En razón de lo estipulado en la normativa 242 de la Ley Penal del Estado de California, una acción delictiva de agresión está penalizada como el utilizar de forma deliberada e ilícita la fuerza o violencia sobre otra persona. No obstante, no se refiere a un delito que sea calificado por las consecuencias que conlleva, puesto que, un individuo podrá ser acusado por el hecho, aunque el afectado no sufra ningún tipo de lesión. El único requisito es que el autor haya tenido un contacto con otro sujeto, el cual fue ofensivo o dañino, y se castiga con penas que van desde pasar un lapso considerable tras las rejas, o el pago de cuantiosas multas. Pero, es fundamental resaltar que, en razón de la severidad de las heridas sufridas por la víctima, es muy probable que el fiscal decida procesarlo como un ilícito menor o felonía, conllevando a que las penas sean serias o variadas, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada situación legal.

¿Cómo puedo conseguir la mejor asistencia legal?

El agredir a una persona es una acción delictiva que se sanciona severamente en San Jose, CA, debido a que se refiere a una conducta que presupone el propósito de generar daños a la seguridad e integridad de la víctima, de manera que, cualquier que ejecute esta clase de acciones criminales califican como un peligro para toda la sociedad. De allí, surge el requerimiento de sancionar fuertemente a estos sujetos que los perpetran. En caso de que usted o un familiar, reciban cargos por el ilícito de agresión, necesitará de las recomendaciones legales de un buen abogado del escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group (San Jose). Ya que, poseen una amplia experiencia en el área, y se encargaran de seleccionar el argumento de defensa con el cual es posible obtener un convenio con el fiscal o en el mejor escenario que esta acusación sea desestimada por completo, limitando los resultados negativos que este ilícito traería a su vida futura. ¡Llame ya!

¿Cómo se define legalmente el hecho ilícito de agresión?

Esta conducta delictiva se define como aquella acción en la que una persona toca a otra de forma intencionada, y buscando un fin ofensivo o dañino. Estos, a su vez, se califican como los elementos requeridos para tener por consumado el ilícito, los cuales deberá comprobar el fiscal para que sea dictada una sentencia condenatoria en contra del individuo acusado por este hecho, y si no se puede demostrar alguno de estos, entonces el imputado no será considerado culpable de agresión, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 242.9 del Código Penal.

¿Cuáles son los elementos constitutivos que el fiscal debe comprobar para que se dicte una condena por este hecho ilícito?

A continuación, se procede a señalar de forma detallada cada uno de los elementos necesarios para tener por consumado el ilícito y se dicte una sentencia condenatoria por el mismo.

Tocar a otra persona

De acuerdo a la forma en que se establece este ilícito, una agresión requiere que la persona haya tenido un contacto físico con otro sujeto, aun cuando no le generará ningún tipo de lesión. Es tanto así, un contacto, aunque fuera mínimo bastará para fundamentar una acusación por el delito de agresión.

Un ejemplo de esta situación es cuando Carla tiene una pelea con una de las maestras de la escuela de su hijo menor, motivado por el comportamiento del niño en el desarrollo de las actividades. En ese instante, la profesora afirma un hecho que parece ofensivo respecto al hijo y Carla y esta le propicia una cachetada. En este escenario, la cachetada es suficiente para calificarse como un contacto, y no queda duda de la ofensa. De forma que, Carla puede resultar acusada por el hecho delictivo de agresión en el Estado.  

Se debe tener en consideración que no es exigido que el toque o contacto se genere de manera directa sobre el cuerpo para que pueda presentarse cargos por este hecho, puesto que, el toque pudo cometerse por encima de la vestimenta del afectado, o el contacto se dio indirectamente cuando el acusado utilizó algún objeto para herir a otra persona.

Un escenario de ejemplo de lo antes señalado es cuando Marcos está en una celebración de su universidad y gran parte de sus amigos están ebrios, aprovechándose de ello este usa un marcador permanente y escribe una palabra indecente en la frente de un amigo que está dormido, por lo que este no se percata de la situación.

