El acceso a internet llega cada vez a más lugares y las redes sociales cada vez viralizan con más efectividad contenido que no siempre es beneficioso, la información a la que usted puede acceder es muy valiosa en todos los sentidos y ser conocido en las redes sociales suele ser una gran ventaja que te da posición económica y fama, pero ¿qué sucede cuando la información se utiliza para dañar a una persona? La respuesta a esta incógnita es un debate que se ha desarrollado al tiempo que la accesibilidad al internet es más fácil y muchas personas más que diversión e información buscan dañar a terceros por odio, celos o venganza.
Es por eso que en muchos países, siendo EEUU pionero en este sentido, han desarrollado leyes que permitan proteger a aquellas personas que han sido víctimas de otras que han expuesto en internet intimidades o noticias falsas con la única finalidad de mancillar la reputación de la víctima e inclusive incitar al odio en contra de las mismas. En el código penal de California se estipula en la sección 653.2 que es un ilícito difundir información con el objetivo de hacer daño a un tercero, amenazar o molestarlo, obviamente sin la debida autorización de la víctima.
Si usted se ha visto afectado por este tipo de acciones en su contra sepa que las leyes del estado lo amparan y que está en todo su derecho a presentar cargos contra quien ha dañado su reputación y perturbado su tranquila, para darle el apoyo legal que necesita nuestro bufete California Criminal Lawyer Group ubicado en San Jose, está a su disposición para representarlo durante este difícil proceso, crearemos para usted las estrategias necesarias para lograr resultados positivos.
Ahora bien, si ha sido condenado por la ejecución de este ilícito también le ofrecemos nuestros servicios de defensa, trabajamos siempre pensando en su beneficio legal, no lo dude más y contáctenos.
¿Qué se entiende por postear información dañina en internet?
Según la legislación del Estado de California se considera ejecutado este ilícito cuando un individuo mediante el uso de medios electrónicos difunde información sensible sobre otra persona para afectar, dañar o acosar al mismo, este crimen también se conoce con el nombre de “Acoso cibernético indirecto” ya que si un individuo asedia a un tercero mediante medios electrónicos se entiende ejecutado el mismo crimen.
Cuando la ley habla de acoso se refiere a las conductas que toma una persona con otra con la firme finalidad de atacarla, molestarla y quitarle la tranquilidad, entonces bajo este concepto se considera asedio cuando se expone información delicada o íntima de una persona para dañar su reputación y perturbar su tranquilidad, esto mediante medios electrónicos o internet.
En resumen, si usted toma la decisión de difundir a través de las redes sociales información sobre un tercero, sin autorización y con un enfoque dañino, amenazante o acosante e inclusive aterrorizante está expuesto a que se le presente cargos penales por la ejecución del ilícito mencionado. Si se ha visto involucrado en un caso similar lo primero que debe hacer es contactar un profesional del derecho para que no empeore su situación legal.
¿Qué elementos constituyen este ilícito?
Como hemos mencionado en otros artículos para que se determine que un individuo infringe la ley se debe demostrar sin duda razonable que el mismo incurrió en una serie de conductas durante los sucesos, esto se conoce en el ámbito legal como elementos constitutivos del delito. En el caso específico del ilícito estipulado en el artículo 653.2 es deber del Fiscal probar la concurrencia de los siguientes elementos:
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El implicado difundió datos íntimos de un tercero, mediante medios electrónicos o internet
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No existe autorización alguna de la víctima para publicar la información
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El objetivo de la acción fue dañar, acechar, intimidar y perturbar al afectado.
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La víctima reconoció que sintió miedo, dolor y acoso cuando se dieron los hechos.
Desarrollemos cada elemento para entender a qué se refiere la legislación en cuanto a estas acciones:
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El implicado difundió datos íntimos de un tercero, mediante medios electrónicos o internet, es decir deben existir las pruebas de que la información esparcida por redes sociales, correo o comunidades web es información personal del tercero y la cual no quería difundir, la misma debe estar disponible para el público general y la misma fue emitida a través de un celular, fax, entre otros.
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No existe autorización alguna de la víctima para publicar la información, este punto es de suma importancia ya que si usted difundir cierta información de un tercero y no contaba con la autorización de la misma para hacerlo, sin lugar a dudas podría ser castigado por incurrir en este ilícito cibernético.
