La legislación penal vigente en California hace mención de dos vocablos que frecuentemente tienden a ser confundidos: “probation” y “parole”. Pero ambos cuentan con características propias que los hacen distintos.
Cuando se usa la palabra parole es para referirse a un régimen de libertad probatoria donde el condenado debe estar sometido a vigilancia. Ese régimen únicamente puede aplicarse a condenados que han estado involucrados en la ejecución de una felonía por la cual han recibido una pena de encarcelamiento cuyo cumplimiento debe llevarse a cabo en una cárcel dependiente del estado. Ahora bien, una vez concluida la totalidad de la condena o un periodo correspondiente a la misma de modo exitoso, el condenado deberá exponer su deseo de acatar una serie de parámetros, para así posteriormente ser puesto en libertad bajo un régimen parole, conocido también como libertad probatoria bajo palabra.
Mientras que el término “Probation” alude al régimen de libertad probatoria que normalmente un Juez emite como sanción en una condena, el mismo implica que el condenado no va a ser encarcelado, o que solo va a ser encarcelado por un periodo muy breve dado que se dicta el encarcelamiento en conjunto con el régimen probación. Debe tomar en cuenta, que cuando el Juez impone este tipo de régimen determina varios parámetros a los que el condenado debe ajustar su conducta. A efectos de percatarse que esto último realmente ocurra, la corte se debe encargar de vigilar el régimen cuando se procesa la comisión de un crimen menor o un agente de libertad probatoria se ocupará de vigilar al condenado cuando se trata de una felonía.
Se debe acotar que el instante preciso en que un condenado será dejado en libertad bajo un régimen parole va a depender de la clase de condena, dado que cuando se trata de una pena de encarcelamiento dictada por un Juez, involucra un lapso preciso, lo que se conoce como pena determinada, por ende el condenado será puesto en libertad bajo un régimen de libertad probatoria inmediatamente luego de haber cumplido el periodo en su totalidad.
Pero, también existe lo que se conoce como: pena indeterminada, respecto a la cual el Juez no determina un lapso preciso de encarcelamiento, sino que se dicta un lapso mínimo que debe ser cubierto por un condenado previo que sea evaluada su liberación. Por su lado, cuando un condenado a sido castigado con alguna pena indeterminada que debe ser cumplida en una cárcel dependiente del Estado, cuyo lapso puede extenderse a una condena perpetua, empezará a ser candidato apto para aspirar a un régimen de libertad probatoria una vez finalizado el lapso determinado por la condena, el cual hace referencia al lapso mínimo estipulado. Una vez cumplido lo anterior una junta designada de libertad probatoria llevará a cabo una audiencia para analizar el caso, y concretar si el condenado efectivamente puede reincorporarse nuevamente a la comunidad.
Previa la imposición de este régimen, la corte designará un agente de libertad probatoria, que se debe ocupar de vigilar al sujeto condenado, y además debe asegurarse de que el mismo no infrinja los parámetros impuestos a raíz del régimen. De no ser así, se llevará a cabo una nueva audiencia con el objeto de debatir la transgresión y tomar una decisión respecto a si el régimen de libertad probatoria debe seguir en curso o ser revocado.
Si en la actualidad está haciendo frente a una acusación penal por un crimen de cualquier índole en San Jose, es importante que cuanto antes se ponga en contacto con un abogado que analice su caso y le indique si puede aspirar a un régimen de Libertad condicional bajo palabra. En tal sentido los mejores abogados del área pueden encontrarlos acudiendo a las oficinas de California Criminal Lawyer Group (San Jose), o llamando a sus canales de asistencia telefónica. Tome en cuenta que este es un bufete conformado por especialistas del área legal que cuentan con conocimientos profundos sobre leyes penales y que llevan muchos años brindando sus servicios al público. Además son expertos cuando de libertad condicional se trata, y harán su mejor esfuerzo para usted, y para que resulte favorecido por el Juez.
¿Qué proceso se debe seguir para que un Juez imponga este régimen de libertad probatoria?
Tal cual se mencionó con anterioridad, este tipo de libertad probatoria involucra un programa de vigilancia, al que se debe someter el condenado por un crimen que se encontraba encarcelado en una entidad dependiente del Estado, y que posteriormente es liberado para que se reincorpore a la sociedad. Considere que muchas veces este tipo de régimen se impone instantáneamente cuando el condenado es liberado. Pero, cuando se trata de casos donde un Juez emitió como parte de la sentencia una condena perpetua con probabilidad de obtener la libertad probatoria, se requiere que una junta designada analice si el condenado es acto y cubre los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen.
