Conforme al ordenamiento jurídico de California, disuadir testigos es un acto ilícito en el que incurre una persona cuando impide que una víctima o testigo de cualquier crimen, de testimonio de lo que conoce sobre el caso, respecto a lo que logro observar y que lo perjudicaron, al usar cualquier medio a su alcance con la finalidad de atemorizar, manipularlo o persuadirlo, para de tal modo evitar que de su colaboración a los organismos judiciales para esclarecer los hechos y por ende resolver un caso.
Esta conducta criminal es regulada con bastante rigurosidad por la normativa jurídica vigente en el Estado, la cual consagra la aplicación de penas comprendidas en hasta cuatro años de prisión. Quizás se preguntará ¿Por qué esta normativa jurídica es tan severa?, la respuesta es sencilla, cuando una persona despliega cualquier acción con la finalidad de evitar que alguna otra de su declaración sobre lo que alcanzó a presenciar sobre un crimen, obstaculiza el trabajo de los oficiales judiciales, lo cual además acarreará que se expida una sentencia equivocada independientemente de que la misma declare la culpabilidad o la inocencia de la persona acusada, ya que es muy probable que el testimonio resulte una pieza clave sobre la determinación de un Juez. Entonces como podrá deducir, impedir que una persona de su testimonio puede conllevar a terribles resultados para el desenvolvimiento de un caso ante la corte.
Tome en cuenta que para que este crimen se entienda cometido es necesario que se demuestre que la persona acusada incurrió en una serie de elementos expresamente indicados por la ley. Al respecto la carga probatoria recae sobre el fiscal, quien debe dejar en evidencia que se presentaron todos y cada uno de los elementos, por su lado la parte acusada también podrá hacer valer su defensa a fin de demostrar que es inocente del cargo que se le imputa, para lo cual es importante contar con los servicios de un abogado que lo acompañe en cada etapa del proceso a fines de obtener resultados satisfactorios.
Sí fue acusado por Disuadir a un Testigo en el territorio de San Jose es de suma importancia que contacte cuanto antes a un abogado del reconocido gremio California Criminal Lawyer Group (San Jose), para que el mismo analice su caso y empiece a trabajar de inmediato en su defensa. Tome en consideración que poner manos a la obra desde el principio es un punto clave si quiere obtener buenos resultados para su caso, ya que el abogado podrá seguir el proceso desde el inicio y asesorarle para que evite cometer errores que probablemente empeorarán su situación. Además no estamos hablando de cualquier gremio de abogados, sino de uno que cuenta con los expertos mejor preparados del área legal del condado, quienes con el transcurrir de los años han demostrado no solo su compromiso sino su experiencia.
¿De acuerdo al ordenamiento jurídico de California que se entiende por disuadir testigos?
Conforme a la regulación 136.1 perteneciente al Código Penal (PC), disuade testigos toda persona que incurra en las siguientes conductas:
1. Persuadir, evitar o intentar evitar o persuadir con conocimiento y adrede que una víctima o testigo de cualquier crimen se inhiba de consignar su testimonio vinculado a sucesos que se vinculan con un juicio, una investigación o proceso aprobado por el ordenamiento jurídico.
2. Persuadir, evitar o intentar evitar o persuadir con conocimiento y adrede que una víctima o un testigo de cualquier crimen se inhiba de concretar cualquiera de las siguientes acciones:
· Hacer que sean buscadas y procesadas denuncias, acusaciones, informaciones, medidas de libertad probatoria o alguna infracción a lo estipulado en una medida de libertad probatoria.
· Consignar informes concernientes a alguna victimización frente a un agente encargado de conservar el orden público a nivel estatal o local.
En conclusión de acuerdo a la normativa en cuestión se presume un crimen que alguna persona de forma malintencionada y adrede intimide, manipule o persuada víctimas o el testigo de algún crimen para evitar que de su testimonio en cuanto a los sucesos vinculados al desenlace de una investigación de carácter penal o de un caso procesado ante la justicia, que realice denuncias formales, que proporcione a una autoridad competente información de interés para lograr esclarecer algún caso o bien que cause el arresto de otra persona por la comisión de algún acto criminal.
