El hecho de que una persona maneje un auto luego de haber consumido alcohol, drogas o una combinación de ambas sustancias es considerado una conducta criminal denominada DUI conforme a la legislación de California, que acarrea la aplicación de diferentes multas penales como lo son el encarcelamiento, pago de multas judiciales, suspensión o revocación de la credencial de conducir e incluso la obligación de formar parte de un programa especial referente DUI, y otras que el Juez considere puentes y acordes al caso.
Pero, la regulación referente a esta categoría de delitos cuenta con una característica muy particular, y se refiere a que cada vez que una persona incide de nuevo en la comisión de un crimen DUI deberá ser sancionado de modo más estricto en comparación con la oportunidad anterior, situación que conduce a la imposición de condenas mucho más prolongadas para las reincidencias que para una comisión del crimen en primera ocasión.
En otras palabras, con el propósito de concretar la magnitud que pueden alcanzar las penas imponibles por DUI se debe analizar minuciosamente el registro criminal de la persona acusada, ya que estos crímenes se consideran prioritarios conforme al ordenamiento jurídico, por lo tanto toda condena previa basada en un crimen DUI incrementa las penas que el Juez puede dictar en el supuesto de configurarse una nueva infracción la regulación jurídica.
Independientemente de la situación, si usted es llamado ante la corte para rendir cuentas por cometer una tercera ofensa DUI, ello significa que ya anteriormente había sido condenado en dos oportunidades por crímenes de tal naturaleza, lo que quizás le permita imaginar las posibles consecuencias de sus actos y la clase de penas que se verá el deber de cumplir.
Que usted tenga que acudir nuevamente ante un tribunal de San Jose por ser el supuesto perpetrador de una Tercera Ofensa de DUI, no significa que vaya a ser declarado responsable del crimen y que no podrá de modo alguno defenderse y demostrar su inocencia. Aunque lo que sí es cierto es que se trata de una situación compleja más aun hablando de su tercera reincidencia, todavía cuenta con la posibilidad de que un abogado integrante del bufete California Criminal Lawyer Group (San Jose) analice su situación y le ayude al asistir legalmente durante todo el proceso judicial, dando orientación y recaudando evidencia que sea efectiva para armas una táctica sólida de defensa cuyo objeto sea atacar las debilidades que existen en la defensa que levantó el fiscal, para de tal modo lograr convencer al Juez de que lo más acorde es desestimar el caso o imponer sanciones flexibles.
¿De acuerdo a la regulación jurídica vigente en California que es un crimen DUI?
Cuando se utiliza el término DUI es para hacer referencia a “manejar bajo influencia”, lo cual abarca diversas conductas delictivas prohibidas por las leyes.
Una persona se expone a ser acusado por esta clase de cargos cuando es detenida debido a haber desplegado una conducción negligente por verse afectada su habilidad para conducir debido al consumo de alcohol, aun cuando el nivel de BAC (alcohol detectado dentro de su organismo) no excede el aprobado por las leyes, o cuando en caso contrario dicho BAC si excede los límites legales.
Ahora bien, continuando con el punto, se estima que alguien conduce teniendo un BAC que contraria el límite autorizado por las leyes cuando:
· Tiene 21 años o más y es detenido conduciendo con un BAC igual o que está por encima del 0.08%.
· Cuenta con una credencial para conducir comercial, independientemente de la clase de auto en la que se traslada y es detenido conduciendo con un BAC igual o que está por encima del 0.04%.
· Está cumpliendo un régimen de libertad probatoria impuesto por la comisión de un crimen DUI y es detenido conduciendo con un BAC igual o que está por encima del 0.01%.
· Tiene menos de 21 años y es detenido conduciendo con un BAC igual o que está por encima del 0.01%.
Tome en cuenta que una persona puede hacer frente a una condena por un crimen DUI, incluso cuando el fiscal logra demostrar que sus habilidades para conducir han sido perjudicadas por el consumo de drogas ilegales, alcohol o ciertos fármacos.
¿Qué se entiende como una tercera reincidencia en DUI conforme a la regulación jurídica de California?
Puede afirmarse que alguien ha cometido por tercera vez un crimen DUI cuando:
· Cuenta con dos registros previos de condenas penales por crímenes DUI.
