También conocida por las siglas DJJ, la División Juvenil de Justicia se trata del sistema en el que se detiene y se trata de rehabilitar y reeducar a los menores que cometen actos ilícitos. En caso de que una Corte Juvenil ordene que se detenga a un menor de edad, porque ha ejecutado una conducta delictiva, será conducido a alguna de las facilidades o instalaciones que son administradas por la DJJ, lo que quiere decir que ha sido establecido que dicho menor ha ejecutado una conducta criminal bastante seria, razón por la cual el Juez ha decidido imponer una sanción mucho más severa.
Se trata de instalaciones o facilidades que son lo que más se parece a una cárcel o prisión dentro del sistema penal judicial para los adultos, de modo que resulta de vital importancia evitar por todos los medios que una Corte ni siquiera tenga que considerar la posibilidad de colocar a un menor de edad en esta clase de régimen, como una opción que sea viable para el camino de su rehabilitación o reeducación.
Aunque se sabe que las bases sobre las que se fundamenta el Sistema de Justicia Juvenil son distintas a la que constituyen la piedra angular del sistema penal para adultos, porque en el juvenil privan ciertos principios y valores como los intereses superiores de los menores, y la sustitución de medidas sancionatorias por medidas reeducativas y de rehabilitación, siempre existe la posibilidad de que en determinadas circunstancias un Juez ordene la detención de un adolescente en uno de los centros correccionales destinados para ello, por lo que no se debe restar importancia a esta posibilidad siempre latente. Es cierto que puede llegar a afirmarse que el Sistema Juvenil de Justicia es bastante indulgente, pero también es justo decir que tampoco va a poner a un lado las necesidades de un colectivo, en cuanto a su seguridad, así como los derechos que poseen las presuntas víctimas, a no ser objeto de retaliaciones o venganzas en caso de denuncia y a que sean indemnizadas en alguna medida por los daños que les han sido ocasionados. Tomando en cuenta estas consideraciones, es posible que una Corte Juvenil decidiera confinar a un adolescente por un lapso prolongado de tiempo en cualquiera de las instalaciones que pertenecen a la DJJ.
¿Cómo encontrar la asistencia legal que mi hijo requiere?
Entendemos que la detención de un hijo adolescente en San Jose CA, por presuntamente haber llevado a cabo una conducta delictual no es una situación fácil, no sólo para él mismo, quien probablemente no se encuentre preparado psicológicamente para lo que tendrá que enfrentarse, sino que además constituye todo un trauma para la familia, que verá trastocada su tranquilidad y su modo de vida, al tener que apoyar a su hijo adolescente y ayudarlo a enfrentar las consecuencias legales de los presuntos actos cuya comisión le es imputada al adolescente. Por estas razones, si un hijo suyo adolescente se encuentra en riesgo de ser enviado a una de esas instituciones correccionales que dependen del DJJ o ya se encuentra allí, lo primero que debe hacer es tranquilizarse, porque no todo está perdido, ya que es posible revertir esa situación e incluso mejorarla sustancialmente con la ayuda de abogados criminalistas especializados en el Sistema Juvenil de Justicia de California, y en California Criminal Lawyer Group (San Jose) se encuentran los más capacitados, quienes podrán realizar un análisis a profundidad de los hechos y establecer los pasos que se deben dar para poder exculpar a su hijo de cualquier responsabilidad o de llevar a cabo cualquier clase de negociación que sea necesaria para disminuir la gravedad de los hechos en los que supuestamente el adolescente tomó participación y lograr que sea aceptada una medida sancionatoria alternativa, de entre tantas que permite el Sistema Juvenil de Justicia, pero ello sólo será posible con la ayuda de los abogados más experimentados, por lo que debe llamarnos de inmediato.
¿En qué consiste la División Juvenil de Justicia en California?