Aunado a lo anterior debe tener en cuenta que una persona puede ser declarada culpable por violar lo establecido por la regulación 136.1 PC, incluso cuando no logra cumplir su objetivo. Es decir que cuando una persona ha intentado pero finalmente no logra manipular, intimidar o persuadir a una víctima o un testigo de cualquier crimen de igual modo puede ser declarado culpable.
Ejemplos
· Una mujer autora de un crimen que se pone en contacto con una víctima del mismo con la finalidad de hacerla sentir miedo, manifestando que si acude ante la justicia para declarar en contra suya se deberá atener a consecuencias fatales.
· Un chico que se pone en contacto con un testigo presencial de un acto criminal para ofrecerle dinero a cambio de que no diga lo que sabe sobre el crimen.
¿Conforme al ordenamiento jurídico de California que se entiende por víctima y que es un testigo?
Conforme a lo contemplado por la normativa 136.1 PC se entiende por testigo a toda persona que logró observar, oír o presenciar los sucesos relacionados con un caso penal. La definición a decir verdad es muy extensa y engloba a toda persona que resulte llamada por una corte o que esté sometida a juramento para manifestar en un juicio proceso de índole penal lo que conoce respecto a los hechos que se relacionan con un crimen, respecto al cual su testimonio posteriormente será empleado como prueba. Además igualmente abarca a toda persona que exponga lo relacionado a la ejecución de algún crimen.
Por otro lado, la palabra víctima se emplea para aludir a toda persona que vea perjudicados sus derechos debido a la ejecución de algún acto criminal proveniente de otro. Dicho de otra manera, es toda persona que afirma que la un acto penado por el ordenamiento jurídico a nivel federal o estatal ha sido consumado en su contra.
Considere que los testimonios que han sido presentados ya sea por el testigo de algún crimen o una víctima, se pueden utilizar como prueba ante una corte con la finalidad de que un Juez justifique una condena contra la persona acusada.
Ello es la razón por la cual se estima como un acto criminal que una persona intente intimidar, manipular o persuadir a otra que cumple con las características para ser considerada una víctima o un testigo.
¿Cuáles elementos exige el ordenamiento jurídico para que una persona acusada sea condenada por disuadir testigos o víctimas?
A efectos que los actos desplegados por una persona sean considerados como una infracción a la regulación 136.1 PC, es necesario que el fiscal demuestre que se presentaron una serie de elementos que están expresamente estipulados por el ordenamiento jurídico. Considere que cuando el fiscal no logra demostrar que se configuró al menos uno de los elementos requeridos los cargos deben ser desestimados.
Tales elementos son:
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La persona acusada actuó de manera maliciosa y a sabiendas.
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La conducta de la persona acusada se fundó en evitar, persuadir o intentar bien sea evitar o persuadir a la víctima o al testigo de una conducta criminal para que se inhibiera de presentarse a brindar su testimonio en un juicio, realizar el reporte de un crimen dar su colaboración para un proceso de juicio o de arresto.
Continuando, para que tenga una mejor comprensión del tema deben ser aclaradas varias cuestiones:
1. Una persona únicamente debe ser declarada culpable por vulnerar lo establecido por la regulación 136.1 PC, cuando un fiscal logra comprobar que su conducta fue con conocimiento o a sabiendas, ello quiere decir que al momento de cometer el acto ilícito sabía que dicho acto podría causar alguna consecuencia, puesto que cada acción indudablemente genera una reacción.
Ello a su vez quiere decir que si la persona involucrada no estaba al tanto que de que estaba disuadiendo a una víctima o algún testigo de un hecho punible, o simplemente no se percató de que su comportamiento era capaz de intimidar y como resultado disuadir, no se puede afirmar que vulnero la regulación 136.1 PC, ya que no es posible afirmar que tenía conocimiento pleno sobre los hechos, por lo cual no podía prever las consecuencias de su conducta.
Es un escenario que ejemplifica la mencionada situación el siguiente: Una dama que durante una breve conversación que tiene con sus vecinas, indica- que un amigo suyo muy cercano fue llamado a dar testimonio en un caso penal y que hasta ahora está desaparecido y se desconoce su paradero, por lo que ni siquiera pudo acudir a testificar, pero lo que la dama desconocía es que una de sus vecinas que estaba incluida en la conversación de igual modo había sido llamada a rendir testimonio, pero debido a los fuertes comentarios se atemorizó al pensar que su integridad estaba expuesta a peligro y tomó la decisión de no presentarse a testificar. Puede observar que la dama nunca tuvo como propósito sembrar miedo en su vecina para que se inhibiera ir a dar su testimonio, dado que ni siquiera era de su conocimiento que había sido llamada a rendir testimonio, por lo tanto no debe ser acusada por disuadir testigos.
