En términos sociológicos, de manera general, se define a la familia como la base o la célula de fundamental de toda sociedad, de manera que la misma está constituida por un conjunto de familias, por lo que su protección y conservación como organización básica es muy importante para la legislación. No obstante, existen grupos familiares cuyos miembros tienen dinámicas que son complicadas, pudiendo llegar a ser del tipo conflictivo, lo que puede generar situaciones que se podrían calificar como de violencia extrema, tanto psicológica como física, lo que hace imposible que puedan tener una convivencia sana y pacífica. La seriedad de esta clase de conductas es tan alarmante, que el legislador ha llegado a tipificarlas como conductas ilícitas, que han sido agrupadas bajo una categoría de hechos punibles denominados de forma general como violencia doméstica.
Dicha categoría incluye todos aquellos hechos punibles ejecutados en perjuicio de los miembros de la familia, así como en contra de las parejas con las que se mantiene una relación de tipo sentimental, e incluso en contra de las exparejas. Es por ello que se incluyen aquellas conductas ilícitas en las que se utiliza como arma la violencia de tipo físico o la violencia de tipo psicológica, con el objetivo de infundir temor en los individuos con los que se mantiene o se mantuvo en el pasado una relación.
¿Qué se debe hacer si un individuo es acusado de cometer un hecho ilícito que se relaciona con violencia doméstica?
Cómo es posible suponer, en San Jose CA, muchas veces se ha hecho uso de este tipo de regulaciones penales para presentar una acusación falsa por este tipo de hechos punibles, y las consecuencias de esto pueden ser bastante serias, en particular si el acusado llega a ser considerado responsable por cualquiera de los hechos ilícitos denunciados. Es por ello que resulta de la mayor importancia contar con los consejos legales de abogados criminalistas especializados en este tipo de hechos punibles, para poder construir una estrategia sólida para su defensa, de modo que si usted o un allegado suyo ha sido acusado de alguna conducta punible relacionada con violencia doméstica, la ayuda legal que está buscando la conseguirá con los profesionales legales especializados que tenemos en California Criminal Lawyer Group (San Jose), porque tienen los conocimientos, la experiencia y las credenciales necesarias para determinar cuáles son las evidencias que deben buscarse para exculparlo de la acusación, y en caso de que la situación sea bastante complicada, saben cómo se tiene que negociar con la representación fiscal para obtener el mejor trato en su favor, por lo que debe comunicarse con nosotros, y mientras más pronto lo haga, mejores pueden ser los resultados.
¿Cómo se define un crimen relacionado con Violencia Doméstica?
Un crimen de violencia doméstica está referido a aquellas conductas ejecutadas por medio de actos violentos, en perjuicio de los integrantes de un grupo familiar, bien sea que resulten ser familia por razones de consanguinidad o de afinidad. De modo que las víctimas más frecuentes suelen ser los padres, los hijos, las parejas o cónyuges. Pero igualmente están incluidas varias conductas que se hayan ejecutado en perjuicio de una ex pareja o ex cónyuge.
Dentro de la clasificación de estas conductas ilícitas se incluyen hechos punibles que son muy diversos, sancionados de manera muy severa por las leyes, y se encuentran incluidos hechos ilícitos como la agresión, una amenaza criminal, el acecho y hasta el abuso sexual. Lo que los hace parte de los delitos que se relacionan con violencia doméstica es que la víctima es un integrante del grupo familiar de quien los lleva a cabo.
Igualmente, se incluye cualquier conducta violenta que haya sido perpetrada en perjuicio de una pareja sentimental, pero ello no se limita exclusivamente a los cónyuges, sino que por el contrario, se incluye a los novios(as), los individuos con los que actualmente el perpetrador está conviviendo o saliendo, o aquel individuo con el que se tiene por lo menos un hijo en común. En estos escenarios, lo importante es que exista alguna clase de vinculación sentimental entre la víctima y el que lleva a cabo la conducta ilícita, de modo que se incluye igualmente una actividad violenta en perjuicio de una ex pareja o ex cónyuge.
¿Existen hechos ilícitos comunes que se vinculen a la Violencia Doméstica?
Tal como hemos explicado antes, estas conductas, cuyas sanciones pueden resultar de diferentes categorías, son las que principalmente se llevan a cabo en perjuicio de los padres cuando son adultos de la tercera edad, hijos, parejas sentimentales actuales o ex parejas, y entre los más comunes, podemos mencionar:
- La pornovenganza.
- Lesiones corporales en contra de un cónyuge o pareja estable.
- Incumplir la orden de protección o restricción que haya sido dictada por un Tribunal.
- El acecho.
- Las amenazas criminales.