La acción ejecutada por Marcos podrá calificarse como agresión, ya que ejecutó un toque con otra persona con un propósito ofensivo, aun cuando solo lo escribió en su cuerpo. También, han señalado los Tribunales del Estado que se puede presentar cargos por este delito si una persona toca de forma ofensiva con algún objeto que tenga cerca de su cuerpo, como sería golpear a alguien con un jarrón que tiene entre sus manos.

Intencionalmente

A fin de que un sujeto pueda ser declarado como culpable de un ilícito de agresión, se requiere que el tocamiento efectuado a la presunta víctima se haya dado con intención o de manera deliberada, es decir, que el acusado ejecutó la acción voluntariamente, aunque no significa que tuvo el objetivo de quebrantar las disposiciones, generar lesiones a otro, o lograr algún tipo de beneficio.

En resumen, no es exigido que el individuo tenga la intención de llevar a cabo la agresión con el propósito deliberado de ejecutarlo, para que pueda ser considerado responsable por el hecho, pero si se necesita que tenga la intención de realizar una conducta que fue el motivo del contacto o toque, para calificarse responsable de los resultados.

Una situación que puede ejemplificar esta conducta ocurre cuando Luis y María tienen un negocio de productos deportivos en común, y María decide sin preguntarle a su socio realizar una venta particular de cierto artículo. En el instante que Luis se entera del hecho, demuestra su inconformidad y discuten gravemente hasta que el hombre le lanza un objeto a María y la golpea fuertemente en el brazo. En este escenario, es posible que Luis no tuviera la intención de que el objeto golpeara a la mujer, sin embargo, sí tuvo el propósito de lanzarlo, lo que se califica como una conducta que generó el peligro de golpearla, y podrá ser juzgado por el ilícito estipulado en la normativa 242 del Código Penal.

De forma ofensiva o dañina

Vale la pena acotar que, cualquier contacto o tocamiento solo califica como agresión en el caso de que fuera llevado a cabo con un fin dañino. Ejemplo, Julieta y Daniel laboran en un mismo sitio, pero a Julieta no le agrada la actitud de Daniel. Un día le informan a Julieta que fue despedida y esta comienza a llorar desconsoladamente en su oficina y los otros trabajadores tratan de darle consuelo, entonces este hombre decide abrazarla. En esta situación, aunque es probable que a la mujer no le gusto ser abrazada o tocada por Daniel, este no realizó su acción con una mala intención o para ofenderla, de manera que, no se calificaría como una acción de agresión.

¿Cuáles son los argumentos de defensa que utilizan los abogados para desvirtuar cargos por el ilícito de agresión?

Efectivamente, hoy en día existen una variedad de estrategias y argumentos que pueden implementarse para desvirtuar cargos por el ilícito de agresión, sin embargo, no todas estas son exitosas para cada uno de los casos, sino que deberá elegirse la más adecuada a los hechos particulares de la situación legal, por tanto, la selección tiene que realizar un buen abogado con experiencia en el área, ya que, de esto dependerá que las sanciones sean disminuidas o que los cargos presentados resulten desestimados.

A continuación, se mencionan algunos de los argumentos más utilizados en estos casos, y son:

  • Que la persona actuó en su propia defensa o de una tercera persona, ahora, para que esta estrategia resulte válida, hay determinados requisitos necesarios de cumplir, de manera que, se debe ser cauteloso cuando se elige este tipo de defensa.
  • Que la persona no ejecutó su acción de forma deliberada.
  • Que la persona utilizó su derecho de disciplina respecto a uno de sus hijos.

¿Cómo se sanciona el ilícito de agresión en razón de lo señalado en la norma 242 del Código Penal?

En principio, el ilícito de agresión se puede calificar como simple cuando no conllevo lesiones severas o no se realizó en menoscabo de algún oficial de policía que tiene dentro de sus funciones mantener el orden público, y en esta situación se hará referencia a un delito menor, que posiblemente será sancionado en razón del artículo 243 literal (A) con las siguientes penas:

  • Régimen de libertad vigilada sumaria o informal,
  • Tiempo en la cárcel que no excederá los 6 meses,
  • Pago de multas por un valor no mayor a los $2.000.