Se trata de una división o departamento dependiente de las instituciones sobre correccionales y de rehabilitación de este Estado, que anteriormente se denominaba la Autoridad Juvenil, o CYA por su nombre en inglés. Esta división se encarga de la administración de las instalaciones en las que se pretende detener y rehabilitar a los adolescentes que han ejecutado hechos delictivos de bastante gravedad. Dichas instalaciones reciben varias denominaciones, entre las cuales se encuentran correccionales juveniles, institutos o centros correccionales, campamentos o campamentos forestales y, lamentablemente, se han ganado la fama de tener condiciones inhumanas para los adolescentes, con frecuentes casos denunciados de abuso y violencia sufrida por los adolescentes que se encuentran internados en los mismos, con lo que, lejos de lograr las finalidades y objetivos originalmente perseguidos con su fundación, lo que en realidad ocurre es que las malas condiciones en las que se encuentran resultan contrarios a los fines para los cuales fueron creados.
Cuando hablamos de las finalidades con las que fueron creados, la ley y su web de divulgación oficial indican que las mismas son ofrecen intervenciones efectivas, reeducar y tratar a los adolescentes de una manera que sea efectiva para inculcarles un estilo de vida responsable y positivo a los adolescentes, impidiendo la reincidencia delictiva en los jóvenes y, al mismo tiempo, dar protección a las distintas comunidades que se ven afectadas por estos comportamientos ilícitos.
¿A quiénes se les ordena permanecer retenidos en una instalación administrada por la DJJ?
Normalmente se ordena que sean internados en esta clase de instalación aquellos adolescentes que han sido sorprendidos ejecutando una conducta delictual calificada como grave o que poseen un récord como delincuentes juveniles, a los que normalmente un Tribunal Juvenil ha tratado de rehabilitar o reeducar previamente, empleando medidas alternativas, pero ha fallado en el intento.
Hay que destacar que en estas instalaciones no sólo se encuentran adolescentes, sino que es posible que estén internados allí individuos que ya son mayores de 18 años, pero que llevaron a cabo una conducta delictual cuando todavía eran adolescentes y deben cumplir la totalidad de la sanción internados en las mismas. La mínima edad a la que los adolescentes pueden ser internados en esta clase de facilidades es de doce años, de acuerdo con las normas de California, y la edad máxima hasta la que pueden permanecer en las mismas es de veinticinco años.
¿Cuáles son las conductas ilícitas por las que un adolescente podría ser confinado a esta clase de instalaciones administradas por el DJJ?
Tal como lo indicamos con anterioridad, se necesita que el adolescente haya ejecutado alguna conducta ilícita que califique como grave para que una Corte Juvenil determine que debe ser internado en esta clase de facilidades o instalaciones. Entonces la duda surge en torno a cuáles son las conductas que se califican como graves a los efectos de aplicar esta clase de medidas, y la respuesta es que las mismas se encuentran en un listado contenido en el Código sobre Bienestar y de las Instituciones, artículo 707(b), así como los que se encuentran listados en el Código Penal, en la disposición 290.008(c).
Dentro de la lista desarrollada en el artículo 707(b) del Código sobre Bienestar y de las Instituciones, se encuentran enumeradas, entre otras, las siguientes conductas ilícitas:
- Actos lascivos que involucran a menores de edad.
- Descargar o accionar armas de fuego dentro de una edificación que se encuentre habitada u ocupada.
- Asalto empleando cualquier tipo de fuerza o violencia de la que puedan derivarse graves lesiones físicas.
- Asalto empleando armas de fuego.
- Secuestro.
- Robo.
- Incendio provocado.
- Asesinado o un intento de asesinar a otro.
Por su parte, entre las conductas criminales que se encuentran en el listado establecido en la disposición 290.008(c) del Código Penal, se encuentran varios crímenes de naturaleza sexual, como, por ejemplo:
- Copulación oral.
- Sodomía.
- Violación.
