La legislación vigente en California categoriza la prostitución como un crimen de carácter sexual, tal conducta criminal que muchos han tomado como un oficio se caracteriza por intercambiar relaciones sexuales o cualquier otro tipo de comportamiento lascivo por dinero u otro modo de pago. No obstante, los organismos del Estado en su lucha por evitar que los integrantes de la población cometan este tipo de crimen se han encargado de regular a la vez otro crimen distinto que conlleva a este conocido como “merodear con fines de prostitución” el cual se refiere a aquellos que se dedican a la prostitución y se desplazan por ciertos sitios poniendo en práctica determinadas tácticas para captar clientes potenciales.
En concordancia con lo anterior, la regulación 653.22 PC, establece que todo aquel que se atreva a merodear un sitio para finalmente llevar a cabo actos de prostitución deberá ser castigado por cometer un delito. Al respecto una persona comete este crimen cuando ronda con la finalidad de prostituirse una zona publica, sin tener para ello una justificación legitima y con el propósito de desplegar acciones de prostitución a penas se presente la mínima oportunidad. Esta conducta alude a un crimen menor que puede ser castigado con encarcelamiento y pago de multas judiciales.
Considere que estos casos suelen fundarse en pruebas circunstanciales, ya que es muy raro que una persona espontáneamente exponga que tiene el propósito claro de dedicarse a la prostitución, lo que hace que las investigaciones efectuadas en torno a estos casos se basen en la forma y modo en que fue desplegado el acto de merodeo y como el sospechoso dio a entender su propósito de persuadir o solicitar actos de prostitución.
Afortunadamente sí fue acusado por cometer este tipo de crimen, puede trabajar en su defensa y demostrar su inocencia ante el Juez, pero para ello resulta importante contar con la asistencia de un abogado que lo acompañe durante todo el proceso y se ocupe de analizar el caso en su totalidad, de ubicar pruebas y así armar una buena táctica de defensa que termine por obtener la absolución del caso.
Si usted se encuentra en San Jose y fue acusado por Merodear para prostituirse es importante que tome cartas en el asunto y contacte cuanto antes a un abogado de California Criminal Lawyer Group (San Jose) para que analice su caso y le dé un panorama sobre lo que debe esperar por parte del tribunal y que acciones tomar para evitar que pase a ser condenado y probablemente encarcelado.
Considere que este es un bufete cuenta con muchos años de experiencia y ofreciendo sus servicios de defensa penal al público en general. Está conformado por abogados que se ponen en la posición de sus representados y los escuchan atentamente, con la finalidad de brindarles la mejor solución posible para que salgan bien librados de sus problemas legales.
¿De acuerdo a la legislación de California que es merodear para prostituirse?
Conforme a la regulación 653.22 PC, se considera una conducta delictiva que un sujeto ronde una zona publica con el propósito de desplegar actos de prostitución.
Dicha regulación puede ser aplicada tanto para castigar la conducta de quienes se dedican a llevar a cabo actos de prostitución como la de quienes contratan dicho servicio, ello hace que los oficiales policiales usualmente traten de encontrar sospechosos en zonas específicas donde comúnmente merodean prostitutas. Aunado a ello, se debe tomar en cuenta que esta regulación permite a la policía arrestar a todo aquel que trate de solicitar o de dedicarse a conductas de prostitución, sin importar si dicha conducta realmente llega a materializarse.
A continuación, podrá observar una serie de escenarios donde una persona puede ser declarada culpable bajo la regulación 653.22PC.
- Una chica que camina por una calle recorriéndola de un extremo hasta el otro y múltiples conductores aparcan su auto a su lado y conversan durante un periodo extenso.
- Una dama que viste de forma un poco demostrativa y se queda en una parada para taxis haciendo señales provocativas a ciertos caballeros, pero nunca sube a ningún vehículo.
- Un sujeto que merodea una reconocida calle en la cual normalmente circulan prostitutas y se detiene en reiteradas oportunidades para conversar con las mujeres que están allí.
¿Cuándo se declara culpable a una persona por este tipo de crimen?
Una persona sólo puede ser declarada culpable por transgredir la regulación 653.22 PC, cuando el fiscal logra demostrar que se configuraron una serie de elementos denominados “constitutivos del crimen”.
Dichos elementos son:
- La persona imputada estaba merodeando.
- La conducta de merodeo fue efectuada en una zona pública.
