El ilícito de fabricación de narcóticos en California es calificado como un ilícito mayor que genera como consecuencias sanciones duraderas que incluyen cárcel y multas onerosas. Por su parte, las sentencias condenatorias incluso incrementan significativamente si se presentan ciertas situaciones como podría ser cuando otros sujetos resulten lesionados o fallezcan como resultado de dicha acción ilícita, que el acusado posea condenas anteriores por ilícitos relacionados con narcóticos, que la elaboración se diera en grandes volúmenes o cerca de menores de edad.
Por su parte, esta acción delictiva se encuentra completamente prohibida por la normativa, con la única salvedad de que la persona posea una licencia debidamente emitida por la autoridad federal o estatal.
¿Sufre una acusación en razón de este ilícito en California?
Es probable que usted actualmente sufra cargos por este delito, debido a que fue erróneamente identificado o se encontraba en el sitio y momento incorrecto. Por ello, es fundamental que no se rinda ante este hecho, y contrate a un buen abogado experto en el área del bufete California Criminal Lawyer Group (San Jose).
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Elementos necesarios para que se dicte una sentencia condenatoria por el delito de fabricación de narcóticos
Entre los elementos requeridos que el Fiscal tiene que comprobar para que una persona pueda ser considerada responsable de acuerdo a lo señalado en la normativa de elaboración o fabricación de sustancias son los siguientes:
- Que el individuo acusado elaboró, compuso, preparó una sustancia ilícita, y
- Dicho acusado sabía de la naturaleza del compuesto como droga.
En relación a ello, se debe tener en consideración estos aspectos:
- Al referirse al conocimiento, la fiscalía deberá comprobar que el acusado conocía que el narcótico que estaba elaborando era en verdad una sustancia de origen controlado. No obstante, no se necesita demostrar exactamente que dicha sustancia en particular se vio involucrada en el hecho.
- Por su parte, el acusado no debe completar el proceso de elaboración del narcótico para que pueda ser condenado. Es así, ya que el acusado será considerado culpable si la fiscalía del distrito comprueba que este sujeto participó aun cuando conocía que era el proceso para producir drogas y que dicha participación se ejecutó al inicio o en alguna de las fases intermedias de dicha operación.
Por ejemplo:
Juan y varias de sus amistades se encuentran realizando heroína blanca desde su casa. Cuando está en la mitad de una de las fases del proceso, Juan tiene que huir del condado. En el transcurso de su ausencia, los agentes policiales allanaron su vivienda y arrestaron al resto de sus amistades, quienes por último lo delataron. Juan afirma que es inocente y que no participó en la elaboración final de dicha sustancia. De acuerdo a este escenario, este hombre no posee una estrategia de defensa adecuada, ya que, un acusado será culpable por involucrarse o participar con conocimiento en las etapas iniciales de la fabricación. Incluso, es probable que Juan estuviera inmerso en la mitad de dicha operación.
Por otra parte, siguiendo este ejemplo, suponiendo que alguno de estos amigos creyera que este grupo estaba elaborando cocaína en vez de heroína blanca e intenta utilizar esta defensa para prevenir su culpa, dicha defensa no le servirá dado a que un sujeto es responsable aun si no sabía que el narcótico en particular que estaba elaborando, debido a que, solo se requiere conocer su naturaleza ilícita.
¿De qué trata la fabricación de narcóticos?
Ciertas sustancias o drogas conocidas como la marihuana pueden consumirse sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento importante. Pero, otras se elaboran mediante procesos químicos de composición y conversión. Según lo establecido en el Código de Seguridad y Salud 11379.6 del Estado, es calificado como delito mayor: Elaborar, convertir, producir, procesar, obtener, o preparar de una manera directa o indirecta alguna sustancia controlada a través de un procedimiento de síntesis química. En otras palabras, la fabricación se lleva a cabo cuando cualquier individuo se ve inmerso en algún paso de la fabricación o producción de sustancias ilícitas.
Ahora bien, la extracción química se refiere a aquel proceso en el que se usan uno o más compuestos químicos para quitar otros productos de algún material. En relación a la elaboración de sustancias, un ejemplo ideal sería la utilización que se le da al butano para obtener el THC de la planta de marihuana, posteriormente se elabora el hachís.
