El artículo 1000 del Código Penal de California, establece lo que ha sido denominado como Programa para la Desviación antes del Juicio, que constituye una opción alternativa a que un sujeto sea privado de su libertad, cuando ha cometido un hecho ilícito que se relaciona con la simple posesión de sustancias de uso controlado, esto es, que un sujeto ha sido atrapado teniendo en su posesión sustancias de uso controlado para consumo personal. Este programa está basado en darle autorización a los que infringen las leyes que rigen la posesión de drogas, cuando sólo las van a utilizar para consumo personal, siempre que se trate de sujetos que no son violentos, para que en lugar de ir a la cárcel, sean sometidos a una clase de tratamientos, y de educación o asesoría para ser rehabilitado y en caso que dicho programa sea cumplido exitosamente, se desechará la acusación y su récord penal no mostrará esos antecedentes para la mayoría de los propósitos.
La denominación que antes recibía esta clase de medidas era la sentencia diferida, DEJ por sus siglas en inglés, y para poder tener acceso a este beneficio procesal el acusado por un hecho punible de posesión simple de sustancias, tiene que llevar determinados requerimientos relacionados con su elegibilidad de los cuales vamos a hablar en las siguientes líneas.
¿Cómo puedo encontrar la asistencia legal que necesito para acceder a esta clase de programa?
Si usted se encuentra en San Jose CA, y ha sido acusado por simple posesión de drogas para el consumo personal, es posible que en estos momentos sienta que no tiene salida y que será condenado a pasar un tiempo en la cárcel, cuando eso se encuentra muy alejado de la realidad, porque con la asistencia legal de abogados criminalistas especializados, como los que laboran en California Criminal Lawyer Group (San Jose), quienes conocen a la perfección los procedimientos y los argumentos que deben esgrimirse ante una Corte para que usted pueda ser beneficiado con un programa para la desviación antes del juicio, acompañándolo en cada etapa del procedimiento, para que usted logre completar con éxito el programa, tendrá beneficios adicionales, como que la acusación será completamente retirada, sin dejar ningún rastro en su historial delictivo que demuestre que usted estuvo envuelto en una situación como ésta, de modo que tampoco sufrirá de los negativos efectos de tener antecedentes penales.
¿Qué es el programa para la desviación por el uso de drogas?
Se trata de un programa que está autorizado por el sistema judicial especial de drogas en California, distribuidos por todo el Estado, cuya creación se sostuvo en la opinión de muchos profesionales que concluyeron que en la mayoría de los casos, los infractores de las leyes sobre uso de drogas arrestados por abusar del consumo de esta clase de sustancias, en realidad son individuos enfermos que necesitan ayuda para dejar la adicción en lugar de ser enviados a prisión, donde es probable que no puedan recibir la ayuda que necesitan para rehabilitarse.
Es importante informar que un programa como éste va a imponer al sujeto que sea beneficiado con el mismo por un hecho punible relaciona con el uso de sustancias a cumplir determinadas obligaciones, entre las cuales se encuentran:
- Asistir personalmente de manera constante a la Corte.
- Tomar clases de asesoramiento, grupales o individuales.
- Someterse a exámenes semanales para determinar si ha consumido drogas.
- Aceptar permanecer internado en una institución para poder cumplir un programa específico que lo ayude con su adicción cuando ello sea conveniente. Este tipo de medidas le brinda al beneficiado lo siguiente:
Un tratamiento recibido mientras se está internado podrá ayudar al sujeto a una rehabilitación más efectiva sobre el uso de drogas.
Al terminarlo con éxito, la acusación consignada por la representación fiscal en contra del procesado por causa de la posesión simple de drogas se desechará por la Corte.
¿Cómo está regulado en el artículo 1000 PC el programa para la desviación por consumo de drogas?
Esta disposición establece la aplicación de un programa para la desviación previo a que se lleve a cabo un juicio con base en una acusación por posesión simple de drogas, cuya finalidad es que los individuos afectados por esta clase de adicción puedan rehabilitarse, y si lo logran completando dicho programa, la acusación en su contra será desechada y no tendrá un registros en su historial criminal.
Para ser beneficiado con este tipo de programas, es necesario que el infractor sea calificad como un individuo no violento, brindándole a esta clase de sujetos la posibilidad de recibir un tratamiento alternativo y educación para el uso de drogas, en lugar de privarlos de libertad en una cárcel.
Antes de 2018, esta clase de programas eran denominados como sentencias diferidas o DEJ, exigiendo que el procesado asumiera su responsabilidad respecto a la acusación imputada por la representación fiscal en su contra, como condición para poder tener acceso a este programa, y luego, si lograban completar de manera exitosa el mismo, la acusación sería desechada, pero si no le era posible completarlo a satisfacción de la Corte, entonces eran declarados responsables por el cargo imputado por la representación fiscal, procediendo inmediatamente a dictarse la sentencia correspondiente.