- El propósito de la persona acusada al llevar a cabo la conducta de merodeo era dedicarse a la prostitución.
La persona imputada estaba merodeando
Holgazanear, merodear o rondar un sitio alude a continuar en una zona específica sin tener un objetivo licito y para desplegar actos de prostitución a la más mínima oportunidad.
Al respecto merodear no es solo pasar por una zona, sino quedarse allí y cuando se demuestra que la persona acusada contaba con una justificación que le permitía estar en tal sitio, el mismo no debería ser declarado culpable por transgredir la regulación 653.22 PC.
La conducta de merodeo fue efectuada en una zona pública
Una característica resaltante de este crimen es que solo se entiende cometido cuando el merodeo se ejecuta en una zona pública. Al respecto, se entiende por zona pública a toda área abierta al público, como lo son los parques, callejones, estacionamientos, plazas y los vehículos en movimiento.
Son ejemplos de zonas públicas también, los clubes donde se presentan espectáculos de striptease, restaurantes, cines, bares u otro edificio al cual resulta fácil ingresar al público en general, al igual que las puertas y las entradas de esos edificios y los terrenos de su alrededor.
Se debe tomar muy en cuenta que quienes desplieguen conductas de merodeo con el objeto de prostituirse en zonas privadas no deben ser procesados bajo la norma 653.22 PC, puesto que la mencionada norma sólo resulta aplicable cuando el acto de merodear se consuma en zonas públicas.
El propósito de la persona acusada al llevar a cabo la conducta de merodeo era dedicarse a la prostitución
Solo puede afirmarse que una persona es culpable por este crimen cuando el fiscal logra probar que la intención precisa de la persona acusada al merodear una zona pública era dedicarse a la prostitución.
Al respecto, la palabra prostitución alude a una conducta sexual ofrecida a cambio de dinero u otro tipo de pago, no obstante esta norma no se aplica a representaciones teatrales u otro tipo de show de entretenimiento acto para el público como lo son los sitios de striptease.
¿De qué forma puede el Estado demostrar que una persona tenía el propósito de prostituirse?
Sin duda alguna esta es la fase más compleja cuando se procesan crímenes de esta índole, hay que empezar por deducir ¿Que hace a un oficial del orden público, Juez o integrante del jurado dar por hecho que una persona tenía el propósito determinado de prostituirse? Tomar una determinación al respecto no es fácil, sobre todo cuando se considera que los agentes policiales normalmente no dan una correcta interpretación a los actos llevados a cabo por ciertas personas, situación que en varias oportunidades ha hecho que una persona inocente sea llevada ante la corte para ser condenada por un delito que realmente no cometió.
Continuando, procederemos a indicar determinados factores que permiten demostrar el propósito de una persona de dedicarse a la prostitución:
Probar la intención
Salvo que el fiscal haya logrado demostrar más allá de toda duda razonable que la persona acusada estuvo merodeando una zona pública con el mero propósito de prostituirse, no podrá ser declarada responsable por transgredir la regulación 653.22 PC.
Se demuestra dicha intención cuando una persona consuma una acción que según sus características pueden hacer presumir que su objetivo era el de solicitar prostitución u obtener que otra persona efectuará dicho acto.
Conductas capaces de probar la intención
La regulación en cuestión menciona que ciertas acciones pueden hacer presumir que una persona tenía como finalidad prostituirse.
Dichas acciones son:
Entre tales acciones están:
- Conductas que denotan la intención: De acuerdo a la regulación 653.22 PC, ciertas acciones pueden dejar en evidencia que una persona pretende prostituirse. Entre ellas:
- Que una persona de manera inesperada y repetitiva haga señas, se detenga o impulse conversaciones con diferentes transeúntes o busque hacer que los mismos se detengan para conversar con ellos, de modo que esta conducta puede llevar cualquiera a pensar que está solicitando actos de prostitución.
- Que una persona rápidamente se detenga o trate de hacer que los vehículos se detengan al hacer llamados a quienes conducen, saludándolos, emitiendo señales, estableciendo conversaciones o tratando de envolverlos, de modo que esta conducta puede llevar cualquiera a pensar que está solicitando actos de prostitución.
- Que una persona ronde una zona moviéndose en un vehículo de modo repetitivo haga señas, establezca conversaciones, trate de establecer conversaciones o detenga a transeúntes y conductores de modo que esta conducta puede llevar cualquiera a pensar que está solicitando actos de prostitución.
