De configurarse el escenario donde la autoridad presume o sospecha que una persona cuya edad está por debajo de los 18 años ha cometido un crimen, puede proceder a arrestarlo o a dejarlo libre otorgándole una citación conforme a la cual debe presentarse posteriormente ante la corte en una fecha específica, independientemente de cuál de ambas opciones tome la autoridad la primera presentación del menor a la corte se llevará a cabo con la finalidad de celebrar una audiencia considerada “de detención”.
Al respecto debe saber que dicha audiencia es instaurada con la finalidad de que un Juez competente determine conforme a las características del caso si es pertinente que un menor esté sometido a custodia de la corte, hasta tanto finalice la investigación basada en aclarar los hechos del caso y por ende llegar a una resolución definitiva en cuanto a la responsabilidad o no del acusado sobre los hechos que se le imputan.
Por otro lado, la importancia de la audiencia en cuestión es que la determinación a la que llegue el Juez durante la misma se extenderá hasta tanto sea tomada una nueva decisión o hasta la resolución definitiva del caso. Debe tomar en cuenta también que los representantes, tutores y padres del menor no podrán acceder a una fianza para que este sea puesto en libertad cuando es decisión del Juez que un menor debe permanecer detenido, ello puesto que las fianzas no están disponibles en este tipo de procesos judiciales.
Considere que respecto a los casos que se vinculan a delincuencia juvenil, estas audiencias resultan decisivas, y por ende es bastante importante que el acusado esté debidamente asesorado y presentado por un abogado especialista en el tema, cuyos conocimientos en materia penal y procesal, así como su experiencia le permitan poner en marcha las mejores estrategias para conseguir resultados satisfactorios.
Si por malas circunstancias su hijo, menor a su cargo o uno cercano a usted fue arrestado por la supuesta comisión de un crimen, por lo cual deberá asistir a una Audiencia de Detención en San Jose, debe buscar un abogado que examine el caso y se ocupe del mismo, podemos recomendarle a uno de California Criminal Lawyer Group (San Jose), un bufete legal integrado por un amplio equipo de expertos que durante años ha ofrecido sus servicios y a continuo representa este tipo de casos penales ante la corte, asumiendo sus defensa con el propósito de obtener los resultados más satisfactorios posibles para sus representados.
¿Qué abarca una audiencia de detención?
Para comenzar debe saber que una corte de menores o de delincuencia juvenil es aquella que tiene competencia para conocer de casos en donde a 18 años de edad son sospechosos de haber incurrido en una conducta contraria a la ley, la cual de haber sido ejecutada por un adulto podría ser catalogada como un crimen. Tales cortes se caracterizan por seguir procedimientos específicos y muy diferentes a los establecidos para las cortes de adultos, otra particularidad con la que cuentan es que son flexibles al momento de juzgar un caso por tratarse el acusado de un menor, pero aun así una detención preventiva puede ser la medida impuesta por la autoridad.
La primera fase de un proceso judicial tramitado ante el sistema de justicia juvenil es precisamente una audiencia de detención, donde un Juez competente se ocupará de determinar, si el acusado (menor) amerita continuar o no detenido (Cuando ya ha sido arrestado) o si por el contrario debe ser o no puesto bajo custodia (esto cuando no ha sido arrestado por la autoridad, sino dejado en libertad con una notificación que le informará del deber de acudir ante la corte).
Considere que la decisión tomada durante esta audiencia no concierne a si el acusado es o no responsable del crimen del cual es sospechoso, dado que es apenas la primera fase del proceso, únicamente se trata de una decisión temporal y preventiva. Se dice que es temporal dado que solo cobrará vigencia hasta que se finalice el caso y se dicte un veredicto sobre la culpabilidad del menor. Además se afirma que es preventiva dado que el Juez toma dicha decisión fundándose en las circunstancias que hacen oportuno mantener a un menor en un régimen de custodia, lo que ocurre con frecuencia cuando el menor es considerado en peligro de fugarse, cuando se presume que no acudirá de nuevo ante una corte, o simplemente cuando se requiere brindar protección a alguna otra persona que podría ser víctima de tal menor, o en caso contrario proteger a un menor de alguna otra persona, ello hasta tanto el caso concluya y se decida si es o no culpable del crimen.