De igual manera, la síntesis química se basa en el proceso de combinar una o más compuestos químicos para generar una o más sustancias novedosas y difíciles. Por ejemplo, tomar cloro y sodio para mezclarlos y obtener como producto final cloruro de sodio. Este tipo de procesos es requerido para elaborar sustancias como el éxtasis, metanfetamina, LSD.
Aunque la normativa señala que cualquier sujeto que utilice procesos químicos para elaborar sustancias o drogas está quebrantando sus normas, eso no sucede en todos los casos, debido a que, en California se permite que los individuos usen de manera regular procesos químicos a fin de crear sustancias de origen controlado, siempre que estos sujetos o compañías para las que laboran estén autorizadas y cuenten con regulación del Gobierno. En otros términos, la norma 11379.6 CSS solo es aplicable a la elaboración sin regulación y sin licencia de drogas a través de algún proceso químico.
Aunado a lo antes mencionado, es importante acotar que cualquier fase del proceso químico que conlleve a la elaboración de una sustancia ilegal puede ser acusada de fabricación. No obstante, realizar acciones para la preparación de un narcótico sin llegar a ninguna fase o etapa de dicho proceso, no se considera un quebranto a la norma 11379.6 CCS. Esto significa que, la adquisición de suministros o equipos con el propósito de crear un laboratorio de sustancias, no basta para que se respalde una sentencia condenatoria por elaboración o fabricación de drogas.
Cuando se arme el laboratorio por completo y se posean los compuestos para elaborar la sustancia, la delgada línea entre el proceso de preparación para su fabricación y el proceso de fabricación en sí se vuelve más complejo. El simple intento de fabricar sustancias es un ilícito, incluso cuando dicho intento no culmina de forma exitosa o nunca se puede terminar. La sentencia máxima que se aplica por este hecho delictivo es la mitad que corresponde al ilícito consumado.
A continuación, se explican algunas situaciones que pueden considerarse como un ilícito de elaboración de sustancias ilícitas.
- Trabajar en un laboratorio donde se producen metanfetaminas.
- Mezclar compuestos o sustancias que se utilizan para elaborar otro tipo de narcóticos.
La elaboración de una sustancia química legal se convierte en ilegal si esta se realiza con el propósito de convertir dicho compuesto en un narcótico ilegal. Este hecho es conocido como fabricación de sustancias precursoras.
Argumentos de defensa aplicables en un caso de fabricación de sustancias
Actualmente existen muchas estrategias legales que son empleadas para combatir los cargos por este ilícito. Lo idóneo es comunicarse con un buen abogado sobre las posibles defensas aplicables a la situación legal, teniendo en consideración las circunstancias particulares que rodean el hecho.
Algunos de los argumentos de defensa que se emplean frente a un cargo por fabricación de narcóticos en California, se pueden señalar:
- El acusado quedó bajo custodia luego de caer en una trampa.
- Se refiere a un error de hecho.
- El acusado fue identificado de forma errónea.
- El acusado sufrió una coacción.
- El acusado sólo llevó a cabo actos preparatorios en el proceso de elaboración.
- El acusado fue detenido después de un procedimiento de incautación o registro ilícito.
- El acusado se encontraba en el sitio y momento equivocado.
El acusado quedó bajo custodia luego de caer en una trampa
Cuando ocurre un delito relacionado con drogas, la detención la llevan a cabo policías en trabajo de encubierto. No obstante, un oficial puede inducir al sujeto a perpetrar el ilícito, y en este caso se está frente una trampa. Un escenario puede convertirse en trampa si el agente persuadió a la persona para perpetrar el ilícito usando el fraude, presión, amenazas, adulación, o acoso.
En resumen, la trampa se considera como un argumento válido siempre que el sujeto acusado pueda comprobar que perpetró una acción ilegal porque fue presionado por un oficial de la policía.
Se refiere a un error de hecho
Este tipo de argumento legal funciona si los productos incluidos en la producción de narcóticos no se refieren a una sustancia de naturaleza controlada. Es probable que su contenido sea similar y de allí se conllevo a una confusión.
El acusado fue identificado de forma errónea
Es muy frecuente que sujetos inocentes sufran cargos por ilícitos relacionados con sustancias controladas por distintos motivos. Los casos de identificación errónea son muy comunes. Además, es probable que algún testigo lo confundieran con un traficante de narcóticos. Frente a estos escenarios, un experto del derecho analiza las opciones que tiene disponibles para defenderlo de los cargos presentados en contra de su cliente.
