Según las estipulaciones legales vigentes en el Estado de California, en especial luego del asesinato de ciertos personajes reconocidos a manos de individuos que pudieran ser considerados como perturbados, se hizo un cambio en la regulación legal que tipificaba esta conducta, animando a las autoridades a investigar con mayor seriedad este tipo de hechos, dada la preocupación y el desasosiego que causan en la sociedad, brindando a los individuos que son víctimas de esta conducta ciertas medidas de tipo civil que se pueden dictar en su beneficio por un Juez, como una orden de restricción o de protección si se sienten acosadas. Esta conducta ilícita consiste en perseguir, acosar o amenazar a un individuo al punto que sienta un real temor o miedo por su bienestar personal e incluso por su vida o la de cualquiera miembro de su familia inmediata. De modo que si un individuo es acusado de ejecutar esta conducta ilegal por acosar a otro, es posible que se le impongan castigos que van desde una libertad vigilada, permanecer detenido en una cárcel y hasta pagar multas judiciales bastante altas.
¿Dónde encontrar la asesoría jurídica adecuada?
Cuando un individuo es acusado en San Jose CA por un cargo de acoso, es algo a lo que no debe restársele importancia, porque para las autoridades se trata de una conducta que se investiga y se sanciona con la severidad debida, por causa de los terribles efectos que produce en contra del bienestar psicológico y físico de la víctima, por esa razón, si este es su caso, lo primero que le recomendamos es que se aleje del individuo que ha formulado la denuncia y lo segundo es que se ponga en comunicación con abogados especializados en esta clase de conductas ilegales y en la manera en que son procesadas en el Sistema de Justicia Criminal de California, porque le aseguramos que usted desconoce todo lo que puede desprenderse de una acusación como ésta, y necesita de la asesoría jurídica adecuada que le permita salir indemne de una denuncia como esta, por ello, le ofrecemos la experiencia y los conocimientos de los abogados de California Criminal Lawyer Group (San Jose), quienes no sólo se enfrentan a esta clase de procedimientos prácticamente todos los días, sino que conocen además los argumentos, las evidencias y las estrategias que se deben utilizar para librarlo de un cargo de esta naturaleza, en particular si se trata de una denuncia fundada en hechos falsos o no reales, con la que se busca perjudicarlo por alguna otra razón subyacente que ellos encontrarán y desenmascararán al denunciante ante la Corte. Aunque usted piense que la verdad eventualmente saldrá a la luz y que su inocencia se determinará tarde o temprano, créanos cuando le decimos que no es algo tan sencillo como eso, y que va a necesitar ayuda calificada y nosotros podemos brindársela, así que llámenos cuando antes.
¿Cuál es la definición legal del acecho en este Estado?
La nueva regulación sobre esta conducta ilegal se promulgó en el año 1990, en respuesta a una cantidad de conductas ilegales que se relacionaron con esta actividad ilícita, en la que estuvieron involucrados individuos que eran conocidos en el medio de las artes cinematográficas, porque ambas víctimas fueron actrices, una de las cuales fue apuñalada y la otra lamentablemente fue asesinada, ambas por un acosador.
Con base en estos lamentables hechos, la legislatura promulgó y motivó la creación del artículo 646.9 del Código Penal, según cuyo contenido es ilícito acosar, amenazar o seguir a un sujeto al punto de crear en este el temor o miedo a su seguridad o a la seguridad de los miembros próximos de su familia.
De la lectura de la definición es posible concluir que esta conducta no se hace en un único momento, sino que, por el contrario, tiene como característica esencial que el sospechoso debe exhibir cierto patrón en su conducta con relación a la víctima. Por tanto, podría conllevar que se mezclen distintos antes que se consideran como flagrantemente ilegales, pero también puede conllevar la realización de actividades aisladas que no aparentan ser peligrosas.
En conclusión, esta actividad ilícita puede ser realizada de diferentes maneras y no pueden limitarse sólo a tener contactos directos con la víctima, ya que es posible ejecutarlo mediante llamadas frecuentes o mensajes sms, o por medio de las redes sociales, tan alarmantes que pueden ser consideradas como un acecho, esto es, actividades de múltiples tipos dirigidas a un individuo concreto que siente que las mismas constituyen una amenaza para su seguridad e integridad.
Como ejemplos que conductas que pueden ser consideradas como acecho, tenemos:
- Efectuar llamadas a un sujeto de manera constante o enviar múltiples mensajes por medio del teléfono móvil o correo electrónico.
- Enviar constantemente a un sujeto cualquier tipo de regalos, tarjetas o notas que el mismo no quiere recibir ni ha dado motivo para ello.
