La clasificación del robo como conducta ilícita en las leyes de California se subdivide en muchos tipos de conductas. Ello va a depender del modus operandi con el que la conducta criminal haya sido ejecutada, lo que determinará su especial calificación, así como las penas que podrían imponerse al imputado, para lo cual la representación fiscal tendrá que esforzarse por demostrarle al Juez que el imputado es el responsable de los hechos de los que se le acusa, con las evidencias necesarias para ello.
Una de las clasificaciones especiales de los crímenes de robo es el que se ejecuta sobre bóvedas o cajas fuertes, tipificado en el artículo 464 del Código Penal de California, que establece de modo general que todo individuo que llegue a tener acceso a una edificación o estructura con el propósito de ejecutar una conducta ilícita hallándose dentro dela misma y luego utilice alguna clase de material explosivo o antorcha teniendo como finalidad abrir una determinada caja fuerte, bóveda o un lugar especialmente asegurado, será sancionado penalmente por los Tribunales. Las sanciones que se pueden imponer son muy serias y esta conducta se califica directamente como una felonía, lo que supone un muy prolongado tiempo en prisión.
¿Dónde encontrar la asesoría jurídica que se necesita?
Lo primero que nuestros lectores deben saber es que una acusación de esta clase en San Jose CA, no quiere decir que irremediablemente el imputado va a ser declarado responsable por el mismo, al contrario, primero tiene que llevarse a cabo un proceso penal en el que la representación fiscal tendrá que demostrar la concurrencia de los elementos que constituyen esta conducta delictual, con las correspondientes evidencias, por encima de cualquier duda razonable, y los abogados defensores realmente experimentados conocen los argumentos y las líneas defensivas que se deben emplear para debilitar la posición de la representación fiscal y exigir que siempre sean respetados los derechos constitucionales de su defendido, para lo cual podrán hacer uso de todas las peticiones y mociones que permiten las leyes procesales del sistema de justicia penal, y si tienen éxito en su cometido, podrán presentar las evidencias y los alegatos que sean necesarios para persuadir al Jurado y al Juez de que su defendido debe ser exculpado. Es por ello que si usted se encuentra en este predicamento, tiene que asegurarse de contratar los servicios de abogados experimentados y especializados, como los de California Criminal Lawyer Group (San Jose), porque tienen las credenciales y los conocimientos que se requieren para poder impugnar unos cargos de esta naturaleza y conocen la mejor manera de incrementar sus posibilidades de salir beneficiado en un proceso de esta clase, y lo único que tiene que hacer es ponerse en contacto con nuestras oficinas y dejar que nuestros especialistas se encarguen de hacer un examen pormenorizado del asunto, para poder elegir los lineamientos y los pasos a seguir, en la mejor defensa de sus derechos e intereses.
¿En qué consiste robar una bóveda o caja fuerte?
El Código Penal, en el artículo 464, tipifica que todo individuo qué, con el objetivo de llevar a cabo una conducta criminal, ingrese en una edificación o construcción, sea que ésta se encuentre habitada o no, y haya intentado abrir o efectivamente haya abierto una caja fuerte, bóveda o un lugar que se encuentre asegurado, haciendo uso de artefactos como lanzas térmicas, de oxígeno, arcos eléctricos, barras que arden o sopletes de cualquier tipo, así como instrumentos similares que tengan la capacidad de fundir acero, concreto o material sólido, o que utilice materiales explosivos, tales como pólvora, nitroglicerina, dinamita o similares habrá cometido este hecho punible.
¿Cuáles son los hechos que debe demostrar la representación fiscal para obtener una convicción por esta conducta ilícita?
Con el objetivo de que el imputado sea declarado responsable por un Tribunal por el hecho punible del que se le acusa, la representación fiscal tiene la obligación de probar la concurrencia de los siguientes hechos:
- El procesado tuvo acceso a una construcción o edificación habitada o no.
- Cuando el procesado pudo entrar en la misma, intentó abrir o en realidad pudo abrir alguna clase de lugar asegurado, bóveda o caja fuerte.
- Que el intento de apertura o la apertura en sí misma se realizó empleando explosivos o antorchas.
- Cuando el imputado tuvo acceso a la estructura o edificación, tenía el propósito determinado de ejecutar una conducta criminal.