A continuación, explicaremos estas conductas ilícitas, del modo que se encuentran tipificadas en las leyes, así como las penas que podrían ser impuestas por una Corte a un procesado que sea declarado responsable de las mismas.
La pornovenganza
Esta conducta se encuentra regulada en la disposición 647(j)(4) PC, y se perfecciona cuando se publican videos o fotos con explícito contenido sexual, en las que aparece un individuo que es identificable, sin haber dado previamente su consentimiento, con el objetivo de ocasionarle angustia emocional.
La penalidad que se puede imponer por realizar esta clase de conductas que son calificadas como delito menor es de:
- Prisión hasta por 6 meses, y/o
- Multas que pueden ascender a los $1.000,00
No obstante, las penalizaciones pueden incrementarse hasta un año en la cárcel y multas que pueden alcanzar los $2.000,00, en el supuesto de que la víctima sea menor o si el procesado es reincidente en esta clase de conductas ilícitas.
Respecto a las estrategias defensivas que suelen emplearse por los abogados criminalistas en estos supuestos, podemos mencionar que el acusado tuvo la autorización previa de la presunta víctima para poder publicar los videos o fotos, o que su propósito nunca fue publicarlas, y que ello ocurrió accidentalmente.
Lesiones corporales en contra de un cónyuge o pareja estable
El artículo 273.5 PC tipifica esta conducta como aquella en la que un miembro de una pareja sentimental, de manera intencionada, le ocasiona lesiones corporales al otro miembro de la misma. En cuanto a la definición de pareja, la disposición es muy amplia, porque no sólo incluye a las parejas actuales de los perpetradores, sino también a las los novios(as), comprometidos(as), cónyuge, ex parejas, ex cónyuges o individuos con los que se tiene por lo menos un hijo en común.
Respecto a las penas que se pueden imponer por esta conducta, hay que advertir que se trata de un wobbler, de modo que la representación fiscal decidirá si lo procesa como delito menor o como felonía. Si es calificada como delito menor, las penas serán:
- Prisión hasta por 1 año, y/o
- Multas que pueden ascender a los $6.000,00
Pero, si la representación fiscal decide formular cargos por felonía, entonces las sanciones serán:
- Prisión hasta por 4 años, y/o
- Multas que pueden ascender a los $10.000,00
Esta clase de condenas puede tener como consecuencias adicionales influir en la situación migratoria del responsable, por ello es importante contar con la asistencia legal de criminalistas especializados, quienes podrán alegar que el procesado estaba actuando en legítima defensa, o que las lesiones fueron accidentales, e incluso que la denuncia es falsa.
Incumplir la orden de protección o restricción que haya sido dictada por un Tribunal
Para que se considere que esta conducta ilegal ha sido llevada a cabo por el acusado, es necesario que el mismo haya sido notificado de que existía en su contra la orden de protección o de restricción dictada por una Corte, a favor de la presunta víctima, siendo informado del contenido de la misma, pero el acusado decidió incumplir con los términos de la misma.
En estos casos, la representación fiscal debe probar la concurrencia de los siguientes hechos:
- La existencia de la orden de protección o restricción dictada por un juez con anterioridad.
- Que la misma fue notificada al procesado de manera debida.
- Las medidas contenidas dentro de la orden son justas y razonables.
- La conducta del procesado incumplió las medidas impuestas, de las que razonablemente tenía conocimiento.
La existencia de la orden de protección o restricción dictada por un juez con anterioridad. Esta conducta sólo es punible cuando existió tal orden de protección o restricción dictada por un Juez con competencia en esa área, de manera previa a la comisión de la conducta transgresora por parte del procesado. De esto modo, si la emisión de tal orden ocurrió después del hecho que se investiga, no se habrá configurado esta conducta ilícita.
El objetivo que pretende esta clase de medidas es reducir los riesgos de sufrir daños que puede correr un individuo, y se imponen por orden de un Tribunal a favor de un determinado individuo, que puede ser una presunta víctima, un testigo o cualquier otro individuo que requiera de la protección de la Corte, con relación a las acciones o conductas de un determinado sujeto que puedan amenazar su seguridad o su integridad, limitando las actividades que puede realizar el sujeto restringido con respecto al sujeto protegido.
La orden fue notificada al procesado de manera debida. No es suficiente con que la orden exista para que la misma pueda producir efectos y restringir las acciones del sujeto contra quien es dictada. Resulta esencial el hecho de que el sujeto restringido haya sido notificado de su existencia y de su contenido, de modo que las condiciones establecidas en la misma comenzarán a producir sus efectos.
Las medidas contenidas dentro de la orden son justas y razonables. Este es un elemento de absoluta relevancia para que esta conducta ilícita se entienda configurada, porque se exige que los términos contenidos en la orden respectiva puedan ser cumplidos de manera razonable por el individuo restringido.