Es importante dejar en claro que, el hecho de que estas conductas ilícitas sean consideradas graves, su comisión por parte de un adolescente podría acarrear como consecuencia ser internado en una instalación correccional juvenil por orden de un Tribunal, pero debemos hacer énfasis en la utilización de la palabra ‘podría’ porque ello no es de obligatorio cumplimiento para un Juez Juvenil, quien, en todo caso, tiene la posibilidad de analizar los hechos y cualquier otra circunstancia que haya concurrido con los mismos, así como las características concretas del adolescente, pudiendo considerar la imposición de sanciones alternativas, ya que su confinamiento o encierro es una medid que debe ser tomada como último recurso.
¿Cuáles son los elementos que podría tomar en consideración el Juez Juvenil para que un adolescente no sea sancionado con un confinamiento en una instalación de las que administra la DJJ?
Previamente a dar contestación a esta interrogante, debemos repasar cómo es el procedimiento legal que es seguido ante un Tribunal de Justicia Juvenil, porque sólo así es posible comprender en cuál de sus fases el Juez puede hacer esta clase de evaluación, así como los diferentes supuestos en que es posible que se encuentre un adolescente previamente a que sea dictada una disposición en torno a su situación judicial cuando es sospechoso de haber llevado a cabo alguna de las conducta ilícitas que se encuentran en la lista contenida en el artículo 707(c) del Código sobre Bienestar y de las Instituciones, o en el artículo 290.009(c) del Código Penal.
En este sentido, el primer acto de comparecencia del adolescente ante el Tribunal Juvenil ocurre durante la audiencia para la detención, pudiendo presentarse dos escenarios previos a su celebración:
- El adolescente fue arrestado por un oficial policial, caso en el cual posee el derecho a una audiencia para tratar sobre su detención que será celebrada en los dos días que siguen a su arresto, o en los tres días siguientes al mismo si la conducta ilícita involucró actos que pueden ser calificados como violentos. Como puede verse, se trata de lapsos muy cortos, en los que resulta fundamental encontrar la ayuda legal experimentada y especializada, para poder conjurar desde el inicio, el riesgo de que el adolescente sea enviado a una institución correccional como medida preventiva.
- El adolescente fue notificado por los agentes policiales de que debía comparecer junto con sus progenitores o tutores legales a una audiencia que tendría lugar a una hora fecha y lugar determinados, para tratar sobre la posibilidad de que sea ordenada su detención en una institución correccional o no.
La finalidad de esta clase de audiencias es dar a conocer, en principio, las causas por las cuales se ha ordenado que comparezca ante el Tribunal, así como para estudiar las circunstancias de los hechos y determinar si se debe ordenar la detención del adolescente hasta que el caso sea resuelto no puede permanecer en libertad bajo ciertas condiciones. En el supuesto de que la Corte de Menores decida que el adolescente debe permanecer detenido, probablemente ello se deberá a que el Juez ha considerado que resulta más seguro para el adolescente o se tiene el fundado temor de que no asistirá al resto del procedimiento y a las audiencias que sean fijadas para ello, porque existe el riesgo de fuga.
Luego de que ha sido llevada a cabo la audiencia para la detención, sólo en aquellos supuestos en los que la presunta conducta ilegal ejecutada por el adolescente es alguna de las que se encuentran listadas en la disposición 707(c) del Código sobre Bienestar y de las Instituciones, es muy probable que se lleve a cabo una audiencia que recibe el nombre de transferencia. La razón de ser de esta audiencia, en caso de que el adolescente tenga entre los 12 y los 17 años, es determinar si con base en las evidencias y argumentos de las partes, el menor debe ser transferido para ser juzgado como un adulto por un Tribunal Penal Ordinario o no. En el supuesto de que la decisión es que sea transferido, la Corte Juvenil perderá la jurisdicción sobre él y el caso judicial será tramitado ante una Corte Penal para Adultos, aunque el menor va a permanecer retenido en la institución correccional que le haya sido asignada.