Ahora bien, algo muy diferente ocurre con quienes han sido condenados de por vida sin la probabilidad de obtener la libertad probatoria, quienes no poseen derecho alguno de optar a la aplicación de este tipo de régimen.
¿De qué modo se originó este régimen?
La legislación vigente en California, contempla que este tipo de libertad probatoria se debe aplicar obligatoriamente, a los condenados que resulten elegibles después de haber finalizado en su totalidad la pena dictada, a no ser, que signifiquen un peligro para la comunidad y ello resalta por encima de los demás factores que se deben evaluar.
Previo el curso del año 1977, las juntas designadas para la libertad probatoria, únicamente se centraban en analizar el desenlace que los condenados habían mostrado durante su rehabilitación, lo que les hacía restarle importancia a las penas. Ello hacía que frecuentemente no se tomará en cuenta cuando los condenados pidan ser puestos en libertad bajo este tipo de régimen.
No obstante, los senadores llegaron a la conclusión de que el fin de una pena de encarcelamiento tenía que ser el de castigar a los criminales, y el modo más idóneo de cumplir tal fin era imponiendo una pena conforme al alcance del crimen ejecutado. Pero a tal efecto, era necesario revisar las penas aplicadas al resto de los condenados por crímenes similares. Como resultado, la fecha específica para calificar a este régimen de libertad probatoria se va a desprender del crimen por el cual un sujeto recibió una condena.
Aunado a ello, se determinó que cuando un condenado finalice por completo la pena impuesta, la corte deberá imponer un régimen de libertad probatoria, a no ser que dicho condenado signifique una amenaza para la sociedad, por lo cual lo más favorable es mantenerlo encarcelado.
Hoy en día el ordenamiento jurídico contempla que los condenados que recibieron penas indeterminadas, es decir aquellas para las cuales no se ha establecido un lapso específico, serán elegibles para un régimen de libertad probatoria una vez que hayan cumplido el lapso específico de su condena. Para que comprenda mejor el asunto, imagine el siguiente escenario: Un Juez emite una sentencia de 25 años a condena perpetua. Dicha pena se considera indeterminada, pero la parte específica o determinada de ella es precisamente la totalidad de 25 años, por ende una vez que el condenado cumpla satisfactoriamente los 25 años que deben ser computados desde el momento en que se emitió la sentencia, una junta designada se debe ocupar de analizar el caso, para concretar si es adecuado beneficiar al condenado con un régimen de libertad probatoria. Al respecto dicha junta puede optar por no otorgar la libertad probatoria cuando concluye que el condenado representa un peligro para la sociedad.
En síntesis, de acuerdo al crimen perpetrado se dicta la sanción correspondiente, de acuerdo a ella se podrá determinar desde qué momento el condenado empieza a ser candidato elegible a un régimen de libertad probatoria. Independientemente del caso, tal periodo se empieza a computar desde el día en que se emitió la sentencia. Pero recuerde que esta normativa solo se aplica a crímenes consagrados por la legislación estatal de California, puesto que las normativas federales estipulan algo diferente
¿Qué requisitos debe cumplir un condenado para optar a este régimen?
Con la finalidad de concretar si es factible aplicar esta libertad probatoria a un condenado, se analizan dos factores esenciales, los cuales se detallan adelante:
Pena impuesta
Una vez que un sujeto es sancionado con encarcelamiento, se debe tomar en cuenta la clase de pena que recibió, con la finalidad de saber si el mismo es elegible a un régimen parola, y a partir de cuándo podrá ser puesto en libertad bajo este régimen.
Como ya se mencionó, existen dos tipos de penas:
- Determinada: Es aquella en donde el Juez establece la totalidad específica de años que el condenado debe permanecer en la cárcel. Para que comprenda mejor, imagine a un sujeto juzgado por homicidio voluntario que es declarado responsable del crimen, y por ende sancionado con encarcelamiento por 11 años. Una vez que culminen los 11 años de encarcelamiento, tal sujeto de modo automático será puesto en libertad probatoria.
