Enfrentar acusaciones por la comisión de actos lascivos con un menor de edad puede causar consecuencias severas en su vida. La ley se toma este tipo de accidentes seriamente debido a que involucran a menores de edad, los cuales son susceptibles a resultar afectados por las experiencias tempranas de su vida.
La conducta lasciva forma parte de los delitos de naturaleza sexual y está regulada por una serie de disposiciones del Código Penal. Aunque existen disposiciones generales para los actos lascivos, el mencionado texto legal también incluye disposiciones distintas y específicas que aplican a las víctimas menores de edad. Por lo que enfrentar estos cargos puede acarrear sanciones más severas que cuando el delito se comete contra un adulto.
Si le han imputado este delito, es posible que sea difícil para usted entender el proceso posterior al arresto. Adicionalmente, puede conducir a que sea juzgado por la sociedad, lo cual puede ser aún más frustrante si es inocente. Sin embargo, podemos ayudarlo a combatir estas acusaciones, ya que elaboraremos la defensa más adecuada para su caso.
Para evitar las graves consecuencias que pueden derivar de una condena por este delito, es necesario que contacte a un abogado, siendo su mejor opción el bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California, ya que estos profesionales se encargarán de ejercer la mejor defensa posible para que obtenga un resultado favorable.
¿En qué consisten estos actos?
La conducta lasciva, también conocida como comportamiento lascivo, consiste en involucrar a un menor de edad en una conducta sexual indecente. Es posible que el perpetrador haga que el menor toque su propio cuerpo o el del perpetrador. Además, el acusado puede acariciar forzadamente el cuerpo del menor, o forzarlo a sentarse en sus piernas y tocarlo de forma indecente. Además, los actos lascivos con un menor de edad pueden agravarse, por ejemplo, si luego del contacto forzado con sus partes privadas se realizan actos sexuales.
Un menor de edad es cualquier persona de 14 años de edad o menor, conforme al Art. 288 (a) del Código Penal. Las personas de este rango de edades se consideran niños legalmente, por lo que no pueden consentir a ninguna actividad de naturaleza sexual. Además, el acusado puede enfrentar sanciones mayores si la víctima era mucho menor de 14 años.
¿Qué establece la ley?
La ley de California tiene disposiciones específicas que prohíben expresamente la realización de actos sexuales obscenos con una persona menor de 14 años. Por su parte, el Art. 288 (b) prohíbe el acto de involucrar a un menor en actos lascivos por medio de amenazas, coacción, o violencia. Si utilizó violencia para obligar al menor a realizar un acto de esta naturaleza, el juez le impondrá sanciones graves.
Por su parte, las amenazas pueden incluir declaraciones de su intención de golpear al niño si este se niega a someterse o realizar actos indecentes. Otras formas de coacción comprenden negarle al menor la satisfacción de sus necesidades básicas, como alimentos o comida, hasta que haga lo que le ordena, o mentirle sobre una situación peligrosa para asustarlo. Esto puede provocar que la víctima lleve a cabo o se someta a los actos inapropiados ya que considera que es su única opción. Cabe destacar que esta técnica generalmente funciona cuando los perpetradores buscan a niños muy jóvenes que no son capaces de comprender suficientemente lo que realmente está ocurriendo.
Independientemente del tipo de fuerza utilizada para lograr que el menor acceda a tocarse a sí mismo de forma indecente, esta disposición contempla la misma sanción para el perpetrador, la cual es más severa que en otros casos.
Adicionalmente, el Art. 288 (c) también hace referencia a las edades de los menores involucrados en actos lascivos. Esta disposición prohíbe tocar o hacer que una persona de 14 o 15 años de edad realice actividades sexuales indecentes. Adicionalmente, el perpetrador puede enfrentar cargos si la fiscalía puede probar que existe una diferencia de 10 años de edad con respecto al niño en cuestión. La diferencia de edad incluso puede ser de más de 10 años, pero acarrea sanciones similares. Una persona que enfrenta cargos por actos lascivos puede enfrentar diversas sanciones, especialmente si la víctima era mucho menor de la edad estipulada.
