Que una persona sea sorprendida por la autoridad teniendo metanfetaminas se considera un acto ilegal, salvo que cuente con una orden médica válida expedida por un profesional de la salud capacitado. En el territorio de California, poseer metanfetaminas al igual que otros tipos distintos de sustancias estupefacientes para uso personal se considera un crimen de carácter menor que puede ser castigado por un Juez previa la realización de un juicio con encarcelamiento durante hasta un año y el desembolso de multas judiciales que pueden llegar a alcanzar los 1.000,00$.
Pero debe tener algo en cuenta, cuando la persona acusada por posesión de metanfetaminas ha sido condenada previamente por cometer y un crimen sexual o cualquier otro de naturaleza grave tal como es el caso del asesinato, ya la posesión de metanfetaminas no será juzgada como menor sino como grave, lo que puede dar lugar a al dictamen de sanciones as serias como lo son que el encarcelamiento ahora podrá alcanzar el periodo de 3 años, y las multas judiciales pueden ser de máximo 10.000,00$.
Debe saber que las metanfetaminas corresponden a drogas que provocan gran adicción, y que además se presume que son catalogadas como peligrosas, pero por desgracia su existencia, así como su consumo se ha incrementado notoriamente en California. Una persona que lleve metanfetaminas ya sea sobre su atuendo o vehículo que sea detenida por oficiales policiales que lo sorprendieron teniendo tal sustancia deberá hacer frente a una acusación por el crimen en cuestión.
Sin embargo, para que una persona sea acusada por poseer metanfetaminas es necesario que se configuren una serie de elementos expresamente mencionados por la ley, situación que deberá ser probada por el fiscal en juicio, pero a su vez la parte acusada también tendrá derecho a luchar contra la acusación formulada en su contra al llevar ante la corte estrategias de defensa que le permitan demostrar su inocencia al probar que todo se trata de un error, para lo cual es sumamente importante que cuente con los servicios de orientación y representación de un abogado que lo acompañe durante todo el proceso indicando que hacer y cómo actuar para obtener los mejores resultados posibles, pero que principalmente se encarga de recabar pruebas que logren derribar la acusación del fiscal y de estructurar una buena defensa.
Si lamentablemente hoy en día usted o cualquier persona cerca está siendo acusada por Posesión De Metanfetamina en San Jose, debe contactar lo más pronto posible a un abogado de la firma Californiana Criminal Lawyer Group (San Jose), donde están los expertos mejor preparados del área legal, capacitados para escuchar los detalles de su caso, analizarlo, orientarlo sobre qué puede esperar por parte de la corte y si usted lo permite asumir su defensa durante todo el juicio, ocupándose de recaudar medios probatorios y de llevar su defensa ante el Juez con la finalidad de que salga bien librado al obtener la resolución del caso o una disminución de la pena.
¿Qué son las metanfetaminas?
Conocidas también bajo la denominación de “cristal” se trata de drogas sujetas a control estatal y son sustancias estimulantes que generan un alto de nivel de dependencia o adicción y que produce terribles consecuencias sobre el sistema nervioso de quien lo consume, al aumentar el timo del trabajo del cerebro y el organismo en general. Esta clase de drogas suele ser consumida de diferentes maneras, siendo las principales, en forma de cristal grueso, en pastillas o en polvo, además puede ser administrada al tragarla, inyectarla o inhalarla.
La misma se originó durante el curso del siglo XX, y fue fabricada a partir de una sustancia denominada anfetamina, pero la metanfetamina es una sustancia que resulta más fuerte y sobre todo peligrosa puesto que es capaz de generar euforia, aumenta las actividades del organismo, elimina el apetito, pone al consumidor en estado de vigilia y además en estado de alerta, entre otro sinfín de consecuencias.
¿Conforme a lo estipulado por la legislación de California que es poseer metanfetaminas?
Se trata de un crimen cuya base jurídica está asentada en la regulación 11377 perteneciente al código de salud y seguridad, el cual establece que es un acto ilegal que una persona posea metanfetaminas sin contar con una orden médica válida. Considere que esta sustancia puede usarse como fármaco para tratar ciertas afecciones o dolencias, tales como la obesidad, sin embargo es muy raro que se le dé el mencionado uso en la actualidad puesto que existen otros fármacos que son más seguros y eficaces.
