En California, cuando un individuo no obtenga una sentencia exculpatoria por haber cometido un ilícito, el arresto que ha sido realizado previamente seguirá existiendo en un expediente. No obstante, las leyes del estado, permite que aquellos que han estado encarcelados, tienen la oportunidad de exigir que su expediente sea sellado como parte inalienable de sus derechos lo que es muy beneficioso, ya que no serán útiles para la sociedad en general, osea dejará de ser potestad de la comunidad general, el sellado se realizará siempre y cuando el individuo interesado tenga la capacidad legal para ello, para eso es importante que presente una solicitud y que el juez decida si impugnar u otorgar dicha solicitud. Debe tener presente que para dicha solicitud el solicitante debe cumplir ciertos requisitos, debido a esto lo más favorable es contar con la asesoría de un profesional del derecho penal conocedor del tema que le represente y le ayuda a colectar los requisitos necesarios para lograr un sello de registros exitoso, en nuestro bufete legal California Criminal Lawyer Group en la ciudad de San Jose, tenemos profesionales especialistas en estas solicitudes con una larga trayectoria de procesos aprobados   

¿Cuál ley tipifica todo lo relacionado al sello de registros en el estado de California?

Este procedimiento judicial está incluido en el Penal Code de California en su sección 851.87 y 851.91, nos explica que toda persona que ha sido arrestada en el pasado puede solicitar que se eliminen los registros relacionados con arrestos, eso sí debe entender que no hubo una condena condenatoria en relación al delito del que se le inculpó, Esto implica que la información en cuanto al tiempo, lugar y razón del arresto, inclusive huellas dactilares, no podrán estar al alcance de la comunidad puesto que son sacados de la base de datos a los que se les permite acceder a las personas naturales, ahora bien, debe estar enterado que las autoridades judiciales si pueden tener acceso a esta información, como ve es muy importante hacer la solicitud de forma correcta así habrá mayor probabilidad que sea aprobada y dejar de padecer por los efectos del escarnio social.

¿Qué define la ilegibilidad o no para el sellado de registros?

La primera circunstancia que debe cumplir para ser elegible es que su arresto no haya terminado en una sentencia condenatoria, pero también existen otras circunstancias que le podrían permitir que selle sus registros, estos son:

  • No se presentaron cargos en su contra.
  • Los cargos que se presentaron fueron desestimados posteriormente por un Juez.
  • El implicado fue condenado pero. la misma fue anulada luego de una apelación.
  • La persona condenada cumplió con algún beneficio previo al juicio, como por ejemplo el tipificado en el artículo 1000.

Ahora si usted se identifica con algunas de las siguientes características no será elegible para dicho procedimiento:

  • Que el sujeto imputado eludió el acto de la policía al momento del arresto, por estar implicado en falsificación de un documento de identidad, para posteriormente recibir cargos por haber cometido dicho ilícito.
  • Que la razón por la cual el individuo es culpable, es porque eludió intencionalmente el acto de la policía para cumplir el arresto.
  • Que el ilícito que efectuó el acusado es o está relacionado con el de homicidio o algún otro que no tenga prescripción. Con esto último nos referimos a que, no tiene un periodo limitado para que las acusaciones sean mostradas, esto conlleva a que pueden ser declarados en cualquier instante, sin condiciones.
  • Que aún existieran denuncias contra esa persona por uno de los delitos en los que está fundamentado el arresto.

Una persona nunca podría ser seleccionada si el arresto o las incriminaciones se expusieron como el caso de agresión a los niños y a los ancianos, y que constantemente los registros del acusado muestran un modelo conductual en estas agresiones. 

No obstante, lo antepuesto no es claramente preciso, ya que de acuerdo a lo que establece la legislación, en este último supuesto, el sujeto aún puede pedir el beneficio siempre que compruebe que el sellado beneficiará al interés de la justicia, por el cual el Juez utilizará cualquier elemento superior que lo compruebe. 

Otro punto importante es que aun cuando no pueda ser elegible para un sellado de registros, su Abogado igualmente puede representarlo y guiarlo para solicitar un borrado de antecedentes penales.

¿El sellado de registros es un derecho inalienable?

