Aun cuando la Carta Magna establece el derecho que tiene todo ciudadano a portar un arma, se califica como ilícito en el Estado de California que cualquier sujeto posea armamento oculto, ya sea dentro de un auto o sobre su cuerpo, si no posee una licencia válida para ello, la cual es dada por el mismo Estado.
De manera que, la normativa es bastante rigurosa en este tema, ya que, son demasiados los hechos que conllevan a trágicos finales o causan lesiones severas. Esto se debe a que ocurren problemas con la utilización de armas. Por lo tanto, la ley por medio de nuevas normas lo que busca es proteger a la sociedad en general, y reducir los índices de ilícitos.
Por su parte, se debe señalar que la ley en cuestión aplica sin importar de que este armamento oculto y localizado en posesión del sujeto esté dañado o descargado, y en tal escenario, puede conllevar a una acusación por este ilícito que se sanciona con cárcel y pago de multas.
Sin embargo, si actualmente usted reside en San Jose, CA, y es acusado por portar armamento oculto, un profesional del derecho que forma parte del bufete California Criminal Lawyer Group (San Jose) será el experto idóneo para llevar su defensa, ya que, posee amplia experiencia en la resolución de estos casos, además, puede establecer los medios de prueba que permitan demostrar su inocencia o disuadir a la autoridad judicial para que establezca penas menos severas. No dude más, llame ahora mismo y uno de nuestros asesores será el encargado de atenderlo y agendar una primera cita.
¿Qué se entiende por el ilícito de portar un arma de fuego oculta?
Este tipo de acción ilícita se encuentra establecida en la norma 25400 de la Ley Penal, y ocurre cuando una persona comete alguna de estas conductas y conlleva consecuencias penales:
- Portar en cualquier automóvil bajo su posesión algún tipo de revólver, armamento, o pistola de fuego que puede esconderse en su cuerpo o persona.
- Llevar oculto en su propia persona una pistola, revólver, o cualquier tipo de arma de fuego que pueda esconderse en su cuerpo.
- Conllevar a que se esconda en un automóvil donde se traslade como ocupante, cualquier tipo de pistola, revólver, o arma susceptible de ocultarse en su cuerpo o persona.
Por ejemplo, un individuo es el propietario legal de un revólver, y decide esconderla entre su ropa, ya que, requiere movilizarse por una situación urgente a un lugar calificado como peligroso. De manera que, si bien este es el portador legítimo del arma, al esconderla estaría cometiendo un delito, por tanto, deberá responder en el ámbito penal por sus acciones.
Nota: Es fundamental señalar que, desde el 1 de enero del 2012, se califica como delito en el Estado portar cualquier clase de armas descargadas en su cuerpo en un lugar público.
¿Qué personas se encuentran exentas legalmente de sufrir cargos por esta conducta delictiva?
Según el ordenamiento jurídico existen ciertas personas que no pueden ser enjuiciadas por esconder un arma de fuego, entre las que se encuentran:
- Agentes activos o jubilados honorablemente que se encargan de impartir el orden público.
- Miembros de una organización o club en el que practican tiro al blanco.
- Guardias o mensajeros bancarios.
- Miembros del ejército.
- Distribuidores de armamento debidamente autorizados.
- Cazadores o pescadores que cuenten con licencia, y están trasladando o utilizando armas para llevar a cabo estas actividades.
Es fundamental tener en consideración que, la lista antes señalada es enunciativa, puesto que, hay otros sujetos que están exentos de responder en el ámbito penal por esta acción. Asimismo, incluso los sujetos exentos por la normativa tienen que cumplir con ciertas condiciones como sería: Mantener la pistola o arma descargada, y usarla solo en el desarrollo de algunas actividades particulares.
¿Cómo se puede poseer armas de fuego en lugares públicos?
Es posible portar un arma de juego sin perpetrar este hecho ilícito en California, sin embargo, se requiere acceder a una autorización para poseer armamento oculto, a través de una licencia llamada CCW, esta se encuentra establecida en la norma 26150 PC.
Esta clase de licencia solamente puede darse cuando se ha señalado que el sujeto interesado posee un buen reconocimiento moral, además, posee una justificación en la que se basa su solicitud, tiene como residencia permanente el condado o al menos pasa un lapso importante, debido a que, su empleo se encuentra asentado en este condado, por último, cumplió con éxito un programa de uso de armas.
Pero, una licencia CCW, solo es viable para poseer revólveres, pistolas, o cualquier otro tipo susceptible de esconderse en una persona, por tanto, esta licencia no se considera una justificación legal para tener bajo su posesión armas de asalto o prohibidas, además, no impide que una persona pueda ser acusado por portar, mostrar, o usar armamento de forma peligrosa o amenazante.
