California es uno de los estados en los que se puede poseer un arma de fuego. No obstante, eso no significa que los individuos no puedan ser acusados de violar las normas que establecen la forma correcta en que deben ser manipuladas, de modo que existen regulaciones, limitaciones y restricciones que se relacionan con esta autorización.
¿A dónde acudir si soy acusado de un hecho punible que se relaciona con el uso de armas?
Usar un arma de fuego de manera ilegal en San Jose CA, no es un juego de niños, ni algo a lo que se deba restar méritos, porque se trata de una situación que puede complicarle mucho la vida, someterlo a medidas restrictivas de libertad, que no sólo puede ser un régimen de libertad condicionada, sino que puede significar tiempo en una cárcel, pagar costosas multas y hasta retirarle su derecho de armas, junto con las consecuencias personales, familiares y profesionales que un antecedente penal por esta clase de conducta pueden producir, que le aseguramos que pueden resultar insospechadas. Por estas razones, si usted en la actualidad está haciendo frente a una acusación que se relaciona con una conducta ilícita como consecuencia de haber usado ilegalmente su arma, necesita la asesoría experta de abogados criminalistas que sean especialistas y conozcan a la perfección los procedimientos que se emplean para encauzar estos casos, con las estrategias y argumentos defensivos que se requieran para exculparlo de tales acusaciones, o, si ello es necesario, lograr un arreglo legal con la representación fiscal que logre minimizar los nocivos efectos que esta clase de cargos pueden producir. Pero para poder contar con un beneficio como éste, debe ponerse en contacto de inmediato con California Criminal Lawyer Group (San Jose), porque contamos precisamente con esos abogados especializados que usted está buscando, y mientras más pronto nos llame, mejores pueden ser sus oportunidades legales.
¿Cuáles son las conductas que suponen un hecho ilícito que se relaciona con el uso de armas?
La normativa prevista en el Código Penal, relacionada con el uso de armas que están vigentes en California, contienen regulaciones bastante restrictivas, por lo que la gama de conductas ilícitas, de las cuales las más comunes resultan ser:
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Blandir o exhibir un arma – 417 PC.
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Descargar o accionar de manera negligente armas de fuego – 246.3 PC.
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Llevar armas de fuego cargadas en público – 25850 PC.
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Llevar consigo un arma que está oculta – 25400 PC
Blandir o exhibir un arma – 417 PC
Según la norma señalada, ocasionar temor o hacer amenazas a un sujeto enseñándole o exhibiendo frente a él armas de fuego es una conducta delictiva. La forma normal en la que se ejecuta esta conducta es exhibir un arma con el propósito de obligar a otro, a quien se considera como víctima, a que cumpla sus deseos, y en caso de no hacerlo, hará uso o accionará el arma. Ahora bien, para que se configure esta conducta, no se exige que el arma portada por el perpetrador tenga que ser necesariamente de fuego, porque mostrar cuchillos de manera amenazante resulta igualmente ilícito. En esta clase de actos normalmente la intencionalidad del perpetrador es causar intimidación en su presunta víctima, por medio de amenazas que pueden consistir en ocasionarle daños a la misma con el arma exhibida.
Es cierto que en California se permite adquirir o poseer un arma que puede ser calificada como peligrosa o un arma de fuego, pero existen determinadas regulaciones cuya función es normar la manera en que se deben usar, exhibir o portar. Es por ello que blandir o exhibir armas, haciéndolo en público, califica como una conducta ilícita.
Cuando un sujeto es acusado por haber ejecutado esta conducta ilegal, la representación fiscal tiene la obligación de demostrar la concurrencia de los elementos que mencionamos a continuación:
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El imputado sacó, exhibió o mostró alguna clase de arma mortal, así como armas de fuego frente a otro sujeto.
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El imputado llevó a cabo tal actividad de forma amenazante, siendo grosero o estando enojado.