No obstante, en el escenario de que se produjeran heridas a otra persona, el sujeto podrá ser condenado en virtud de lo señalado en la disposición 243, literal (C) lo que aumentará significativamente las penas, dependiendo si es procesado como un ilícito menor o mayor, esto lo vuelve un “wobbler”, en este sentido quedará a discreción del fiscal la forma en cómo lo procesa, teniendo en consideración los hechos del ilícito, si el individuo cuenta o no con antecedentes penales. En relación al delito sancionado como un ilícito menor, las penalidades a imponer son: Prisión aumentada hasta un máximo de 1 año. Pero, si es calificado como delito mayor, se le castigará con: Cárcel hasta un máximo de 3 años, y multas que ascenderán hasta una cantidad de $10.000.

Por otra parte, si la acción delictiva es perpetrada en detrimento de algún oficial de policía o funcionario encargado del orden público, bomberos, personal de emergencias, paramédicos, salvavidas, oficiales de seguridad, agentes de cumplimiento, agentes de tránsito, enfermeras, profesionales de la salud, agentes de libertad vigilada, el acusado resultará condenado en razón de la disposición 243 literal (B), y en caso de que no se causará herida alguna, se procesa como ilícito menor. Sin embargo, si en realidad se ocasionaron lesiones como resultado de dicha agresión a las personas señaladas anteriormente, el ilícito será tratado como ilícito mayor y las penas a prisión podrán ser de hasta 3 años, acompañado del pago de multas por un monto de $10.000.

Ahora bien, si producto de dicha agresión se generaron heridas corporales considerables, entonces la acción se vuelve un “wobbler” serán aplicables penalidades establecidas en la norma 243 literal (D), si es calificado como un hecho punible menor la sanción será cárcel de 1 año, pero si se procesa como delito grave, entonces se pueden imponer un tiempo máximo de hasta cuatro años de cárcel. Asimismo, en el escenario de que el ilícito se califique como strike, en razón de la normativa de los Tres Strikes, y si el acusado resulta condenado por perpetrar su tercer strike, las penas a prisión que serán aplicables son de 25 años hasta cadena perpetua.

¿El afectado por el ilícito puede presentar una demanda en el ámbito civil?

Es importante mencionar que, cualquier víctima de un ilícito de agresión tiene el derecho a presentar una demanda ante la Corte Civil contra el condenado, fundamentándose en todos los daños que le generó su acción, para que le sea dada una indemnización por los gastos hospitalarios en los que incurrió en su rehabilitación, también los salarios perdidos por el periodo que no pudo desarrollar sus actividades, como resultado de las heridas que fueron causados, y en este clase de demanda no se requiere que el sujeto resultará declarado responsable en el ámbito penal, de igual forma, no se necesita que existiera un proceso ante el Tribunal Penal, e inclusive, si la persona ha sido calificada como inocente por el hecho delictivo de agresión en un proceso penal, de todas formas será objeto de una demanda por los perjuicios ocasionados a la víctima y resultara condenado al pago de grandes cantidades por esto.

El motivo de este hecho es que en un proceso civil no se necesita de una evidencia que vaya más allá de la duda razonable. La parte demandante sólo deberá comprobar la agresión por una preponderancia de la prueba. Este tipo de pruebas es un estándar menos exigente que el solicitado para condenar a una persona por una acción delictiva.

Por otra parte, en un caso civil para poder demostrar la responsabilidad por una agresión, el sujeto demandante deberá comprobar que existen preponderancia de la prueba, de forma que:

  • La parte demandada toco o mantuvo contacto con el demandante con el propósito de dañarlo u ofenderlo,
  • La parte demandante no permitió el ser tocado,
  • La parte demandante se sintió perjudicada u ofendida por la acción del demandado, y
  • Una persona razonable en el escenario del demandante podría sentirse ofendido por el tocamiento.

¿Existen sanciones aplicables de forma específica a un cargo por el ilícito de agresión?

Frente al escenario de que un acusado resulte condenado por agresión como un ilícito menor y obtiene un beneficio de tres años bajo el régimen de libertad condicional, según lo señalado en las normas 243(e)(2)(A) y 243(e)(2)(B) PC, esa persona podrá resultar sancionada con el pago de una cantidad de $5.000 a algún refugio o centro dedicado a mujeres víctimas de violencia, además de reembolsar al afectado los gastos que asumió por la terapia, o cualquier otro tipo de gastos que debió cubrir por motivo de la acción delictiva del sujeto.