En el supuesto de sea procesado como adulto por una Corte Penal ordinaria, y encontrado responsable de los hechos que se le imputan, la pena de prisión que le sea impuesta no la cumplirá en una instalación penal para adultos, sino que va a cumplirla en el mismo instituto correccional al que fue confinado en principio, hasta que cumpla la mayoridad, en cuyo caso podrá ser trasladado a una cárcel ordinaria, a menos que la pena que le haya sido impuesta por la Corte Penal pueda ser cumplida en su totalidad antes de que el mismo alcance los 25 años de edad, en cuyo caso, es posible que permanezca en la institución correccional durante toda la pena que le haya sido impuesta.
Ahora bien, no siempre en aquellos supuestos en los que un adolescente haya presuntamente ejecutado alguna de las conductas ilícitas previstas en el artículo 707(c) del Código sobre Bienestar y de las Instituciones, el Juez Juvenil va a acordar que el adolescente sea transferido a un Tribunal Penal para Adultos, ya que para poder llegar a una decisión de tal naturaleza, es necesario que previamente el Juez haya analizado aspectos como cuál ha sido su comportamiento y si el mismo muestra indicios de que puede ser beneficiado con una programa de rehabilitación antes que culmine la jurisdicción que sobre él tienen los Tribunales Juveniles, y si se han llevado a cabo intentos previos de rehabilitación del adolescente y cuan ha sido su porcentaje de éxito.
Si el Juez toma la decisión de no transferir al adolescente, entonces conservará la jurisdicción sobre el mismo, caso en el cual se llevará a cabo una audiencia que recibe el nombre de jurisdicción, durante su celebración la representación fiscal va a presentar lo que se conoce como petición, que no es otra cosa que la acusación propiamente dicha, que en Sistema Juvenil Criminal recibe ese nombre. Durante la celebración de esta audiencia los abogados defensores de los adolescentes podrán rebatir los argumentos de la representación fiscal y producir las evidencias que sean necesarias para desestimar la petición. Una vez concluidos los alegatos y la presentación de las pruebas el Tribunal tiene que tomar la decisión de si rechaza o acepta la petición, que es el equivalente a decidir si el adolescente es responsable o inocente de los hechos de los cuales ha sido imputado.
En el escenario de que el Tribunal haya aceptado la petición consignada por la representación fiscal, entonces se fija una audiencia para que se celebre la disposición, que es el equivalente a que se dicte sentencia en el procedimiento penal de adultos, se tienen que decidir cuáles serán las medidas alternativas que se tomarán, teniendo como finalidad la rehabilitación y reeducación del adolescente, siendo en esta fase en la que serán analizada aquella información y todos los elementos que sean necesarios para poder establecer si lo que resulta apropiado para el adolescente es que sea confinado en una instalación correccional de la DJJ, o si, por el contrario, sería más beneficioso para él que sean tomadas otras medidas alternativas.
Con relación a los elementos que toma en consideración el Juez Juvenil para decidir las medidas que se deben imponer al adolescente hay que advertir que la situación en la que puede encontrarse cada adolescente es diferente, de modo que las medidas alternativas que se deben tomar tienen que ajustarse a cada situación concreta, por ello no es posible afirmar que en caso de que una adolescente haya ejecutado una conducta determinada, le será impuesta una medida preestablecida, al contrario, se debe recordar que la finalidad del sistema juvenil de justicia es rehabilitar al menor, en vez de imponer un castigo, por ello, las medidas a adoptar van a depender de lo que el Juez Juvenil considere que resulta más beneficioso y recomendable para éste, lo que lo ayudará a convertirse en el futuro en un ciudadano ejemplar y respetuoso de las leyes.
Para poder establecer cuáles serán las medidas que resulten más apropiadas para cada caso, el Juez Juvenil va a escuchar la opinión de la representación fiscal, así como la del abogado defensor, la del adolescente y la de sus progenitores o tutores legales, indagando si los progenitores o tutores del adolescente son capaces de asumir el compromiso de llevarlo para que cumpla con los programas de asesoramiento que le sean asignados, asegurándose de que asiste a los mismos.