Al tratarse de una sustancia cuyo costo y obtención resulta accesible para muchos se ha vuelto una sustancia bastante llamativa para quienes padecen adicción y para aquellos que apenas comienzan a experimentar el uso de drogas. Por ello, se trata de un crimen que en California las autoridades persiguen con severidad y que resulta fuertemente castigado.
Aunado a lo anterior, debe tomar en cuenta que la mencionada regulación no solo restringe el acto de poseer metanfetaminas, sino que también abarca esteroides anabólicos al igual que otras sustancias estimulantes, tales como el éxtasis, ketamina, GHB y PSP,
¿Qué elementos deben configurarse para que una persona sea acusada por poseer metanfetaminas?
La ley estipula una serie de elementos que se conocen bajo la denominación de “elementos constitutivos del crimen”, al respecto es deber del fiscal demostrar que la persona acusada incurrió en cada uno de esos elementos para que una persona acusada debido a poseer metanfetaminas pueda ser condenada. Considere que los elementos deben probarse en su totalidad, ya que si falta al menos uno, los cargos deben ser destinados.
Adelante le indicamos cuales son los elementos:
1. |
La persona acusada tenía bajo su posesión metanfetaminas de modo ilegal. |
2. |
La persona acusada sabía que estaba bajo posesión de metanfetaminas. |
3. |
La persona acusada estaba al tanto de la naturaleza de la metanfetamina como sustancia sujeta a control estatal. |
4. |
La cantidad de metanfetamina hallada en posesión de la persona acusada era utilizable |
Ahora bien, resulta sencillo demostrar que una persona acusada estaba en posesión de metanfetaminas, lo realmente complicado es probar que la misma sabía que dicha sustancia era precisamente metanfetamina y que estaba sujeta a control estatal. Por tal motivo, a no ser que la persona detenida confiesa que era de su conocimiento que estaba en posesión de tal sustancia, el fiscal deberá probar tal elemento usando pruebas circunstanciales tales como el comportamiento de la persona acusada cuando fue arrestada, o si la persona intentó, destruir u ocultar sustancia o mentir en relación a que la droga existía, lo cual puede hacer presumir que estaba al tanto de que la sustancia bajo su poder era alguna droga ilegal.
Por ende los elementos pueden resumirse en tres puntos clave:
Posesión: Debe tener en cuenta que poseer una sustancia puede ser visto desde tres perspectivas
· Real: Se configura este tipo de posesión cuando se encuentra metanfetamina sobre una persona, ya sea porque se encontraba de algún modo sosteniéndola o porque la llevaba sobre su atuendo, bolso, maletín u otro similar.
· Constructiva: Ocurre este tipo de posesión cuando si bien la metanfetamina no es hallada sobre la persona acusada, se encuentra en un lugar al cual dicha persona tenía acceso, lo que significa que tiene derecho a controlarla.
· Articulada: Ocurre cuando más de una persona comparte la posesión sobre la metanfetamina y la misma puede ser tanto real como constructiva.
Tome en cuenta que cualquier tipo de posesión puede hacer que una persona sea acusada y posteriormente condenada por el crimen en estudio.
Conocimiento: Anteriormente se hizo mención sobre el hecho de que no resulta sencillo probar este elemento. Conforme a la regulación jurídica, el fiscal tiene el deber de demostrar que la persona acusada estaba al tanto sobre que la metanfetamina existía y estaba sujeta a control estatal. Por ende si la persona acusada no sabía que estaba en posesión de dicha sustancia, o si no era de su conocimiento que es una sustancia sujeta a control por parte del estado, no debe ser declarado responsable por cometer este crimen.
Sin embargo, debe acotarse que para que este elemento se entienda configurado la ley no exige que la persona acusada sepa el nombre específico de la sustancia, ni tampoco cuál es su composición química, basta con demostrar que sabía que la sustancia estaba sujeta a control estatal.
Cantidad utilizable: Para que una persona acusada por poseer metanfetaminas finalmente sea acusada, no es necesario que la cantidad hallada en su poder sea capaz de generar los efectos narcóticos que usualmente el consumo y/o administración de este tipo de sustancias ocasiona, simplemente basta con que la cantidad encontrada sea suficiente como para ser consumida o administrada. Por ende el encontrar solo residuos o restos de metanfetamina no es una circunstancia suficiente para que una persona sea condenada por el crimen en cuestión.