Cuando comenzó el año 2018, este programa pasó a reclasificarse con el nombre de programa de desviación previa al juicio, pero con modificaciones muy importantes, porque ya no se exige que el procesado se declare responsable de los cargos imputados por la representación fiscal, sino que es posible que se declaren no culpables, y de todas maneras tienen la posibilidad de tomar parte en programas como éste. En caso de que el individuo no cumpla con el programa, ya no se emitirá de inmediato una sentencia, sino que se iniciará el juicio correspondiente, para que se decida sobre la culpabilidad del sujeto.
¿Quiénes son aptos para un programa para la desviación por drogas previo al juicio como el establecido en el artículo 1000 PC?
La condición más importante para ser apto para que un sujeto sea beneficiado con esta clase de programas es que la acusación tenga su base en un hecho ilícito de posesión simple de sustancias de uso controlado, lo que supone que la cantidad de drogas encontrada era para el consumo personal.
¿Existen otros requerimientos que deben cumplirse para beneficiarse con esta clase de programa?
Para que un individuo que ha sido acusado de simple posesión de drogas pueda tener acceso al programa para la desviación por el consumo de drogas previo al juicio, además debe cumplir los siguientes requisitos:
- Es necesario que el procesado no haya sido declarado responsable por haber cometido un hecho ilícito de posesión simple de drogas, ni por algún otro hecho punible que se relacione con sustancias controladas que sea más grave que los que señala el artículo 1000 PC en los 5 años previos.
- El hecho ilícito por el cual el procesado es acusado actualmente no debe encontrarse relacionado con la violencia o las amenazas de hacer uso de ella.
- Que no existan evidencias que prueben que el procesado violó de manera conjunta otras disposiciones relacionadas con narcóticos considerados dañinos y restringidos, que sea más grave que los hechos punibles que enumera el artículo 1000 PC, como podría ser la posesión de drogas para la venta o ser sorprendido vendiendo las mismas.
- Se requiere que el procesado no tenga antecedentes previos que se deriven de la comisión de felonías en los 5 años que anteceden a haber sido sorprendido en posesión de drogas para consumo personal que se le imputa actualmente.
¿Qué hechos punibles son los que enumera el artículo 1000 PC como admisibles para que los procesados puedan participar en esta clase de programas?
Los hechos punibles por los que un individuo podría ser condenado a cumplir un programa para la desviación por el uso de drogas están regulados en una cantidad de normas, entre las cuáles se encuentran:
Código de Negocios y sobre las Profesiones
Poseer drogas controladas – Artículo 4060.
Código Vehicular
Posesión de contenedor abierto de marihuana en el interior de un auto – Artículo 23222(b).
Código Penal
Solicitación a otro para que lleven a cabo un hecho punible que facilite al imputado drogas para su consumo personal – Artículo 653(d).
Poseer sustancias calificadas como tóxicas que se pueden inhalar – Artículo 381.
Actos lascivos bajo los efectos del consumo de drogas – Artículo 647(f).
Código sobre Salud y de Seguridad
Poseer sustancias de uso controlado – Artículo 11350.
Poseer marihuana ilegalmente – Artículo 11357.
Poseer parafernalia para drogas – Artículo 11364.
Ayudar o alentar a otro al consumo de drogas – Artículo 11365.
Poseer ilícitamente determinados sedantes que requieren prescripción médica – Artículo 11375.
Poseer cualquier clase de metanfetaminas para el consumo personal – Artículo 11377.
Encontrarse bajo los efectos del consumo de drogas – Artículo 11550.
Cultivar ilícitamente marihuana para el consumo personal – Artículo 11358.
Posesión de récipes médicos falsos o alterados para poder adquirir sustancias controladas para el consumo personal – Artículo 11368.
Pero éstas no son las únicas conductas punibles por las que un individuo puede acceder a un programa para la desviación por el consumo de drogas previo al juicio, ya que hay otros que pueden ser incluidos, ya que sólo hemos hecho referencia a los más comunes.
¿Cuáles son las sustancias de uso controlado cuyos consumidores pueden acceder al programa para la desviación por el uso de drogas previo al juicio?
Los principios farmacológicos que se incluyen en la regulación establecida en el artículo 1000 PC:
- Opioides que deben ser prescritos para ser consumidos por pacientes como la hidrocodona y la codeína.
- Sustancias alucinógenas como fenciclidina.
- Ketamina.
- Metanfetaminas.
- Éxtasis.
- Marihuana.
- Ácido tipo gamma-hidroxibutirico.
