El Código Penal de California, en el artículo 530.5, es el que prohíbe que se use la información personal de otro individuo de manera fraudulenta o ilegal. La información personal de un sujeto está compuesta de todos aquellos datos que permiten que el mismo pueda ser identificado de manera concreta, por lo que incluye el nombre, la ubicación de su residencia, sus números de cuentas bancarias, sus números de teléfono, entre otros. Por causa de que cada sujeto posee sus propios datos, que son irrepetibles y únicos, cuando otro individuo hace uso de esos datos que pueden identificar a otro, esto podría permitirle obtener algún beneficio de manera fraudulenta, como recibir servicios a los que sólo el propietario tiene derecho. Hay ciertos escenarios en los que esta conducta podría hacer que aquel cuyos datos han sido utilizados sea acusado de haber llevado a cabo algún hecho criminal, cuando en realidad no lo ha hecho y sólo es una víctima de un robo o hurto de identidad.
Hay múltiples maneras de cometer esta conducta ilegal, de hecho, muchos individuos lo hacen sin darse cuenta de que lo que están haciendo es ilícito, incluso mediante una broma. No obstante, si un sujeto es declarado responsable de robo o hurto de identidad, podría tener que pasar un prolongado período en la cárcel y pagar costosas multas.
¿A quién acudir por consejo legal en un caso de robo o hurto de identidad?
Cuando un individuo es acusado en San José CA, de robo o hurto de identidad, lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto de inmediato con una firma de abogados criminalistas especializados con mucha experiencia, como es el caso de California Criminal Lawyer Group (San Jose), porque sólo los verdaderos abogados experimentados son los que saben los pasos que deben darse para que usted evite los negativos efectos que una condena de esta clase puede tener en el desarrollo normal de su vida profesional, social, familiar y personal, tomando las medidas necesarias y utilizando las estrategias defensivas más adecuadas para exculparlo de una acusación de esta naturaleza, y en el caso de que sea necesario, saben cómo debe negociarse con la representación fiscal para lograr el mejor trato posible en su favor, pero mientras más pronto se ponga en contacto con nuestras oficinas, mejores pueden ser los efectos respecto a su situación frente a la Corte Penal.
¿Cuál es la definición del robo o hurto de identidad?
Como dijimos antes, se trata de una conducta ilícita, regulada en la disposición 530.5 del Código Penal, que se verifica cuando un sujeto asume como propia la identidad o los datos de identificación personal de otro individuo, de forma fraudulenta e ilegal. Para que la representación fiscal obtenga una convicción en contra de un procesado por un cargo como éste, se requiere que pruebe, sin que pueda quedar una duda razonable, la concurrencia de los siguientes hechos, que también se denominan elementos constitutivos de la conducta ilícita:
- El procesado de manera intencional obtuvo la información personal de otro sujeto e hizo uso de la misma sin haber tenido previamente la autorización de aquel.
- El procesado adquirió la información personal de otro sujeto sin su consentimiento, con la finalidad de engañarlo.
- El procesado proporcionó, transfirió o vendió los datos o información personal de otro individuo, sin haber tenido su consentimiento previo, y con la finalidad de cometer un fraude en su perjuicio.
- El procesado proporcionó, transfirió o vendió los datos o información personal de otro individuo, con conocimiento de que esos datos serían utilizados por otro sujeto para cometer un fraude en perjuicio de la víctima del robo o hurto de identidad.
Ahora, explicaremos el sentido legal de algunos de los términos empleados para definir los elementos constitutivos de este hecho punible:
Datos personales
Son aquellos por medio de los cuales es posible identificar a un individuo, tales como el nombre completo, los números de teléfono que tenga a su nombre, su dirección de residencia, la fecha en que nació, los apellidos de cuando su madre era soltera, su información fiscal, su número en el seguro social, su número de permiso para manejar, la información del pasaporte, la numeración que tiene el documento de su identificación en su condición de estudiante o empleado, los datos de sus tarjetas de crédito, de sus cuentas bancarias, los datos financieros que se encuentren reflejados en su declaración del impuesto sobre la renta, los datos de su acta de defunción o nacimiento.
Realizar la actividad de manera intencional
Esta conducta criminal se perfecciona cuando un sujeto obtiene, toma, comparte, usa o transfiere de manera intencional la información que identifica a otro individuo, sin haber obtenido previamente su autorización. Para que un acto sea calificado como intencionado, el mismo debe haberse ejecutado teniendo un propósito, voluntaria y conscientemente. De modo que no podría ser considerado como un hecho accidental.