Finalmente, vale la pena acotar que no pueden solicitar una licencia o CCW las siguientes personas:
- Dependientes de drogas o narcóticos.
- Quienes sufren de enfermedades mentales.
- Quienes enfrentan procesos relacionados con casos de violencia doméstica.
¿Cuáles son los elementos del ilícito que tiene que demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia condenatoria en contra de este individuo?
Una autoridad judicial puede dictar una sentencia condenatoria en contra de una persona acusada por esta acción delictiva, si el Fiscal puede demostrar con pruebas suficientes que concurren los siguientes elementos:
- Que el individuo acusado escondió un arma de fuego en un automóvil o en su propio cuerpo.
- Que el individuo acusado sabía sobre la presencia de las armas.
- Que dichas armas se encontraban ocultas.
Ahora bien, para mayor comprensión se explicarán ciertos términos usados en estos elementos del ilícito:
Armamento de fuego
En virtud de la norma 25400 se define como arma a todo dispositivo que fue creado para utilizarse como un armamento, que lanza a través de un abril un proyectil, el cual es propulsado por una explosión o combustión.
De igual forma, abarca aquellos tiradores de proyectiles impulsados por un cohete, o cualquier artefacto similar que esté elaborado con materiales explosivos, independientemente de si fue creado para enviar señales de ayuda.
Ahora bien, se califican como armas de este tipo las señaladas a continuación:
- Revolver
- Escopeta
- Rifle
- Pistola
Debe tenerse en consideración que las pistolas, sean de aire comprimido o perdigones, cuya función obedece a la presión realizada por aire y no por explosión, no son calificadas como un tipo de arma de fuego.
Escondido u oculto
El ordenamiento jurídico en estudio penaliza como un ilícito portar un arma escondida, por tanto, si un individuo posee un arma en un lugar perceptible este no puede obtener una sentencia por incumplir la disposición 25400 de la Ley Penal, no obstante, si por quebrantar otra norma como en la situación del artículo 26350 del Código Penal, el cual establece como un hecho delictivo poseer un arma expuesta y descargada en una ubicación pública y fuera del automóvil.
Ahora bien, un armamento está escondido cuando el mismo no está visible en un lugar para que los otros sujetos lo aprecian, ya sea, que esté dentro de un automóvil o en el cuerpo de la persona, sin embargo, puede suceder que el arma se oculte de forma parcial lo que conlleva que el sujeto sufra cargos por incumplir con la disposición 25.400. Incluso, aun si puede apreciarse de manera clara en arma sobre la ropa puede igualmente calificarse que esta está oculta o escondida.
Por otra parte, es fundamental aclarar que puede presumirse que un arma está escondida en un auto, salvo que se encuentre en la maleta o cualquier espacio cerrado con llave siempre que no se refiera a la guantera. También, debe tenerse en consideración que si el arma se porta abiertamente en la funda del cinturón no debe calificarse como oculta.
Saber sobre la presencia o existencia del arma
Es importante tener en cuenta que, el acusado debe poseer el arma escondida con conocimiento previo del hecho, esto es requerido a fin de prevenir que una persona inocente sea procesada por un error al cometer una acción delictiva sin poseer una verdadera intención.
Arma que puede ocultarse en el cuerpo o su persona
Se debe señalar que el acusado tiene que poseer el arma escondida físicamente, es decir, implica que tenga el armamento escondido sobre su cuerpo, ya sea, porque la tiene en sus manos, en un bolsillo, o dentro de un bolso o maletín.
Asimismo, se abarca el marco o receptor del arma. En otras palabras, el receptor es aquella parte que contiene las partes mecánicas del arma y en las cuales se ubica la carcasa y el gatillo, por su parte, el marco se utiliza para sujetar el canon y otras partes importantes de la pistola.
¿Cuáles son los métodos de defensa que pueden emplearse ante una acusación por este ilícito?
La principal finalidad del Estado es por medio de la creación de normativas que regulen los ilícitos relacionados con la utilización de armamentos, además, de brindar estabilidad social o seguridad, pero, es común que muchos sujetos inocentes son presentados ante la Corte, y por este motivo las leyes también consagran el derecho a defenderse y desvirtuar los cargos presentados por el fiscal.
No obstante, realizar una buena defensa es muy importante en cualquier litigio, puesto que, de ello depende que el acusado sea declarado inocente o culpable por parte de la autoridad judicial. En este sentido, es idóneo contratar a un profesional del derecho con trayectoria y experiencia en el área, quien sea el encargado de analizar el caso y presente los alegatos pertinentes ante el juez, asimismo, utilice medios de prueba en los cuales se fundamente sus pretensiones para así lograr una decisión favorable.