En este sentido, los elementos aclaran varios aspectos, como que un individuo sólo podría ser acusado por esta clase de conducta criminal cuando logra entrar en una edificación y luego trata de abrir o en efecto logra abrir una bóveda o caja fuerte, por lo que se requiere que el individuo realice dos actividades que son absolutamente distintas, y tan relevantes que hasta deben ser llevadas a cabo en un estricto orden, para que la regulación prevista en el artículo 464 PC pueda ser aplicada. En este sentido, es necesario probar que al momento en que el imputado accedió al edificio, su motivación era llevar a cabo una actividad criminal. En consecuencia, si un individuo intenta o realmente logra abrir un sitio especialmente protegido, una bóveda o una caja fuerte, pero no accedió antes a una construcción o edificación teniendo el objetivo de cometer un crimen, no podría ser juzgado bajo esta norma.
Otros elementos que resultan irrelevantes son que la actividad se haya llevado a cabo de noche o de día, o que el lugar estuviere o no habitado, lo que se requiere es que cuando el individuo haya ingresado al lugar, haya intentado abrir o efectivamente haya abierto un lugar especialmente asegurado usando alguno de los artefactos antes enumerados.
Veamos un escenario de ejemplo
Un individuo trabaja en la división de seguridad en una entidad bancaria y toma la decisión de juntar a unos amigos para hacer un plan que les permita ingresar a la entidad bancaria para abrir la bóveda en la que se guardan los efectos de valor, porque allí se conserva la reserva de efectivo de la entidad, que diariamente es de $100.000, que se resguarda allí.
En medio de la noche, el individuo y sus cómplices llegan hasta la edificación en la que se encuentra la entidad bancaria, logran violar el circuito de la seguridad que se encuentra instalada en la entidad bancaria y efectivamente pueden entrar, dejando en fuera a uno de los cómplices para vigilar que nadie sospeche, mientras los que están en el interior comienzan a utilizar artefactos o explosivos de cualquier tipo para abrir la bóveda.
Este sería un escenario típico en el que se cumplen todos los requisitos exigidos por el artículo 464 PC para que se configure la conducta ilícita de robo de bóvedas o cajas fuertes.
¿Cómo está compuesto un proceso judicial para procesar un crimen como el que estamos comentando?
Las fases en las que está dividido un proceso judicial penal para juzgar a un imputado por robo de bóvedas o de cajas fuertes, están descritas de modo especial en los códigos que rigen esta clase de procedimientos, en los que siempre debe mantenerse un estricto respeto por los derechos del procesado, y normalmente constan de 4 fases o etapas:
- Fase de acusación o imputación.
- Fase preliminar o previa al juicio.
- Fase de preparación.
- Fase de juicio.
Ahora bien, dependiendo de la complejidad del caso y de los argumentos y las evidencias, hay procedimientos que pueden durar semanas o incluso meses. Esta es una situación que normalmente produce mucho temor y ansiedad en el procesado, quien se preguntará constantemente qué es lo que le va a suceder a futuro, y las consecuencias o efectos que ello va a traer en su vida si es encontrado responsable.
Para poder tener un mejor entendimiento, trataremos de explicar las fases del proceso a las que hemos hecho alusión.
Fase de Acusación
De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, todo sujeto que haya sido arrestado por presuntamente haber violado una norma, tiene el derecho a ser presentado ante una Corte para que le sean leídos y sea informado de la acusación que la representación fiscal haya formulado en su contra, para poder ejercer su derecho a indicar cómo se declara respecto a los mismos. En este sentido, el procesado tiene varias opciones:
- Aceptar su responsabilidad en los hechos que le han sido imputados por la representación fiscal.
- Hacer una declaración de nolo contenderé, o de no impugnación.
- Declarar su inocencia respecto a la acusación.
Luego de que el imputado haga su declaración con relación a su responsabilidad, se procederá a determinar si tiene que ser mantenido en reclusión o si tiene la posibilidad de ser procesado mientras se encuentra en libertad por medio del pago de fianzas.
Fase preliminar o previa al juicio
En esta fase el Juez tiene que analizar la investigación y como ha avanzado la misma con relación al caso y a la acusación. Puede ocurrir que en esta fase alguna de las partes someta a la consideración de la Corte algún asunto, solicitud o moción, porque es la ocasión para interponerlas, como puede ser el caso de que se solicite un lapso de tiempo mayor para poder finiquitar algunos preparativos necesarios para respaldar la defensa.
Fase de preparación
Es la fase en la que las partes ya se encuentran preparadas para afrontar el juicio, y comienzan a presentar distintos recursos. En esta fase concreta tiene lugar una audiencia que se llama de preparación, cuyo objetivo es que aquellos que se encuentran involucrados con el procedimiento, tengan la oportunidad de indicar al Tribunal si se encuentran listos o no para que el juicio se inicie.