El acusado sufrió una coacción
En relación a la coacción es un tipo de argumento que puede utilizarse en un caso por fabricación de sustancias. Esta estrategia legal implica que una persona amenazó al acusado a través de la utilización de la amenaza, violencia, o fuerza contra él o su familia para que elaborara un narcótico.
En los ilícitos de drogas sucede comúnmente cuando se refiere a la participación activa de varios sujetos que se ven inmersos en actividades ilícitas de sustancias como en las mafias.
El acusado sólo llevó a cabo actos preparatorios en el proceso de elaboración
El simple hecho de prepararse para elaborar un narcótico no se considera un delito. Por tanto, si la persona solo llevó a cabo actos preparatorios para realizar un narcótico, posee una estrategia válida a su situación legal.
Se debe señalar que esta estrategia es difícil de demostrar. No obstante, el tener la asesoría legal de un abogado experto en el área será fundamental, ya que, sabrá utilizar sus habilidades para diferenciar entre la simple preparación para elaborar narcóticos y el intentar fabricarlos realmente.
El acusado fue detenido después de un procedimiento de incautación o registro ilícito
Usualmente una persona es detenida por el ilícito de fabricación de narcóticos luego de que los agentes policiales reúnen las evidencias sin tener una orden debidamente emitida por una autoridad judicial. Por su parte, los agentes solo pueden confiscar o registrar una propiedad si poseen una orden emitida válidamente, en caso de que esto no suceda, deben poseer una excusa válida para llevar a cabo el hecho. Obtener pruebas sin estas órdenes, tienen que excluirse del caso. Es decir, que los cargos presentados pueden reducirse o incluso desestimarse.
Es importante mencionar que, este argumento de defensa puede utilizarse también si los agentes policiales realizan un registro de un área que no se encuentra establecida en dicha orden.
El acusado se encontraba en el sitio y momento equivocado
Los sujetos pueden visitar un laboratorio de narcóticos con el propósito de adquirir y consumir estas drogas. Si en este momento, los agentes policiales realizan un registro del lugar en búsqueda de pruebas de fabricación de sustancias, es probable que estas personas que no tienen relación con el delito sufran acusaciones por elaborar narcóticos, cuando la verdad solo son responsables de poseer drogas, lo cual conlleva a un cargo mucho menor.
De manera general, la elaboración de narcóticos se realiza en cobertizos, garajes cerrados, o casas rodantes. También, puede pasar que se encuentre presente en algún edificio sin conocer que en este sitio se está fabricando drogas. Por este hecho, si el agente policial detiene a un sujeto por este ilícito, este puede señalar que se encontraba en el sitio y momento equivocado. El abogado encargado de la defensa usará los procedimientos requeridos para persuadir al juez de que su cliente no tiene por qué sufrir cargos por fabricación de sustancias.
¿A qué se refiere el programa de desviación de drogas y cuál es su relación en una situación de fabricación de narcóticos?
En lo que respecta a este programa permite a los acusados de este ilícito desviarse de tener que sufrir el sistema judicial común a participar en un programa de rehabilitación y reeducación sobre las sustancias ilícitas. En este último caso, después de culminar el programa satisfactoriamente, el Tribunal podrá desestimar dichos cargos, evitando con ello, una condena de cárcel y pago de multas.
Si la persona es responsable de elaborar drogas, podrá beneficiarse o no de dicho programa. Sin embargo, para que califique en este programa, el ilícito debe relacionarse con la posesión simple de sustancias para consumo personal. El abogado defensor deberá convencer a la Fiscalía de que su cliente solo fabricaba narcóticos para su propio uso y no perseguía un fin de venta. La Fiscalía podrá brindarle un acuerdo de responsabilidad o culpabilidad en el que aceptará un ilícito menor como posesión simple. De manera que, si es claro que el sujeto no persigue como fin la venta de la droga controlada que elaboró, puede fácilmente calificar para participar en el programa.
¿Qué tipo de penas pueden imponerse como consecuencia de una sentencia condenatoria por fabricación de narcóticos?
Toda persona que cometa una violación al artículo 11379.6 del CCS se castiga de la siguiente manera:
- Pena privativa de libertad en alguna cárcel del condado de 3, 5, 7 años.
- Pago de multas por una cantidad no superior a los $50.000.
