío por drogas.

¿Cuáles son las estrategias defensivas que se usan comúnmente para impugnar una acusación con base en la disposición 11364 HSC?

Todo sistema judicial penal pone a disposición de los acusados los medios y las estrategias defensivas permitidas por las leyes para que pueda defenderse e impugnar cualquier acusación por la que esté siendo procesado, no obstante, el sistema de argumentos defensivos es bastante técnico y muy complicado, de modo que no todos los argumentos defensivos producen los mismos efectos frente a cualquier clase de cargo, por ello elegir un argumento defensivo es una actividad que debe ser efectuada por abogados criminalistas especializados, que podrán examinar los hechos y sus características propias, para poder seleccionar aquella estrategia que resulte más eficaz para probar que su defendido es inocente, o lograr una disminución de la probable condena por medio de una negociación efectiva con la representación de la Fiscalía. No obstante, podemos mencionar que entre las estrategias defensivas más usadas, se encuentran:

  • El procesado no conocía de la existencia de la parafernalia.
  • El procesado no sabía que el accesorio calificaba como parafernalia o accesorio para drogas.
  • Los accesorios o parafernalia eran para el uso de marihuana.
  • El procesado está exento por ley de ser imputado por esta clase de hechos ilícitos.
  • El accesorio encontrado no califica como parafernalia.
  • El procedimiento de registro e incautación de la parafernalia fue ilegal.

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No vaya a pensar que ser acusado por poseer parafernalia para drogas en San Jose CA, es algo que no tiene importancia, porque los efectos que una convicción por esta conducta puede tener consecuencias insospechadas no sólo actualmente, sino en su vida futura, tanto personal, como familiar, social y profesional, de modo que debe encargar la tramitación de su caso a abogados experimentados y especializados en esta clase de hechos punibles, como los de California Criminal Lawyer Group (San Jose), quienes pueden examinar los hechos y encontrar el argumento defensivo más adecuado para exculparlo, y en el peor de los escenarios, lograr que la decisión del tribunal le imponga las sanciones más benignas.

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