Fase de juicio
La primera decisión que se debe tomar es si el procedimiento se llevará a cabo con la presencia de un jurado o sólo en banco. En caso de que se lleve a cabo en banco, el Juez será la única autoridad en el procedimiento, así que tendrá que escuchar los testimonios, revisar las evidencias y llegar a una decisión. Pero en caso de que el juicio se realice frente a un jurado, previamente deben seleccionarse quienes lo integrarán, pues serán ellos los que en adelante tendrán que escuchar los argumentos, los testimonios y las evidencias que sean presentadas por las partes, y serán los jurados los que finalmente decidirán sobre la responsabilidad del imputado en los hechos o no.
Se trata de la fase vital y más sensible, por lo que es determinante en el procedimiento penal, en la cual es de vital importancia el conocimiento y la actividad desplegada por los abogados defensores, así como las actividades que hayan llevado a cabo para impugnar las evidencias de la representación fiscal.
¿Cuáles son los derechos que las leyes reconocen a los imputados por un cargo con base en la disposición 464 PC?
En el numeral 24 del artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos, dispone que cualquier sujeto que sea presentado ante una Corte por el robo de cajas fuertes tiene varios derechos que deben ser respetados, entre los cuales se encuentran:
- Tener el derecho a una representación legal.
- Tener el derecho a la celebración de un juicio público y rápido en su favor.
- Tener el derecho a presentar testigos y a confrontar a aquellos que se presenten en su contra.
- Tener el derecho a ser condenado a una sanción equitativa.
- Tener el derecho a oponerse a que se practique cualquier registro o incautación que sean ilegales o contrarios a las normas.
¿En qué debe basarse la representación fiscal para formular su acusación por la violación de lo dispuesto en el artículo 464 PC?
Las leyes establecen que aquel que hace la acusación, tiene la obligación de presentar en la Corte los argumentos, las evidencias y las pruebas suficientes para dejar claramente establecida la participación y responsabilidad del imputado en los hechos de los que se le acusa, esto es, que el proceso ingresó ilegalmente a una construcción o edificación, habitada o no, con el objetivo de intentar abrir o efectivamente abrir una bóveda, caja se seguridad o sitio asegurado. Igualmente, la representación fiscal tiene la obligación de probar que el procesado no tuvo la autorización previa del dueño de la misma para ingresar en el edificio en el que se encontraba tal bóveda, caja fuerte o espacio asegurado.
Es por ello, que la representación fiscal tendrá que evaluar factores como los que señalamos a continuación:
El dueño de la construcción o edificación jamás autorizó el acceso del imputado a la misma
El artículo 464 PC establece que toda clase de acceso a una construcción, edificación o sitio asegurado, sin el permiso del propietario es una acción contraria a las leyes.
A los efectos de esta norma, una autorización incluye un permiso que le facilite a un individuo el acceso a una edificación o construcción, de modo que si un imputado ha accedido a una estructura sin el consentimiento de su dueño, y posteriormente trata de abrir o realmente logra abrir una bóveda, caja fuerte o sitio asegurado, será responsable de esta conducta ilícita.
El robo debe haberse ejecutado en un sitio asegurado, bóveda o una caja fuerte
La razón por la que se tiene una caja fuerte o bóveda es contar con un lugar que pueda ser asegurado, esto es, concretamente evitar que cualquier individuo que no tenga permiso tenga acceso a su interior. Es por ello que si cualquiera tiene acceso de manera ilegal a esta área que está restringida, llevado por el propósito de vulnerar la seguridad que esa instalación provee, y el sujeto puede llevar a cabo su objetivo, entonces el sujeto tiene que ser enjuiciado por violar lo establecido en el artículo 464 PC. Sin embargo, sólo es posible que se emita una decisión de culpabilidad, si la representación fiscal es capaz de mostrar a la Corte las evidencias probatorias que demuestren que el imputado tomó parte en la acción ilícita de la que es acusado.
La motivación con la que el imputado llevó a cabo su acción fue para poder abrir una caja fuerte o bóveda
Se trata de un elemento que es fundamental, y es estudiado muy concienzudamente por la representación fiscal, porque es necesario poder demostrar cuál era el propósito que perseguía el procesado cuando intentó abrir o realmente logró abrir o romperla caja fuerte, bóveda o lugar asegurado, y tal intencionalidad debe haber estado en la mente del procesado antes de tener acceso a la edificación. Para poder probar este hecho, la representación fiscal se apoya en la manera en la que el procesado tuvo acceso a la construcción o edificación habitada o no, concretando si empleó la fuerza o no para poder ingresar a un lugar que tenía un acceso restringido, ya que tal conducta se corresponde con una prueba de la que se deduce que su finalidad última era abrir una caja fuerte.
