Una orden de protección temporal conocida también como orden de alejamiento, restricción o bajo la denominación de TRO debido a sus siglas, se trata de una especie de medida judicial expedida por una corte con la finalidad de evitar que se cometan conductas de abuso. Ello quiere decir que los jueces competentes pueden dictar esta medida cuando presumen que una persona (denominada de acuerdo a la medida como persona restringida o agresor) representa un peligro evidente para otra (denominada persona amparada o protegida) o para los miembros de su grupo familiar.
Este tipo de medida judicial se compone de múltiples parámetros que fundamentalmente consisten en obligaciones a las que la persona restringida debe atenerse, las cuales pueden referirse tanto a llevar a cabo ciertas conductas como a evitar otras. Al respecto cuando la persona protegida infringe cualquiera de los parámetros impuestos por la corte para una TRO puede ser acusado por cometer el delito de violar la orden de protección, el cual es severamente regulado por la legislación de California y acarrea penas de encarcelamiento y posiblemente el desembolso de multas judiciales.
Si te encuentras ubicado en San Jose, y un Juez competente expidió una Orden de Restricción Temporal en contra tuya, es imprescindible que entiendas lo que cada uno de los parámetros que conforman dicha orden significan y cuál es su alcance, para de esta forma evitar en cualquier acto que se pueda catalogar como una violación a la medida lo que posteriormente te puede hacer acudir ante la corte en condición de acusado por llevar a cabo un delito. Es importante que no pongas tu caso en manos de cualquier abogado, te recomendamos uno del gremio California Criminal Lawyer Group (San Jose), donde están los profesionales en el área legal mejor preparados del condado, uno de ellos podrá explicarte en qué consiste la TRO emitida por la corte y todo lo que engloba. No obstante, si tu situación va más allá, ya que desafortunadamente estás haciendo frente a cargos por infringir la TRO, de igual modo dicho abogado puede analizar tu situación y asumir tu defensa, al hacer todo lo posible por demostrar tu inocencia y lograr que el Juez deseche el caso.
¿Conforme a la legislación de California que es una TRO?
Las TRO son órdenes judiciales emitidas por la corte con la finalidad de ofrecer protección a personas que lo solicitan. Ello quiere decir que cuando algún Juez opta por dictar una TRO en contra de una persona, esta última debe cumplir una serie de parámetros los cuales consisten en obligaciones de hacer o de no hacer en relación con la presunta víctima o persona amparada. Un ejemplo de una obligación sobre no hacer es cuando la corte determina en la TRO que la persona protegida se debe mantener a determinada distancia de la persona amparada o abstenerse de frecuentar los mismos sitios. Mientas que pueden señalarse como ejemplos de obligaciones de hacer, la determinación por parte del Juez de que la persona restringida cambie su residencia en el caso de vivir en el mismo sitio que la persona amparada, el deber de pagar manutenciones y la obligación de formar parte de un programa especial para agresores.
Considere que usualmente este tipo de órdenes se emiten en casos vinculados a violencia doméstica, donde se considera que la persona agredida amerita protección, para evitar que sufra nuevas conductas abusivas provenientes de una persona con la que sostuvo o sostiene actualmente algún tipo de relación cercana
¿En cuáles casos suele dictarse una TRO?
Debe tener en cuenta que las TRO se clasifican en dos categorías:
- Para prevenir violencia doméstica: La regulación 6211 perteneciente al Código de Familia, contempla que se entiende por violencia doméstica a todo abuso desplegado contra cualquier persona con quien se mantiene uno de los vínculos mencionados adelante:
- Cónyuge actual o pasado.
- Persona con la cual se convive o se convivía.
- Madre o padre de hijos en común.
- Persona con la que se ha tenido un vínculo de noviazgo o compromiso.
- Persona con la que se tiene vínculos de afinidad o consanguinidad hasta un 2do grado, tal como ocurre con los padres, hermanos, hijos, abuelos del involucrado o su cónyuge.