¿Qué hace importante la celebración de una audiencia de detención durante un caso vinculado a delincuencia juvenil?
La importancia de la celebración de este tipo de audiencias radica en que el sistema de justicia juvenil no cuenta con la medida de la libertad por fianza, lo que significa que cuando un Juez competente decide que el acusado (menor) debe permanecer o ser puesto bajo la custodia de la corte, sus representantes, tutores o padres no podrán solicitar el pago de fianzas con la finalidad de que dicho menor sea puesto en libertad, sino que tal medida preventiva concerniente a la detención cobrará vigor hasta que un Juez lo estime prudente o emita un veredicto sobre el caso del menor y declare que este es hallado inocente de haber cometido el crimen por el cual se le acusa o que sea declarado responsable, situación en la cual se impondrá una medida distinta.
¿En cuál fase del proceso instaurado ante el sistema de justicia juvenil se lleva a cabo esta audiencia?
Tal como se indicó con anterioridad, una audiencia de detención corresponde a la primera presentación que un menor debe efectuar a la corte cuando se tramita un caso vinculado a delincuencia juvenil, lo que quiere decir que alude a la primera fase del proceso.
Pero, resulta vital conocer las circunstancias del caso con la finalidad de determinar en qué instante debe celebrarse la audiencia, dado que pueden presentarse dos supuestos:
- Que el menor esté bajo arresto actualmente.
- Que el menor sea considerado el presunto autor de una conducta que contraría el ordenamiento jurídico, pero la autoridad le haya permitido volver a su hogar junto a sus padres, otorgándole un aviso para que comparezca posteriormente ante la corte.
Independientemente de cuál sea el escenario que se configure, se debe iniciar una investigación minuciosa de la conducta criminal supuestamente consumada por el menor y se celebrará una audiencia denominada de detención, considere que lo único que distingue una situación de otra es precisamente el tiempo que tardará la celebración de la misma. Cuando un menor ya está bajo arresto, se debe proceder a celebrar la audiencia durante los 2 días judiciales posteriores al arresto, pero puede tomar hasta tres meses cuando el incidente se relaciona con crímenes violentos. El término “días judiciales” se usa para hacer referencia a los días hábiles en que las cortes despachan y están disponibles al público, lo que significa que no se deben contar ni el fin de semana, ni días festivos.
Caso contrario, cuando un menor no está bajo arresto, ya que fue puesto en libertad recibiendo un aviso conforme al cual se le indica que debe acudir posteriormente ante la corte, dicho aviso indica expresamente la hora, fecha y sitio donde tendrá lugar la audiencia, respecto a lo cual es vital acatar a cabalidad lo indicado, ya que de no ser así la corte tiene plena potestad para tomar medidas por la omisión.
Es importante mencionar, que no siempre que un menor es detenido por la autoridad va a recibir una notificación de presentación ante la corte, dado que estos escenarios la autoridad tiene libertad para decidir si es prudente dar simplemente una advertencia al menor y permitirle marcharse a su hogar.
¿Qué ocurre antes de que sean celebradas las audiencias de detención?
Antes de que este tipo de audiencia tenga lugar, es necesario que un menor haya enfrentado problemas con las leyes, tal como se indicó con anterioridad, la autoridad a cargo del caso puede decidir entre dos alternativas: una es proceder a realizar la detención del menor y la otra permitirle que se marche haciéndole una advertencia sobre las posibles consecuencias que pueden generar sus acciones. Cuando la autoridad opta por la última opción, no existe problema ya que la situación no ha de trascender más allá y dicha autoridad sólo estará al pendiente de que la conducta del menor no se repita.