Antes del 2017 este tipo de procedimiento legal era muy complejo ya que la carga de prueba recaia sobre el solicitante, aun cuando no hubo sentencia condenatoria relacionada con el arresto en sí, en el año en cuestión el senado aprobó un proyecto de ley denominado SB 393 donde se estipula que es deber de la Fiscalía demostrar que usted no cuenta con lo dispuesto o las condiciones para recibir el beneficio solicitado.

Como mencionamos anteriormente si usted no cumple con los requisitos para sellar sus registros de arresto puede solicitar un borrado de antecedentes penales bajo lo tipificado en la sección 1203.4 del código penal de California, aunque es un proceso más largo y complejo es posible con la representación y el acompañamiento de un profesional del derecho.

¿Qué pasos debe seguir para lograr un sellado de registros de arresto?

Como podrá observar este procedimiento legal no es complejo en sí pero obviamente conlleva a cumplir una serie de requisitos que debe cumplir, el tiempo aproximado es de 90 días pero con un buen abogado representandolo y asesorandolo el tiempo podría acortarse. Ahora veamos el paso a paso para esta solicitud:

  • Solicitar el beneficio.
  • Asistir a la audiencia si ha de ser necesario.
  • Emisión de la sentencia.

Ahora veamos que conlleva cada etapa asociada a este procedimiento legal, tenga sabido que cada etapa puede variar según las circunstancias específicas de cada caso.

Solicitud.

Si usted es elegible para optar por este beneficio legal, osea cumple con los requisitos mínimos establecidos, lo primero que debe hacer es presentar formalmente la solicitud en la corte de la misma localidad donde se originó el arresto o donde se presentaron los cargos en su contra, este punto es de suma importancia ya que si usted no presenta la solicitud en la localidad que le toca esto será causal de retraso o denegación por parte de las autoridades judiciales. Del mismo modo la solicitud debe contener los siguientes datos asociados a quien la solicita y los hechos en los que suscitó el arresto, estos incluyen:

  • Nombre Completo
  • Fecha y lugar de Nacimiento
  • Lugar específico donde se ejecutó el arresto
  • Que organismos policiales o de autoridad estuvieron involucrados.
  • Una declaración que explique la razón de la solicitud del sellado, es decir si es por derecho o para favorecer a la justicia.
  • Los cargos emitidos en contra del individuo arrestado.
  • Número de expediente o lo que permita localizar el arresto en las bases de datos.

Una vez presentada la solicitud se le debe comunicar a la fiscalía de la jurisdicción correcta y a la oficina de la autoridad que realizó el arresto o presentó cargos en contra del solicitante.

Asistir a la audiencia.

Este punto es circunstancial puesto que aunque normalmente no se necesita de una audiencia para otorgarle este beneficio, si la representación de la Fiscalía lo considera pertinente puede solicitar una anulación de dicha petición y entonces la corte procederá a agendar la audiencia con la finalidad de que el Fiscal argumente el porqué debería negársele el beneficio de sellado, igualmente usted tendrá la oportunidad de emitir argumentos en base a lo que la Fiscalía diga.

Ahora bien su asistencia o no a esta audiencia dependerá de la jurisdicción o ciudad en la que se encuentre o donde se desarrolle el caso, en algunas partes usted puede decidir no asistir y enviar en su lugar a su abogado para que lo represente y haga valer sus derechos. En esta audiencia el Juez revisará el expediente y si es su caso se analizarán aquellas evidencias presentadas por las partes para llegar a una resolución definitiva. Tenga claro que dependerá del Juez si es procedente o no la solicitud y que ésta sólo podrá ser solicitada una sola vez así que lo mejor es contar con un profesional especializado en la materia para que el proceso y el resultado final puedan ser beneficioso para usted, no trate de hacerlo por su cuenta ya que por más que aparente ser un proceso fácil podría cometer algún error y perder dicha oportunidad.

Emisión de la orden para sellar los registros.

Una vez la solicitud es aprobada la corte está obligada a enviar los documentos necesarios a la dependencia policial que corresponda y al ente de Justicia en un tiempo que no sobrepase los 30 días después del día que se emitió el fallo. Los entes antes mencionados serán quienes se encarguen de hacer cumplir la orden, de igual manera supervisar que aquellos registros sellados no sean divulgados ni revisados por nadie a menos tenga una autorización superior.