Por último, el Art. 288.5 prohíbe llevar a cabo actos lascivos con un menor de edad en varias ocasiones. Si el abuso ocurre más de 3 veces en los 3 meses siguientes al primer suceso, el caso se considera agravado y puede acarrear consecuencias mayores. Asimismo, los niños que son víctimas de abuso sexual reiterado, con frecuencia están bajo el cuidado del perpetrador, el cual puede ser la niñera, un amigo de la familia, o incluso un pariente. Generalmente tal persona tiene la obligación de cuidar al niño, por lo que tiene contacto con el mismo frecuentemente.
Es importante destacar que, aunque la víctima puede denunciarlo, tras lo cual la fiscalía procede a imputar cargos, existen ciertos plazos límites en la ley. Generalmente un agraviado tiene un periodo de 10 años luego de cumplir la mayoría de edad, la cual es de 18 años, para interponer una demanda. Aunque el tribunal admite demandas tardías en ciertas circunstancias excepcionales, su abogado puede alegar la prescripción del delito si es acusado por el mismo.
¿Cuáles son los elementos del delito?
Para que sea condenado, el fiscal que maneja su caso debe actuar con la diligencia debida para asegurarse de demostrar su culpabilidad. Por lo que debe cerciorarse de que los cargos que se han presentado en su contra están basados en los hechos para garantizar el debido proceso. Además, debe probar ciertos elementos esenciales del delito para que el juez pueda condenar al acusado. Generalmente, estos son los siguientes:
- El acto u omisión. Comprende todos los actos y decisiones que el acusado haya tomado, los cuales deben ser ilegales y demostrar que el acusado quebrantó la ley.
- La intención delictiva. Este elemento es fundamental para que se dicte el veredicto final del caso debido a que demuestra que el acusado actuó intencionalmente. Pero debido a que no es fácil saber lo que un individuo está pensando, la intención delictiva se deduce de las circunstancias que rodearon la conducta del acusado.
Ahora bien, los elementos específicos de los actos lascivos con un menor que el fiscal debe probar, son los siguientes:
- El acusado tenía la intención de excitarse sexualmente. Es fundamental que el fiscal pruebe la intención delictiva, ya que, de lo contrario, el juez puede desestimar los cargos. En este sentido, el fiscal debe probar que el acusado deseaba excitarse al obligar al menor a tocarlo o a participar en otras actividades de naturaleza sexual.
Generalmente, el tipo de reacción que un individuo tiene durante la conducta lasciva puede ser una prueba significativa a favor del fiscal. Sin embargo, el juez suele considerar irrelevante si el menor obtuvo placer sexual de la conducta lasciva, debido a que el adulto es responsable por iniciar la conducta. Es por esto que la mayoría de las evidencias y las declaraciones de los testigos se enfocan en la conducta ilegal del acusado.
Por otra parte, el caso se dificulta si los actos indecentes tuvieron lugar en una habitación o en un lugar con cámaras de seguridad, debido a que existen evidencias de vídeo del crimen. Pero su abogado penalista hará su mejor esfuerzo para asegurarse de que la defensa tenga éxito según las circunstancias del caso concreto.
- El acusado realizó los actos lascivos intencionalmente. Además de demostrar que estuvo involucrado en la actividad lasciva, la fiscalía debe probar que usted y la víctima llevaron a cabo ciertos actos específicos. En primer lugar, deben existir suficientes evidencias que demuestren que el acusado tocó cualquier parte del cuerpo del niño. Por lo que no necesariamente deben ser sus partes privadas, aunque esto suele discutirse. Cualquier contacto inapropiado del cuello, los muslos, u otras partes pueden considerarse actos lascivos.
También es posible que el acusado obligue al menor a tocar su propio cuerpo para obtener placer. En muchos de los casos que han sido denunciados, el acusado forzó a la víctima a tocar todo su cuerpo, especialmente sus órganos sexuales. Además, es posible que el menor lo haga voluntariamente o estando obligado por las amenazas y coacción del perpetrador, con la finalidad de evitar que el perpetrador emplee violencia. Cabe destacar que es irrelevante si el menor de edad quería tocar al acusado o no, especialmente si este último fue el responsable de iniciar el contacto.
