En el supuesto de que un individuo se sienta acosado, importunado o amenazado por otro sujeto, estaríamos frente a una situación delicada que puede tener consecuencias legales muy serias, porque está calificada como una conducta ilícita el hostigamiento de un sujeto, cualquiera sea el origen de tal conducta. Con la finalidad de impedir que tales situaciones se repitan, el sujeto importunado posee el derecho a pedir que se dicten medidas de carácter judicial para que lo proteja en relación a aquel individuo que lo está importunando, que se debe solicitar a un Juez que tenga competencia para ello.

Esas medidas reciben el nombre de órdenes de restricción o de protección y son un remedio legal para aquellos sujetos que están bajo el acecho o la amenaza de otro y no encuentran una forma normal de impedir ser molestados o importunados por un individuo determinado. Esta clase de conductas que consiguen hostigar a un sujeto constituyen un hecho ilícito en California, y si estas conductas se vuelven repetitivas, quien las ejecuta puede convertirse en el sujeto restringido de una medida judicial de protección o restricción que se dicte en favor de un sujeto que será el protegido, quien en este escenario se considerará una víctima. Esta clase de medidas pueden ser dictadas de manera inmediata por el Juez que sea competente.

¿Se puede obtener consejos legales adecuados?

En la eventualidad de que usted haya sido acusado por acechar o acosar a otro sujeto y ha sido dictada en su contra una de estas órdenes judiciales en San Jose CA, es realmente trascendental que consulte de inmediato con abogados especializados con la experiencia suficiente, para que lo instruya y le aclare todas las dudas que pueda tener al respecto, dándole las recomendaciones necesarias para que usted cumpla con las obligaciones que le hayan sido impuestas en la orden dictada contra usted, de modo que no corra el riesgo de incumplir con alguna de las mismas, lo cual podría tener consecuencias judiciales muy serias, que lo podrían llevar a tener que comparecer ante un proceso judicial de tipo penal, por cometer una conducta tipificada como ilícita en el Código Penal, con efectos que podrían modificar sustancialmente su estilo de vida, con la imposición incluso hasta de sanciones de prisión. En California Criminal Lawyer Group (San Jose) tenemos esa clase de profesionales y hasta pueden recomendarle cual debe ser el curso de acción que se debe tomar en su defensa frente esta clase de acusaciones y medidas, porque poseen las credenciales que se necesitan para ayudarle a superar una situación de esta naturaleza, tan sólo a la distancia de una llamada telefónica a nuestras oficinas, y mientras más pronto se comunique con nosotros, sus posibilidades legales mejorarán sustancialmente gracias al trabajo de nuestros expertos.

¿Cuál es la definición de una orden de protección o restricción?

De acuerdo con las leyes que la regulan, es una medida judicial cuya función es proteger y es dictada con el objetivo de impedir que se materialicen ciertas situaciones que pueden ser de amenaza, acoso, acecho o abuso que potencialmente podrían involucrar actos violentos perpetrados en perjuicio de un individuo al que llamaremos protegido, por parte de otro individuo al que llamaremos restringido, de modo que esta clase de medidas involucran a dos sujetos.

Según lo que acabamos de explicar, resulta de especial importancia que el sujeto restringido se informe sobre lo que podría representar que se dicte esta clase de órdenes en su contra, porque los efectos que se derivan de las mismas pueden ser muy variados y afectar su vida por completo, ya que podría ser obligado a:

  • Mudar su residencia a otro lugar.

  • Prohibición de visitar o asistir a aquellos sitios normalmente frecuentados por el individuo protegido.

  • Prohibición de adquirir o utilizar armas de fuego.

  • Asistir a programas o talleres sobre cómo controlar la ira.

  • Probablemente le serán impuestas restricciones para visitar a su hijo o hijos con la frecuencia que el sujeto restringido desea, e incluso es posible que sea obligado a que esas visitas se hagan bajo una supervisión.

  • Modificación de su situación migratoria, en caso de que el sujeto restringido no sea ciudadano de los EEUU.

Se debe advertir que esta enumeración es sólo enunciativa, ya que quien decide qué obligaciones o condiciones van a estar contenidas en esta clase de medidas es el Juez que las dicta, por lo que podrían incluirse otras medidas que éste estime convenientes, dependiendo del caso concreto, y cuando se celebre la audiencia respectiva, si no se impugnan las razones por las que esta medida fue dictada de manera adecuada, es posible que no sólo sea mantenida la vigencia de la orden, sino que el Juez decida incluir obligaciones adicionales.