Tenga en consideración que el intentar defenderse a sí mismo empeorara su caso, sin embargo, a continuación, señalaremos algunos de los medios de defensa más usados para defenderse ante este tipo de acusaciones:
- El sujeto tenía permiso legal para poseer un arma oculta.
- El arma se ocultaba en la vivienda del acusado o su espacio de trabajo.
- El sujeto tenía un arma para su propia defensa.
- El armamento estaba guardado en la maleta del automóvil o en un lugar bajo seguro o llave dentro del mismo.
- El sujeto desconocía que poseía armamento.
- El arma se localizó mediante un registro ilegal.
¿Qué sucede si el acusado fue sentenciado previamente por un ilícito relacionado con la utilización de armas?
Frente al caso de que el sujeto acusado por quebrantar la disposición 25400 del Código Penal, haya sido sentenciado anteriormente por un ilícito grave o cualquier otro relacionado con la utilización de armamento en el Estado, tendrá que cumplir obligatoriamente un mínimo de 3 meses de prisión en alguna cárcel del condado.
No obstante, si a una persona se le condena por incumplir la disposición objeto de estudio en este artículo y fue sentenciado anteriormente por incumplir las normas 246, 417, y 245 literal (a) del Código Penal, tendrá que quedarse recluido en una prisión del condado, por un tiempo de 3 y 6 meses. Pero, esta regla podrá obviarse con tal el interés superior perseguido por la justicia, por tanto, se califica como mejor opción imponerle un régimen de libertad vigilada y suspender el lapso tras las rejas.
¿Cómo penaliza la normativa esta acción delictiva?
A menos que sucedan hechos agravantes, mantener un arma de fuego oculta es calificado como un hecho ilícito menor, lo cual conlleva a que se establezcan las siguientes penas:
- Cárcel por un lapso máximo de 1 año, que deberá cumplir en el condado.
- Tener que pagar un monto no superior a $1.000 por concepto de multas.
- Régimen de libertad condicional sumaria.
En caso de que la autoridad judicial opte por señalar un régimen de libertad vigilada, es posible que el sujeto pase un pequeño lapso de tiempo tras las rejas o ninguno.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que alguno de los aspectos que tiene en consideración la autoridad judicial al instante de establecer el tiempo que deberá pasar el sujeto en la cárcel o la cantidad que tendrá que pagar por concepto de multas se encuentran: Los antecedentes penales, si posee registro de violencia, las pruebas de que el propósito era mantener el armamento escondido, la falta de ayuda en relación a su detención por la autoridad.
Sin embargo, cuando es juzgado con un hecho agravante, el delito se considerará como mayor o “wobbler”. En este sentido, se calificará directamente como un delito grave cuando ocurre lo siguiente:
- El individuo fue considerado culpable previamente por cometer un delito, ya sea grave u otro relacionado con la utilización de armas de fuego en el Estado.
- El arma utilizada para llevar a cabo el ilícito es robada, y el condenado poseía conocimiento del hecho o tenía motivos que le debieron hacer creer que era un bien robado.
- El individuo es parte de alguna pandilla callejera.
- El individuo no tenía el arma de forma legal.
- El individuo posee sus derechos de adquirir y portar armas de fuego restringidos.
- El individuo posee restringido sus derechos de armas por intentar llevar a cabo o por realizar algún hecho delictivo violento como los siguientes: actos lascivos con niños, violación, robo, asesinato, robo de autos, secuestro.
Frente al caso de que ocurra alguna de estas situaciones señaladas pueden imponer estas penas:
- Pena privativa de libertad por un tiempo de 16 meses, 2, 3 años en una cárcel del condado.
- Régimen de libertad vigilada acompañada con un tiempo de cárcel de 1 año.
- Pago de onerosas multas por un valor no superior a $10.000.
No obstante, puede clasificarse como un “wobbler” en los escenarios mencionados a continuación:
- El individuo fue condenado previamente por realizar un ilícito menor, en contra de una persona o bien, o por un ilícito relacionado con narcóticos o drogas peligrosas.
- El individuo poseía un arma de juego cargada o municiones en un lugar de acceso rápido.
- El individuo no era el dueño legal del armamento cargado según el registro llevado por el Departamento de Justicia.
Vale la pena acotar que el “wobbler” es cuando una acción delictiva es procesada por el fiscal como un delito mayor o menor, de acuerdo a un estudio particular del caso, los antecedentes penales del sujeto, y las posibles consecuencias de su conducta.