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El imputado hizo uso de un arma que puede calificarse como mortal o armas de fuego en el transcurso de una pelea o riña.
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El imputado no realizó tal actividad para defenderse de la supuesta víctima.
Descargar o accionar de manera negligentes armas de fuego – 246.3 PC
Esta disposición indica que resulta un hecho punible descargar o accionar cualquier arma, incluidas las armas de fuego, mientras el perpetrador se encuentra en un sitio público, donde tal acción constituye una amenaza de causar un daño inmediato en contra de la integridad o del bienestar de otros sujetos. Por esa razón, accionar el gatillo de un arma en un área pública es una conducta ilegal que puede ser perpetrada de múltiples maneras. Es posible considerar ilegal descargar armas contra una edificación que esté ocupada o habitada, descargarla desde un auto que se encuentre en movimiento, o accionarla teniendo como blanco un auto o un tren.
Incluso accionar el gatillo de un arma hacia el aire podría ser calificado como una conducta ilícita seria, porque si esa actividad es realizada en un área en la que pueda producirse una amenaza concreta de ocasionarles daños a otros individuos, tal actividad puede ser calificada como un asalto.
Para que el imputado sea declarado responsable por la conducta ilícita prevista en el artículo 246.3 PC, la representación fiscal tiene la obligación de demostrar que con los hechos concurrieron los siguientes elementos:
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El imputado accionó una pistola o cualquier arma, incluso las que sean accionadas por aire comprimido, o que sea cargada con perdigones.
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La actividad desplegada por el imputado fue intencionada, esto es, deliberada, y existe la posibilidad de que ocasionara lesiones o incluso el fallecimiento de otro sujeto.
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La actividad ejecutada por el imputado puede ser calificada de negligencia grave.
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Tal actividad ha podido traer como consecuencia las lesiones o el fallecimiento de un tercero.
Es importante resaltar que esta norma se aplica al hecho de accionar o hacer uso de cualquier clase de arma que sea capaz de eyectar proyectiles o balas, bien sea por acción de una combustión, o las que funcionan con aire comprimido o disparan perdigones, por lo que se incluyen los artefactos que se accionan por presión bien sea de gas o de aire o por resortes.
Por otra parte se considera que una actividad es una negligencia grave cuando es mucho mayor que la negligencia normal u ordinaria, de modo que ha demostrado de manera patente que siente desprecio por la seguridad e integridad de otros individuos.
Llevar armas de fuego cargadas en público – 25850 PC
Para esta normativa portar cualquiera de los tipos de armas de fuego existentes, siempre que esté cargada, en una calle o sitio público es una acción prohibida por la disposición 25850 PC a todo individuo. No obstante, se requiere saber qué es lo que califica como armas de fuego.
Para comenzar, las normas califican como un arma de fuego cualquier artefacto u objeto que pueda ser empleado como un arma, con la posibilidad de disparar a través de ella cualquier tipo de proyectil o bala, bien sea por medio de un cañón que emplea como fuerza la combustión, o una pistola eléctrica, que comúnmente son denominadas ‘taser’, pero aquellas armas que se accionan por aire comprimido, así como las que disparan perdigones no se consideran como armas a los efectos de esta norma.
Con el objetivo de que un imputado pueda ser declarado responsable por esta conducta ilícita, la representación fiscal tiene que probar la concurrencia con los hechos de los elementos que mencionamos a continuación:
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El imputado portaba alguna clase de arma de las que hemos mencionado, encontrándose cargada, en su propia persona o dentro de un vehículo.
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El imputado tenía conocimiento de que portaba alguna clase de arma de las que califican para esta conducta ilícita.
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El imputado estaba en una calle, o en un área que no ha sido incorporada donde es ilegal accionar cualquier clase de armas de fuego, o se encontraba en una zona pública.
