Es bien sabido que los procesos judiciales que incluyen menores de edad son muy diferentes a los procesos donde el inculpado es mayor de edad. Difieren tanto en sus procesos como en los términos que suelen ser utilizados, por ejemplo en las cortes dedicadas a procesar denuncias relacionadas con la delictividad ejecutada por jóvenes existen tres audiencias principales la de Detención, la de Instrucción y la de disposición, existen otras más dependiendo del caso, en cambio un tribunal que juzga a un adulto tiene una audiencia de lectura de los cargos posterior a la detención, luego se desarrolla el juicio y por último se da una audiencia para conocer si es declarado culpable o no. Otra diferencia bien marcada es que a los ojos de la ley un menor nunca se le declara culpable como a un adulto, en el caso de un adolescente el Juez dictamina si la petición es aceptada, es decir que se le castigará al menor con penalidades dependiendo del ilícito cometido.
Por eso es tan importante que busque asesoría profesional, debido a que los términos escuchados y los procedimientos a seguir no son comunes para el colectivo, siempre se espera aquello que se ve en series de televisión o películas de cine, por lo consiguiente es muy común que tanto los representantes del menor y el mismo se sientan confundidos y no saben qué esperar durante el desarrollo del proceso legal o que derechos tienen tanto los padres como los implicados.
Aun cuando los Tribunales de menores suelen ser más considerados con quienes cometen un ilícito por su estatus de menor de edad sí ha infringido la ley si será castigado pero estos castigos a diferencia de los impuestos en una corte para adultos están destinados a rehabilitar y enderezar la conducta de los menores que incurren en delitos.
Por todo lo explicado con anterioridad lo más recomendable es que si algún menor de su familia fue arrestado o deba cumplir con una citación por parte de un Tribunal de menores, es contratar de inmediato un abogado especialista en delincuencia juvenil que lo acompañe a usted y al menor a transitar por este proceso legal. En nuestra firma California Criminal Lawyer Group, ubicada en San Jose están a su disposición los profesionales que le ayudarán a proteger sus derechos como padre y los del menor como implicado, diseñando las mejores estrategias defensivas que le permitan al menor recibir penalidades que no afecten su futuro y le roben la tranquilidad a usted.
No olvide que para obtener buenos resultados en un proceso legal es necesario contar con una representación legal inmediata y oportunidad, los procesos juveniles no son tan extendidos como los de adultos así que el tiempo para investigar y armar la defensa es más corto, lo invitamos a contactarnos y empezar de una vez a darle el apoyo que requiere. Mientras tanto lo invitamos a seguir leyendo para que pueda conocer más acerca de una petición aceptada y las consecuencias a futuro, al igual que entienda cómo puede defender a su representado.
¿A que se refiere la legislación cuando habla de una petición?
Esta es la denominación que se le da a una imputación de cargos en el sistema de justicia para menores, en ella se describen los hechos delictivos que se suponen realizó un menor e incluyen las bases legales que se infringieron durante los hechos, de igual manera están incluidos los alegatos de la Fiscalía en los que basa su acusación.
Dentro de la legislación podemos encontrar dos variedades de peticiones, las cuales suelen ser aceptadas en los tribunales de menores, la número 601 la cual es introducida por un agente de libertad monitoreada en situaciones donde el joven no puede ser controlado por sus padres, no acata las demandas de sus padres, ha violado el toque de queda impuesto por las autoridades del condado, suele faltar a clases con regularidad, entre otros, es decir un menor con una conducta errática y sin control. Por otra parte, encontramos la petición número 602 la cual es presentado por la Fiscalía cuando existe la duda de que un menor de edad ha infringido la ley, y en caso tal que fuera adulto sería acusado por la comisión de un delito, en este artículo desarrollaremos la Petición 602 ya que es la que más se ve con regularidad en los Tribunales.
¿En qué punto se emite la petición en relación a una actividad delictiva?
Antes que todo, debemos repasar las etapas que conforman el proceso legal de un Tribunal de menores cuando un menor de edad se entiende involucrado en la comisión de un Ilícito, esto con la finalidad de responder la pregunta principal en cuestión, ¿Qué sigue luego de recibir una petición?, ¿como puede ser refutada? ¿Mi hijo estará bajo detención durante el proceso? todas estas preguntas y los aspectos legales y consecuencias a futuros serán contestadas a continuación.