¿Cómo afecta a un individuo restringido esta clase de órdenes?

Cuando se emite la orden de restricción o de protección, el sujeto restringido tiene que conocer determinados aspectos que van a sufrir modificaciones, debido a los efectos que esta clase de medidas puede tener en el normal desenvolvimiento de su vida. Por eso vamos a hacerles unas recomendaciones a aquellos individuos contra quienes esta clase de órdenes ha sido dictada en diferentes ámbitos.

  • Respecto a la conducta personal: un sujeto restringido tiene las obligaciones de evitar ponerse en contacto por cualquier vía con el sujeto restringido, lo cual incluye, correos electrónicos, envío de notas, llamadas telefónicas, contactar por redes sociales y hasta hacerlo de manera directa o indirecta. Igualmente, el sujeto restringido no debe atacar, amenazar, agredir sexualmente o acechar al sujeto protegido y abstenerse de dañar bienes que sean de su propiedad.

  • Con relación a la distancia o proximidad: el sujeto restringido tiene que mantenerse alejado del sujeto protegido, debiendo mantener una distancia que será establecida por el Juez, pero no solo debe evitar la proximidad con el sujeto protegido, sino también con sus hijos, de su residencia, de su lugar de trabajo, así como de cualquier otro lugar en el que el sujeto protegido visite con frecuencia. El distanciamiento que usualmente impone el Juez es el equivalente a 100 yardas.

  • Realizar un cambio de residencia: cuando se dicta esta clase de órdenes, el sujeto restringido deberá cambiar su residencia, en caso de que conviva con el sujeto protegido. Normalmente esta clase de órdenes son emitidas cuando se sospecha de un supuesto de abusos o maltratos de ancianos, adultos dependientes por discapacidad mental o física, o por violencia de tipo doméstico.

Se debe advertir que en caso de que el Juez decida imponer otras obligaciones con relación al caso concreto, las mismas tienen que ser acatadas del modo en que hayan sido dispuestas, sin que le sea posible al sujeto restringido pueda oponer objeciones, porque no cumplir dichas obligaciones supone exponerlo a una sanción mucho más severa, que podría implicar hasta pasar un tiempo privado de libertad, si así lo decide la Corte.

¿Cuándo es necesario que se dicte esta clase de órdenes?

Las órdenes de restricción o de protección se dictan cuando existen causas fundadas para que un individuo invoque la necesidad de ser protegido por una medida de esta clase, cuya finalidad es resguardarlo, en caso de que sea víctima de actos de acoso o acecho, entre otras conductas ilegales. Se trata de una medida judicial que podría ser impuesta también por una autoridad con competencia cuando ello se considere necesario, aunque el sujeto protegido no lo haya solicitado. Entre las razones por las que se encuentra justificada la emisión de la orden de restricción, se encuentran:

  • Casos de violencia doméstica: es la que se emite en caso de que entre el sujeto restringido y el sujeto protegido existe una relación de tipo sentimental actualmente o la tuvieron en el pasado, o que sean individuos entre los que existe un nexo familiar cercano entre ellos.

  • Casos de acoso: bajo este escenario, no existe ninguna clase de relación parental entre el individuo protegido y el individuo restringido. Puede ser que compartan un lugar de trabajo o algo parecido, y uno de ellos se siente abusado, amenazado, acosado o cualquier conducta ilícita similar que sea ejecutada por el otro en su perjuicio.

  • Casos de violencia laboral: se trata de una medida que es emitida únicamente a petición del empleador, con el objetivo de resguardar a alguno de sus trabajadores frente a un supuesto razonable de peligros, abusos o amenazas en el lugar donde llevan a cabo su actividad laboral.

  • Casos de abuso de adultos mayores o de adultos que son dependientes: se trata de una orden que se emite con el objetivo de proteger a individuos que son considerados particularmente vulnerables por las leyes, como cuando la víctima ha cumplido 65 años o más, o se trata de un adulto entre los 18 y los 64 años que es dependiente de otros debido a una discapacidad mental o física, y se llega a determinar que ha sido objeto de violencia de cualquier clase, que le ha causado lesiones corporales, o no se le estén brindando los cuidados o la atención básica que estos individuos vulnerables necesitan, así como haber permitido que haya tenido algún tipo de sufrimiento que sea injustificable por causa de negligencia, entre otros.