Una vez realizado lo primero se procederá a actualizar los registros penales, luego de esto la persona que hizo la solicitud puede verificar que se hayan borrado accediendo al sitio web, en los cuales ya no debe aparecer dicha información. Recuerde que una vez finalice con éxito este proceso usted podrá decir y afirmar con toda seguridad que no ha sido arrestado, sin embargo tenga en cuenta que su expediente aún se encuentra disponible para los entes judiciales y podrán ser usados y revisados en beneficio de la justicia. Sin embargo existen circunstancias donde usted debe hacer saber sus antecedentes penales y estos son:

  • Que quiera ocupar un cargo en alguna dependencia gubernamental.
  • Que quiera ingresar a la academia de la policía o cualquier ente de autoridad.
  • Que solicite alguna de las siguientes licencias: para practicar la medicina, practicar el derecho, entre otras.
  • Que realice una petición para adquirir una licencia, con el objetivo de ejercer como médico, abogado, entre otros.

¿Existe diferencia entre arresto y detención?

En muchas ocasiones estas denominaciones suelen confundirse o usarse para referirse a una misma situación, la realidad es que son cosas muy diferentes y que ocurren en circunstancias muy distintas a continuación haremos referencia a las diferencias que existen entre el arresto y la detención:

  • La detención se lleva a cabo cuando las autoridades saben o sospechan que el individuo cometió un ilícito, por su parte el arresto se ejecuta como una medida cautelar cuando se está en medio de un proceso penal.
  • La detención es algo temporal, es decir se realiza con la finalidad de cumplir con una razón específica como puede ser presentar una declaración ante el Juez. Por su parte el arresto se puede extender mucho más puesto que es casi un hecho que la persona ha cometido el ilícito o existe probabilidad de fuga.
  • Un individuo que fue detenido puede reservarse el derecho a contar lo sucedido si es preguntado por terceros, en cambio el arresto debe ser compartido con quien solicite dicha información, según lo estipulado si una persona pasa de ser arrestado a estar detenido, las autoridades están en la obligación de borrar todo expediente relacionado y otorgar un comprobante de detención para corroborar lo sucedido.

Existen situaciones que podrían explicar mejor lo anteriormente mencionado, veamos a continuación circunstancias donde se cambiaría el arresto por detención:

  • Si no existió una orden proveniente de la corte o de un Juez para el arresto o no hay pruebas suficientes.
  • Si en realidad el sujeto arrestado no cometió ningún ilícito, debe ser liberado inmediatamente.
  • Si la autoridad policial realizó el arresto bajo el cargo de consumo de sustancias ilícitas, pero no existía orden para ello

Beneficios derivados del sello de registros

Sin lugar a dudas tener sus actuaciones delictivas al alcance de toda la comunidad es estar siempre bajo el escarnio público, aun cuando el delito haya sido menor muchos contratantes o arrendatarios prefieren personas que no ostenten antecedentes judiciales de ningún tipo y al ver que usted fue arrestado no les permiten acceder a puestos de trabajo o a viviendas dignas y en buenas zonas, de igual forma sucede con instituciones educativas, instituciones bancarias, entre otras. No cabe duda que tener registros de arrestos disponibles al público puede significar que usted tenga menos oportunidades de progresar y vivir la vida que desea.

Es por lo explicado anteriormente que se hace necesario pasar por este proceso para lograr borrar cualquier rastro sobre algún arresto que haya vivido en el pasado, sobre todo si quiere solicitar alguna licencia para alguna profesión específica. Ahora bien debe saber que existen derechos que no se restablecen después de estar sellados sus registros, de igual forma sucede con algunas penalidades post sentencia, que aun cuando los registros se sellen no pueden ser evitados, algunos de los mencionados son:

  • Si ha sido acusado por algún delito sexual, este beneficio no lo eximirá de cumplir con el registro obligatorio en la base de datos de ofensores sexuales.
  • Si el arresto se derivó de un ilícito por malversación de fondos públicos, este procedimiento no le devolverá la posibilidad de optar a cargos públicos.
  • Si el arresto se derivó de algún ilícito violento relacionado con armas o pandillas, este beneficio no le restablece su derecho a portar armas si esa ha sido una de las penalidades impuestas.

Aun cuando sigue sin poder establecer algunos derechos y debe aún cumplir con penalidades derivadas de un crimen, no queda duda que realizar este procedimiento y obtener ese beneficio es un alivio en cuanto a presentarse en la sociedad sin ser estigmatizado o de poder acceder a beneficios educativos, créditos bancarios, viviendas de calidad entre otros.

