Una definición general del fraude a las empresas de seguros de autos es cualquier conducta ilícita cuyo objetivo sea conseguir o intentar conseguir beneficios económicos a los que no se tiene derecho, por medio del engaño a una empresa de seguros de autos. Ahora bien, esta conceptualización es tan genérica que incluye varias conductas por medio de las cuales esta acción ilícita puede ser cometida. Para sancionar estas actividades, existen varios artículos que son del 548 al 552 del Código Penal, y todos ellos tipifican una conducta que puede ser encuadrada en un fraude contra empresas de seguros de autos.
Los efectos de ser encontrado responsable por esta clase de hechos traen consigo una cantidad de penalidades que pueden conducir a un individuo a cumplir un largo período en la cárcel y a tener que pagar multas bastante altas, junto con otras consecuencias que pueden afectar su condición como individuo, en el caso de los antecedentes criminales que aparecerán en el registro público de los mismos, hasta impedirle en el futuro poder contratar con cualquier empresa aseguradora.
Esto último es particularmente importante, porque en California se exige a los que manejan automóviles, para poder conducir de manera legal, contratar seguros para autos, y es posible que si un individuo ha cometido fraude en contra de una aseguradora, es más que probable que esta clase de empresas no desee contratar con este sujeto, o, en todo caso, la prima que le cobrarán será altísima, en relación con lo que pagaría un conductor normal.
¿Cómo encontrar la asistencia legal más adecuada?
Una acusación por defraudar a una empresa aseguradora de vehículos no es una situación a la que se deba restar importancia, porque las consecuencias de un cargo como éste pueden afectar la manera en la que usted se va a interrelacionar no sólo con sus propios familiares, sino con las empresas aseguradoras y con la sociedad en general, porque ser declarado responsable de cualquier conducta de fraude hará que usted sea discriminado, no sólo por la colectividad dentro de la cual normalmente usted hacía su vida, sino que es posible que sea excluido de cualquier proceso de selección para la obtención de un nuevo puesto de trabajo, para ingresar en una institución universitaria de prestigio, acceder a un crédito estudiantil o bancario, solicitar y obtener una licencia profesional, y hasta será rechazado por un arrendador para el alquiler de un inmueble.
Otro efecto inevitable es que los hechos punibles que califican como fraudes requieren entre sus elementos del engaño con total intencionalidad, por lo que es posible que pudiera ser calificado como un crimen de vileza moral, de modo que es posible que al ser procesado usted en San Jose CA, y no ser ciudadano de los EEUU, podría modificarse drásticamente su situación migratoria en este país, y todos estas con consecuencias que podrían evitarse si se cuenta con la asistencia legal de abogados especializados en este tipo de conductas ilícitas y en los procedimientos que se emplean para procesarlas, porque están en capacidad de realizar un análisis de la forma en que ocurrieron los hechos que se le imputan y encontrar el lineamiento defensivo más ajustado a la situación, de modo que usted salga lo mejor librado posible de tal inconveniente, e incluso hasta llegar a ser exculpado, y en California Criminal Lawyer Group (San Jose) tenemos precisamente a los abogados criminalistas expertos que usted está buscando, así que comuníquese con nosotros ya mismo.
Ahora bien, este artículo no pretende ser una especie de asesoría legal, sino que pretende brindarle a los lectores una información general respecto a los fraudes en contra de las compañías aseguradoras de vehículos, y hacemos esta advertencia porque cada supuesto que ocurra en la vida real es único y tiene sus propias características y aquí sólo se harán comentarios de manera general para que se pueda tener una aproximación a la situación en la que un sujeto podría encontrarse, no obstante se debe advertir que siempre va a ser necesaria la labor de criminalistas especializados, en caso de que un lector se vea envuelto en una situación como ésta.
¿Cómo se define un fraude a empresas aseguradoras de automóviles?
Se trata de cualquier actividad en la que se engañe a una compañía de seguros de autos con el objetivo de obtener o de intentar obtener beneficios económicos a los que no se tiene derecho legal. Pero, como indicamos antes, se trata de una conceptualización bastante genérica, de modo que la regulación de esta conducta no se encuentra en un único artículo, sino que son varios, en los cuales se define por aproximación, varias actividades que pueden calificar como esta clase de tipos ilícitos.
Es por ello que al revisar el Código Penal en California, encontramos cuatro regulaciones que tipifican actividades ilícitas que pueden ser calificadas como este tipo de conducta criminal, que son desde el 548 al 551, y en esta redacción daremos una explicación genérica sobre su contenido y las consecuencias que se le atribuyen en cada regulación.
Artículo 548 PC
Esta disposición establece que resulta ilícito que un sujeto oculte, abandone o dañe de forma intencionada un auto con la finalidad de consignar una declamación a la compañía que aseguró dicho auto.