Por tanto, si se refiere a un “wobbler” calificado como ilícito menor, las penas que puede sufrir el condenado son: Prisión por un tiempo no mayor a 1 año, y el pago de onerosas multas que no superaran los $1.000. Mientras que, como un ilícito grave conlleva las siguientes sanciones: Cárcel por un tiempo de 16 meses, 2, 3 años en el condado, y el pago de multas por un monto no superior a los $10.000.
¿Cuáles son los efectos de una sentencia condenatoria relacionada con los derechos de armas del sujeto?
Todo dependerá del escenario, ya que, si una persona es declarada responsable de poseer un arma escondida como ilícito menor no verá perjudicado sus derechos para adquirir y poseer armamento, ahora, si se refiere a un hecho punible menor llevado a cabo por un menor de 18 años, y este queda bajo protección del Tribunal de Menores, serán restringidos sus derechos de armas hasta que alcance 30 años.
Mientras que, si el sujeto resulta sentenciado por tener armamento escondido como un ilícito mayor, se le restringirá sus derechos de armas de por vida, a menos que los derechos sean totalmente restaurados. Esta norma se aplicará tanto para personas mayores de edad y jóvenes menores de edad que fueron juzgados como adultos.
¿Cuáles son los pasos para devolver los derechos de armas a una persona condenada?
Ante el caso de que una persona resulte condenada por un ilícito mayor por la comisión de un “wobbler”, a fin de restaurar sus derechos de armas tendrá que hacer lo siguiente:
- Elevar una solicitud ante la Corte para que el ilícito sea disminuido a uno menos grave o menor.
- Realizar una solicitud para que sus cargos se desestimen por completo.
Si el procedimiento se termina de forma satisfactoria los derechos relacionados con las armas se le restituirán, no obstante, en un escenario opuesto, solo posee una opción para lograr que sean restaurados sus derechos, por medio de un indulto dado por el gobernador del Estado, el cual procederá si:
- El sujeto condenado posee como residencia permanente California, tiene que obtener el certificado que demuestre la rehabilitación, lo que será automáticamente su petición para el indulto.
- El sujeto involucrado no reside permanentemente en California, deberá pedirle perdón directamente al gobernador.
Respecto a lo antes mencionado, debe aclararse que el indulto dado por el gobernador no puede restaurar o devolver los derechos de armas si el sujeto resultó juzgado por un hecho delictivo grave vinculado con la utilización de armas peligrosas. Se entiende por armas peligrosas, cualquier instrumento u objeto que pueda generar lesiones o heridas graves e incluso conllevar a la muerte de otra persona.
¿Es posible eliminar los antecedentes criminales relacionados con una sentencia condenatoria por esta acción delictiva?
Esto si es posible, siempre y cuando al sujeto se le haya establecido un régimen de libertad vigilada. En este escenario, el condenado podrá solicitar ante el Tribunal que se anule la condena una vez que termine de manera exitosa el régimen de prueba señalado o puede realizarlo anticipadamente.
En relación a la anulación, está eliminará la condena para distintos fines, entre los que puede destacar: Cuando se quiera obtener a un mejor trabajo para que sus antecedentes no puedan verificar, sin embargo, esto no le permite a la persona adquirir o mantener en su posesión un arma de fuego.
De igual forma, puede suceder que la autoridad judicial decida rechazar la petición de anulación si considera que el sujeto violó las condiciones o términos impuestos en su régimen de prueba.
¿Cómo afecta una sentencia condenatoria por esta acción delictiva a los derechos migratorios del condenado?
En un principio, se debe señalar que en caso de que el sujeto que resultó condenado no sea ciudadano de EE. UU, sin importar cual sea su situación migratoria en el país, es decir, sea ilegal o legal, una condena de estas podría conllevar como resultado que sea declarado inadmisible o en el peor escenario sea deportado.
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En caso de que usted actualmente se encuentre en San Jose, CA, y sufra cargos por el ilícito de portar un arma oculta, es primordial que se comunique con un buen equipo de profesionales que se encargue de tomar su caso y estudiar las particularidades del mismo. El actuar a tiempo será determinante para conocer cuáles son las acciones a tomar a efectos de comprobar que es inocente o lograr que la Corte le imponga penas menos severas.
Recuerde, que las consecuencias a las que puede enfrentarse son muy graves y van desde tener que pasar tiempo de su vida en prisión o verse obligado a pagar grandes cantidades por multas. No espere más, comuníquese con el bufete California Criminal Lawyer Group (San Jose) al siguiente número 714-766-0965 y uno de nuestros abogados responderá cualquier interrogante o duda que tenga respecto a su situación legal. ¡Llame ya!