Las órdenes de esta clase no sólo son emitidas cuando el sujeto protegido ha sufrido de abusos físicos, sino que igualmente se encuentran justificadas cuando él mismo ha sufrido de abusos emocionales o incluso psicológicos.

Cuando se dicta una orden de esta clase en contra de un individuo, éste no podrá seguir portando armas, ni hacer uso de las mismas, porque es una consecuencia natural de la imposición de esta clase de órdenes, como medida de protección adicional. Recordemos igualmente, que por causa de la emisión de esta clase de órdenes el sujeto restringido será obligado a cambiar de residencia y someterlo al cumplimiento de un programa que tratará de mejorar su conducta y su comportamiento con relación a otros individuos. Si un sujeto no quiere que su vida se vea modificada radicalmente, debe ser extremadamente cuidadoso y evitar mostrar alguna clase de conducta que justifique que sea dictada esta clase de órdenes que limitan su libertad y produzcan efectos insospechados en su vida.

¿Cuántas órdenes de restricción o protección existen?

Para poder diferenciar las clases de órdenes de restricción existentes en California, han sido divididas en 3 niveles, de cuyos nombres se deduce su principal característica, siendo definidas por separado, de la siguiente manera:

  • Orden de restricción de emergencia, también conocida por las siglas EPO.

  • Orden de protección temporal, también conocida por las siglas TRO.

  • Orden de protección o restricción, también conocida por las siglas PRO.

EPO

Se trata de una orden que se emite en caso de que el Juez entienda que el sujeto protegido se encuentra expuesto a una probable situación que representa un riesgo o peligro inminente, de modo que la necesidad de protegerlo es urgente, para impedir que se presenten más situaciones violentas en su contra, en particular en su hogar, evitando que esa situación se repita, quizás por ello es denominada de emergencia.

Este tipo de situaciones se presenta cuando un agente policial acude a un llamado por violencia doméstica, sin importar la hora y el Juez de turno es notificado de dicho llamado, porque el oficial policial actuante estima que uno de los individuos que se encuentra en la residencia necesita ser protegido inmediatamente, como medio para el resguardo de su vida y de su integridad física. En este sentido, se debe informar que hay jueces de turno que deben estar atentos las veinticuatro horas del día, de manera que se encuentren disponibles para poder dictar esta clase de órdenes, en caso de que el oficial policial así lo considere necesario. Y al ser acordada, el sujeto restringido tiene que abandonar de inmediato la residencia, siendo acompañado por el oficial policial mientras que recoge lo necesario, para impedir que otra situación de violencia se presente.

La duración de una EPO puede ser como máximo de 5 días hábiles, excluyendo feriados, sábados y domingos, por lo que normalmente la vigencia es de 7 días del calendario.

TRO

Se dicta por el Juez en caso de que se considere que el sujeto protegido puede ser objeto de alguna clase de violencia nuevamente, y una Corte Penal no ha dictado ninguna decisión en contra del sujeto restringido, de modo que se necesita que el sujeto protegido pueda continuar bajo este régimen de protección. Por lo general, una TRO es lo que se solicita cuando está por expirar una EPO, cuya vigencia es muy corta, como se dijo antes.

Una TRO puede tener una vigencia que oscila entre los 20 y los 25 días, y dentro de ese lapso, el sujeto restringido deberá comparecer personalmente ante una Corte, para que se decida si es necesario que la TRO se convierta en una medida de restricción permanente, a menos que ello no sea necesario porque otras autoridades han tomado algunas medidas que impiden que una posible situación de riesgo o de violencia vuelva a presentarse.

PRO

A pesar de que recibe el nombre de permanente, esta clase de orden no dura para toda la vida, así que la terminología no debe confundirnos. Una PRO podría tener un lapso de vigencia de hasta 5 años. Sin embargo, no se puede señalar una fecha específica para que una orden de esta clase se entienda finalizada. Lo que ocurre es que se inicia un lapso de 3 años, que se cuenta desde la fecha en que la orden fue emitida, y si aún existe el riesgo de que el sujeto protegido pueda resultar dañado, entonces estos hechos deben ser documentados ante la Corte para que se extienda su vigencia.