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El objetivo de la acción fue dañar, acechar, intimidar y perturbar al afectado. La malicia de la conducta determina este elemento pues si la Fiscalía logra comprobar que su conducta tenía el objetivo de dañar, molestar, amenazar, aterrorizar o inclusive incitar al odio contra la víctima, usted sin duda alguna será condenado por este ilícito, tenga claro que si este punto no puede ser ratificado por parte de la Fiscalía no puede haber sentencia condenatoria, ahora bien aun cuando no hubo una motivación para dañar, si se ocasionaron daños la víctima igualmente podrá demandar e inclusive ganar.
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La víctima reconoció que sintió miedo, dolor y acoso cuando se dieron los hechos. Se refiere a que el individuo afectado haya aceptado que cuando vio expuesta la información en internet sintió miedo, acecho o se sintió amenazada, es decir la Fiscalía debe comprobar que el objetivo del crimen se consolidó una vez difundida la información en la web y que la misma era amedrentar, intimidar, acechar, entre otras a la víctima, por lo cual está se sintió atemorizada, si este elemento es improbable el caso debe ser desestimado.
Como puede ver la Fiscalía trabajar arduamente en comprobar que usted incurrió en cada uno de los elementos mencionados, por otra parte su abogado defensor debe preparar estrategias que debiliten los argumentos del Fiscal y en el mejor de los casos que el Juez desestime la demanda, de ahí la importancia de contar con un buen abogado desde el día uno pues permite prepararse mejor y hacer frente inteligentemente a las acusaciones en su contra.
¿Cuál es la relación que existe entre la violencia doméstica y el acecho cibernético?
La relación inmediata se refiere a que en el 80% de estos casos la víctima y el victimario han tenido una relación de pareja, y se ejecuta el ilícito una vez la relación ha dejado de existir, esto originado en el odio, deseos de venganza o rabia del momento. Por tanto, se denomina como parte de la categorización de violencia doméstica. Pero tenga cuidado esto no exime a quien lo ejecuta contra alguien con el cual no ha tenido una relación de pareja.
Se cree que en la ejecución de este ilícito las partes involucradas tienen o tuvieron un nexo amoroso, tienen hijos en común, convivieron como pareja de hecho, se comprometieron o similares, esto supone que para que exista un ilícito relacionado con violencia doméstica lo anteriormente descrito debe ser comprobable y que una de estas partes haya difundido a través de medios electrónicos, información sensible sobre la víctima con la finalidad de apenarla, atemorizar y causar un daño.
En resumen, una persona que difunda información sobre su pareja o ex pareja, mediante medios electrónicos, sin autorización y con la intencionalidad de causar dolor, temor, etc., será acusado por un crimen de violencia doméstica, así que lo mejor es contratar un experto en esta área que lo ayude a salir bien librado de ese atolladero legal, es bien sabido que la justicia es inclemente con este tipo de ilícitos.
Presentemos mejor la situación a través de un ejemplo:
Peter y Mary tuvieron una larga relación amorosa, poco después de terminar dicha relación Mary empieza a salir con otro chico, pasado el tiempo Mary y su nuevo novio se comprometen en matrimonio, situación que enfurece a Peter quien cegado por la rabia y los celos, decide postear en una de sus redes sociales fotos, mensajes, videos de cuando eran pareja e inclusive emite juicios sobre la reputación y fidelidad de Mary a través de sus post con el único objetivo de que las personas que tienen acceso a esa información la juzguen, acosen y ella se sienta atemorizada y apenada en su nueva etapa amorosa. Bajo estos hechos Peter podría a enfrentarse a una condena por difundir información dañina en la internet en contra de una ex pareja, lo que se considera violencia doméstica, y por consiguiente recibiría una sentencia condenatoria que conlleva a fuertes penalidades.
¿Qué sanciones se pueden recibir por incurrir en este ilícito?
La violencia doméstica y el acoso se penalizan con severidad aun cuando en la mayoría de los casos se clasifica como un ilícito menor. La peor parte es que la sociedad suele fustigar a quien comete este tipo de ilícitos y los aparta de la sociedad, también es común que el acusado deba asistir a una serie de programas de rehabilitación para control de ira y similares. Ahora bien, veamos los castigos que impone la corte en relación a este ilícito:
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Pena privativa de libertad de 1 año a cumplir en una prisión del condado.