Lo normal es que las condiciones que hayan sido previstas como medidas de protección sean fácilmente respetadas por el sujeto restringido, lo que incluye mantenerse a cierta distancia con relación al sujeto protegido, teniendo que asumir obligaciones que impidan llevar a cabo ciertas conductas, que son obligaciones que implican abstenerse o no hacer determinadas actividades, como puede ser abstenerse de ir a los sitios frecuentados por el individuo protegido o evitar entrar en comunicación con el mismo. En el caso de las conductas ilícitas de violencia doméstica, también es posible que se le impongan al sujeto restringido algunas obligaciones en las que deba llevar a cabo una determinada acción, como retirarse de la residencia donde convive con el sujeto protegido, y de acuerdo con las características especiales del caso, la Corte puede decidir incluir cualquier tipo de medida tendiente a alejar al sujeto restringido del protegido.
La conducta del procesado incumplió las medidas impuestas, de las que razonablemente tenía conocimiento. Esta conducta ilícita no se considera configurada por un mero hecho accidental, es necesario que el procesado haya tenido el propósito concreto de incumplir las condiciones impuestas en la orden por el Juez.
Según lo previsto en la disposición 273.6 PC, esta conducta ilícita es un wobbler, así que la representación fiscal puede escoger si formula cargos por delito menor o por felonía, en función de las características propias de los hechos. En el supuesto de que sea procesado como delito menor, las penas que se pueden imponer al responsable son:
- Prisión hasta por 1 año, y/o
- Multas que pueden ascender a los $ 1.000,00
En cambio, si es procesado como una felonía, las sanciones serán:
- Prisión hasta por 3 año, y/o
- Multas que pueden ascender a los $ 10.000,00
Es posible que la Corte decida imponer una combinación de ambas sanciones, y dependiendo de cómo ocurrieron los hechos, puede sustituir la sanción de prisión por la de una libertad vigilada. Normalmente, esta conducta es calificada como delito menor, pero podría convertirse en un wobbler si el procesado resulta ser reincidente dentro del lapso de los 7 años previos a la violación de la orden, o si la conducta con la que fue violada dicha orden se considera una actividad violenta.
Los abogados criminalistas suelen emplear ciertas estrategias defensivas frente a un cargo de esta clase, como argumentar que la supuesta orden de protección o restricción no fue emitida válidamente, o que la misma no fue notificada de manera legal, así como que la actividad llevada a cabo por el proceso no fue intencionada sino producto de un hecho accidental, o que la misma se llevó a cabo antes de que se emitiera la orden correspondiente.
El acecho
La regulación de esta conducta ilícita se encuentra en la disposición 646.9 del Código Penal, y está tipificada como el seguir o acosar a un individuo con un propósito malicioso, creando temor o miedo real en él por su seguridad o la de algún miembro próximo de su familia.
Se trata de una actividad ilegal que puede ser llevada a cabo de manera personal o haciendo uso de nuevas aplicaciones sociales y de tecnologías, porque se puede realizar por medio de las redes sociales o mediante el envío de emails. Por esa razón, este tipo de conductas puede ejecutarse utilizando uno sólo o varios medios al mismo tiempo, como emplear el correo electrónico, comentar publicaciones de la víctima en las redes sociales, o hacer llegar a la residencia de la víctima uno o varios mensajes físicos. A los efectos de la perpetración de esta conducta ilícita no importa el medio que haya sido empleado, siempre que el mensaje haya logrado la finalidad perseguida por el perpetrador, que es ocasionar temor o miedo permanente en la víctima.
Para que un procesado sea condenado por esta conducta ilícita, es necesario que la representación fiscal demuestre la concurrencia de estos hechos:
- El procesado acosó a la supuesta víctima, siguiéndola de manera maliciosa, repetida e intencional.
- El procesado profirió una amenaza que era creíble y la misma tuvo la capacidad de crear temor o miedo en la supuesta víctima.
Una amenaza será creíble, de acuerdo con las leyes, si se realiza de manera escrita, oral o por medio de acciones que hagan que el sujeto que las reciba adquiera la creencia de que muy posiblemente será el objetivo de un daño por parte del perpetrador.
Esta conducta ilícita se califica como wobbler, de modo que puede ser procesada como un delito menor o como una felonía, a elección de la representación fiscal, de acuerdo con las circunstancias que rodearon los hechos. De ser procesada como felonía, al acusado se le pueden imponer como penas:
- Prisión hasta por 5 años, y/o
- Multas que pueden ascender a los $10.000,00
Pero, en el escenario de que sea procesada como delito menor, las penas que se podrían imponer al procesado son:
- Prisión hasta por 1 año, y/o
- Multas que pueden ascender a los $1.000,00
Recordemos que es posible que ambas sanciones sean impuestas de manera consecutiva por una Corte, pero si junto con los hechos no concurrió ninguna circunstancia excepcional, un Juez puede decidir conmutar la pena de prisión por la de libertad vigilada, sólo que la misma será informal o bajo régimen de control, en función de cómo haya calificado la conducta la representación fiscal, esto es, si se calificó como delito menor, o como felonía, respectivamente.