· No han pasado diez años desde el momento en que se efectuó la primera detención por un crimen DUI.
Debe tener muy en cuenta que estos crímenes se consideran prioritarios, por ende cada condena que reciba una persona por un crimen de la misma naturaleza eleva la rigidez de las penas que la corte puede dictar en el supuesto de configurarse una posterior intromisión en la comisión de un crimen DUI que arroje la imposición de una nueva condena, siempre y cuando el arresto vinculado a la condena anterior no haya sido efectuado hace más de 10 años. En definitiva si una persona comete tres crímenes DUI dentro del lapso de diez años contados a partir de la primera detención, quiere decir que las sanciones a imponer pueden ser más rigurosas y que se elevan automáticamente, lo que indudablemente refleja una diferencia notoria entre las penas a imponer por un primer crimen DUI, y las que pueden imponerse por el tercero.
Aunado a lo anterior, debe tener muy en cuenta que los DUI solo cuentan como ofensas anteriores cuando dan lugar al dictamen de una condena contra la persona acusada, ello significa que una simple detención de una persona por la presunta comisión de un DUI que no justifico el dictamen de una condena por el tribunal, no puede configurarse como ofensa previa.
Por otro lado, cuando una persona que es acusada por DUI cuenta con registros penales de crímenes DUI cometidos hace más de diez años, dicha persona debe ser juzgada por cometer un primer crimen de tal naturaleza, dado que el lapso estipulado por la legislación con la finalidad de incrementar las sanciones se estimara prescrito.
¿Qué elementos debe demostrar el fiscal para que una persona acusada por cometer su tercer DUI sea declarada culpable?
Para empezar, es responsabilidad del fiscal demostrar que la persona acusada efectivamente cometió un crimen considerado DUI. Al respecto debe tomar en cuenta que son múltiples los crímenes DUI por los que una persona puede incurrir posteriormente en una 2da, 3ra, 4ta o posterior ofensa.
En dicho esquema de ideas la fiscalía tiene la obligación de demostrar que se presentaron una serie de elementos constitutivos del crimen específico por el cual la persona acusada fue imputada. Por ejemplo cuando una persona es acusada por un tercer crimen DUI estándar, la fiscalía debe demostrar:
· Que el imputado se encontraba manejando.
· Que el BAC del imputado para ese momento donde manejaba era igual o más alto a un 0.08%.
Pero cuando los cargos se basan en una conducción bajo efectos del alcohol, realmente no se requiere que la fiscalía pruebe que el BAC de la persona acusada excede los parámetros legales, sino únicamente que su habilidad para conducir se vio perjudicada por consumo de alcohol.
Por otro lado, la fiscalía debe presentar ante el Juez los registros criminales del acusado a efectos de verificar que este cuenta con dos condenas anteriores por crímenes DUI, las cuales se hayan configurado durante el lapso de los últimos diez años.
¿Cuáles son las sanciones estipuladas por la regulación jurídica para castigar a quien cometa una 3ra ofensa DUI?
Hay múltiples sanciones estipuladas por la regulación jurídica con la finalidad de castigar a aquella persona que incurra en una tercera ofensa DUI durante el periodo de diez años, los cuales serán contados desde que ocurrió el primer arresto, entre ellas se puede nombrar:
· Libertad probatoria por delito menor durante 3 años como mínimo y cinco años como máximo.
· Encarcelamiento en una correccional perteneciente a condado, durante 20 días mínimo o hasta máximo 1 año.
· Pago de una multa judicial comprendida entre 25.55, 00$ y 3.000,00$.
· El deber de instalar un artefacto IDD en el auto durante 10 años.
· Formar parte de un programa especial DUI en alguna institución avalada por el tribunal durante treinta meses.
· Revocación de la credencial para conducir durante tres años, que una vez pasados 18 meses puede pasar a ser una credencial restringida.
Sin embargo, debe considerar que las sanciones que finalmente va a imponer el Juez dependen directamente de las características esenciales de cada caso, así como de las leyes del condado.