Hay otro elemento que los Jueces Juveniles suelen tomar en consideración, que es el resultado del informe elaborado por un oficial de libertad condicional, si es que tal informe fue requerido, cuyas conclusiones se basarán en las actividades presuntamente ilícitas que originaron el caso, si el adolescente posee un récord delincuencial, por hacer llevado a cabo otras conductas ilegales previamente, lo que lo convierte en un reincidente, así como el grado en el que pudo desempeñarse en sus estudios, en su comunidad de residencia y con los demás miembros de su núcleo familiar. También se toman en cuenta las formas de reparación e indemnización que pueden ser ofrecidas a su víctima y cualquier otra información que resulte relevante.
Otros elementos que serán tomados en consideración son el grado de madurez mental del adolescente, su edad, el progreso que haya podido ser observado en su comportamiento durante el procedimiento, y si la opinión del Juez Juvenil es favorable a la imposición de una medida alternativa a ser confinado, entonces es posible que el adolescente sea colocado en libertad condicional, así como que se ordene que asista y cumpla con programas de asesoramiento y de acondicionamiento, así como de salud, si el caso lo amerita.
¿Si el Juez Juvenil acuerda que el menor debe ser confinado, se puede recurrir de esa decisión?
Si, y un Juez Superior va a revisar la legalidad de la decisión tomada por el Juez Inferior, con base en la violación de los derechos del adolescente o en que la medida no se encuentra ajustada a derecho, como puede ser que fueron excluidas pruebas que podrían ser fundamentales en la selección de una medida determinada en beneficio del adolescente en situación irregular.
También puede ocurrir que existan pruebas sobrevenidas que no hayan podido ser evaluadas por el Juez inferior, porque surgieron nuevas evidencias que modificarían la responsabilidad que presuntamente tuvo el adolescente en los hechos que le fueron imputados, y se pide al Tribunal Superior que las admita y las estime, de modo que se reevalúe la medida de confinamiento y sea sustituida por esta que sea más beneficiosa para el menor.
¿Existen otras opciones legales para un adolescente cuyo confinamiento fue ordenado por un Tribunal Juvenil?
Si. Se trata de la Junta de Audiencias Juveniles y la Junta de Libertad Vigilada Juvenil. La primera de ellas hace una revisión de cada expediente de los menores cuya reclusión ha sido ordenada por un Tribunal, junto a los cuarenta y cinco días de ocurrir el ingreso y puede programarse una oportunidad para que se realice una audiencia en la que se puede considerar si el adolescente merece el beneficio de una libertad vigilada, que normalmente se llevará a cabo dentro del lapso de un año.
Por lo que respecta a la Junta sobre Libertad Vigilada Juvenil, es una división de Libertad Vigilada o Condicional, que lleva a cabo audiencias en las que se estudia la idoneidad de un beneficio como este para un adolescente, cuando se llega a la conclusión de que se ha rehabilitado o reeducado lo suficiente.
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Cualquiera sea la situación en la que se encuentra su hijo adolescente en San Jose CA, nunca podrá ser tan seria como en la que se encuentran los adolescentes que han sido sometidos a confinamiento en una institución correccional dependiente de la DJJ, de manera que se debe evitar a toda costa que esto ocurra, para lo cual necesita los consejos expertos de abogados conocedores del Sistema Juvenil Criminal y ampliamente experimentados, como los que tenemos en California Criminal Lawyer Group (San Jose). Y si por mala suerte su hijo ya ha sido sancionado con una medida de esta clase, todavía hay muchas cosas que legalmente se pueden hacer en su favor, pero la rapidez en estos casos es esencial, así que debe ponerse en contacto con nuestra firma legal lo antes posible.
¡Su hijo no sólo necesita de su ayuda, también nos necesita a nosotros! Contáctenos por el 714-766-0965 y será atendido personalmente por un abogado experimentado, quien le explicará todos los pasos que pueden darse para brindarle a su hijo la ayuda legal que necesita.