- Que una persona despliegue cualquiera de las acciones mencionadas u otra que haga presumir que ha efectuado solicitudes para actos de prostitución durante los 6 meses previos a que se llevara a cabo la detención.
- Que una persona haya sido condenada por transgredir la regulación 653.22 PC, por haber desplegado acciones lascivas en zonas públicas o haya solicitado acciones lascivas de prostitución y/o solicitudes de prostitución durante los últimos 5 años.
Considere que los comportamientos mencionados resaltan el propósito de una persona de dedicarse a la prostitución, cuando son llevados a cabo en zonas reconocidas por efectuarse allí con frecuencia actos ligados a la prostitución.
- Determinación individual: Los escenarios mencionados no son determinante ni tampoco exclusivos cuando se busca determinar si una persona tenía el fin de prostituirse, por ende no resulta ser un requerimiento exigido que tal persona haya desplegado alguna de las acciones mencionadas para que finalmente sea condenada bajo la regulación 653.22 PC.
Estos juicios son presididos por un Juez y un panel de jurados, quienes deben analizar distintos factores, como analizar si cierta conducta puede llevar a sospechar que la persona acusada llevo a cabo o solicito a otro una acción de prostitución anteriormente, ello sin tomar en cuenta que la acción haya sido desplegada hace mas de seis meses previos a una detención.
Entre otras conductas que pueden hacer presumir el propósito de una persona de merodear con fines de prostitución están:
- Proporcionar datos erróneos de identidad durante un interrogatorio realizado por la policía.
- Estar acompañado de personas que han sido procesadas y declaradas culpables anteriormente por prostitución.
Por último debe saber que el simple motivo de que una persona lleve condones consigo no puede ser considerado causa probable para que la policía acuse a tal persona de merodear una zona pública con la finalidad de prostituirse.
¿Qué pasa cuando una persona menor a 18 años ronda una zona publica con fines de prostitución?
Quienes tienen una edad que esté por debajo de los 18 años y se vean inmersos en casos de este tipo, deben ser llevados ante un tribunal con competencia en menores para que juzgue su conducta y los remita a un hogar de acogida.
Esto quiere decir que ellos no pueden ser juzgados bajo la norma 653.22 PC tal como lo sería un adulto común.
¿Qué pasa cuando una persona finalmente es condenada por rondar una zona pública para prostituirse?
Cuando una persona es declarada culpable por transgredir la regulación 653.22 PC, se entiende que consumo un crimen considerado menor y puede ser castigado por un Juez al imponer las siguientes penas:
- Encarcelamiento en la cárcel del condado por un periodo no superior a seis meses.
- Pago de una multa judicial no superior a 1.000,00$.
Considere que usualmente a las personas que enfrentan cargos en primera ocasión por transgredir la regulación 653.22 PC no se les imponen penas de encarcelamiento. No obstante la decisión final depende del criterio del Juez al momento de dictar sentencia. Para ello se examinan distintos factores como lo son: los registros penales de la persona acusada, que dio lugar al caso y el alcance de sus consecuencias.
¿De qué manera luchar contra los cargos?
Una sentencia bajo la regulación 653.22 PC, no solo quiere decir que una persona va a recibir sanciones penales, sino que contará con registros penales que harán que la colectividad lo tache de delincuente. Considere que los registros penales se consideran instrumentos públicos a los que cualquiera puede acceder y que normalmente son revisados por empleadores y por quienes aprueban créditos, otorgan licencias profesionales, aprueban becas e incluso arriendan bienes inmuebles. Lo que significa que quien cuente con una mancha de esta índole en su expediente verá disminuidas sus posibilidades de obtener un buen empleo, un sitio para vivir, un préstamo o una licencia profesional es decir sus oportunidades futuras de desarrollo disminuirán drásticamente.
Algunas defensas válidas para hacer frente a este tipo de cargos son:
- El propósito de la persona acusada no era dedicarse a la prostitución: Esta es una defensa que suele usarse con frecuencia, sobre todo al tomar en cuenta que entre los requisitos exigidos para que un sujeto sea acusado por el crimen en estudio esta que la fiscalía demuestre el propósito del acusado de prostituirse, y puesto que muchas veces las pruebas obtenidas son circunstanciales, llevan a cualquiera a tildar de sospechosa por prostitución a una persona, solo por ir vestida provocativamente o por permanecer mucho tiempo en la misma zona cuando la verdad es tal persona solo estaba esperando que alguien la recogiera y un error de interpretación la hizo presentarse ante la corte en calidad de acusada. Ahora bien, esta defensa sólo será válida cuando el abogado defensor consigne pruebas que la respalden.