En algunas ocasiones, el perpetrador ordena al menor de edad tocarse a sí mismo con la finalidad de satisfacer los intereses sexuales del acusado, pero siempre que el joven lleve a cabo estos actos bajo las órdenes del perpetrador, será considerado un acto lascivo, y por lo tanto este será el responsable. Además, para la ley no es relevante si el joven tenía ropa o no durante los actos debido a que el acusado puede tocar varias partes de su cuerpo a través de la ropa. Únicamente importa que el acusado haya llevado a cabo un contacto físico inapropiado con el niño, el cual fue iniciado por el acusado.
- El menor tenía 14 años o menos. El fiscal intentará que usted reciba la pena máxima establecida en la ley para el delito por el cual está siendo acusado si el juez lo declara culpable. Este sabe que para que se le imponga esta sanción, el joven debe tener 14 años o menos. Debido a que esta edad determina si el acusado enfrentará cargos adicionales por provocar un daño significativo a la vida del menor de edad, la fiscalía intentará recabar todos los documentos pertinentes que prueben la edad del menor.
Sin embargo, su abogado defensor puede ayudarlo a refutar la presunción de la edad, especialmente si existen evidencias que respalden sus alegatos. Por ejemplo, si usted tiene evidencias convincentes para demostrar que el menor es mayor de lo que indica el fiscal, debe demostrarlo al presentar documentos auténticos. Sin embargo, en este tipo de casos no es posible alegar que se equivocó en cuanto a la edad de la víctima, ya que se espera que durante el acto, conozca a la persona lo suficiente bien para saber si es un menor de edad o no.
- El acusado tenía acceso frecuente al menor. Cuando el acusado comete conductas lascivas continúas con un menor de edad, el fiscal debe demostrar que el acusado se reunía constantemente con el joven, ya sea debido a que vivía con él o estaba autorizado para acceder a su vivienda. Esta evidencia puede encontrarse al investigar la vida diaria del acusado y entrevistar a sus familiares. Asimismo, los testigos son fundamentales ya que pueden explicar el tipo de relación que pensaban que el acusado tenía con la víctima. Además, la fiscalía indagará si el testigo alguna vez presenció cuando el acusado estaba tocando el cuerpo del menor o lo estaba obligando a tocar su cuerpo. No obstante, su abogado podrá ayudarlo a probar que no ocurrieron actos de naturaleza sexual.
¿Cuáles son sus sanciones?
Si el juez lo declara culpable de este delito, puede imponer una serie de sanciones para evitar que reincida en el mismo. En este sentido, la ley establece varias sanciones para las distintas formas de comisión de este delito. Por su parte, si le imputan cargos por el hecho punible previsto en el Art. 288 (a) PC, este se considera un delito grave y los acusados del mismo son sometidos a una pena de 8 años en prisión estatal o una multa hasta de $10.000. Adicionalmente, el juez puede dictar ambas sanciones si llevó a cabo varios actos ilegales, o se empleó violencia, lo cual es un factor agravante.
Por otra parte, si el acusado realizó actos inapropiados con un menor al forzarlo a someterse a los mismos, conforme al Art. 288 (b), las sanciones son más severas. Estas se agravan debido a que el uso de amenazas, coacción o violencia física constituye ofensas separadas debido a que cada uno es un acto ilegal. Además, someter a un menor a dicha fuerza se considera irrazonable debido a la diferencia significativa de edad y fuerza entre ambos. Por lo que cualquiera que sea declarado culpable le será impuesta una pena de 5 a 10 años. Además de una multa de $10.000, o ambas sanciones a discreción del juez.
Por su parte, la realización de conductas indebidas con un menor en relación con su edad acarrea una serie de sanciones específicas. Debido a las diferencias relacionadas con la edad y el consentimiento, los actos lascivos con un menor que tenga las edades mencionadas anteriormente constituyen un wobbler. Es por esto que los cargos pueden ser delitos menores o mayores en función de ciertos factores, incluyendo si el menor era mayor de la edad indicada por el fiscal. Si le imputan cargos de delito mayor, le será impuesta una pena de 3 años en prisión estatal. En tanto que, como delito menor, el delito acarrea una pena de cárcel de un año. Es importante destacar que la diferencia entre una pena de cárcel y prisión radica en que, en esta última, el condenado debe cumplir con medidas más severas, como derechos de visitas limitados.