Propósito ilegal
Es necesario que aquel sujeto que logra obtener los datos identificatorios de otro tenga la finalidad de emplearlos con un propósito que sea ilegal, porque eso es lo que hace que esta conducta criminal se entienda verificada. Por lo general, esta finalidad ilícita incluye obtener o intentar obtener dinero, servicios, productos, información médica, préstamos, o propiedades inmobiliarias de manera ilegal. Un ejemplo de ello podría ser obtener la información de una tarjeta de crédito de un individuo, sin haber obtenido previamente su consentimiento, para hacer compras o adquisiciones ilegales en línea, o hacerse con la información de una cuenta bancaria perteneciente a la víctima sin su consentimiento, para poder sacar dinero de la misma de manera ilícita.
Hay que advertir que cuando un procesado haya tomado la información sobre una cuenta bancaria perteneciente a la presunta víctima, sin haber obtenido previamente su consentimiento, ello puede ser evidencia suficiente sobre su intención de usar dichos datos con el fin de apropiarse de servicios o de productos de forma ilícita. De esta manera, no se necesitará que la representación fiscal pruebe que el procesado tuvo la intención de cometer un fraude en perjuicio de la presunta víctima, para que sea declarado responsable por esta conducta ilegal.
Intención de cometer un fraude
Esta conducta ilícita se entiende ejecutada cuando el procesado obtuvo o utilizó de forma intencionada, la información personal de la presunta víctima para un propósito ilícito, o para defraudarlo. En este sentido, se entiende como fraude un acto deliberado que tiene como finalidad ocasionar una pérdida o un perjuicio a otro individuo, de modo que aquel que lo lleva a cabo obtiene un beneficio al que legalmente no tenía derecho.
Sin embargo, no se exige que el fraude se produzca o que la presunta víctima sufra una pérdida o un perjuicio, para que una Corte declare al procesado responsable de esta conducta ilícita, debido a que resulta suficiente con que la representación fiscal demuestre que el procesado tuvo el propósito de defraudarlo, con independencia de que haya podido o no hacerlo.
Un escenario de esta clase de actividad podría ser que a Charles se le presenta la oportunidad de anotar la información de la tarjeta crediticia de un compañero de trabajo, y tiene el propósito de usarla para poder comprarse en línea unas camisas particularmente costosas. En el supuesto de que Charles no haga uso de esos datos obtenidos para comprarse las camisas, igualmente podrá ser encontrado responsable por esta conducta ilícita, debido a que pudo obtener la información de la tarjeta de su compañero de trabajo.
¿Existen otras maneras de llevar a cabo esta conducta criminal?
De hecho, no hay una sola manera en la que esta conducta criminal pueda ser ejecutada, debido a lo cual, explicaremos algunas actividades por medio de las cuales es posible que sea llevado a cabo un robo o hurto de identidad:
Cuando es detenido por un oficial de tránsito, por causa de una infracción, un sujeto le hace entrega de un permiso para manejar que realmente pertenece a un familiar o a un amigo. La causa por la que esta actividad se considera como un robo o hurto de identidad se encuentra en que quien entrega la licencia lo está haciendo con la finalidad de lograr una ventaja que resulta injusta, logrando perjudicar al propietario del permiso de manejar, que es quien tendrá que hacer frente a la sanción, debido a la infracción cometida por otro.
Otro escenario en el que se comete esta clase de conductas es aquel en el que un individuo hace uso de un documento o carnet de identificación estudiantil que pertenece a otro sujeto, sin haber obtenido previamente su consentimiento, con la finalidad de adquirir un servicio que es proporcionado por una institución estudiantil, como acceder a su biblioteca o al comedor común.
También se considera robo o hurto de identidad falsificar o falsear una firma de otro sobre un cheque, teniendo la intención de canjearlo, sin haber tenido su consentimiento previo; o hacer uso del nombre de un tercero con la finalidad de hacerse con la información médica de éste; o usar los datos de su seguro social, con el propósito de solicitar la emisión de tarjetas de crédito.
¿Qué penalidades están establecidas en las leyes para esta clase de conducta delictiva?
Hay que advertir que el robo o hurto de identidad es un wobbler, esto quiere decir que queda a elección de la representación de la fiscalía calificarlo como un delito menor o como una felonía, para lo cual se tomarán en cuenta las características concretas de cada caso, así como el hecho de que el procesado posea antecedentes penales.