2. Por otro lado el ordenamiento jurídico igualmente requiere que sea demostrado que el comportamiento de la persona acusada fue malicioso, lo que acarrea que su propósito acometer un crimen era herir o molestar a otro. Sin embargo, también puede afirmarse que una persona actúa maliciosamente cuando su propósito es obstaculizar una correcta imposición de justicia.
Prosiguiendo con el ejemplo anterior, en el supuesto de que la dama desconocía el hecho de que su vecina de igual modo había recibido un llamado para rendir testimonio sobre el caso, no es posible asegurar que su intención era dañarla o herirla. Si las circunstancias fueran distintas y su a actuación hubiera sido con conocimiento de que su vecina era una testigo y que por ende le estaba contando la situación de su amigo que estaba desaparecido solo para que esta sintiera miedo de sufrir daños o amenazas, sí podría asegurarse que la conducta de la dama fue mal intencionada para disuadir a un testigo.
3. Por último debe considerar que el ordenamiento jurídico no solo castiga a quien disuade víctimas o testigos, sino también a quien lo intente aunque no lo logre. Ello significa que cuando la fiscalía logra demostrar que una persona trató de disuadir a un testigo, dicha persona deberá responder penalmente por infringir la regulación 136.1 PC, lo que acarrea que es irrelevante que el objetivo se halla o no materializado. Ello se funda en el hecho de que el tribunal cuando tramita algún caso penal estudia si la persona acusada puso o no en acción un intenso con el fin de persuadir testigos o a la víctima de un crimen a fin de obstaculizar que manifestaran su testimonio sobre los hechos o hicieran el reporte de algún crimen, por lo tanto el caso únicamente tendrá como finalidad comprobar si la persona acusada actuó o no maliciosa y conscientemente.
4. Es ejemplo de esta situación, un joven que envía notas amenazadoras a quien logró observar un crimen, solo para que sienta temor y se abstenga de ir a la corte para testificar. Sin embargo, su plan fracasó, dado que dicho testigo se ha desempeñado anteriormente como agente policial y este tipo de situaciones no le causan miedo, por lo cual hace caso omiso de la advertencia y se presenta a testificar en la corte.
En el mencionado escenario aun cuando el plan fracasó, de igual modo el autor deberá responder ante la justicia por ir contra la regulación 136.1 PC, dado que su conducta fue maliciosa y con conocimiento.
¿A efectos de que una persona acusada por disuadir testigos pase a ser condenada se requiere que emita advertencias?
No, puesto que el ordenamiento jurídico en ningún momento expresa que la persona acusada por esta conducta criminal deba emitir advertencias en contra de una víctima o de un testigo de algún crimen, con la finalidad de que pueda ser declarada culpable de violarlo estipulado por la norma 136.1 PC.
Esto se observa en casos tramitados por abuso doméstico, en los que un familiar intenta persuadir a otro integrante del núcleo familiar que desafortunadamente fue víctima de un acto de maltrato para que acuda ante la justicia a levantar cargos por la situación. En dicho supuesto el familiar al intentar persuadir a una víctima para convencerla de que realmente todo fue un error que no debería tener mayor relevancia, aun cuando puede observar que no se utilizaron advertencias sino una persuasión, igualmente se entiende configurado un crimen al buscar obstaculizar que una víctima denuncie la comisión de un hecho punible.
Considerando lo anterior, es considerado un acto ilícito persuadir o buscar persuadir víctimas o testigos de actos criminales con la finalidad de que no realicen la denuncia pertinente ante la justicia, notifiquen una infracción a una medida expedida por la corte, pidan un arresto o den información vinculada a casos penales.
¿Cómo puede ser castigado a nivel penal quien resulte condenado por disuadir testigos?
Lo primero que debe saber es que estos crímenes son calificados como wobbler en California, lo que quiere decir que pueden ser juzgados como crímenes menores o graves según el criterio del fiscal, para lo cual deberá evaluar el caso, sus consecuencias y los registros delictivos de la persona acusada a fin de tomar una determinación.