¿Qué penas se imponen a un sujeto que sea declarado responsable por esta forma de robo?
Antes hemos dicho que este tipo de conductas son calificadas directamente como una felonía, por lo que las penas que se podrían imponer al procesado serán:
- Libertad condicional bajo régimen de control o formal,
- Permanecer en prisión por un lapso que puede llegar a 7 años, y/o
- Multas judiciales que pueden alcanzar la suma de $10.000,00.
¿Cuáles son las diferencias entre un robo de cajas fuertes previsto en el artículo 464 PC y un robo tipificado en el artículo 459 PC?
La conducta tipificada en el artículo 459 PC se relaciona con varias sanciones penales que se aplican a los que ingresan en estructuras con el propósito de ejecutar una conducta criminal cuando hayan logrado ingresar en la misma. Esa edificación tiene que ser una habitación, apartamento o vivienda. Igualmente podría ser un automóvil, un cobertizo, un almacén o una tienda, siempre que se encuentren cerrados en el momento de los hechos.
La misma norma establece que dependiendo del tipo de edificación, la conducta criminal recibirá una graduación, de modo que si se trató de una habitación, apartamento o vivienda, será calificado como de primer grado, pero si se trata de un automóvil, un cobertizo, un almacén o una tienda, será calificado como de segundo grado.
La regulación establecida en el artículo 464 del Código Penal es diferente, porque para esta no tiene relevancia el carácter del edificio, ya que no importa si es comercial o residencial, debido a que no existe una graduación aplicable a los hechos. Otro elemento importante es que esta tipificación incluye el uso de artefactos o de explosivos para lograr desmoronar los materiales con los que normalmente se fabrican las cajas fuertes o bóvedas, como el acero o el concreto.
Otra diferencia importante se encuentra en las penas que se pueden imponer por ambas conductas, ya que la tipificada en el artículo 459 PC califica como un wobbler, lo que significa que la representación fiscal puede decidir si es procesado como delito menor o como felonía, de modo que puede ser sancionado de maneras diferentes, mientras que la conducta tipificada en el artículo 464 PC es una felonía y las sanciones son más graves.
¿Hay otras consecuencias que puedan derivarse de una convicción de esta clase?
El procesado que sea declarado responsable por esta conducta ilícita no sólo tendrá que cumplir las penas que le sean impuestas por el Juez en la sentencia, sino que también, tendrá unos antecedentes criminales, que aparecerán en un registro público, lo que puede conllevar a que el procesado pierda los derechos civiles, tales como votar, le será muy difícil encontrar un nuevo empleo o conservar el que tiene si se divulgan sus antecedentes, otra dificultad con la que podría enfrentarse es no poder conseguir arrendar o comprar un inmueble, no podría ser designado como miembro en un jurado para un proceso penal, posiblemente se le niegue una licencia para ejercer una profesión, y si el procesado no es ciudadano de los Estados Unidos, es posible que sea sometido a un procedimiento de deportación y a ser declarado inadmisible en el futuro en este país, por causa de la naturaleza de este crimen.
¿Hay conductas ilícitas que se relacionen con robar cajas fuertes?
- 459 PC – Robo
- 466 PC – Poseer herramientas o equipos para robo.
- 469 PC – Duplicar llaves de edificaciones estatales.
¿Cuáles son los lineamientos defensivos que usualmente se emplean para impugnar unos cargos de esta naturaleza?
Entre los argumentos defensivos que más se utilizan para impugnar un cargo por robo de cajas fuertes, se encuentran:
- El imputado no accedió a la edificación con el objetivo de ejecutar un hecho punible.
- El procedimiento de incautación y registro fue realizado ilegalmente.
- El imputado tenía autorización para encontrarse dentro de la edificación.
- Las evidencias en contra del imputado resultan insuficientes.
No obstante, no recomendamos a nadie que haga ninguna alegación sin estar aconsejado por abogados criminalistas especializados, y que cada caso es único y tiene sus propias características, de modo que no todas las estrategias defensivas tendrán los mismos efectos, dependiendo de la forma en que hayan ocurrido los hechos. Por eso hay que dejar que sean ellos los que analicen lo ocurrido y elijan la argumentación defensiva que sea más apropiada y efectiva.
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