En el caso de que la representación de la fiscalía decida presentar cargos por un delito menor, las posibles condenas a las que se expone el procesado son:
- Libertad condicional sumaria o informal, o
- Prisión que puede llegar a un máximo de 1 año, y/o
- Multas por una suma que puede ascender a $1.000,00.
Pero si los cargos se presentan como felonía, entonces las posibles condenas a las que tendrá que hacer frente el procesado, serán:
- Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
- Prisión que puede llegar a un máximo de 3 años, y/o
- Multas por una suma que puede ascender a $10.000,00.
¿Existen otros efectos que pueden derivarse de una condena por esta conducta ilícita?
Si. De hecho, si el procesado no es ciudadano de EEUU, es posible que una convicción por esta clase de conductas ilícitas modifique sustancialmente su estatus migratorio. La razón de ello es que la Ley sobre Inmigración de los Estados Unidos califica a esta conducta ilegal dentro de los crímenes que requieren vileza moral, porque uno de sus elementos constitutivos es que el condenado haya tenido intención de defraudar. En consecuencia, es un hecho punible que implica exhibir conducta vil o deshonesta, lo que impacta fuertemente a la sociedad. Por ello, las condenas de esta clase hacen que los que hayan sido declarados responsables del mismo sean sometidos a un proceso de deportación y declarados inadmisibles en el futuro, para el caso de que quieran volver a ingresar al país.
En caso de que la condena se haya producido con base en una felonía, ello va a afectar el derecho a adquirir, portar o poseer armas de fuego del procesado. La razón de ello es que conforme a las leyes de California, todos aquellos que han sido convictos por una felonía deben ser privados de su derecho de armas. Si el procesado ya tenía un arma con anterioridad a haber sido condenado, tiene la obligación de hacer entrega de la misma a los organismos policiales.
Otro posible efecto de una convicción por esta clase de conductas criminales es que el procesado sea obligado a resarcir a su víctima como compensación por lo que éste haya perdido con ocasión de los hechos, esto es, indemnizarla por los perjuicios ocasionados por la conducta ilícita por la que fue condenado. Estas compensaciones pueden incluir cantidades de dinero por el daño moral causado en la víctima, pagar honorarios profesionales de los abogados que haya tenido que contratar la misma, así como una indemnización por el tiempo laboral que perdió en el proceso de tratar de recuperar la documentación hurtada o robada por el procesado.
Finalmente, ser condenado, no sólo por éste, sino por cualquier conducta criminal, hace que el procesado obtenga un récord criminal en cuanto a sus antecedentes penales, lo cual de seguro afectará sus posibilidades y oportunidades futuras, con relación a nuevos trabajos, obtención de préstamos bancarios e ingreso a instituciones educativas de prestigio, e incluso puede hacer que el procesado pierda la custodia sobre sus hijos.
¿Se pueden eliminar los antecedentes criminales por esta clase de hecho punible?
Sí. De acuerdo con lo que establece la disposición 1203.4 del Código Penal, es posible eliminar esta clase de antecedentes penales, pero ello requiere que el individuo interesado presente la solicitud correspondiente y cumpla con una cantidad de requisitos, entre los cuales se encuentran haber cumplido a completa satisfacción de la Corte su régimen de libertad vigilada, o la pena de prisión que le haya sido impuesta, no tener cargos actualmente a los que esté haciendo frente por haber llevado a cabo otras conductas ilícitas, no encontrarse sometido a un nuevo régimen de libertad vigilada o estar cumpliendo otra pena de cárcel por causa de la comisión de otro hecho punible. En todo caso, lo que recomendamos es que se ponga en contacto con abogados especializados, que son los que realmente conocen estos procedimientos, la manera en que debe ser presentada la solicitud y la forma en que debe acreditarse ante la Corte el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La ventaja de obtener la eliminación de los registros criminales de un individuo es que le evitará en el futuro los inconvenientes derivados de la posesión de un récord criminal que consta en un registro público que puede ser consultado por todo aquel que se encuentre interesado en ello, en particular por los que están reclutando para un puesto de trabajo al que el individuo quiera aplicar, porque de tener esta clase de antecedentes, suele considerarse como sujetos en los que no se puede confiar, de modo que serán eliminados de inmediato del proceso de selección. Otro efecto de poseer un récord criminal es que le sea negada al individuo una licencia profesional para ejercer determinadas profesionales, de modo que al obtener la eliminación de los antecedentes no será objeto de discriminación.