Pero cuando la opción elegida es la primera, el menor será traslado a algún centro y puesto bajo la custodia de un agente de libertad condicional, quien se ocupará de determinar qué debe ocurrir con dicho menor.
Ahora bien, entre las decisiones que tal agente puede tomar están:
- Poner en libertad al menor con la condición de que cumpla un programa sobre libertad vigilada.
- Autorizar que un menor vuelva a su hogar con una citación.
- Colocar al menor en un régimen de custodia en algún centro especial de detención.
En los supuestos dos y tres se debe instaurar la audiencia en cuestión, dado que tal como se mencionó, ellos son los casos donde un menor debe hacer frente a la audiencia.
Aunado a ello, previa la celebración de este tipo de audiencia, la fiscalía debe de consignar una petición en la corte de menores, lo cual equivale a la presentación de cargos que se efectúa ante el sistema de justicia de adultos. En tal sentido, la petición debe contener:
- La normativa legal, engloba los artículos, regulaciones, disposiciones o secciones que supuestamente el menor infringió.
- Los argumentos de porqué infringió presuntamente las leyes.
Se debe aclarar que al hacerse referencia a que un agente de libertad probatoria debe atender el caso vinculado al menor, se debe no que a este está en tal situación, sino a que dicho agente cuando se trata de sistema de justicia juvenil, es quien tiene el deber de vigilar a los menores que cursan un proceso ante la corte.
¿Usualmente cómo se desarrollan este tipo de audiencias?
Tal como se mencionó en un segmento anterior esta audiencia es similar a una fase de lectura de los cargos instaurada por una corte de adultos, dado que en ella se debe instruir al menor, sus tutores o padres sobre el motivo legal por el cual asistió el menor ante la corte, de igual modo se recibirá la petición que consignó el fiscal la cual indica las leyes que supuestamente infringió el menor.
Posterior a ello, un Juez competente notificará tanto a un menor como a sus tutores o padres sobre de qué modo se debe desarrollar el proceso tramitado ante una corte de menores, con el propósito de que logren entender lo que en adelante puede suceder con tal menor.
Otra de las funciones que tiene un Juez durante este tipo de audiencia es llegar a una determinación sobre quienes tienen responsabilidad sobre el menor o que parientes lo están acompañando y ser posible tomar nota sobre sus nombres y sus datos.
En último lugar y lo que conlleva a la celebración de este tipo de audiencia, un Juez examinará diferentes factores que el abogado a cargo de la defensa y el fiscal quien consignó la petición han llevado ante la corte con el fin de que se decida si es pertinente que el menor involucrado permanezca bajo custodia o que sea colocado en detención.
Cuando el Juez concluye que resulta pertinente para el caso proceder a detener al menor, impondrá tal medida preventiva. Por el contrario, cuando estima como no necesaria la detención, permitirá que al menor marcharse a su hogar con la condición de que asista al resto de las audiencias programadas por la corte para continuar el proceso.
No obstante, cuando ocurre el último supuesto, igualmente un Juez puede dictar determinadas medidas, como lo son: No consumir nuevamente sustancias estupefacientes o tener posesión de las mismas, conseguir un trabajo, someterse a monitoreo electrónico, entre otras, con el propósito de asegurar de cierto modo que durante el curso de la investigación del caso, el menor involucrado no cometerá nuevos crímenes y que además se presentará ante la corte cuando así se requiera.
¿Cuáles circunstancias hacen que un Juez decida que un menor debe continuar bajo detención hasta que el caso sea resuelto?
Recuerde que esta decisión tomada por un Juez no resulta definitiva, sino que es más bien preventiva y temporal, dado que funciona como un modo de asegurar en ciertos casos que un menor no se va a fugar, que va a tratar de evadir su responsabilidad sobre el crimen que se está investigando, o simplemente se impone como medida de protección para el menor o para otros.
Por ende, entre las distintas circunstancias que pueden hacer que un Juez decida que un menor continúe detenido, se pueden mencionar aquellas que crean un riesgo que solo puede prevenirse manteniendo al menor en custodia. Por ejemplo:
- Cuando un menor se ha rehusado a cumplir las medidas impuestas por la autoridad cuando aprobó que se marchara a su hogar.