En este sentido, el artículo 548 PC requiere para que se configure esta conducta ilícita que el perpetrador lleve a cabo cualquiera de estas conductas:
- Ocultar,
- Abandonar, o
- Dañar.
Resulta fundamental que cualquiera de estas actividades se realice de forma intencionada, lo que constituye un elemento constitutivo esencial, lo que significa que el acto se ejecutó a propósito para que la empresa aseguradora lo indemnice, sin tener derecho legal para ello.
Podemos imaginarnos como muestras de esta clase de conductas que tipificarían como esta conducta ilegal golpear una o varias puertas del vehículo con cualquier objeto contundente, alegando que su auto ha sido vandalizado, para presentar el reclamo correspondiente a la empresa de seguros; abandonar su auto en un sitio muy alejado o haberlo ocultado en un garaje, simulando que el coche ha sido hurtado, consignando ante la empresa aseguradora su reclamación por el hurto del auto. Esta última es una actividad que se conoce como escenificar el hurto o el accidente de auto.
Algo que debemos destacar es que para que esta conducta se entiende ejecutada no se requiere que la perpetración por parte de un sujeto se haya perfeccionado, sino que basta con que el mismo haya tenido la intencionalidad de consignar su reclamo, aunque no haya consignado el mismo o no haya tenido éxito en su intento. De modo que con sólo haber consignado la reclamación se considera una conducta ilícita y el perpetrador podría ser condenado a pasar un tiempo en la cárcel. Consideremos que el hecho de ser sorprendido por un agente policial impactando con su auto en la puerta de su hogar varias veces, podría ser interpretado como que el individuo se encuentra ejecutando una conducta ilícita que tiene la finalidad de cometer un fraude en contra de la empresa de seguros, lo que bastará para que dicho sujeto sea declarado responsable por esta conducta delictual, aunque no haya tenido oportunidad de consignar de manera formal alguna reclamación.
Artículo 549 PC
Esta regulación dispone que constituye una conducta delictual recomendarle a un individuo un taller de reparación de autos, o concesionario, así como pedirle a este tipo de empresas una reparación, con conocimiento de que tal reclamación de arreglo o reparación es fraudulenta.
De acuerdo con esta norma ‘referir’ o ‘recomendar’ es darle a un individuo indicaciones sobre a cuál taller de reparaciones debe acudir para que su coche sea ‘reparado’. Esta conducta, cuando la reclamación de reparación es legítima, no existe conducta ilícita, pero el hecho de que se haga conociendo que dicho establecimiento suele consignar reclamos de tipo fraudulento a empresas de seguros, sí representa una conducta ilícita.
Es posible cometer esta hecho punible cuando el agente de una empresa aseguradora le recomienda a un asegurado que acuda a un determinado concesionario o taller de reparaciones concreto, teniendo conocimiento de que tal establecimiento tiene la costumbre de sobrefacturar de manera deshonesta el monto del presupuesto del ‘arreglo’ del auto, y al ser aprobado, este agente obtiene un regalo o comisión que le es dado por el dueño del concesionario o taller.
También constituye una conducta ilícita la actividad contraria, que es solicitarle al taller o al concesionario realizar un negocio, con conocimiento de que se va a ejecutar una defraudación en perjuicio del patrimonio de la compañía aseguradora. Este podría ser el escenario de haber tenido efectivamente un choque, pero acudir al taller o al concesionario y solicitarle que lo ayude a efectuar un reclamo deshonesto a la empresa aseguradora, solicitándole que arregle el auto, y compartir con el establecimiento las ganancias ilegales obtenidas por arreglos que el auto no necesitaba.
Artículo 550 PC
Nos referimos a un artículo en el que se engloban varias acciones que se consideran fraudulentas, en perjuicio de las empresas de seguros de autos, entre las cuales se encuentran:
- Realizar o consignar una reclamación falsa.
- Consignar varias reclamaciones al mismo tiempo relacionados con un mismo daño o pérdida.
- Causar intencionadamente un choque de vehículo, o tomar parte en un choque de vehículos, con conocimiento de que la finalidad de esta actividad es consignar una reclamación fraudulenta.
- Suscribir, preparar o realizar documentos o escritos que serán presentados, o permitir que sean presentados para dar base o fundamentación a reclamos que son de tipo fraudulento.
- Hacer reclamaciones falsas, así como guardarse datos dentro de la declaración que se emplea para apoyar o basar una reclamación fraudulenta.
En todas estas actividades es necesario que se pueda demostrar que el sujeto actuó teniendo el conocimiento concreto de que tal actividad serviría como base para poder ejecutar o que se facilite la ejecución de una actividad fraudulenta en perjuicio del patrimonio de una empresa de seguros de vehículos. Ahora bien, si un individuo consigna un escrito o presupuesto obtenido del concesionario o taller que repara autos, sin tener conocimiento de que él mismo había sido incrementado ilegalmente para sacarle más dinero a la aseguradora, el individuo no podría ser declarado responsable por esta conducta ilegal.