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Desembolso monetario bajo el concepto de multa por un monto de $1,000usd.
También es posible que pueda recibir el beneficio de libertad condicional con una duración de 3 años, esto puede lograrlo si su representante legal prepara una defensa que le indique al Juez que el implicado cuenta con las características para hacerse merecedor del mencionado beneficio, también si durante el caso existen atenuantes o la acusación de la Fiscalía se ve debilitada, por otra parte el implicado se comprometió a cumplir con una serie de condiciones extras, estas incluyen:
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Asistir a terapia para el manejo de emociones y conflictos.
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Hacer servicio Comunitario
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Asistir al tribunal bajo el cronograma que imponga el Juez
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Cancelar las multas y erogaciones asociadas al proceso judicial
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Acatar la orden de restricción emitida, evitando todo contacto con el afectado, si es el caso de que se solicite una orden en su contra
Debe entender que si usted accede a este beneficio procesal y no cumple alguna de estas condiciones inmediatamente perderá el mismo y deberá inclusive pagar su condena en la cárcel, todo esto queda a discreción del Juez quien analiza las circunstancias de la violación.
Delitos relacionados con el acoso cibernético
Según las leyes del Estado existen ilícitos que su ejecución en ocasiones se relaciona a la ejecución de otros porque poseen características similares, estos pueden ser juzgados en conjunto o también se utilizan como atenuantes de una condena si el implicado decide declararse culpable para sufrir menos consecuencias legales, estos son:
Llamadas telefónicas molestas. Se entiende ejecutado cuando un individuo realiza contactos continuos cargados de obscenidad o finalidad de atemorizar y molestar a través de líneas telefónicas, correos de voz y similares, está regido por la sección 653 del PC. Se castiga con 6 meses de cárcel en el condado y multas hasta $1,000usd, puede solicitar el beneficio de libertad bajo régimen de presentación y asistir a rehabilitación o grupos de ayuda para manejar la ira y los conflictos.
Porno Venganza. Se ejecuta una vez que un individuo difunde material con contenido sexual (Videos, fotos, audios, etc.), sin la autorización de las partes involucradas en el contenido con la finalidad de causar dolor y angustia emocional a la parte afectada, está tipificado en la sección 647(j)(4) CP y es considerado un ilícito menor que conlleva a pasar 6 meses en una prisión del condado y cancelación $1,000usd por concepto de multa.
Ofensas a través de la internet. Se entiende ejecutado cuando se hacen comentarios ofensivos a través de los medios electrónicos, nunca se presentan casos por sí solo siempre va acompañado por ilícitos como la porno venganza, difamación, publicación de información dañina, entre otros.
Aun cuando la mayoría son considerados ilícitos menores debe tener en cuenta que si es acusado por más de uno a la vez su situación legal y su futuro se complicaría ya que las sanciones a recibir se podrían incrementar considerablemente.
Diferencias que existen entre las Amenazas Criminales y el Acecho Cibernético.
Suele haber comparaciones entre estos dos ilícitos y hasta se suelen confundir, pero la realidad es que aunque tienen cierta similitud, tienen diferencias muy marcadas que los hace delitos diferentes y únicos. A continuación, veamos las diferencias que existen:
Amenazas Criminales |
Acoso Cibernético |
Es más alarmante pues la víctima suele sentir miedo incluso a perder su vida, el contenido de la amenaza suele ser más violento. Los medios para hacer llegar la amenaza son más variados pues inclusive la profesan en persona. |
Suelen ser comentarios más para ridiculizar o dañar la reputación de la persona afecta, la víctima siente miedo al ridículo público, pero no suele temer por su vida Solo se refiere a difusión vía internet. |
Como puede ver son delitos bien diferentes y que también se penalizan de diferente manera.
¿Existen defensas que le permitan rebatir las acusaciones de la Fiscalía?
El derecho a la defensa está consagrado en la constitución y ampara a todo aquel que ha cometido un ilícito y quiere probar su inocencia, este derecho es inalienable sin importar el crimen o la calificación que le de la Fiscalía, ahora bien lo más recomendable es que cuando usted sea acusado o se presenten cargos en su contra de inmediato busque un profesional del derecho, preferiblemente con experiencia en materia criminal, para que arme estrategias que le permitan los mejores resultados posibles dentro de su situación judicial. Estas estrategias suelen basarse en lo que se conoce como argumentos defensivos y no son más que alternativas que le permiten comprobar su inocencia durante una infracción.