- Otra defensa válida consiste en alegar que la persona acusada cayó en una trampa puesta por los oficiales a cargo del orden público. Esto es válido cuando logra demostrarse con pruebas válidas que el policía intimó a la persona acusada a que cometiera un delito que no habría cometido de no haber sido por la persuasión de la policía.
- Por último, es válido manifestar que las pruebas obtenidas, resultaron de la práctica de incautaciones o procesos efectuados de forma contraria a la ley. Esta defensa es válida cuando los agentes del orden público llevan a cabo requisas a la persona acusada sin tener ninguna orden judicial válida emitida por un Juez. Si la defensa cobra valor, las pruebas recaudadas a través de este tipo de procesos es decir contrariando la ley deben ser desechadas.
¿A qué se refiere la inmunidad para quienes consuman este crimen?
Si usted se ha visto implicado en la comisión de un crimen de esta índole, hay modos de evitar una imputación de cargos, ello puesto que desde el curso del 2020 se da inmunidad a quienes denuncian ante la policía determinados delitos graves. Esta idea surgió con la finalidad de que aquellas personas que se dedican a la prostitución como oficio, no se abstengan de denunciar crímenes graves al sentir miedo de ser acusados y posteriormente condenados.
Al respecto para obtener inmunidad se debe denunciar alguno de los crímenes mencionados adelante:
- Felonías.
- Asaltos graves como:
- Asaltos usando armas mortales, de acuerdo a la regulación 245, literal a, numeral 1 PC.
- Asalto usando armas de fuego, de acuerdo a la regulación 245, literal a, numeral 2 PC.
- Asalto capaz de producir lesiones físicas graves, de acuerdo a la regulación 245, literal a, numeral 4 PC.
- Trata de personas, de acuerdo a la regulación 236.1 PC.
- Agresión sexual, de acuerdo a la regulación 243.4 PC.
- Acecho, de acuerdo a la regulación 646.9 PC.
- Abuso doméstico que causa lesiones físicas, de acuerdo a la regulación 275.5 PC.
- Extorsión, de acuerdo a la regulación 518 PC.
Aunado a ello, debe tener en cuenta que realizar la denuncia de cualquiera de los crímenes mencionados anteriormente, solo exime de ser acusado por merodeo con fines de prostitución, sino que además puede evitar que se imputen cargos por:
- Crímenes menores vinculados a drogas.
- Prostitución y/o solicitación, de acuerdo a la regulación 647 literal b PC.
- Conductas lascivas, de acuerdo a la regulación 647 literal a PC.
- Continuar o crear molestias públicas, de acuerdo a la regulación 372 PC.
Crímenes relacionados
Existen diversos crímenes que se relacionan con el contemplado por la norma 653.22 PC, debido a la similitud de sus elementos. Algunos son:
- Prostitución o solicitación, contemplado por la regulación 647, literal b PC.
- Conductas lascivas en zonas públicas, contemplado por la regulación 647 PC.
- Merodear con el fin de solicitar compras de alcohol, contemplado por la regulación 303 PC.
¿Dónde conseguir un abogado especialista en Merodear para prostituirse cerca de mí?
Como alcanzo a entender ser acusado por transgredir la regulación 653.22 PC es una situación delicada que puede llevar a cualquier a ser condenado y hacer frente a penas de encarcelamiento y el pago de multas judiciales.
Es por ello que se le debe dar a la situación la atención que merece, y contactar cuanto antes a un abogado que analice la situación y se encargue de empezar a trabajar en una buena defensa que logre convencer al Juez de la inocencia de su representado.
Si usted se encuentra en San Jose y fue acusado por Merodear para prostituirse es importante que tome cartas en el asunto y contacte cuanto antes a un abogado de California Criminal Lawyer Group (San Jose) para que analice su caso y le dé un panorama sobre lo que debe esperar por parte del tribunal y que acciones tomar para evitar que pase a ser condenado y probablemente encarcelado.
Si desea tener una primera cita, que será gratuita y donde un abogado experto en leyes penales le dará un vistazo a su caso para indicarle que esperar de parte del tribunal, sólo debe llamar al 714-766-0965.