Por otro lado, hay una serie de situaciones agravantes que cuando se configuran ocasionan que se incremente la magnitud de las penas a imponer debido a una tercera ofensa DUI, tales situaciones son:
· Que haya sido detectado un BAC igual o por encima del 0.15% en la persona acusada.
· Que la persona acusada se haya rehusado a la práctica de análisis químicos con el propósito de determinar su BAC.
· Que la persona acusada haya sido causante de algún accidente al conducir bajo efectos de alcohol, drogas o una combinación de ambas sustancias.
· Que la persona acusada tenga una edad que está por debajo de los veintiún años, la cual conforme a las leyes es la edad legal en la que se permite beber.
· Que la persona acusada haya sido detenida por conducir a exceso de velocidad.
· Que la persona acusada haya sido detenida por hallarse conduciendo bajo efectos del alcohol mientras llevaba en el auto pasajeros cuya edad era menor a catorce años.
Independientemente del caso, para determinar cuáles son las sanciones pertinentes debe analizarse las circunstancias específicas del caso y los registros criminales de la persona acusada.
¿Cuándo la elección del Juez es imponer la libertad probatoria que parámetros adiciones se dictan?
Cuando la decisión del Juez es imponer una medida de libertad probatoria, dicha medida estará compuesta por una variedad de parámetros que debe cumplir la persona condenada, entre las que se pueden mencionar:
· La persona condenada no deberá conducir con ningún grado de BAC detectable respecto a su organismo.
· La persona acusada no se debe negar a la práctica de análisis químicos, ya sean de orina, aliento o sangre cuyo objeto es medir su BAC, siempre y cuando sea detenido nuevamente como sospechoso de DUI.
· La persona acusada debe evitar cometer otro crimen.
Aunado a lo anterior es factible que el tribunal exija al condenado:
· Asista a reuniones sobre narcóticos o anónimos alcohólicos anónimos.
· Formar parte de programas sobre impacto hacia víctimas.
· Pague indemnización a la víctima, siempre que el DUI haya ocasionado un accidente.
¿Qué pasaría en el supuesto de que una persona sea detenida por un tercer crimen DUI mientras está cumpliendo una medida de libertad probatoria?
Lo más factible es que sea revocada la medida de libertad probatoria impuesta por la corte y que el implicado deba cumplir una condena mucho más estricta que las impuestas en caso de no haber estado bajo una medida de libertad probatoria.
¿Una tercera ofensa DUI se puede considerar una felonía?
En California los crímenes DUI siempre son juzgados como menores, a no ser que se configure alguna de las situaciones mencionadas adelante:
· Que la persona acusada haya sido causante de un accidente, que le causó a otras lesiones corporales.
· Que el crimen DUI haya causado la muerte de otro.
· Que cualquiera de las condenas previas de la persona acusada se funde de en la comisión de alguna felonía, circunstancia que hará que la tercera ofensa sea considerada como una felonía de forma automática.
En los mencionados supuestos las penas a imponer son mucho más severas que las que puede dictarse para una tercera ofensa DUI simple, ello alude a que las sanciones de encarcelamiento van a ser más prolongadas, y quizás deban llevarse a cabo en cárceles estatales y no pertenecientes al condado, aunado a ello las multas serán más elevadas y el condenado va a tener registros criminales por la comisión de un crimen grave que quizás repercuta sobre sus derechos migratorios, en caso de no ser un ciudadano de los estados unidos, situación que puede llevar a su deportación o declaración como inadmisible en los EEUU.
¿A que alude la revocación por parte del DMV?
Esta es la primera sanción que enfrenta una persona luego de que es detenida por cometer un DUI, la misma es de carácter administrativo y se refiere a una suspensión respecto a la credencial para conducir lo que se conoce bajo la denominación APS, tome en cuenta que esta circunstancia no ocurre solo en casos de detenciones por tercera ofensa DUI, sino que puede ocurrir respecto a cualquier crimen de tal naturaleza, la distinción principal se basa en que cuando se procesa una tercera ofensa el DMV impondrá una suspensión respecto a la licencia comprendida en tres años.
La mencionada sanción sólo la puede imponer el DMV, dado que es el ente competente para emitir credenciales para conducir y por lo tanto el único con potestad para suspender una inclusive cuando la persona detenida no es declarada responsable de un crimen DUI por el tribunal.