Como primer punto debemos saber que un menor sospechoso de infringir la ley solo tiene dos escenarios posibles cuando va a iniciar un proceso en su contra ante un Tribunal de Menores:
- Que el adolescente tenga un aviso para presentarse en una audiencia ante el tribunal de menores, y
- Que el adolescente ya esté bajo el poder de las autoridades, es decir detenido.
Presumamos que Stephany una chica de 15 años de edad es detenida por robar mercancía en una exclusiva joyería de la ciudad, en este contexto el agente que llevó a cabo la detención tiene 3 opciones posibles:
- Entregarla a sus representantes legales con una simple advertencia,
- Entregar una citación para una comparecencia a una audiencia posterior e igualmente dejarlo en libertad, o
- Trasladarlo a un centro de detención para menores y quedar bajo custodia de las autoridades.
Bajo el primer escenario la situación no pasa a mayores, es decir ninguna petición será presentada en la Corte. En el escenario dos Stephany deberá presentarse ante los Tribunales de Menores siguiendo las indicaciones (día y hora) incluidas en el aviso de comparecencia que le fue entregado por el agente de la ley. Ahora bien, el tercer escenario es el que suele causar más preocupación y dependerá del agente de libertad monitoreada lo que sucederá después de haber detenido a la menor.
Con respecto a lo último mencionado el agente de la ley que realizó la detención debe trasladar a la menor para tener una entrevista con un agente de libertad monitoreada, para posteriormente, dependiendo del resultado de la misma, el mencionado agente defina la situación de Stephany entre las siguientes opciones:
- Darle una cita programada para presentarse a una audiencia en el Tribunal de menores, dejándolo en libertad,
- Registrarlo en un programa de rehabilitación o reinserción y dejarlo en libertad, o
- Dejarlo detenido bajo custodia de las autoridades
Sea cual sea el escenario, si seguirá detenida o solo debe asistir a una audiencia, Stephany tiene la obligación de comparecer ante el Tribunal en una primera audiencia, con la diferencia de que si queda en libertad la comparecencia está programada y se refleja en el aviso que le entregó el oficial que lo detuvo, es decir, tiene un día y una hora específica. Por otra parte, si debe quedar bajo custodia es una obligación que la menor sea trasladada a su audiencia los dos días consiguientes a su detención, máximo al tercer dia, si se considera un ilícito serio.
Esta audiencia se denomina Audiencia de Detención y durante la misma se presenta la petición contra el adolescente, es la audiencia donde se imponen los cargos que se lleva a cabo en un proceso judicial para adultos donde se hacen las acusaciones oficiales. En esta comparecencia el menor deberá negar o admitir las acusaciones hechas por la Fiscalía en la petición, también es una opción ajustada a derecho elegir guardar silencio.
Otra finalidad de esta comparecencia es que los padres o representantes legales estén en conocimiento de lo que contiene la petición, bajo que leyes está basada la misma y, quizás la finalidad más importante para los padres e incluso el implicado, tiene como objetivo obtener el dictamen del Juez en referencia a que si el menor quedará bajo custodia o se irá con sus padres mientras se desarrollan las investigaciones del caso. Ahora bien, usted se preguntará ¿Por qué mi hijo debe permanecer bajo custodia si no hay un dictamen final? La detención en este caso no es señal de la culpabilidad del menor, existen otras razones, como por ejemplo que el Juez tenga razones para pensar en una fuga o que el menor no comparecerá en las próximas audiencias, si existe la probabilidad de que alguien corra peligro si el menor está en libertad o si en caso contrario es el implicado quien corre peligro fuera del centro de detención.
Una vez presentada la petición, ¿cuál es el paso a seguir?
Según lo mencionado en el punto previo, en la comparecencia detención el Menor podrá negar o admitir las acciones que supuestamente cometió y que se desglosan en la petición o guardar silencio, según la decisión del mismo se puede proseguir a una comparecencia de Jurisdicción o pasar a la comparecencia de Disposición, veamos en qué difieren cada una y cuál es su finalidad.