Mientras que se entiende por abuso a toda conducta imprudente o intencional, con la cual se ocasiona o intenta ocasionar lesiones corporales, agresión sexual o sembrar el miedo de razonable de padecer lesiones físicas graves sobre una persona. De ser el caso la regulación 6320 de la normativa mencionada autoriza a la corte para expedir una TRO la cual prohíbe a la persona restringida llevar a cabo cualquier de los actos mencionados a continuación en relaciona la persona amparada:
- Agredir.
- Molestar.
- Hostigar.
- Atacar.
- Asechar.
- Abusar sexualmente.
- Amenazar.
- Acercarse a determinada distancia.
- Establecer contacto directo o indirecto.
- Causar daños o destruir la propiedad.
Tome en cuenta que cuando ambas partes (restringida y aparada) residen en la misma vivienda, el Juez puede obligar a la parte restringida a mudarse inmediatamente, llevando consigo solo sus pertenencias básicas hasta tanto se celebre una audiencia. Aunado a ello esta clase de orden involucra para la parte restringida la prohibición de poseer y adquirir armas, lo que hará que se vea en el deber de vender las armas bajo su poder o de entregarlas a la autoridad.
- Para prevenir acoso civil: En concordancia a lo establecido por la regulación 527.6 perteneciente al Código de Procedimiento Civil vigente en California, todo aquel que ha sido víctima de acoso puede pedir la expedición de una TRO.
A fin de entender la medida debe saber que la mencionada regulación establece que el acoso es toda conducta de violencia, amenazas creíbles de usar violencia o actos intencionales cuyo propósito no es legal, que van dirigidas contra una persona determinada, sembrando en ella el miedo o haciéndola sentir hostigada.
Esta es la orden correcta a solicitar cuando una persona es víctima de violencia, hostigamiento, abuso sexual o amenazas, consumadas por alguna persona con la que no se mantiene vínculos cercanos. Es procedente solicitar este tipo de TRO cuando la conducta abusiva proviene de vecinos, desconocidos, amigos o parientes del 3er nivel como el caso de los tíos, sobrinos o primos.
¿Qué procedimiento se debe seguir para pedir una TRO?
En primer lugar, debe saber que existen diversas clases de órdenes de restricción o protección, sin embargo, cuando una persona hace frente a peligro inmediato lo que la hace requerir protección cuanto antes, puede pedir el dictamen de una TRO, cuya duración varía entre 20 y 25 días, pero puede extenderse hasta tanto se levante una audiencia ante la corte un vez transcurridas tres semanas. El objetivo de esta audiencia es analizar la TRO y decidir si es necesario cambiar la medida por una orden de protección permanente, cuya duración es más extensa.
La corte emite una TRO en contra de una persona, cuando alguna víctima pide amparo y la corte considera que razonablemente estaba expuesta a peligro evidente. Por lo tanto, cuando el Juez expida una TRO, ello se basa en que determinó que la persona solicitante de protección era vulnerable frente a una advertencia que le hacía necesitar la actuación inmediata de la corte.
Ahora bien, el procedimiento para pedir el dictamen de una TRO, comienza con la presentación del solicitante ante la corte para llenar los formularios pertinentes, explicar los detalles del caso y la razón que lleva a solicitar la medida. Tome en cuenta que esta acción puede ser ejercida directamente por la persona agraviada o por un abogado que se ocupe de representarla legalmente. Luego el secretario estipulará una fecha específica para la celebración de la audiencia con la finalidad de que acudan los implicados.
Considere que la persona interesada puede pedir una TRO ante la corte sin que la otra parte involucrada asista o sin que sea necesaria una notificación, ya que basta con que se cubran los requisitos legales, y que sea demostrada la necesidad de ser amparado por una TRO. Tome en cuenta que una TRO se debe entregar personalmente a la persona restringida y desde ese momento cobrará vigencia.
Un tercero no relacionado con el caso tal como un funcionario público, alguacil o policía debe ocuparse de entregar la notificación correspondiente a la presunta persona que incurrió en abuso. Tales documentos por lo general señalan la hora y fecha en que se iniciará la audiencia, los detalles de la petición y las pruebas que dejan en evidencia la necesidad de emisión de la TRO por la corte. Luego de hacerse la recepción del aviso o notificación la persona notificada debe presentar sus alegatos respecto a los argumentos presentados por la víctima entre 10 y veinte días antes de que se celebre la audiencia.