- Cuando en situaciones previas un menor se ha fugado de un centro especial de detención.
- Cuando una persona corre peligro, en caso de que la corte decida dejar en libertad al menor.
- Cuando el mejor se tiene mayor seguridad si se mantiene bajo custodia.
- Cuando el menor representa peligro de fuga.
Ante las mencionadas circunstancias es bastante probable que un Juez determine que resulta más pertinente para el caso mantener al menor bajo custodia, sin embargo, antes de tomar dicha decisión deberá evaluar todo el material recopilado durante el desarrollo de la audiencia, entre ellos: Las evidencias, los argumentos del fiscal y la defensa, los alegatos de los tutores o padres y la recomendación hecha por el agente de libertad probatoria designado para el caso. Pero también valora otros factores, los cuales pueden ayudarle a tomar una decisión final, tales como:
- El ámbito social del menor.
- La probabilidad de que un menor integre una pandilla criminal.
- La integridad física de otros y de sus bienes y/o propiedades.
- La capacidad del menor de cumplir su obligación de acudir a la corte cuando sea requerido.
Considere que la finalidad de un abogado defensor durante la celebración de este tipo de audiencia debe ser presentar argumentos y estrategias que persuadan al Juez a decidir que resulta más pertinente que el menor esté bajo los cuidados y el amparo de sus tutores o padres hasta tanto el caso sea resuelto.
¿Qué sucede cuando un Juez determina que un menor debe continuar bajo detención hasta tanto el caso sea resuelto?
De configurarse el mencionado escenario el menor continuará detenido hasta tanto el caso vinculado a delincuencia juvenil sea resuelto en su totalidad, lo que significa, hasta que un Juez decida si en realidad un menor cometió o no el acto criminal que se le imputa mediante la petición presentada por el fiscal. De ser el caso que un Juez establezca que no ocurrió una infracción a la normativa legal proveniente de menor, el mismo será puesto en libertad, pero cuando ocurre lo contrario, es decir, el Juez finalmente decide que el menor es responsable del crimen el proceso seguirá su curso y durante la audiencia denominada “de disposición” el Juez deberá decidir si anula la medida relativa a la detención e impone otras, o su más bien la misma debe continuar vigente.
Respecto a este punto, es sumamente importante que comprende que cuando un Juez toma una decisión, (aun cuando existan otros recursos que pueden ser interpuestos por el abogado a cargo de la defensa con la finalidad de refutar la misma), dicha decisión quizás mantenga su vigencia hasta la finalización del caso, dado que en este tipo de procesos judiciales no se cuente con derecho a salir libre bajo fianza, tal como ocurre en un proceso penal de adultos. Al respecto, debe saber que una fianza corresponde a una medida donde el sujeto acusado tiene la posibilidad de cancelar cierta suma de dinero para salir libre hasta tanto el caso sea resuelto.
¿Existe algún recurso legal que pueda ser ejercido en contra de la decisión tomada por un Juez de detener a un menor?
Si, existe un recurso que puede ser interpuesto en estos casos con la finalidad de desvirtuar la decisión tomada por un Juez y que un menor no continúe detenido hasta la conclusión del proceso. Dicho recurso se basa en pedir que se celebre una audiencia denominada “Dennis H”, pero solo está disponible este recurso cuando la determinación de Juez se basa en evidencia cuestionable, tal como: Que haya basado su decisión en lo planteado en un informe por un agente a cargo de la detención del menor sin antes haberlo llamado a rendir testimonio.
Considere que el lapso para interponer este recurso es sumamente breve, dado que sólo puede instaurarse la audiencia Dennis H durante los tres días judiciales posteriores a la celebración de una audiencia de detención o a más tardar durante los cinco días judiciales siguientes a la misma cuando algún estilo cuyo testimonio debe ser escuchado no se encuentra disponible,
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