¿Cuáles son las sanciones que puede dictar un Juez para condenar a quien sea declarado culpable por poseer metanfetaminas?
Desde la entrada en vigor de la proposición número 47 en California la mayoría de los casos vinculados a posesión de metanfetaminas se procesan como crímenes menores, que pueden acarrear las siguientes penas:
· Encarcelamiento durante el lapso máximo de 1 año.
· Pago de multas judiciales de hasta 1.000,00$
Pero cuando el procesado tiene registrada en sus indecentes penales una condena previa fundada en la comisión de algún crimen grave como lo es un asesinato o alguno de naturaleza sexual para el cual se exige el registro del condenado como criminal sexual, poseer metanfetaminas debe ser juzgado como crimen grave que acarrea las siguientes consecuencias jurídicas.
· Encarcelamiento durante el lapso de 16 meses, dos o tres años.
· Pago de multas judiciales de hasta 10.000,00$
La severidad de las sanciones a imponer depende en gran modo de que se configuren ciertas circunstancias. Siendo una qué tan hábil resulte el abogado a cargo de la defensa, dado que si cuenta con experiencia suficiente será capaz de reducir los negativos resultados de una sentencia por poseer metanfetaminas, es por ello que resulta un punto clave contratar un abogado bien preparado que cuente con sólidos conocimientos no solo teóricos sino cambien prácticos. De igual modo es un factor determinante el peso final de la sustancia hallada en posesión de la persona acusada y el hecho de que el mismo tenga o no antecedentes delictivos. Considere que entre más amplio sea el registro penal de la persona acusada, menos posibilidades habrán de obtener una decisión favorable por parte del Juez, Pero de ser el caso contrario, lo que significa que la persona acusada no cuente con antecedentes delictivos, ello elevará sus oportunidad de obtener una decisión favorable.
Por último, debe considerar que de ser el caso que una persona sea declarada culpable de poseer más de 1 kilo de metanfetaminas se expone a ser sancionado con encarcelamiento por hasta 15 años, lo que como podrá deducir es un incremento de la pena bastante notorio.
¿Existe alguna otra consecuencia derivada del dictamen de una condena por poseer metanfetaminas?
Si, además de las sanciones que usualmente pueden imponerse para castigar a quien sea sorprendido bajo posesión de metanfetaminas, existe otro conjunto de efectos negativos a los que deberá hacer frente la persona condenada, ellas son:
· Disminuyen notoriamente sus oportunidades de conseguir un buen empleo, esto se debe principalmente a que cuando una persona enfrenta problemas con la justicia y finalmente es condenada, dicha condena quedará plasmada en sus registros penales, los cuales son de carácter público, es decir que cualquiera que tenga interés puede tener acceso a ellos. Ahora bien, normalmente los empleadores hacen un minucioso estudio de los expedientes relativos a los candidatos a un puesto laboral y al percatarse de que han sido condenados por cometer un crimen prefieren optar por hacerlos a un lado y descartarlos.
· Pero ello no finaliza allí, dado que esa misma dificultad estará presente cuando la persona condenada trate de arrendar una vivienda, pedir un crédito al banco, acceder a una beca para cursar estudios e incluso obtener una licencia profesional, entre otras. Todo principalmente porque será catalogado como un criminal, lo que hará que se le cierren muchas puertas.
¿Está disponible un programa de desvío de drogas para quien sea condenado por estar en posesión de metanfetaminas?
Si, a efectos de que una persona resulte apta para formar parte de esta clase de programas, el cual se considera una alternativa al encarcelamiento, debe cubrir ciertos requerimientos legales, ellos son:
· Que se trate de la primera ocasión en que la persona acusada hace frente a este tipo de cargos (es decir que nos sea reincidente).
· Que los cargos no se relacionen con actos violentos.
· Que la sustancia hallada en posesión de la persona acusada solo sea para uso personal.