Pero debe considerar que el crimen ha de ser juzgado como uno grave cuando ocurra cualquiera de las circunstancias mencionadas adelante:
· Que la intimidación provenga de un plan de conspiración mayor.
· Que la intimidación involucre violencia o las advertencias de emplear violencia.
· Que la persona acusada haya enfrentado condenas previas por intimidación a víctimas o testigos de un hecho criminal.
· Cuando la persona involucrada cometió el crimen al haber sido contratada con esa finalidad.
Ahora bien las penas disponibles son:
Para crímenes menores
· Encarcelamiento en una correccional del condado que no supere el periodo de 1 año.
· Pago de hasta 1.000,00$ por multa.
Para crímenes graves
• Encarcelamiento en una correccional del condado que no supere el periodo de 4 años.
• Pago de hasta 10.000,00$ por multa.
¿Hay consecuencias adicionales?
Si, además de las consecuencias penales mencionadas con anterioridad existen otras que se desprenden de una condena por infringir lo dispuesta en la regulación 136.1 PC, ellas son:
· Una condena fundada en la regulación 136.1 PC, puede afectar el estatus migratorio de un una persona condenada cuando es inmigrante, ello sin tomar en cuenta que su estadía en los EEUU sea conforme al ordenamiento jurídico o no, sin embargo este escenario únicamente se configura cuando la condena es motivada por un crimen considerado grave, dado que la regulación jurídica del país establece que determinados crímenes considerados graves acarrean la deportación o una declaración de inadmisibilidad del involucrado. Dicho de otro modo, una persona puede ser deportada o tildada de inadmisible en los EEUU, pero únicamente cuando es condenada por disuadir a los testigos como un crimen grave.
· Además la persona que resulte condenada por violar lo establecido en la regulación 136.1 PC quizás vea limitado sus derechos en cuanto a la adquisición y la posesión de armas. Considere que dicha restricción en virtud de un crimen menor acarrea la limitación de derechos de armas por 10 años, mientras que la que se desprende de un crimen grave puede durar toda una vida.
¿Cuáles son las defensas disponibles?
Buscar asistencia legal desde el inicio del proceso es vital para obtener buenos resultados ante la corte, tome en cuenta que aun cuando usted resulte acusado por disuadir testigos ello no implica que va a ser condenado, el fiscal primero deberá demostrar que se configuraron los elementos mencionados en un segmento anterior, y usted podrá hacer valer su defensa con la finalidad de demostrar su inocencia. Pero la mejor forma de lograr dicho objetivo es contando con los servicios de un buen abogado que estudie su caso, las pruebas, la acusación del fiscal y que finalmente estructure un plan de defensa que se adapte a su situación, para llevarlo ante la corte y obtener los resultados esperados.
No obstante a continuación le vamos a indicar algunas de las defensas que se usan comúnmente para estos casos:
· La persona acusada no actuó de manera maliciosa.
· La persona acusada fue víctima de una acusación falsa.
· La persona acusada no sabía que se había instaurado un proceso penal.
· La persona que fue disuadida no era testigo ni víctima de un hecho punible.
¿Dónde puedo ubicar a un abogado especialista en disuadir a un Testigo cerca de mí?
Sí fue acusado por Disuadir a un Testigo en el territorio de San Jose es de suma importancia que contacte cuanto antes a un abogado del reconocido gremio California Criminal Lawyer Group (San Jose), para que el mismo analice su caso y empiece a trabajar de inmediato en su defensa. Tome en consideración que poner manos a la obra desde el principio es un punto clave si quiere obtener buenos resultados para su caso, ya que el abogado podrá seguir el proceso desde el inicio y asesorarle para que evite cometer errores que probablemente empeorarán su situación. Además no estamos hablando de cualquier gremio de abogados, sino de uno que cuenta con los mejores expertos del área legal del condado, quienes con el transcurrir de los años han demostrado no solo su compromiso sino su experiencia.
Ahora solo falta que aparte una cita para recibir su primera asesoría de forma totalmente gratuita, lo cual puede hacer fácilmente llamado al 714-766-0965. No deje su caso en manos de cualquiera déjelo en manos de un experto de California Criminal Lawyer Group (San Jose) que de seguro obtendrá los mejores resultados para usted.