Llevar consigo un arma que está oculta – 25400 PC
Según la regulación prevista en la disposición 25400 PC, tener la posesión o portar alguna clase de arma y llevarla oculta, bien en su propia persona o dentro de un vehículo, es una conducta ilícita. Dependiendo de las características en que ocurrieron los hechos, podría ser procesado como delito menor o como felonía. En caso de que portar dicha arma pueda ser relacionado con la comisión de otro hecho punible, como robo, secuestro, abuso infantil o violación, una convicción por el mismo constituye un strike, de acuerdo con la Ley de los Tres Delitos y Fuera, de modo que los futuros hechos punibles que cometa el imputado serán sancionados con mejoras o incrementos sustanciales en las penalidades.
Cuando el sujeto que tiene en su posesión cualquiera de estos tipos de armas se trata de un criminal, podría ser acusado de esta conducta delictual como felonía. Ahora bien, en caso de que el arma haya sido cargada o disparada durante la ejecución de otro hecho punible, es posible que se apliquen al imputado otras mejoras de penalidades adicionales.
Cuando la representación fiscal desea que el imputado sea declarado responsable por esta conducta delictiva, tiene que demostrar la concurrencia en los hechos de los siguientes elementos, sin que puedan quedar dudas razonables:
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El imputado ocultó o escondió un arma en sí mismo o dentro de cualquier vehículo.
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El imputado tenía conocimiento de la existencia de dicha arma en sí mismo o dentro del vehículo.
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El arma en verdad se encontraba oculta o escondida.
Por supuesto, estos elementos son irrelevantes si resulta que el individuo tiene un permiso o licencia para portar armas ocultas.
¿Cuáles son las armas que se consideran de uso prohibido en California?
Según lo que está previsto en las normas de éste Estado, existen varias armas, dispositivos o municiones cuya posesión o uso se califica como una conducta ilícita. La lista incluye los rifles que poseen un cañón corto, los contenedores en los que se pueden camuflar armas, las escopetas, e incluso pistolas de cinturón, cartera o con forma de caña.
Respecto a esta regulación, también están prohibidas las balas o proyectiles que incluyan un agente explosivo, las espadas de caña u ocultas en un bastón, las armas consideradas de asalto, las ametralladoras, los cuchillos de hebilla de cinturones, entre otras.
Hay que informar que está tipificada como una conducta ilegal que ciertos sujetos posean armas o municiones. Esta clasificación incluye a los individuos que han sido condenados previamente por ejecutar una conducta ilícita calificada como felonía, los condenados por delitos menores que fueron ejecutados por medio del uso de un arma de fuego, aquellos individuos a los que una Corte les ordenó no tener la posesión de algún arma de esta clase dentro de las obligaciones de una libertad vigilada, así como aquellos en contra de quienes fue dictada una medida de protección o restricción temporal o los adolescente que han sido declarados responsables de alguna conducta ilícita por un Tribunal Criminal Juvenil.
¿Cuáles son las sanciones que podrían imponerse a un imputado que sea declarado responsable por esta conducta ilícita?
Las penalidades que se pueden imponer por este tipo de conductas ilícitas dependerán de cual sea la disposición en la que se pueda encuadrar la actividad llevada a cabo por el imputado, por eso las explicaremos de manera separada, y estas sanciones son una aproximación a la realidad.
Por portar armas ocultas sin tener un permiso para ello, el tratamiento procesal que se le dará será como delito menor, a menos que el imputado posea antecedentes penales en los que están incluidos crímenes que se puedan calificar de violentos o sí se abstuvo de cooperar con los agentes policiales cuando fue arrestado, o es posible demostrar con evidencias que tuvo la intencionalidad de emplear el arma, las sanciones podrían ser incrementadas, ya que podrá ser calificado como felonía, de manera que se convierte en un wobbler, que será juzgado conforme a cuál sea la elección de la representación de la fiscalía.