Además, la ley establece una sanción adicional que consiste en que deberá registrarse como delincuente sexual ante las autoridades competentes en virtud del Art. 290 CP, lo cual puede perjudicar significativamente su vida personal y social, ya que este registro es público y aparecerá si alguien realiza una búsqueda de sus datos. Además, es posible que dificulte la obtención de un empleo. Debido a que es obligatorio cumplir con este registro, omitirlo puede acarrear otras sanciones severas, incluyendo una pena de prisión de hasta 3 años, de conformidad con el Art. 290.018(b).
¿Cuáles son los factores agravantes?
Además de los factores específicos señalados en los artículos mencionados, existen otros actos o circunstancias que pueden agravar significativamente las sanciones que serán impuestas. Estas incluyen las siguientes:
- El perpetrador es un familiar del menor. Si el acusado es pariente de la víctima, es posible que sufra sanciones y consecuencias adicionales. Este factor se considera agravante ya que generalmente en estos casos, se deja a cargo a un familiar de custodiar al menor, y este termina aprovechándose. Además, debido a que el perpetrador es un pariente o un miembro de la familia cercana, puede tener acceso a la víctima en cualquier momento, por lo cual estos acusados son tendientes a cometer varios actos lascivos abusivos con el niño o adolescente. Así como también, pueden coaccionar o amenazar para que no denuncie los hechos ni busque ayuda. Por lo que el juez puede considerar conveniente someterlo a sanciones mayores.
- El acusado hirió al menor. Es probable que se haya herido al menor durante la comisión del delito, especialmente si se empleó fuerza para obligarlo a realizar los actos inapropiados. En este sentido, si el perpetrador lo golpeó para intentar asustarlo, es posible que la víctima haya sufrido lesiones físicas graves que deben ser atendidas por un médico. Además, es posible que esta experiencia traumática le cause trastorno de estrés postraumático. Si un informe médico constata que tal trastorno se produjo como consecuencia del acto sexual forzado, se agravarán las sanciones a las que será sometido.
¿Cómo puede defenderse?
Cómo acusado, tiene derecho a defenderse de los cargos que han sido presentados en su contra. Su abogado se encargará de examinar cuál es el argumento más adecuado para ayudarlo a que sea absuelto. Estos pueden ser los siguientes:
- Falta de intención delictiva. Debido a que la ley requiere que tenga la intención de satisfacerse sexualmente al llevar a cabo actos lascivos con un menor, su abogado puede alegar este argumento defensivo, el cual se basa en la ausencia de la intención. Esto puede ser válido si tocó al menor debido a un accidente. En tal caso, su abogado puede demostrar las circunstancias que condujeron a los hechos con la finalidad de convencer al jurado de que no actuó con la intención de recibir placer.
- Falsas acusaciones. En algunas ocasiones, un tercero que actúa con malicia denuncia a otra persona en base a acusaciones falsas con el fin de vengarse o simplemente perjudicar. A veces, incluso esta persona le indica al menor que supuestamente fue víctima del delito, que conceda declaraciones falsas. Pero si usted no estuvo relacionado con la realización de actos sexuales indebidos con un menor, su abogado puede obtener un resultado satisfactorio si alega esta defensa, siempre que demuestre que tiene una coartada. Esto significa demostrar que usted no se encontraba en el sitio del delito cuando el mismo tuvo lugar, y presentar evidencias del sitio donde estaba realmente.
- Estado de ebriedad. Esta defensa únicamente puede alegarse si usted consumió drogas o alcohol involuntariamente, lo cual le impidió controlar lo que sucedió posteriormente. Cabe destacar que únicamente será exitosa si su abogado demuestra que usted estaba tan ebrio que no sabía lo que estaba haciendo cuando tocó al joven o le pidió que se tocara a sí mismo o a usted. Además, es necesario que su grado de ebriedad haya sido tan alto que no supiera que estaba haciendo algo indebido.
- No hubo un contacto físico. Si usted no tocó al menor, no se cumplirían todos los elementos que deben estar presentes para que se dicte una condena. No obstante, es posible que el juez no acepte esta defensa si forzó al joven a realizar los actos lascivos, especialmente si fue por medio de violencia o fuerza.
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