Otro elemento exigido por la regulación contenida en este artículo, es que el procesado hubiera tenido el propósito de cometer el fraude en contra de la compañía aseguradora, y que esa fue verdaderamente la finalidad por la que el procesado ejecutó la actividad ilícita.
Ahora bien, si un sujeto choca su vehículo intencionadamente, porque encontró que dentro de otro auto su esposa lo estaba engañando con otro sujeto, ciertamente el choque habrá sido provocado de manera voluntaria, pero su propósito nunca ha sido defraudar a una compañía de seguros, sino vengarse de su novia, salvo que, además de chocar el vehículo, también consigne una reclamación de tipo fraudulento a la empresa aseguradora.
Entre las conductas ilícitas que podrían ser encuadradas dentro de los hechos tipificados en el artículo que estamos comentando, podemos mencionar:
- Ocultar un vehículo en la vivienda de unos tíos y luego consignar una reclamación para que indemnice al sujeto por el robo de su auto.
- Tener contratadas varias pólizas que aseguran el mismo vehículo, y cuando resultó chocado por un alcance trasero, consignar la misma reclamación en todas ellas, para recibir más de una indemnización.
- Chocar el auto de manera intencionada en contra de un poste del alumbrado de una calle, para poder consignar una reclamación por los daños causados.
- Emitir un presupuesto a sabiendas de que su monto es muy superior a las reparaciones que en realidad necesita un auto o emitir facturas con idéntica característica para validar o fundamentar una reclamación por daños contra una empresa aseguradora.
- Presentar una reclamación por los daños sufridos por su coche en un incidente automovilístico, sin hacer del conocimiento de la empresa aseguradora que el reclamante manejaba en estado de embriaguez, debido a que, normalmente, una compañía de seguros no cubre los daños que se ocasionen por conducir encontrándose ebrio.
Artículo 551 PC
Esta es la última regulación del Código Penal de California que se relaciona con los crímenes de defraudación en contra de una empresa aseguradora de vehículos, y está referido a que los concesionarios o talleres de reparación de autos le paguen comisiones o tarifas a agentes de las aseguradoras para que ellos aconsejen a sus asegurados para que sus vehículos sean reparados en esos establecimientos. Igualmente se considera una conducta ilegal de acuerdo con esta norma que se ofrezca un deducible a un asegurado para reparar su auto en talleres o concesionarios concretos.
Un deducible en un contrato de seguros se trata de una cantidad en dinero que deberá pagar siempre el asegurado bajo el supuesto en el cual su auto resultó con algunos daños.
La forma en que se produce este hecho punible puede ser que el dueño de un concesionario o un taller le ofrezca a un agente de la aseguradora pagarle la suma de $ 60 por cada cliente referido a su establecimiento que llegue a un acuerdo para que su auto sea reparado allí, así como que el propietario del concesionario o taller le ofrezca a los dueños de autos asumir el deducible si deciden reparar su vehículo en ese establecimiento.
¿Cuáles son las penas que establecen las leyes de California para esta conducta ilícita?
Hay que explicar que prácticamente todas las conductas antes mencionadas constituyen un wobbler, de modo que va a depender de la representación fiscal escoger si será procesado como delito menor o como felonía, para lo cual se tendrán en consideración aspectos como que el procesado posea antecedentes criminales o no, así como las características que rodearon los hechos bajo investigación.
Veamos la forma en que se sancionan estas conductas ilícitas por separado:
Por causar daños o por abandonar un auto
Se califica en todos los casos como felonía, en consecuencia las penalizaciones que se imponen a los que sean declarados responsables del mismo son:
- Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
- Prisión por un tiempo máximo de cinco años, y/o
- Multa hasta por la cantidad de $50.000,00.
En el supuesto de que además, el sujeto acusado tenga registros criminales por felonías anteriores por cometer fraudes en perjuicio del patrimonio de las empresas de seguros, se aplica una mejora o incremento de la pena de prisión adicional y consecutiva de dos años por cada antecedente previo, lo que constituye una circunstancia agravante específica.
Recomendar o referir, así como solicitar hacer una negociación fraudulenta
En este escenario, la conducta se convierte en un wobbler, por tanto, la representación fiscal debe elegir si formulan la acusación como felonía o como delito menor. Si es tratado como un delito menor, se imponen las sanciones que mencionamos a continuación:
- Libertad condicional sumaria o informal, o
- Prisión por un tiempo máximo de un año, y/o
- Multa hasta por la cantidad de $1.000,00.