En el escenario de que la representación fiscal decida procesarlo como un delito menor, podrían imponerse al imputado las penas de:
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Libertad condicional sumaria o informal, o
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Cárcel por un lapso máximo de seis meses,
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Multa hasta por una cantidad que puede ascender a $1.000,00.
No obstante, si la representación fiscal decide procesar al imputado por una felonía, las penas que se le pueden imponer serán:
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Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
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Cárcel por un lapso máximo de tres años,
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Multa hasta por una suma que puede ascender a $10.000,00.
Hay que advertir que una Corte podría decidir imponer más de una de estas penas al individuo, dependiendo de las circunstancias del caso.
Si la conducta por la que el imputado es acusado ha sido portar un arma de fuego que está cargada en medio del público, en ausencia de circunstancias que podrían agravar las sanciones, lo normal es que sea procesado como un delito menor, en cuyo caso las penas que se podrían imponer son:
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Libertad condicional sumaria o informal, o
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Cárcel por un lapso máximo de un año,
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Multa hasta por una suma que puede ascender a $1.000,00.
No obstante, si con los hechos concurren determinadas características, es posible que se convierta en un wobbler, de manera que la forma en que será procesado dependerá de la opinión de la representación fiscal.
Los escenarios en los que esta conducta se convierte en wobbler, son:
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Que existan pruebas que demuestren que el imputado no aparece inscrito como propietario del arma empleada ante el Departamento de Justicia.
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Que el imputado tiene una convicción previa por un delito menor contra la propiedad, las personas o por hechos punibles relacionados con drogas.
En el supuesto de que sea juzgado como un delito menor, las penas a imponer consisten en:
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Libertad condicional sumaria o informal, o
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Cárcel por un lapso máximo de un año,
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Multa hasta por una suma que puede ascender a $1.000,00.
Pero si la representación fiscal decide juzgarlo como una felonía, las penas a imponer serán:
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Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
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Cárcel por un lapso máximo de tres años,
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Multa hasta por una suma que puede ascender a $10.000,00.
No obstante, esta conducta será considerada directamente como una felonía en el caso que sea posible demostrar que el arma fue robada, o que el imputado posee una convicción previa por una felonía, cuando forma parte de una pandilla criminal callejera o tiene una convicción anterior por una conducta ilícita que se relaciona con armas, entre otras características.
Si la acusación es por haber descargado de manera negligente armas de fuego, porque se ha descargado un arma accionada por aire comprimido o que dispara perdigones, siempre será calificada como delito menor, no obstante se emplearon efectivamente armas de fuego, la conducta se convierte en un wobbler, siendo la representación fiscal quien decidirá si presenta cargos por delito menor o por felonía.
En el escenario de que se califique como delito menor, es posible que las penas que se pueden imponer al imputado sean:
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Libertad condicional sumaria o informal, o
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Cárcel por un lapso máximo de un año,
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Multa hasta por una suma que puede ascender a $1.000,00.
En cambio, si es calificado como felonía, las penas que se imponen al imputado serán:
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Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
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Cárcel por un lapso máximo de tres años,
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Multa hasta por una suma que puede ascender a $10.000,00.
Junto con las sanciones a las que hemos hecho referencia, que además pueden ser impuestas de manera conjunta por una Corte, la misma también puede ordenar que tal condena cuente como un strike, por tanto, el reo quedará sujeto en el futuro a la Ley sobre Reincidencia, también conocida como de los tres strikes y fuera, lo que hace que si ejecuta una segunda felonía, se será impuesto el doble de las penalizaciones que correspondan al crimen subyacente, teniendo un segundo strike, y si ejecuta una tercera felonía, podría ser condenado de veinticinco años a cadena perpetua.
Finalmente, si la conducta por la que se han formulado cargos al imputado es blandir o exhibir un arma, hay que advertir que puede calificarse como un delito menor, pero igualmente puede convertirse en wobbler, dependiendo de la opinión de la representación fiscal y de determinadas circunstancias que concurran con los hechos.