Factores que influyen en el tipo de sentencia que recibirá el condenado
Se debe tener en consideración que, existen diversos factores que van a determinar el tipo de sentencia que recibirá el condenado. Estos son los señalados a continuación:
Fabricación de sustancias ilícitas cerca de menores
La elaboración de narcóticos cerca de menores también puede conllevar a que sean impuestas penas adicionales. Por tanto, en caso de que una persona sea condenada por quebrantar el artículo 11379.6 del CCS, donde la droga en cuestión se refiere a metanfetaminas y un menor de dieciséis años se encontraba presente en el lugar del delito, el acusado sufrirá 2 años de incremento en la sentencia. La fabricación de metanfetaminas en un radio de al menos 200 pies de una estructura o casa ocupada conlleva sanciones de cárcel adicionales en su decisión.
En el escenario en que un sujeto de dieciséis años o menos sufra lesiones severas como consecuencias de sus acciones de fabricación de narcóticos, el acusado obtendrá 5 años adicionales a su primera sentencia, los que deberá cumplir de forma consecutiva.
Generar lesiones severas o incluso la muerte de otro sujeto
De acuerdo a la normativa de California, la persona corre el peligro de sufrir penas adicionales si otro sujeto resulta herido o muere en el desarrollo del proceso de elaboración de un narcótico. En este sentido, por cada individuo que sufre heridas o lesiones, se le dará un año más en la sentencia. Cada uno de los años se cumplirán de manera consecutiva. No obstante, si el sujeto que muere es parte de las operaciones para la elaboración de drogas, no obtendrá una pena adicional.
En el caso antes mencionado, se presenta el siguiente escenario: Marcos y su cómplice están realizando un proceso para fabricar metanfetaminas en su laboratorio, el cual crearon en su vivienda. No obstante, en un momento inesperado un hecho sale mal y el sitio se incendió, generando heridas a ambas personas y conllevando a la muerte del cómplice. Aunado a ello, la explosión generó heridas a dos vecinos que transitaban frente a la vivienda en ese instante. Luego del proceso, se considera culpable a Marcos por elaborar narcóticos. En esta situación en particular, la sentencia se incrementará 2 años, uno por cada uno de los vecinos que sufrieron quemaduras. Pero, no se le dará un tiempo adicional por el fallecimiento del cómplice.
Condenas anteriores por delitos relacionados con narcóticos
En caso de que un sujeto anteriormente tuviera una condena por ilícitos relacionados con narcóticos, corren el peligro de obtener una sentencia condenatoria mucho más larga. Algunas de estas condenas previas que incrementarían su sentencia pueden incluir:
- Venta de metanfetaminas.
- Venta o transporte de sustancias controladas.
- Posesión de sustancias controladas con fines de venta.
- Elaboración de sustancias controladas.
Fabricación o elaboración de grandes cantidades de narcóticos
El producir drogas en grandes cantidades también conlleva la imposición de penas severas. Los narcóticos que pueden conllevar a sentencias incrementadas incluyen los siguientes: PCP o fenciclidina, metanfetamina, GHB. Por su parte, el poseer narcóticos en cantidades excesivas también dará lugar a la imposición de penas de prisión adicionales que se deberán cumplir consecutivamente, tales como:
- La persona enfrentará 3 años de cárcel adicionales, si dicha sustancia supera los 3 galones en líquido, o, por el contrario, 1 libra en sólido.
- La persona enfrentará 5 años de cárcel adicionales, si dicha sustancia excede los 10 galones en líquido, o, por el contrario, 3 libras en sólido.
- La persona enfrentará 10 años de cárcel adicionales, si dicha sustancia supera los 25 galones en líquido, o, por el contrario, 10 libras en sólido.
- Finalmente, la persona enfrentará 15 años de cárcel adicionales, si dicha sustancia tiene 105 galones en líquido, o, por el contrario, 44 libras en sólido.
¿Cómo puedo contactar a un abogado experto en fabricación de sustancias cerca de mí?
Frente a una situación donde una persona es condenada por el delito de fabricación de sustancias, es fundamental contar con un abogado experto en el área, que se encargue de llevar su caso, ya que, este hecho puede poner en riesgo su libertad y futuro. Es por ello, que en el bufete California Criminal Lawyer Group (San Jose) contamos con un equipo de profesionales altamente calificados quienes elaborarán las estrategias legales idóneas para desvirtuar esta acusación.
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