- Indeterminada: Alude a una pena no específica. El ejemplo más frecuente es aquel de una condena que indica encarcelamiento desde 25 años a condena perpetua. En determinados casos cuando se impone alguna pena no específica señala el lapso mínimo durante el que un sujeto debe permanecer en la cárcel, lo cual se considera la parte determinada, por ende a partir de allí se puede saber desde qué instante el condenado es elegible a un régimen de libertad probatoria. En el ejemplo mencionado se trata del número 25, lo que significa que cuando sean cumplidos, debe instaurarse una audiencia para que la junta designada decida si el condenado debe o no ser puesto bajo libertad probatoria.
También existen otros casos donde el Juez únicamente dicta condena perpetua con probabilidad de adoptar a un régimen de libertad probatoria, es decir que la pena no tiene parte determinada. Cuando esto ocurre, usualmente un condenado se hace elegible cuando cumple 7 años de encarcelamiento.
Crédito debido a buen tiempo:
En su mayoría los sujetos encarcelados, excepto en ciertos casos señalados por el ordenamiento jurídico, tienen la opción de acumular crédito debido al buen tiempo. Ello quiere decir que reciben créditos a diario por tener un buen comportamiento dentro de la cárcel, situación que puede ayudarlos a ser puestos en un régimen de libertad probatoria anticipadamente.
En el pasado, para que se aplicaría este régimen de libertad probatoria a condenados que contaban con crédito suficiente debido a buen comportamiento, se requería que cubrirán al menos la mitad correspondiente a su pena determinada. Sin embargo, esto luego de cambio a mínimo dos tercios, pero posteriormente se disminuyó nuevamente a solo la mitad y así se mantiene hoy en día, ello con el propósito de reducir el hacinamiento que se observa en las diferentes cárceles.
No obstante hay una excepción para los casos de condenados procesados debido a la ejecución de una felonía, para lo cual se hizo uso de violencia, quienes se ven obligados a cumplir un 85% correspondiente a la condena para poder aspirar a un régimen de libertad probatoria. Son ejemplo de crímenes que caen dentro de esta categoría los mencionados adelante:
- Actos lascivos contra menores de catorce años.
- Robo de primer grado, contemplado por la regulación 460 PC.
- Violación, contemplado por la regulación 261 PC.
Ahora bien, independientemente del caso, siempre se debe analizar si el condenado está listo para reincorporarse a la sociedad y no significa un peligro para ella.
Por otro lado, quienes sean condenados por determinados crímenes no tienen el derecho de recibir crédito debido a buen tiempo y así obtener una liberación anticipada, lo que hace que sea obligatorio cubrir a cabalidad la pena impuesta antes de recibir en régimen de libertad probatoria.
Son ejemplos de ello:
- Quienes sean condenados por asesinato conforme a la regulación 187 PC.
- Quienes sean condenados por dos o más felonías y resulten sancionados con encarcelamiento.
¿Cuáles factores analiza la junta designada para la libertad probatoria?
Una vez pasado el lapso establecido para aspirar a un régimen de libertad probatoria en casos de una pena indeterminada, una junta se debe ocupar de analizar si es pertinente imponer este tipo de régimen, para lo que considera diferentes factores. Algunos de ellos son:
- Factores agravantes o atenuantes presentes en la comisión del crimen.
- Comportamiento del condenado en la cárcel.
- Demostración de arrepentimiento por parte del condenado.
- Opinión de la víctima, sus parientes y el abogado a cargo de su caso.
- Qué proyectos tiene una vez que se reincorpore a la sociedad, lo que incluye de qué modo piensa conseguir un empleo, donde va a vivir y si se va a abstenerse de cometer nuevos crímenes.
- Su integración a programas de ayuda psicológica.
¿Qué tipo de supervisión existen?
El departamento de correccional usa varios niveles de vigilancia para controlar los casos correspondientes a sujetos que están bajo un régimen de libertad probatoria. Ello puesto que de acuerdo a las características que presenta cada caso, se necesita un nivel de vigilancia más elevado.
A continuación se describe cada uno de ellos:
- Reingreso intensivo: Brinda vigilancia inmediata una vez que un sujeto es puesto en libertad.
- Reingreso regular: Tal cual ocurre con el anterior, ofrece servicios de inmediato cuando un condenado es puesto en libertad, pero por un lapso más breve. Tales servicios abarcan ayuda para encontrar un empleo y un sitio para vivir.
- Casos especiales: Va dirigido especialmente a brindar vigilancia estricta a condenados que se consideran una amenaza o un riesgo muy elevado.