Pero un efecto adicional de este tipo de conductas ilícitas es que podrían tener una consecuencia negativa en la situación migratoria del procesado, en caso de no ser ciudadano de los EEUU, así como limitar su derecho a adquirir, poseer o portar armas de fuego, y otra consecuencia con efectos muy negativos que queda a criterio del Tribunal, es imponerle al condenado la obligación de registrarse en el registro de ofensores sexuales, que es un registro público que puede ser consultado por cualquiera que tenga interés en ello.
Frente a una acusación de esta clase, los abogados criminalistas podrían oponer como estrategia de defensa que las amenazas proferidas no eran creíbles, o que el procesado jamás tuvo el propósito de crear temor o miedo a la presunta víctima.
Las amenazas criminales
Se trata de una conducta ilícita prevista en el Código Penal, en el artículo 422, y está tipificada como aquella acción en la que se amenaza a un individuo de ocasionar a él o a un miembro de su familia más próxima daños e incluso la muerte. Ahora bien, el sujeto amenazado debe poseer un vínculo de consanguinidad o de afinidad con el procesado, para que pueda considerarse que esta conducta es un crimen relacionado con la categoría de los hechos ilícitos que se consideran violencia doméstica.
Es importante resaltar que en esta clase de hecho ilícito, lo que se considera como conducta criminal es únicamente proferir una amenaza, sin que sea requerido que la misma sea llevada a cabo. Tampoco tiene relevancia que el sujeto que amenaza tenga o no haya tenido el propósito de ejecutarla. En éste escenario, lo que las leyes sancionan es el perjuicio psicológico que se le ocasiona a la víctima, por causa del miedo o temor que deriva de tal amenaza.
Cuando un procesado es declarado responsable por esta conducta, es necesario que la representación fiscal haya demostrado ante la Corte que se cumplieron los siguientes elementos:
- El acusado profirió una amenaza en contra de la víctima, que consistía en ocasionarle daños físicos o matarla.
- Dicha amenaza se comunicó a esta víctima empleando cualquiera de los medios que el acusado tuvo a su disposición, que pueden haber sido electrónicos, orales o escritos.
- Tal amenaza se hizo de manera inequívoca y clara, por lo que no existen dudas con relación al contenido de la misma, pudiendo ser entendida sin inconvenientes en su real significado.
- Dicha amenaza provocó un perjuicio psicológico sobre la víctima, debido al miedo o temor sufridos por la seguridad y la vida de sí misma o la de un miembro próximo de su familia.
Una vez demostrados estos hechos, este hecho punible está calificado como un wobbler, de modo que puede ser procesado como delito menor o como felonía, en función de las características que hayan rodeado los hechos. Si es procesado como una felonía, las penas que se pueden imponer al procesado son:
- Prisión hasta por 3 años, y/o
- Multas que pueden ascender a los $ 10.000,00
En cambio, si la representación fiscal decide procesarlo como delito menor, las sanciones a imponer pueden ser:
- Prisión hasta por 1 año, y/o
- Multas que pueden ascender a los $ 1.000,00
Hay que advertir que el Tribunal puede acordar que el acusado sea sancionado con la imposición de ambas penas, o una sola de ellas, dependiendo de las circunstancias, sea que se procese como delito menor o como felonía, pero en el caso de la felonía existe una consecuencia adicional y es que la condena contará como un strike, conforme a lo establecido en las Leyes que regulan la Reincidencia de los individuos que poseen antecedentes penales.
Cuando se tiene al lado a un abogado experimentado, es posible que se pueda establecer una estrategia defensiva sólida que permita al procesado ser exculpado de esta conducta ilícita, o en el peor de los escenarios, que facilite las negociaciones en torno a las sanciones a imponer, en función del bienestar del procesado. Uno de los argumentos defensivos que más se emplean es afirmar que la supuesta amenaza jamás llegó a comunicarse a la presunta víctima, o que la supuesta amenaza no llena los requisitos que exigen las normas.
Existen otras estrategias defensivas que puedan ser empleadas para impugnar una acusación de esta clase
El sistema legal penal en California permite a los procesados poder utilizar toda clase de argumentos legales para poder defenderse de los cargos que se les sean imputados, encontrándose entre las líneas defensivas comunes:
- Identificación errónea.
- Falsa acusación.
- Las evidencias resultan insuficientes.
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