Si es decisión del menor y su defensa negar o guardar silencio ante lo dispuesto en la petición la comparecencia de Jurisdicción será el paso a seguir, en la misma el Juez indicará si el adolescente es culpable de los hechos incluidos en la petición, es decir, el dictamen será el de “Petición sostenida o aceptada” esto basado en los argumentos y pruebas que presente la Fiscalía y se procederá a agendar una comparecencia de disposición donde se ordenará las penalidades que debe cumplir el menor. En caso contrario que el Juez consideré que los argumentos y pruebas que presentó la Fiscalía no son suficientes para comprobar los hechos el dictamen será el de “Petición Rechazada”.
Ahora bien, si el menor acepta los hechos definidos en la petición se pasará directamente a la comparecencia de Disposición, donde el Juez impondrá las penalidades que debe cumplir el implicado por la comisión de los actos delictivos expuestos es la petición.
¿Qué sigue luego de un dictamen de Petición aceptada?
Cómo le explicamos en el punto anterior una vez es aceptada por parte del Juez o el adolescente por su parte acepta que cometió los hechos desglosados en la petición, prosigue la fase de disposición, la cual será programada en un periodo de 15 días posteriores a esta comparecencia, en caso tal que el implicado siga bajo custodia de las autoridades, en caso contrario, es decir, que el adolescente esté en libertad puede programarse para 30 días después de la comparecencia de jurisdicción, con la posibilidad alargar ese número de días.
Pero, realmente ¿qué acontece en esta comparecencia? básicamente se imponen las penalizaciones que debe cumplir el adolescente como castigo por los hechos suscitados, es decir es la audiencia de sentencia que existe en los Tribunales para adultos, pero no todo parece tan malo como aparenta, recuerde que los Tribunales de menores más que castigar, buscan rehabilitar, orientar y volver a integrarlos a la sociedad a los jóvenes con nuevos conceptos de comportamientos, tratando mediante sus programas prevenir que cometan nuevas infracciones en el futuro, no obstante dependiendo de la gravedad de los hechos algunas decisiones tomada por el Juez, en caso de aceptar una petición, pueden incidir negativamente en la vida del menor, incluso en la adultez.
¿Qué disposiciones suele imponer un Juez posterior a aceptar una petición?
Esto varía puesto que dependen de los hechos específicos y atenuantes o agravantes particulares que puede tener cada situación en sí, por consiguiente, se impondrán los tratamientos específicos, necesarios para lograr una rehabilitación exitosa.
Una de las opiniones fundamentales para dictaminar los correctivos necesarios es el informe que emite el agente de Libertad controlada, puesto que en este incluye no sólo las circunstancias que conllevaron a la detención y las declaraciones que pudo hacer al momento del mismo, sino también el récord criminal del menor, si es el caso, historia del adolescentes, su comportamiento escolar y análisis sobre su grupo familiar. Es considerada de igual manera la recomendación que pueda hacer la Fiscalía y la parte defensora del menor.
Otro aspecto relevante es que el Juez analiza las pruebas presentadas a favor y en contra del menor durante las comparecencias anterior, inclusive es permitido que durante la última comparecencia se muestren otras pruebas con el objetivo de colaborar en la toma de decisiones del Juez y que se dictamine lo más beneficioso para el futuro del menor.
Por último, se consideran: la gravedad de los hechos suscitados, la conducta del menor, la edad al momento de las comparecencias, siempre decidiendo lo que más beneficie al menor y a su rehabilitación, siempre y cuando no se omita el deber de cuidar a la sociedad y sin ignorar el derecho del afectado a que le sea compensado los perjuicios causados.
Luego de lo explicado veamos de forma general, cuáles podrían ser las decisiones del Juez:
- Modificar su decisión y dictaminar como rechazada la petición, siempre y cuando se considere que es lo más beneficioso para el adolescente.
- Imponer Libertad monitoreada del adolescente, lo que conlleva a la obligación de cumplir con varias condiciones, entre las cuales están: compensación al afectado, cumplir con servicio comunitario, cancelar una multa, cumplir con un programa de rehabilitación, tomar cursos de orientación, cumplir sin falta con sus responsabilidades escolares, atenerse a prohibiciones a salir, acceder a realizarse pruebas de detección de drogas o alcohol en el organismo y otras condiciones que se requieran según sea el caso.