Cuando se califica como un delito menor, será sancionado dependiendo de la naturaleza del arma empleada, pudiendo enviar al responsable a la cárcel entre los treinta días y los seis meses, pero si efectivamente el arma fue de fuego, el lapso de cárcel se encontrará entre los tres y los seis meses.
Ahora bien, si el arma puede ser ocultada como una pistola o un revólver, la pena de cárcel puede llegar a los dos años. Y si al perpetrador se le ocurrió exhibir el arma en el horario de funcionamiento dentro de una guardería, será procesado como felonía o como delito menor.
¿Cuáles son las actividades que pueden llevar a cabo los abogados criminalistas ante una acusación que se relaciona con el uso de un arma de fuego o sus similares?
Es necesario contar con los servicios y el asesoramiento de abogados especializados en esta clase de hechos punibles, porque ello permitirá que los mismos puedan llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
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Efectuar múltiples peticiones o mociones ante una Corte que estime necesarias y convenientes.
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Recabar las evidencias que ayuden a su defendido, respaldando su defensa.
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Entrevistarse con los posibles testigos.
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Llevar a cabo negociaciones con la representación fiscal que representen un beneficio para su defendido, así como tratar de que la acusación sea reducida, e incluso, desestimada.
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Si una decisión condenatoria resulta inevitable, podrá buscar cualquier penalización alternativa.
¿Existen lineamientos defensivos de uso común frente a una acusación de este tipo?
Por supuesto. Hay que recordar que la regla en cualquier sistema penal es que el procesado debe ser presumido como inocente mientras la representación fiscal no pueda demostrar lo contrario, de modo que el hecho de ser acusado de alguna conducta ilícita no significa necesariamente que el imputado va a ser condenado, pues para ello, la legislación pone a su alcance una cantidad de lineamiento defensivos de los que puede hacer uso, aunque esta debe ser una labor que tienen que llevar a cabo abogados penalistas especializado, porque la elección del lineamiento que resulta más eficaz va a depender del análisis de la manera en que ocurrieron los hechos, ya que no todos los argumentos surten la misma eficacia frente a una acusación de esta especie. Aunque las que mayormente son empleadas en una acusación por un hecho ilícito que se relaciona con el uso de armas son:
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La legítima defensa, propia o de un tercero, pero hay que ser muy cuidadoso al emplear esta argumentación, porque para que resulte eficaz es necesario que se puedan demostrar ciertos extremos, que son que la supuesta víctima tuvo la intención de ejecutar un crimen, que la actividad desplegada por la presunta víctima generaba un peligro o riesgo inmediato, que sería la consecuencia de la actividad ilegal que quiso llevar a cabo, y que el imputado actuó con la razonable creencia de que el uso del arma era necesario para repeler el peligro. Sólo así será posible que una Corte pueda entender que las acciones del imputado se encontraron justificadas, porque estaba defendiendo su propia vida o la de otro.
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El proceso de registro e incautación fue ilegal, porque se violó el procedimiento legalmente establecido, así como los derechos individuales contenidos en la Constitución de los EEUU.
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Falsas acusaciones.
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Hubo un error en la identificación del imputado.
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Inexistencia de evidencias suficientes en contra del imputado.
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Desconocimiento del imputado de que el arma se encontraba en el lugar en el que fue hallada.
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Una acusación por una actividad ilícita que se relacione con armas en San José CA, es algo que no debe ser tomado a la ligera, porque las consecuencias que ese tipo de cargos podría desencadenar una cantidad de eventos negativos en su vida, de modo si en la actualidad usted está enfrentando una imputación de esta naturaleza, necesita de los consejos legales de los abogados criminalistas más experimentados, y los podrá encontrar en California Criminal Lawyer Group (San Jose), con tan sólo una llamada telefónica y estarán prestos a comenzar a trabajar inmediatamente en su beneficio.
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