Al momento de dar respuestas a los alegatos de la víctima, la persona restringida tendrá la oportunidad de hacer valer su defensa, la presentar su testimonio sobre los hechos, respecto a lo que debe manifestar porque razón su comportamiento no se debe considerar abuso o amenazas de abuso. Considere que es bastante importante que un abogado con conocimientos sólidos en materia penal evalúe la respuesta y que el mismo revise que no sea contradictoria y que deje claro que el comportamiento de la persona calificada como restringida no tenía como fin perjudicar a la víctima.
En último lugar para que una corte decida emitir una TRO en contra de una persona, se debe probar que la misma llevó a cabo conductas amenazantes que perjudicaban a la persona amparada, o que existía algún motivo sensato que hizo a la persona amparada sentir temor de sufrir abuso o amenazas. Al respecto se debe considerar que el abuso puede ser psicológico, emocional o físico.
¿Cuáles son los parámetros que usualmente se imponen en una TRO?
Tal como se mencionó una TRO es una medida judicial expedida en casos vinculados a violencia doméstica, la cual se caracteriza por estar compuesta por una serie de parámetros, los cuales se basan en obligaciones para la persona restringida de hacer o de abstenerse de hacer:
Por lo general los parámetros que se imponen son:
- No establecer contacto con la persona amparada o los integrantes de su grupo familiar.
- Mantener cierta distancia respecto a la residencia de la persona amparada o su sitio de trabajo.
- Mantener cierta distancia respecto al sitio en donde los hijos cursan estudios.
- Cambiar de residencia, o abandonar la vivienda en caso de residir con la persona amparada.
- Entregar a la persona amparada los bienes que le pertenecen como viviendas, automóviles u otros.
- Ocuparse de pagar manutención a los hijos, cónyuge o pareja.
- Ocuparse de pagar determinadas facturas.
- Formar parte de un programa especial sobre educación dirigida a agresores o sobre manejo de ira.
- Dar una compensación a la persona amparada debido al dinero que dejó de recibir al verse obligada a faltar a su empleo, para cubrir gastos médicos y gastos por alojamiento que sucedieron por el abuso.
- Realizar la entrega de determinados bienes señalados por la corte.
- No tomar decisiones incorrectas en relación a gastos capaces de perjudicar las propiedades correspondientes a ambas partes.
Tome en cuenta que aun cuando una TRO, establece que la persona restringida debe mantenerse a determinada distancia de la persona amparada, dicha medida no sustituye una sentencia de divorcio.
Aunado a ello, tampoco establece derechos de paternidad sobre un menor cuando se encuentran legalmente casados los involucrados o sostienen una unión legalmente registrada.
¿Qué ocurre en los escenarios donde la víctima es residente de California y el agresor no?
Por lo general cuando la víctima tiene su residencia fijada en California y el agresor no, la corte de California no cuenta con jurisdicción sobre el caso. Pero existen ciertas excepciones mencionadas adelante:
- El agresor posee un vínculo importante respecto al Estado: Quizás la corte pueda expedir una TRO cuando el agresor tiene alguna conexión significativa con California, lo que puede ocurrir cuando viaja para visitar algunos familiares, cuando lo hace por negocios o cuando anteriormente había residido en el Estado durante un extenso lapso de tiempo y se ha mudado recientemente.
- El agresor fue notificado sobre la petición cuando se encontraba dentro de los límites del Estado: Cuando una persona presenta la solicitud y se realiza la notificación al agresor cuando aún se encuentra en California, la corte puede dictar la orden, aun si se ha trasladado después a un estado distinto.
- Alguna de las acciones que dio lugar a la solicitud ocurrió en California: Una corte de California es competente para procesar el caso, cuando el agresor desplegó un comportamiento ilícito en California, pero luego se trasladó a un estado distinto. Ello aplica cuando envió algún mensaje o utilizar otro medio de comunicación electrónico donde acosaba a la víctima o la amenazaba desde un estado distinto, pero la víctima recibió tales amenazas en California.
De darse el supuesto donde la corte rechaza la petición, aún existe la posibilidad de que la víctima presente una nueva petición en el Estado donde reside el agresor, pero ello resulta un poco más complejo, dado que la petición se debe hacer de manera personal y se debe acudir a corte en la fecha estipulada.