Lo que se necesita para que la vigencia de la PRO sea extendida no es demostrar que el sujeto protegido ha sido la víctima de abusos ulteriores, porque ello representaría una violación a la orden de protección, que es una conducta ilícita en sí misma, con sus propio procedimiento y efectos legales, por el contrario, lo que se debe demostrar es que todavía siente que podrá ser hostigada al momento en que culmine la vigencia de la PRO. En estos escenarios, será el Juez quien determine si es necesario que se extienda la vigencia de la PRO o no, en cuyo caso, la extensión podría alcanzar unos 5 años adicionales.

¿De qué manera se pide la orden de restricción?

Es necesario que un individuo sienta que se encuentra bajo acoso, amenazas o acecho, por lo que presentará una solicitud en un Tribunal Penal y reunirá la documentación correspondiente que se requiere para demostrar la necesidad de ser protegido por este tipo de órdenes. Este tipo de procedimientos puede ser realizado enteramente por un abogado que represente legalmente a la presunta víctima.

Hay que describir y demostrar en ese proceso el contexto al que se encuentra expuesta la presunta víctima, explicando las razones por las que se siente que se encuentra amenazada o que corre peligro de daños o de sufrir actos de violencia, o que está siendo acechada. Luego, el solicitante debe pagar la tarifa establecida para la tramitación de esta clase de órdenes. Finalmente, un Juez va a examinar todo lo que haya sido expuesto, junto con las evidencias, para decidir si realmente se requiere que se dicte una PRO.

No es necesario que la presunta víctima comparezca personalmente al Tribunal para que su petición de una TRO sea tramitada, dejando todo en manos de un abogado criminalista especializado que sabe cómo debe actuar en estos casos, exponiendo los argumentos necesarios y las evidencias que fundamenten su pretensión, y muchas cosas pueden salir mal, por lo que lo más inteligente es contratar abogados expertos, que sepan dar una respuesta expedita a cualquier solicitud que haga el Juez, debido a que las consecuencias de este tipo de medidas de protección en la vida del individuo restringido suelen ser muy serias, por lo que no se toman a la ligera.

A continuación, tendrá lugar una audiencia, en la cual la partes, por medio de sus abogados, van a consignar los argumentos y evidencias frente al Juez, y en la misma se va a determinar si se dicta o no la orden solicitada, que en caso de ser permanente, puede llegar a tener una vigencia de hasta 5 años, prorrogable por otros 5 años más si el caso concreto lo amerita.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por violar esta clase de órdenes?

En caso de que un individuo restringido viole las obligaciones que le han sido impuestas, habrá ejecutado un hecho punible que se castiga como se hace con las demás conductas delictuales. Para que se impongan las sanciones correspondientes, se requiere que la representación fiscal demuestre que:

  • Existía para el momento de los hechos una orden de restricción vigente, emitida de manera legal.

  • El procesado estaba en conocimiento de que la misma había sido dictada en su contra.

  • El procesado estaba en capacidad de cumplirla.

  • El procesado deliberadamente violó las obligaciones que se le impusieron.

Con respecto a las sanciones, hay que advertir que se considera un wobbler, de modo que la representación fiscal decidirá si lo procesa como delito menor o como felonía, para lo cual tomará en consideración la condición de reincidente del procesado, o si la violación de la orden se llevó a cabo por medio de conductas que pueden ser calificadas como violentas, causando lesiones corporales al individuo protegido.

En el supuesto de que sea procesado como delito menor, las penas que se pueden imponer son:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o

  • Pena de cárcel por un máximo de 1 año, y/o

  • Multas que pueden ascender a $1.000,00.

Ahora bien, si es procesado como felonía, las penas a imponer pueden ser:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o

  • Pena de cárcel por un máximo de 3 año, y/o

  • Multas que pueden ascender a $10.000,00.

Es posible que, como sanción adicional, la Corte ordene al procesado indemnizar a la víctima por aquellos gastos que se relacionen con la violación de una orden de restricción, así como pagar la renta de un lugar que pueda servirle a la víctima como refugio, entre otras medidas que considere oportunas.

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El hecho de ser notificado de que ha sido dictada una orden de esta clase en contra de usted en San Jose CA, es algo que se debe considerar seriamente, por las insospechadas consecuencias que ello puede tener, las cuales usted probablemente ni se imagina, por ello es necesario obtener los consejos legales de abogados especializados que puedan explicar todos los pormenores que se relacionan con esta clase de medidas de protección desde el punto de vista legal, y lo que significa no dar cumplimiento a las obligaciones que hayan sido impuestas por el Juez, y esos especialistas lo están esperando en California Criminal Lawyer Group (San Jose), para asesorarle en todo lo que sea pertinente.

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