Por su parte, también puede generar como consecuencia colateral la restricción de su derecho a poseer o portar armas por al menos 10 años, según lo señalado en la norma 12021 sección (c) (1) del Código Penal. No obstante, si recibe una condena por un delito mayor que incluya agresión, se le impondrán las mismas restricciones, pero de por vida. Ahora, si los cargos se fundamentaron en violencia doméstica como ilícito menor, en razón de las normativas federales, al sujeto se le privará su derecho a portar armas de forma vitalicia.

El delito de asalto contra el ilícito de agresión

Suele suceder que las personas utilicen en una misma oración los términos de asalto y agresión, como si se refiriera a sinónimos. No obstante, esto no es real, ya que se tratan de dos hechos ilícitos diferentes, que están normadas en disposición distintas, por tanto, sus sanciones dependerán de la conducta cometida.

El ilícito de asalto se encuentra estipulado en el artículo 240 del Código Penal, el cual lo señala como el intento de utilizar la fuerza o violencia sobre otra persona. Por su parte, el hecho punible de agresión se califica como el resultado o consecuencia de haber llevado a cabo la fuerza o violencia sobre otro individuo.

Algunos ejemplos de conductas que se consideran como agresión son las señaladas a continuación:

  • Juan lanza a una piedra a Marcos, debido a que lo insulto y este se encuentra a cierta distancia, conllevando a que el objeto golpee a Marcos en su espalda.
  • María escupe a Juan quien es uno de sus clientes en el restaurante donde labora, ya que este individuo le brindo un trato irrespetuoso.

¿Es posible que existan otras consecuencias de una sentencia condenatoria por el ilícito de agresión?

Esto si es posible, particularmente cuando fue procesado como felonía o delito mayor, ya que, al tener una condena en sus antecedentes penales el sujeto verá limitada cualquier posibilidad de conseguir un nuevo trabajo. Todo ello, se motiva a que el acceso a los antecedentes es de registro público, por tanto, puede consultarlo cualquier individuo si lo desea, y principalmente son examinados por los empleadores, lo que conlleva que el condenado sea eliminado desde el comienzo del proceso.

Además, existen otras instituciones o personas que revisan seguidamente dicho registro como, bancos, universidades, arrendadores de viviendas, o las oficinas que tramitan la solicitud de cualquier licencia para poder ejercer libremente una profesión, así que cada una de sus consecuencias colaterales serán negativas.

Otro de los aspectos importantes que debe considerarse, es que en caso de que la persona condenada no sea ciudadana del país y su acción de agresión se calificó como ilícito grave, ello conlleva a un delito de vileza moral según la normativa de inmigración. En este sentido, es probable que la persona sea declarada como inadmisible o deportada, aun cuando su estatus migratorio sea legal en el instante que se realizó la agresión.  

Delitos que tienen vinculación con la agresión

  • Agresión que genera heridas corporales severas – Artículo 243 literal (d) de la Ley Penal.
  • Abuso de ancianos o personas dependientes – Artículo 369 de la Ley Penal.
  • Agresión sexual – Articulo 243.4 de la Ley Penal.
  • Agresión doméstica – Artículo 243 lateral (e) (1) de la Ley Penal.
  • Agresión contra un agente de paz o policial – Artículo 243 literal (b) y 243 literal (c) de la Ley Penal.

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Es importante tener en consideración que, son muchas las situaciones que pueden descontrolarse cuando una persona resulta acusada por el ilícito de agresión en San Jose, CA, es por ello, que se debe prevenir por cualquier medio que una acusación de este tipo prospere. Para ello, la primera acción a tomar es comunicarte con un buen abogado especialista en el área, como los que forman parte del escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group (San Jose), los cuales son altamente capacitados y con trayectoria en estos escenarios, que se encargaran de estudiar los hechos del caso y elegir el argumento de defensa idóneo que garantice mayor posibilidad de éxito. Recuerde que, las sanciones que pueden sufrir van desde tener que pasar un periodo largo en prisión, hasta el pago de cuantiosas multas. Asimismo, puede ser demandado civilmente por la víctima para que reembolse cualquier gasto en el que incurrió como consecuencia de su conducta.

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