- La peor de las situaciones posibles es que el Juez le retire la potestad del menor a los padres y este pase a manos de la Corte, es decir que ya los representantes legales del adolescente no podrán tomar decisiones en referencia a su hijo.
¿Qué sucede cuando un menor queda bajo tutela de la Corte?
En palabras sencillas que se dictamine que la potestad del adolescente ahora está en manos del Tribunal de menores se refiere al hecho de que como padre del menor no podrá decidir sobre lo que suceda con el menor, por su parte las decisiones serán tomadas por la autoridad en cuestión.
Aunado a lo anterior existen otras implicaciones que sobrevienen a esta situación, veámoslas con más detalle:
- Otorgarle libertad vigilada, es decir puede ir a su domicilio pero bajo la supervisión constante de un oficial del departamento.
- Permitirle al adolescente vivir con un familiar que no sea ninguno de sus padres.
- Trasladarlo a un foster o alguna institución similar.
- Trasladarlo a cualquiera de los campamentos o centro correccional de la DJJ
En el contexto de que se otorgue el beneficio de libertad vigilada pero viviendo en su residencia o en la residencia de otro familiar debe saber que será supervisado de forma estricta y que estarán verificando periódicamente los avances que pueda presentar el menor, si el mismo no muestra progreso alguno el Juez podría dictaminar medidas adicionales para procurar la completa rehabilitación del menor.
Por otra parte, si el adolescente es trasladado a los centros del DJJ antes mencionadas, el tiempo de reclusión quedará a criterio del Juez, en esto influirá los informes que emite la División y el progreso que el menor muestre.
¿Existen recursos legales que se puedan presentar ante la Corte una vez que la petición es aceptada?
Para todos los procedimientos legales existen recursos que le permiten a la persona condenada requerir una revisión de la sentencia con la finalidad de que la misma sea apelarla, anularla o modificar las condiciones que se impusieron. En el caso del Tribunal de menores no es la excepción y un menor que ha sido ya ha pasado por una audiencia de Disposición puede acceder a procesos que permitan que su caso sea nuevamente revisado por un Juez o una instancia de mayor nivel en el poder judicial. En referencia a los mecanismos que puede utilizar para hacerle frente a una petición aceptada tiene a su alcance los siguientes:
- Apelación al fallo del Juez que dictaminó la petición sostenida.
- Instar al Tribunal que anule el dictamen.
- Instar al Tribunal para que modifique el dictamen.
Desarrollemos más a profundidad cada uno para entender de qué tratan.
Apelación al fallo del Juez que dictaminó la petición sostenida.
Normalmente el uso de este recurso legal está relacionado directamente con la sospecha de que durante el desarrollo del proceso se violaron algunos derechos del menor, la decisión carece de fundamento legal, entre otros. Debe saber que la defensa cuenta con 60 días a partir de la comparecencia de disposición para utilizar el recurso de apelación, recuerde que debe contar con bases sólidas que soporten su petición de lo contrario sería solo una pérdida de tiempo, la revisión del caso será llevada a cabo por otro Juez o alguna autoridad con mayor jerarquía.
Instar al Tribunal que anule o modifique el dictamen.
Este recurso suele ser implementado cuando aparece nuevo material probatorio una vez ha finalizado todo el proceso, es necesario que sepa que las pruebas que puedan surgir luego de emitido el dictamen hayan podido influir en el dictamen final de haber sido presentadas en ese momento.
Como puede observar aun cuando una petición haya sido aceptada no significa el final, ya queda de parte de su abogado realizar la investigación necesaria para implementar alguno de los recursos legales antes mencionados y así poderle dar un giro positivo a la situación legal del menor.
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Sin lugar a dudas las imprudencias de cargos delictivos a un menor de edad es una situación angustiante tanto para el adolescente como para sus padres, recordemos que aun cuando los Tribunales de menores son menos severos y su finalidad principal es la orientación y la rehabilitación de los adolescentes que se ven envueltos en actividades delictivas, va a dictaminar castigos una vez sea aceptada, los mismos pueden afectar negativamente el presente del menor e inclusive su adultez.
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