- Control de casos: Su característica principal es que cuando el condenado prueba que se ha incorporado de modo satisfactorio a la sociedad, se disminuye la vigilancia.
- Vigilancia electrónica: Determinados casos requieren que se usen artefactos electrónicos de monitoreo con la finalidad de que el condenado esté sujeto a vigilancia durante todo el día.
- Servicios de cuidados personales y subsistencia: Brinda distintos servicios al condenado una vez que es puesto en libertad con el propósito de que logre adaptarse a la comunidad. Algunos de esos servicios son de transporte, vestimenta y crianza.
¿Qué función tiene un agente de libertad probatoria?
El Estado realiza la contratación de agentes para que cumplan una serie de tareas para el departamento de correccionales. Su principal tarea es ocuparse de
¿Qué duración tiene un régimen de libertad condicional?
Cuando un juez opta por imponer este tipo de régimen usualmente su duración depende del crimen debido al cual un condenado fue procesado. Usualmente la duración es de aproximadamente tres años, pero pueden ser entre 5 y 10 años para determinados casos. Pero cuando la condena se dicta debido a un crimen de asesinato, la libertad probatoria puede mantenerse para toda la vida, sin embargo hay ciertas excepciones.
Debe tomar en cuenta, que el lapso de vigilancia puede ser cambiado cuando se estime prudente.
¿Cuáles son los parámetros que acompañan esta medida?
Tal cual se mencionó en un segmento anterior, se requiere que el condenado exponga su deseo de ajustar su conducta a ciertos parámetros. De no ser así, la junta procederá a retirar la oferta realizada y dictar un régimen de libertad probatoria, lo que significa que el condenado deberá continuar encarcelado durante un lapso que no supere los 6 meses.
Entre los parámetros que normalmente acompañan un régimen de libertad probatoria están:
- Vivir y permanecer dentro del territorio perteneciente al condado.
- Permitir que los agentes de la policía efectúen registros a su propiedad, inclusive cuando no cuenten con una orden legal.
- Ciertas condiciones se aplican de acuerdo al crimen cometido. Ello aplica por ejemplo cuando el condenado usó armas para perpetrar el crimen, tales condiciones abarcan entre otras: restricción en cuanto al derecho de adquirir, usar y acercarse a armas. Además, es posible que se prohíba al condenado vincularse con los integrantes de pandillas delictivas y acceder a internet
- Efectuar el registro ante los organismos locales competentes, cuando en concordancia con la condena se ordenó el registro como criminal sexual conforme a la regulación 290 PC, cuando la condena se debe a un incendio provocado de acuerdo a la regulación 451 PC o cuando la condena se funda en determinados crímenes de drogas.
¿Cómo ponerme en contacto con abogados expertos en Asuntos Posteriores a la Condena cerca de mí?
Como logro entender, de acuerdo a las circunstancias del caso específico y de la condena que reciba un sujeto, es posible que sea beneficiado con un régimen parole, pero para ello debe cumplir ciertos requisitos señalados por la ley. Por ende es vital que consulte su situación con un abogado especialista en el área que aclare sus inquietudes y que de ser posible se ocupe del proceso que debe celebrar.
Si en la actualidad está haciendo frente a una acusación penal por un crimen de cualquier índole en San Jose, es importante que cuanto antes se ponga en contacto con un abogado que analice su caso y le indique si puede aspirar a un régimen de Libertad condicional bajo palabra. En tal sentido los mejores abogados del área pueden encontrarlos acudiendo a las oficinas de California Criminal Lawyer Group (San Jose), o llamando a su canal de asistencia telefónica 714-766-0965. Tome en cuenta que este es un bufete conformado por especialistas del área legal que cuentan con conocimientos profundos sobre leyes penales y que llevan muchos años brindando sus servicios al público. Además son expertos cuando de libertad condicional se trata, y harán su mejor esfuerzo para usted, y para que resulte favorecido por el Juez.
Tome en cuenta que nunca debe inmiscuirse en procesos judiciales por sí solo, sobre todo cuando no cuenta con suficientes conocimientos en materia penal ya que ello puede perjudicar su situación.
Tenga en cuenta que un abogado de California Criminal Lawyer Group (San Jose) cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para hacerse cargo de su caso, y lo mejor de todo es que en todo momento respetarán sus derechos y todo lo que hacen estará apegado a la ley.