Tome en cuenta que el desvió de drogas se trata de un beneficio procesal donde se busca la rehabilitación de la persona condenada, es un beneficio el cual se puede otorgar al condenado como una alternativa al encarcelamiento, en relación al que va a recibir tratamiento además de educación vinculada a drogas por un periodo determinado de tiempo. Al respecto California cuenta con tres programas de tal categoría:
· Proposición 36.
· Tribunal de drogas.
· Regulación 1000 perteneciente al código penal.
La ventaja que conlleva que una persona sea bonificada con este tipo de programas se basa en que si la persona condenada completa exitosamente el periodo de tiempo impuesto, es posible que los cargos presentados en su contra sean desestimados. Pero en caso de que no sean cumplidos los parámetros impuestos en el periodo de tiempo establecido, el Juez pasará a dictar sentencia e imponer las sanciones correspondientes.
¿Hay defensas disponibles?
Si, existe una amplia variedad de defensas disponibles para hacer frente a cargos por posesión de metanfetaminas, sin embargo debe tomar en cuenta que cada caso es distinto por ende no puede usarse la misma densa para todos las casos, además al tratarse un proceso penal de algo tan delicado y compuesto por tantas formalidades se hace imprescindible contratar a un buen abogado que analice la situación de la persona acusada, evalué la acusación que levantó el fiscal, estudie las pruebas existentes y halle nuevas a fin de estructurar una buena táctica de defensa que logre atacar la acusación y finalmente lograr que el Juez destine los cargos o al menos disminuya la sentencia al imponer sanciones más condescendientes que no involucren consecuencias fatales para la vida del acusado.
Tome muy en cuenta que el hecho de que el fiscal lo acuse por poseer metanfetaminas no significa que todo está perdido y que va pasar unos cuantos años en prisión, mantenga la calma y recuerde que tiene pleno derecho a defenderse y por ende demostrar su inocencia.
Al respecto las defensas que mayormente se usan en tos casos son:
· La metanfetamina era de otra persona.
· La metanfetamina fue hallada tras la realización de un registro e incautación que no cumplía los parámetros legales.
· La persona acusada no sabía que estaba en posesión de metanfetamina.
· La persona acusada tiene una orden médica válida.
La metanfetamina era de otra persona
Cuando el abogado defensor logra demostrar que la metanfetamina no era propiedad de la persona acusada sino de otra, debe ser absuelta de los cargos, puesto que no hay manera de asegurar que cometió un crimen.
La metanfetamina fue hallada tras la realización de un registro e incautación que no cumplía los parámetros legales
Muchas veces ocurre que la autoridad abusando de su poder realiza registros sin tener una orden emitida por el tribunal para efectuar tal acto y por ende las pruebas halladas deben ser desechadas por haber sido obtenidas ilegalmente. Otro escenario que suele presentarse es que una persona sea registrada luego de ser detenida sin que exista siquiera causa probable que justifique tales actos, lo que arroja el mismo resultado, es decir, que las pruebas no puedan usarse por haber sido obtenidas tras realizarse procedimientos ilegales. Considere que esto solo es procedente cuando el abogado defensor logra demostrar tal situación presentando pruebas sólidas.
La persona acusada no sabía que estaba en posesión de metanfetamina
Esto puede comprenderlo mejor por medio de un ejemplo, imagine que usted toma el maletín de un compañero por error, y allí se encuentra un paquete con metanfetamina, más tarde es sorprendido por un policía, pero usted realmente no sabía que la sustancia estaba allí, por ende no debe ser declarado culpable. Recuerde que este alude a uno de los elementos constituidos del crimen, por lo tanto si no logra el fiscal demostrar el conocimiento por parte de la persona acusada en cuanto a la posesión de la metanfetamina el caso debe ser desechado.
La persona acusada tiene una orden médica válida
Esta defensa solo es válida cuando la persona acusada cuenta con una orden médica válida que le permite tener metanfetaminas, siempre y cuando la cantidad a halla en su poder sea acorde a lo señalado por la orden y no se exceda de la cantidad autorizada por la misma.
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Puede apartar una primera cita para consultar su caso con un abogado experto en el área, que además será completamente gratuita llamando al 714-766-0965, donde será atendido y se le asignará una fecha y hora para que pueda acudir y recibir asesoría. Considere que tal experto podrá asumir su defensa y acompañarlo en cada fase del proceso.