Para este delito no es la excepción y a continuación enlistamos las más comunes:
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El implicado no quería causar angustia o daño
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Mala práctica policial
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La conducta no fue voluntaria
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Pruebas insuficientes
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Falsas acusaciones
El implicado no quería causar angustia o daño.
Es la estrategia más eficaz puesto que si la defensa logra comprobar este elemento, el caso de la Fiscalía perdería mucha fuerza, llegando inclusive a la desestimación del caso. Esta defensa a lo que se refiere es que el implicado actuó, pero sin el objetivo de dañar o angustiar a la víctima en cuestión. Para esto el implicado debe aceptar que sí difundió información sensible sobre su pareja o ex pareja según sea el caso, pero no hubo intencionalidad de dolo. Como le mencionamos anteriormente si se comprueba usted no debe ser acusado de infringir la ley en materia de difusión de material sensible en la web.
Mala Práctica Policial.
Inclusive para los agentes de la ley existen deberes y procedimientos que deben seguir al pie de la letra entre ellos se encuentran los procedimientos de arresto y cateo, si un agente no cumple con los mínimos establecidos en los mismos está actuando de forma negligente lo que lo podría enfrentar a la justicia, pero no solo eso, todo aquello que suceda durante una acción policial negligente no puede y no debe ser admitido en una Corte como prueba de culpabilidad por la ejecución de un delito.
Así que si durante su arresto o cateo un agente, por ejemplo. olvida leer sus derechos o no tienen orden judicial de requisición sus cargos podrían atenuarse pero no ser desestimados por completo.
La conducta no fue voluntaria.
Se han evidenciado casos donde el implicado fue coaccionado a difundir material sensible de terceros en la internet, es decir los obligan a infringir la ley bajo amenazas, chantajes o usando la fuerza, en estos casos una persona coaccionada no debe ser acusada de ningún ilícito, pero es sumamente importante que la parte defensora tenga las pruebas que comprueben su inocencia e inculpan al verdadero ejecutor para que usted sea liberado y el otro sea acusado y condenado por este ilícito.
Pruebas insuficientes.
Como hemos mencionado la carga de prueba recae sobre la representación de la Fiscalía, es decir son ellos quienes deben demostrar sin dejar espacio a la duda su culpabilidad, esto queda entendido como que es su obligación probar los elementos constitutivos del delito. En caso tal de que el Fiscal no cuente con los recursos probatorios necesarios para comprobar que de hecho usted incurrió en el delito de difundir información maliciosa de otra persona en la web, el Juez se vería en la obligación de desestimar sus cargos totalmente.
El implicado es inocente.
Este es el argumento defensivo más común y el más usado, es simplemente declarar que usted no es culpable de lo que se le acusa por lo tanto no debe ser castigado. Aun cuando suele parecer un argumento bien sencillo, para ser usado usted y su abogado deben estar 100% seguros de contar con las pruebas que puedan soportar su testimonio, de ser así el Juez desestimará los cargos en su contra.
Como puede ver hay muchas opciones que pueden adaptarse a su situación legal, pero lo realmente importante es que la defensa sepa usar la que más se ajuste al caso y contar con los medios probatorios requeridos para armar una defensa que genere resultados beneficiosos para usted.
¿Dónde encontrar un profesional del derecho especialista en Violencia Doméstica cerca de mi?
Cuando usted o alguna persona cercana se vean envuelta en una acusación penal lo primero que debe hacer es contactar a un Abogado para que lo represente ante los Tribunales del estado, en el caso de que se presenten cargos en su contra por difundir información dañina en la web, lo más idóneo es que contacte de una vez a un profesional en materia de violencia doméstica, puesto que aun cuando se considera un crimen menor igualmente podrá ser castigado.
En el condado de San José se encuentra nuestro bufete California Criminal Lawyer Group, contamos con especialista en cada área de práctica y nos enfocamos en formar casos que le den resultados favorables a nuestros clientes, nos encargamos de su negociación, investigación y ordenamiento de pruebas, No lo dude más y llámenos al 714 - 766 - 0965 y le aclararemos todas sus dudas en una primera cita.