- Cocaína
- Heroína.
Hay que advertir, no obstante, que para un Tribunal no tiene tanta relevancia la naturaleza concreta de una sustancia, cuando se trata de acordar un programa para la desviación por el consumo de drogas previo al juicio. Lo verdaderamente importante es que el hecho punible por el que se acusa al procesado es que haya tenido la posesión de la sustancia de que se trate con la finalidad de consumirla de manera personal, y si es posible que el procesado pueda ser beneficiado con el tratamiento para su adicción que se realiza en esta clase de programa.
¿Cuál es el procedimiento legal para que un procesado sea sometido al programa para la desviación por el consumo de sustancias previo al juicio?
Con el objetivo de que el procesado por un hecho punible por posesión simple de drogas sea sometido al programa para la desviación previo al juicio, se requiere que la representación de la fiscalía examine su caso y en caso de que el imputado sea apto para esta clase de programas como el que establece el artículo 1000 PC, y en caso afirmativo, deberá notificar por escrito al procesado y al abogado defensor.
¿Qué debe contener esa notificación de la fiscalía?
Tal notificación por escrito sobre la posible elegibilidad del procesado para este programa debe contener:
- La descripción total del procedimiento que debe seguirse dentro del programa para la desviación previa al juicio.
- La explicación de las competencias que debe cumplir un agente que pertenece a la administración de libertad vigilada, la fiscalía, las autoridades del programa y el Tribunal en este procedimiento.
- La aclaratoria inequívoca y clara de que, para los efectos de acceder al programa de desviación por el consumo de drogas previo al juicio previsto en el artículo 1000 PC, el procesado tiene que hacer una declaratoria de no culpabilidad por el hecho ilícito que se le imputa, renunciando también a su derecho a que tenga lugar un juicio rápido y justo, con audiencia preliminar, así como al juicio con la presencia de un jurado.
- La explicación de que si al terminar el programa para la desviación por el consumo de drogas previo al juicio, y el procesado ha logrado cumplirlo exitosamente, obteniendo la recomendación positiva expedida por la autoridad encargada de administrar el programa, entonces el Tribunal va a desechar la acusación presentada en su contra.
- La explicación de que en caso de que este programa se dé por terminado antes de tiempo por causa de que el procesado no cumple con los tratamientos o con cualquier obligación que le haya sido impuesta por causa del programa, o si el procesado ejecuta un nuevo hecho punible que lo vuelva no apto para este beneficio.
- La enumeración de los derechos conservados por el procesado que se relacionan con el artículo 1000 PC, así como lo relativo al expediente penal, y de qué manera el procesado podrá dar respuesta a las preguntas que en el futuro se le hagan respecto a su arresto y al programa para el desvío por el uso de drogas previo al juicio, si logra terminarlo con éxito.
¿Un oficial de libertad condicional debe realizar una investigación?
Es necesario que el Tribunal fije la celebración de una audiencia en la que se decidirá si el procesado es elegible o no y si se aprueba someterlo al programa para la desviación por el uso de drogas previo al juicio.
Pero antes de tomar la decisión, el Tribunal tiene la posibilidad, según su criterio, para pedir al departamento que se encarga de administrar la libertad vigilada que haga una investigación sobre el procesado.
Esta investigación será encargada a un oficial de libertad condicional, quien indagará en aspectos que se relacionan con:
- La edad del procesado.
- Cómo es su historial laboral o de servicios.
- Su registro estudiantil.
- Cómo son sus relaciones familiares y comunitarias.
- Si posee un historial sobre tratamientos para la rehabilitación por el consumo de drogas o no.
- Si se encuentra motivado positivamente a someterse al programa.
- Cualquier otro elemento que pueda ser considerado como atenuante.
Ahora bien, es normal que en estos supuestos el procesado sea entrevistado por el oficial investigador, en cuyo caso surge una pregunta: ¿lo que declare el procesado al oficial de libertad condicional podrá ser empleado contra él en el procedimiento? A lo que debe responderse que NO, pues las normas establecen que todo lo que declare el procesado al oficial designado para la investigación, bien sea que pertenezca al departamento de libertad vigilada o se trata de un empleado que realice determinada actividad en el programa para el tratamiento de adicciones por el consumo de sustancias, en el proceso de la investigación ordenada por el Tribunal no podrá ser utilizado para probar que el procesado es responsable de la acusación que originalmente dio principio al procedimiento penal.
De hecho, la información que se obtenga de parte del imputado en estos supuestos solo podrá ser empleada por el departamento de libertad vigilada o el Tribunal a los efectos de determinar si el procesado puede beneficiarse al ingresar en el programa para la desviación por el consumo de drogas previo al juicio y puede ser rehabilitado mediante el tratamiento que reciba.