Para que obtenga una mejor comprensión de cómo es efectuado el proceso, cuando una persona es detenida en la vía por presuntamente estar conduciendo luego de haber ingerido alcohol, el agente policial que ejecutó la detención confiscará a tal persona su credencial de conducir y le dará una credencial temporal cuya vigencia será de 30 días contados desde el día que fue efectuada la detención. Durante los diez días posteriores a dicha detención la persona acusada tendrá oportunidad de solicitar l celebración de una audiencia por el DMV con la finalidad de persuadir a las autoridades de que lo más conveniente es no suspender la credencial, pero en el supuesto de que el acusado no ejecute tal acto la suspensión de la credencial procederá automáticamente una vez pasados treinta días desde que se llevó a cabo la detención, ello sin importar que la persona acusada todavía no haya sido juzgada por la corte penal y por ende declarado responsable. Tome en cuenta, que aun cuando la persona acusada pide que se instaure la audiencia mencionada, sin embargo sus alegatos son improcedentes, consecuencias serán las mismas, es decir se suspenderá su credencial para conducir una vez pasados treinta días desde la detención.
Continuando con el punto hay dos situaciones que pueden acarrear que una credencial para conducir perteneciente a una persona acusada por DUI sea suspendida:
· Cuando dicha persona es declarada responsable del crimen DUI por un tribunal.
· Cuando omite el pedir la celebración de la audiencia por el DMV durante los diez días posteriores a la detención.
Se debe acotar que cuando la suspensión surge por una condena debido a una tercera ofensa DUI, tendrá una duración de 3 años, pero cuando la sanción se desprende de alguna APS por tercera ofensa DUI la misma únicamente durará 1 año.
Pero independientemente de cuál situación se configure existe la opción de pedir una credencial restringida, sólo cuando la persona acusada no se haya mostrado renuente a la práctica de análisis químicos dirigidos a medir su nivel BAC y esté en posibilidad de probar que realizó en su auto la instalación de un artefacto IDD, el cual es un artefacto que impide el encendido del auto cuando el conductor ha ingerido alcohol, funciona de forma similar a los alcoholímetros, donde la persona que conduce debe soplar y cuando se detecta un BAC que excede el permitido se bloqueara el sistema de encendido del auto, pero si todo está en orden permitirá que el auto opere normalmente.
Por último debe considerar que cuando la persona acusada se ha negado a la realización de análisis químicos dirigidos a medir su BAC es factible que sea condenado con penas más estrictas, dado que dicha conducta se considera una situación agravante, además perderá el derecho de pedir una credencial restringida durante todo el lapso que dure la suspensión de su credencial.
¿La persona condenada por una tercera ofensa DUI deberá cargar con registros permanentes?
No, el hecho de que una persona acumule tres o más ofensas DUI no quiere decir que sus registros criminales sean permanentes. Dado que aun cuando cuente con múltiples condenas por crímenes DUI.
¿Cuáles son las mejores tácticas de defensa para hacer frente a cargos por tercera ofensa DUI?
Lo primero que debe hacer es contactar a un abogado para que analice su situación y le de orientación sobre qué hacer tanto respecto al juicio penal como en lo relacionado a la suspensión de su credencial por parte del DMV, a fin de evitar que dicha suspensión se prolongue por mucho tiempo. Considere que un buen abogado le ayudará a obtener mejores resultados, en comparación con si trata de defenderse por sí solo al no conocer la terminología jurídica y poder hacer declaraciones que perjudiquen su caso.
A continuación podrá observar alguna de las tácticas de defensas usadas con frecuencia para enfrentar cargos DUI:
· La mala conducción del involucrado no se debe a que está bajo efectos de alcohol, drogas o ambas sustancias.
· El BAC de la persona acusada no sobrepasa los límites legales.
· El BAC que fue detectado en la persona acusada se debe a un estado de salud o condición médica.
¿Dónde ubicar a un abogado especialista en Tercera Ofensa de DUI cerca de mí?
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Para más información, y con el objetivo de agendar una cita donde podrá consultar su situación con un experto solo debe marcar el 714-766-0965.