¿Hay conductas ilícitas relacionadas con el robo o hurto de identidad?
Hay algunas conductas delictivas que suelen estar vinculadas con este hecho ilícito, debido a que tipifican como conductas criminales hechos que son bastante parecidos, de modo que la representación de la fiscalía tiene la costumbre de formular cargos por robo o hurto de identidad junto con estos hechos ilícitos relacionados, o puede ser que decida cambiar la calificación de los hechos y formular la acusación por alguno de los hechos punibles que mencionaremos a continuación, en vez de acusar por robo o hurto de identidad:
- 529 PC – Suplantación o simulación de identidad.
- 470 PC – Falsificación.
- 530.5 PC – Robo del correo.
- 484 subsecciones e, f, g, h, i ó j PC – Fraude con tarjetas.
¿Existen estrategias de defensa que sean de uso común para impugnar una acusación de esta clase?
Todo sistema criminal prevé argumentos o estrategias defensivas de las que puede valerse un procesado para demostrar su falta de responsabilidad en los hechos que le han sido imputados por la representación de la fiscalía, o, en todo caso, para poder disminuir la misma, por medio de un proceso adecuado de negociación con la fiscalía, pero la elección de la estrategia que más se adecúe a cada caso deben realizarla abogados criminalistas especializados, debido a que no todos los lineamientos defensivos tienen la misma eficacia frente a unos cargos determinados, de hecho, podrían resultar has contraproducentes, de modo que el procesado debe asegurarse de contar con una defensa compuesta por criminalistas especializados y experimentados, que son los que podrán aconsejarle lo que resulte más beneficioso para su situación judicial.
No obstante, podemos mencionar que existen algunas estrategias de defensa que son de uso común para una acusación por robo o hurto de identidad, entre las podemos mencionar:
El imputado no tuvo una intención ilícita
El robo o hurto de identidad exige que el imputado obtuviera los datos personales de la presunta víctima con una finalidad ilícita, que puede ser la de ejecutar en su perjuicio una defraudación, o causarle alguna clase de pérdida. Si esto no es así, no podrá ser condenado por esta conducta ilícita.
No existió en el procesado la intencionalidad que exige esta conducta ilícita
Para que se entienda configurado este hecho punible resulta necesario que aquel que haya obtenido los datos personales de otro con una finalidad ilegal, haya ejecutado esa acción de manera intencionada. Recordemos que se trata de un elemento esencial que debe ser probado de manera absoluta, sin que quede una duda razonable, por la representación de la fiscalía. En este sentido, es posible argumentar que no existió la intencionalidad exigida por este tipo penal, ya que los datos fueron obtenidos de manera accidental.
No hubo propósito de cometer fraude
Para ser condenado por esta conducta ilícita es necesario que el procesado haya obtenido la información de identificación personal de la presunta víctima intencionalmente, con el propósito de cometer un fraude. De modo que, si el fraude no llegó a cometerse, sería muy cuesta arriba para la representación de la fiscalía demostrar la existencia de esta conducta ilícita.
El procesado tuvo la autorización previa de la presunta víctima
Es usual que el propietario de los datos personales utilizados por el procesado haya autorizado al mismo para ello, con el fin de realizar una determinada tarea, luego el dueño de los datos hace la denuncia de la conducta ilegal que estamos comentando en este artículo, y se procesa al individuo autorizado, pero si se logra probar que el acusado empleó los datos que le fueron dados para realizar la tarea que fue encomendada por el propietario de los mismos, no se entenderá configurada esta conducta criminal.
Contratar a los abogados criminalistas especializados en esta clase de conductas ilícitas cerca de mí
En caso de que en la actualidad usted haya sido acusado de la comisión de esta conducta criminal en San Jose CA, le informamos que eso no significa que inexorablemente será condenado por ello. Al contrario, con la asesoría y la ayuda de criminalistas expertos como los de California Criminal Lawyer Group (San Jose), es posible que usted salga bien librado del asunto, debido a que nuestros profesionales están en capacidad de encontrar aquellas evidencias exculpatorias que demuestren que usted no ha cometido ninguna conducta criminal, y en el peor de los extremos, conocen el procedimiento adecuado de negociación con la representación de la fiscalía para mejorar sustancialmente su situación frente a la Corte.
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