Decisión definitiva sobre la aptitud
En caso de que el Tribunal haya solicitado que se realizara la investigación antes explicada, el oficial que la llevó a cabo debe incluir en la misma su opinión sobre cuáles son los programas que resultarían más beneficiosos para el procesado, así como para cuáles es apto.
Luego de estudiar el informe de la investigación, el Tribunal tomará una decisión definitiva sobre si resulta adecuado para el procesado someterlo a este programa y cuál es el tipo de tratamiento, de rehabilitación o de reeducación sobre el consumo de drogas que va a recibir.
El procesado tiene el derecho a manifestar si está conforme con el programa de desviación seleccionado por el Tribunal o si no quiere ser incluido en el mismo. En caso de aceptar, tendrá que declararse no culpable de la acusación, así como renunciar a que se realice el juicio correspondiente con una rápida audiencia preliminar, así como al juicio con presencia de un jurado y el Tribunal eliminará la exigencia de cualquier depósito o fianza, permitiendo que el procesado inicie el programa seleccionado.
¿Qué sucede si un procesado se niega a tomar parte en el programa para el desvío por el consumo de drogas previo al juicio?
Si finalmente, el procesado se niega a tomar parte en el programa para la desviación seleccionado por el Tribuna, o si es el propio Tribunal quien decide que no vale la pena someterlo a un programa como éste porque no será beneficiado con el mismo, lo que ocurrirá es que el procedimiento penal ordinario continuará su curso.
¿Cómo funciona esta clase de programas de desviación?
Primero que todo, se debe seleccionar un programa existente que llene los siguientes requisitos:
- Estar avalado por quien se encarga de la administración de fármacos en el condado.
- Sea capaz de brindar servicios sin costo alguno para el participante, así como que haya sido considerado un programa efectivo y confiable por el Tribunal y por la administración de fármacos en el condado.
En este sentido, es posible que el procesado elija su admisión en cualquier programa que se encuentre previamente establecido en cualquier condado, siempre y cuando cumpla con los requisitos antes enunciados.
La duración en este tipo de programa se encontrará entre los 12 meses y los 18 meses, aunque si existen justificaciones especiales, el Tribunal podrá aprobar que se extienda su duración, con el fin de que se logre la rehabilitación total del procesado.
Hay que recordar que los que se someten a estos programas deberán aceptar que se les realicen exámenes para poder detectar si ha consumido sustancias controladas, normalmente de orina, y los resultados de las mismas sólo podrán usarse a los efectos de poder determinar si el procesado está cumpliendo con el programa, pero no podrán ser la base para una nueva acusación por el consumo de sustancias controladas, aunque podría justificar la finalización anticipada del programa, ordenándose que el procesado sea sometido a un juicio ordinario.
Así mismo, todo lo que declare el procesado durante la administración del programa no podrá ser utilizado en su perjuicio, siempre que tales declaraciones se refieran a la conducta ilícita por la que fue sometido al programa.
Finalmente, hay unos costos o tarifas que se asocian con la administración de este programa que deben ser pagados por el procesado, que se encuentran entre los $ 100,00 y los $ 1.000,00, y será el Tribunal quien decidirá cuánto se debe pagar, para lo cual tomará en consideración:
- Qué capacidad económica tiene el procesado.
- Qué tan grave fue la conducta ejecutada por el procesado.
- Si otros individuos tuvieron que soportar pérdidas por causa de la actividad ilegal ejecutada por el procesado.
Ahora bien, el costo que tendrá que pagar el procesado debe ser el equivalente al servicio que va a recibir. Ahora bien, si es posible demostrar ante el Tribunal la existencia de circunstancias extraordinarias, el Tribunal puede decidir no imponer la obligación de pagar por el programa.
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Solicitar y ser elegido para un programa de esta naturaleza requiere conocer a la perfección el procedimiento que se debe seguir, las evidencias que se deben reunir y los pasos que deben ser dados, para que un individuo sea beneficiado con el mismo en San Jose CA, y contratar los servicios de los abogados especializados de California Criminal Lawyer Group (San Jose) puede ser la diferencia entre obtener el beneficio de una rehabilitación total, o pasar por un proceso penal ordinario, por causa de una acusación por simple posesión de drogas para consumo personal.
¡No corra el riesgo de pasar un tiempo en la cárcel y pagar costosas multas! Cumplir con éxito un programa como éste puede hacer que la acusación sea desechada y que no queden vestigios de su arresto y acusación en su historial penal y nosotros podemos ayudarlo a lograrlo. Sólo tiene que llamarnos por el 714-766-0965 y nos pondremos de inmediato a trabajar para que obtenga este beneficio.