¿Qué debe hacer una persona en contra de quien la corte ha expedido una TRO?
Una persona que ha sido notificada sobre la expedición de una TRO por parte de la TRO en su contra, la cual tiene por finalidad proteger a otra, debe cumplir cabalmente cada uno de los parámetros estipulados por la medida.
El primer paso a seguir es leer minuciosamente el contenido de la TRO y comprender los parámetros y su alcance. Aun cuando no le parezca adecuado lo establecido, es vital que la persona contra quien se dictó la TRO evite infringirla, ya que de lo contrario deberá hacer frente a cargos penales, y probable se emita una orden permanente la cual es más seria y más extensa.
Luego de ello debe llamar a un abogado que cuente con experiencia en el tema lo antes posible, para que el mismo se ocupe de analizar su situación y logre deducir que llevó al dictamen de la orden, pero además se encargará de explicarle detalladamente todo lo que la orden implica para que sepa cómo debe comportarse. Además, cuando la orden se ha dictado de forma ilegal violando los procedimientos legalmente establecidos, su abogado podrá instaurar un proceso para que la misma sea anulada. Pero si todo está en orden, se encargará de planificar una buena defensa con la finalidad de dejar sin efecto los alegatos de la presunta víctima durante la audiencia y evitar el dictamen de una orden de protección permanente.
¿En qué supuestos puede afirmarse que una persona vulnera lo establecido por la corte a través de una TRO?
En California se puede afirmar que una persona vulnero lo establecido mediante una TRO cuando esta despliega una acción expresamente prohibida por la medida,
No obstante, hay ciertos requisitos que se deben cumplir a efectos de asegurar que una persona transgredió una TRO. Ejemplo de esta situación es que la persona involucrada haya estado al tanto de que la corte expidió una TRO en contra suya y que la misma fue dictada siguiendo los procedimientos legales establecidos. Además, la persona restringida debe haber tenido conocimiento sobre los parámetros estipulados por una TRO y un oficial policial se debe haber encargado de percatarse de que dicha persona tenía la capacidad de cumplir todos los parámetros.
En caso de cumplirse las exigencias legales, cuando una persona restringida vulnera los parámetros establecidos para la TRO se puede afirmar que cometió un delito.
¿Cuáles son las sanciones que la corte puede imponer cuando una persona infringe lo establecido mediante una TRO?
Por lo general cuando una persona es acusada en primera ocasión por infringir el contenido de una TRO el Juez que juzga el caso suele ser condescendiente cuando dicta sentencia. Pero ello no ocurre, cuando una persona enfrenta reiteradas acusaciones por dicha conducta. Sobretodo al tomar en cuenta que las TRO tienen una duración muy breve, lo que hace presumir que el hecho de que una persona viole varias veces tal medida solo deja en claro lo difícil que es para ella acatar los parámetros estipulados por la corte, y eso conducirá a un Juez e imponer sanciones severas.
Ahora bien, esta conducta puede ser procesada como crimen menor o grave, de acuerdo a las circunstancias específicas del caso, sus consecuencias y los registros penales del acusado.
Como crimen menor esta conducta acarrea como sanciones:
- Encarcelamiento cuya duración no supere un año, y/o
- El desembolso de 1.000,00 como canon máximo de multa judicial.
Mientras que cuando se juzga la conducta como un crimen grave, las penas disponibles son:
- Encarcelamiento cuya duración no supere tres años, y/o
- El desembolso de 10.000,00 como canon máximo de multa judicial.
¿Hay defensas válidas para desvirtuar una acusación basada en una infracción a una TRO?
Si una persona restringida es acusada por violar los parámetros estipulados por la corte a través de una TRO, debe contactar lo antes posible a algún abogado que estudie su caso y asuma su defensa con la finalidad de demostrar su inocencia.
Por lo general las defensas usadas ante estos casos son:
- La persona restringida no tenía como intención vulnerar los parámetros de la TRO.
- No se realizó una correcta notificación de la TRO.
- Insuficiencia probatoria.
¿Dónde puedo encontrar un abogado experto en Orden de Restricción Temporal cerca de mí?
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