Recuerde que el tener la asesoría legal necesaria y de calidad le puede permitir cambiar aspectos de su vida que le permitirán progresar y tener una vida junto a sus seres queridos de calidad.

¿Existen circunstancias que permiten difundir información relacionada a un registro sellado?

La respuesta es sí, aun cuando usted no está en la obligación de divulgar su pasado de arrestos una vez sus registros están sellados pueden sobrevenir circunstancias en donde usted deberá hacer una excepción y hablar sobre sus arrestos pasados, estas excepciones en cuanto a la negativa de difusión es necesaria en las siguientes circunstancias:

  • Si está optando por un cargo público
  • Si está optando por una licencia para poder realizar alguna de las siguientes profesiones: Médico, corredor de seguros, agente inmobiliario, entre otros.
  • Quiere formar parte de las filas de algún ente de autoridad, como por ejemplo policía.
  • Está realizando trámites en relación a la Comisión de Loteria

Recuerde que aunque usted no está obligado a  hacer público sus arrestos pasado una vez estos han sido sellados, existen instituciones judiciales que aún pueden accesar a los expedientes, muchas veces con la finalidad de reabrir un caso o porque su caso está relacionado con otro en proceso, esto puede ser usado desfavorablemente contra usted aun después de obtener este beneficio legal, en cualquier caso contar con los servicios de un abogado en el menor tiempo posible es lo más conveniente para usted.

¿Qué penalidades existen si se difunden registros posterior a su sellado?

Si se da el caso de que alguien hace público un registro de arrestos sellado en un proceso legal y aprobado por en la corte sin contar con la debida autorización, el afectado puede acudir a la Fiscalía de su ciudad o hacer un llamado al Fiscal General de California para que se revisen los hechos ocurridos.

  • Aquel que se le condene por este hecho se le castiga con lo siguiente:
  • Cancelación de una multa cuyos montos oscilan entre $500usd y $2,500usd esto se cancela por cada acto cometido.
  • Si el afectado tomó la decisión de entablar una demanda de tipo civil formal, el acusado está en la obligación de pagar una compensación por los daños que dicho acto causó al demandante.

Si usted decide contactar a las autoridades por una divulgación ilegal debe estar completamente seguro que no existe una razón valida para que se haya llevado a cabo la acción y se le recomienda buscar representación legal para llevar a cabo dicho procedimiento.

¿Dónde puedo contratar los servicios de un Abogado especializado en sellado de registros cerca de mi?

Los antecedentes penales suelen ser una carga muy difícil de llevar para aquellos que se han rehabilitado o para quienes han sanado sus deudas con la justicia, estos suelen ser un estigma social y un obstáculo para gozar de beneficios financieros como créditos, becas estudiantiles, acceso a viviendas de calidad y a ejercer ciertas profesiones.

En el caso de los registros de arrestos pasa lo mismo, pero no todo está perdido, la legislación permite que los mismos sean sellados y ya usted no está en la obligación de difundirlo, aún cuando existen excepciones muy específicas contenidas en la ley, ahora bien esto es un procedimiento legal con pasos y requisitos bien especificados por la ley, es por eso que es necesario contar con la asesoría de un profesional que lo guíe paso a paso para obtener el mejor resultado posible, de igual forma le podremos guiar en caso de que se haya visto afectado por una divulgación ilegal de los mismos.

Si usted o algún ser querido quiere dejar atrás su pasado de arrestos y tener una vida llena de oportunidades y sin vivir el estigma social no lo piense más y empiece su solicitud para el sellado de registro de arrestos de la mano de un grupo de profesionales capacitados y con una larga trayectoria en estos procesos, nosotros en California Criminal Lawyer Group, ubicados en el condado de San Jose, tenemos profesionales específicamente especializados en este tipo de procesos que trabajarán arduamente para conseguir resultados positivos en su caso devolviéndole la tranquilidad y las oportunidades que los antecedentes de arrestos le arrebataron. No lo dude mas y contactanos a traves del 714 - 766 -  0965 y agende con nosotros una primera cita donde empezaremos a trabajar con su caso y armar las estrategias necesarias para obtener su sellado sin problema, también podemos trabajar en su demanda en caso tal que sus registros hayan sido publicados luego de ser sellados. ¡Llámenos ya!