Pero si la representación fiscal decide tratarlo como felonía, entonces las sanciones que pueden imponerse al procesado serán:
- Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
- Prisión por un tiempo máximo de tres años, y/o
- Multa hasta por la cantidad de $50.000,00 o el doble de la suma defraudada, dependiendo de cuál cantidad sea mayor.
No obstante, si el acusado posee antecedentes criminales por esta misma conducta criminal, eso hará que la nueva conducta criminal sea procesada como felonía.
Sanciones por las conductas previstas en el artículo 550 PC
Recordemos que esta disposición prevé varias conductas delictuales, algunas de ellas con calificadas directamente como felonías, que son:
- Realizar o consignar una reclamación falsa.
- Consignar varios reclamos por el mismo siniestro a la empresa de seguros.
- Simular un incidente automovilístico intencionadamente.
En cambio, presentar, preparar o hacer una reclamación que es falsa se califica como wobbler, de manera que puede ser procesado como felonía o como un delito menor.
En cualquiera de los supuestos que se califiquen como felonías, con base en esta regulación prevista en el artículo 550 PC, se sancionan con:
- Prisión por un tiempo máximo de cinco años, y/o
- Multa hasta por la cantidad que asciende a $50.000,00 o el doble de la suma defraudada, dependiendo de cuál cantidad sea mayor.
Si es procesado como delito menor, entonces las penas que se pueden imponer serán:
- Prisión por un tiempo máximo de un año, y/o
- Multa hasta por la cantidad de $10.000,00.
En el escenario de que un individuo sea procesado por provocar intencionadamente un incidente automovilístico, podría recibir sanciones adicionales en los siguientes supuestos:
- Cada sentencia previa condenatoria en su récord criminal por fraude a empresas aseguradoras, agregará dos años de prisión a su pena privativa de libertad, que se cumplirán de manera adicional y consecutiva.
- Cuando el procesado posee dos condenas anteriores por haber provocado accidentes automovilísticos intencionales, la mejora consiste en cinco años, que se deberán cumplir de manera adicional y consecutiva a la pena privativa de libertad por el crimen subyacente.
- En caso de que durante la simulación de un accidente automovilístico, resultara gravemente lesionado otro individuo, se agregarán dos años de prisión a su pena privativa de libertad, que se cumplirán de manera adicional y consecutiva.
- En caso de que para ejecutar esta conducta criminal el procesado haya provocado de manera intencionada graves lesiones a otro individuos, se agregarán tres años de prisión a su pena privativa de libertad, que se cumplirán de manera adicional y consecutiva
Remitir ilegalmente clientes a un taller o concesionario donde se arreglan autos
La regulación en este caso es extremadamente delicada, de manera que hay muchos elementos que se deben tomar en cuenta para poder determinar las sanciones a imponer. El caso de que la cantidad defraudada sea menos a $ 950,00, la conducta será calificada como un crimen menor, pero si la cantidad defraudada supera esa cantidad, entonces se convierte en un wobbler, así que la representación fiscal debe decidir si lo procesa como un delito menor o una felonía.
Si la conducta puede ser calificada como delito menor, las penas que se pueden imponer son:
- Prisión por un máximo de seis meses, y/o
- Multa hasta por la cantidad de $1.000,00.
En cambio, si es calificado por la representación fiscal como felonía, entonces las penas que se impondrán serán más graves:
- Prisión por un tiempo máximo de tres años, y/o
- Multa hasta por la cantidad de $ 10.000,00
¿De qué manera se puede hacer frente a una acusación como ésta?
Hay que advertir que cada caso es distinto, de modo que no siempre la misma argumentación defensiva va a tener iguales posibilidades en todos los casos, por eso la elección de cuál línea defensiva va a ser la más adecuada para unos hechos específicos, pero es posible enumerar que entre los argumentos que más se usan para impugnar estas acusaciones son:
- No existe causa probable para enjuiciar a su defendido.
- La confesión que él mismo hizo fue forzada.
- El imputado actuó por haber sido coaccionado.
- El imputado llevó a cabo la actividad sin tener conocimiento, por lo que no existió una intencionalidad de defraudar.
- La evidencia en contra del imputado resulta insuficiente.
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Unos cargos por una conducta ilícita relacionada con defraudación de empresas aseguradoras de autos en San Jose CA, son algo muy serio, que no debe ser desestimada como algo sin importancia, porque las consecuencias pueden ser extremadamente graves, modificando para siempre su vida, por ello en caso de que usted en la actualidad está enfrentando una acusación como ésta, va a necesitar los consejos legales de abogados criminalistas especializados en este tipo de conductas ilícitas y en los procedimientos que normalmente se emplean para lograr obtener la mejor situación judicial posible, y los podrá encontrar en California Criminal Lawyer Group (San Jose).
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