- Recolectar datos de un sujeto con la finalidad de indagar más sobre su vida. En este sentido, podría querer saber en donde se ubica, qué lugares suele visitar, quienes son los que se encuentran siempre a su alrededor, a quienes frecuenta, así como información sobre la vida íntima de éste o de sus familiares más cercanos.
- Pasar repetidamente con el auto por el lugar de trabajo del sujeto.
- Hacer como que se encuentran de forma repetitiva por ‘casualidad’ con un sujeto, o seguirlo o encontrarlo por la calle.
¿Es posible que un acecho se convierta en una conducta ilícita de violencia doméstica?
Para que una conducta de acecho se convierta en una conducta ilegal de violencia doméstica, es necesario que aquel que presenta la denuncia sea la pareja o cónyuge actual o que lo fue en el pasado del acusado, o que se trata de un individuo con el cual el procesado comparte o compartió una residencia, o se trata del padre o madre de su hijo, en cuyo caso, será regulado por las normas que rigen los crímenes por violencia doméstica.
Es común que este tipo de conductas ilícitas aparezcan y sean ejecutadas cuando una relación de pareja se ha roto, y un miembro de la ex pareja quiere seguir en contacto con la otra, aunque la misma le haya solicitado que deje de comunicarse con ella y que no se le acercara más. Es cierto que tener una comunicación con un individuo no constituye un hecho ilícito, a menos que se haya dictado una medida judicial de protección que esté vigente, pero cuando el contacto es de tal modo persistente y en el mismo están involucradas amenazas de distinto tipo, es posible que se formulen cargos por acoso.
Cuando los oficiales policiales acuden a un llamado por violencia doméstica, es usual que aconsejen a quien consideren como la víctima que se encuentra en riesgo que solicite una orden de protección judicial con base en violencia doméstica. Si la orden es dictada por el Juez, al sujeto contra quien sea dictada se le va a prohibir que se ponga en comunicación en el futuro con el sujeto protegido.
¿Cuáles son los hechos que debe demostrar la representación fiscal para obtener una convicción por esta conducta ilícita?
Con la finalidad de que un imputado sea condenado por la conducta ilícita de acecho, la representación fiscal tiene que probar por encima de cualquier duda que sea razonable que ocurrieron los siguientes hechos:
- El imputado maliciosa y deliberadamente acosó, o repetidamente de forma deliberada y maliciosa ha seguido a la víctima,
- El imputado realizó al menos una amenaza razonablemente creíble con la finalidad de hacer que la víctima sufriera un temor o miedo razonable, por su seguridad o la de algún miembro de su familia próxima.
Según lo que hemos indicado, se necesita realizar algunas aclaratorias:
- Un sujeto realiza un acto deliberado cuando lo hace adrede, de forma voluntaria, aunque su finalidad no haya sido quebrantar ninguna norma.
- Una actividad maliciosa es la que es la que se ejecuta intencionadamente, como cuando se realiza un hecho punible, como cuando se quiere herir, perturbar o molestar a otro.
- Por lo que respecta a una actuación repetitiva, las normas no disponen un número mínimo en relación a la frecuencia o cantidad de veces con las que debe haber actuado un individuo. Esta calificación dependerá de la forma en que se presenten los hechos en cada caso y si las acciones se han repetido de manera irrazonable, en todo caso, lo repetitivo se relaciona con que la actividad fue realizada en varias ocasiones.
- La actividad de acoso requiere que un individuo exhiba un patrón de conducta consciente y deliberada, dirigido concretamente a la víctima, que efectivamente le ocasione a ésta alarma, miedo, terror o tormento, sin que se tenga un propósito legítimo.
- Un patrón de conducta se refiere a que el individuo haya actuado en más de una ocasión, que haya ocurrido en la misma línea de tiempo, aunque haya sido breve, y con ello se prueba la continuidad de un propósito.
- Las amenazas creíbles causan en el sujeto amenazado un temor que sea razonable por su seguridad o por la de los miembros de su familia más próxima, ya que aquel que hizo dicha amenaza, aparenta tener la capacidad de llevarla a cabo, sin importante que tenga la intencionalidad para cumplirla en realidad o no.
- Las formas en las que una amenaza es razonablemente creíble son variadas. Se puede hacer oralmente, por escrito o de manera electrónica, e incluso de forma implícita, por medio de patrones específicos de conducta o utilizando una combinación de conductas y de declaraciones. Por ejemplo, un sujeto de manera repetida y deliberada se topa o se acerca a otro sin decir ninguna palabra, o le deja algún objeto del que pueda interpretarse un mensaje. Este podría ser el caso en el que un ex cónyuge le deja al otro una bala o proyectil en la puerta de entrada de su casa.
- En cuanto al propósito de causar en la víctima alguna clase de temor razonable, será el Tribunal el que analizará los hechos, y las circunstancias específicas del caso y tomará una decisión al respecto.
- Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que si una amenaza se realiza con la finalidad de causar temor, entonces realmente será considerada como una amenaza, de modo que afirmaciones que se hacen como bromas, las declaraciones que se encuentran protegidas por la Constitución o las de naturaleza política, aunque sean exageradas, no califican como reales amenazas.
- Para un acecho no es necesario que el sujeto acosado tenga temor o miedo por su bienestar o seguridad propias, ya que se considera como acecho también cuando el sujeto acosado tiene temor por el bienestar o la seguridad de un familiar.
- Con relación a quienes son considerados como miembros de la familia inmediata del acechado, las leyes disponen que son los vínculos que se establecen bien por matrimonio o por sangre con el cónyuge, los hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos.
¿Cuáles son las penas que se imponen al imputado que sea declarado responsable de acecho?
El acecho está calificado como wobbler, por lo tanto, queda a la consideración de la representación fiscal que sea procesado como felonía o como delito menor, en función de las circunstancias del caso y de si el imputado tiene un récord criminal.
En caso de que sea procesado como delito menor, las penas con las que podría castigarse esa conducta son:
- Libertad vigilada sumaria o informal,
- Cárcel por un lapso que no supere un año, y/o
- Multa por un monto que puede alcanzar $1.000,00.
Es posible que el Juez le imponga al imputado la obligación de cumplir con programas de asesoramiento, o permanecer confinado por un largo o corto plazo en alguna clase de institución para el tratamiento mental del Estado, y que dicte una orden o medida de restricción prohibiéndole mantener la comunicación o cualquier clase de contacto con su víctima.
Pero, si la representación fiscal decide procesarlo como felonía, las penas con las que la conducta será castigada podrían ser:
- Libertad vigilada formal,
- Cárcel por un lapso que no supere cinco años, y/o
- Multa por un monto que puede alcanzar $1.000,00.
Igualmente el Juez podría imponerle al procesado la obligación de asistir a un programa de asesoramiento de manera regular u ordenar su confinamiento por un corto o largo plazo en alguna clase de institución para el tratamiento mental del Estado. Y también podría dictar una orden o medida de restricción prohibiéndole al imputado mantener la comunicación o cualquier clase de contacto con su víctima.
Algo que debe tomarse en cuenta es que si la Corte llega a la conclusión de que el acecho fue ejecutado por causa de alguna clase de compulsión o de gratificación de naturaleza sexual, el convicto puede ser obligado a registrarse en el registro de ofensores sexuales, de acuerdo con lo que establece la disposición 290 del Código Penal.
Otra consecuencia de una convicción por felonía es que la víctima puede presentar una demanda civil para exigir del imputado la reparación de los daños y perjuicios causados por la actividad de acoso.
¿Hay escenarios en los que un acecho se califica directamente como felonía?
Si. Hay dos circunstancias concretas en las que un acecho se califica directamente como felonía, y esas circunstancias son:
- El acecho se ejecutó en violación de una orden de protección dictada por un Juez, o
- El imputado previamente ha sido condenado por otro acecho, aunque no se haya tratado de la misma víctima que acechó previamente.
¿Cuáles son los hechos que tiene que probar la víctima ante un Tribunal Civil para exigir una compensación por los daños sufridos?
Cómo explicamos antes, además de las penas que puede imponer una Corte a un imputado por acoso que ya han sido explicadas, la víctima tiene derecho a demandarlo ante un Tribunal Civil por daños y perjuicios, y para ello, se requiere que pruebe los siguientes extremos:
- El convicto ejecuto ciertas conductas con la finalidad de alarmar, acosar o seguir a la víctima.
- Que como efecto de tales actividades, el individuo agraviado tuvo temor razonable por su bienestar o su seguridad, así como la de cualquier familiar próximo.
- El convicto, al momento de realizar el acoso:
Hizo amenazas a la seguridad y al bienestar del individuo afectado o la de cualquiera de los miembros de su familia próxima o no dejó de actuar de esa forma aunque el demandante le hubiera pedido que cesara en su conducta.
Incumplió una orden de restricción cuando actuó.
Si el individuo agraviado logra probar ante la Corte Civil lo que hemos enumerado, tendrá derecho a que le sea acordada una compensación por daños compensatorios y hasta es posible que punitivos.
¿Hay otros efectos que se deriven de una convicción por acecho?
Junto con las sanciones antes mencionadas, una sentencia en la que se condene a un imputado por esta conducta ilícita puede conducir a otros efectos indeseados, como por ejemplo:
Consecuencias en el estatus migratorio del imputado
En el supuesto de que el procesado no sea ciudadano de los Estados Unidos, ser condenado por una forma de acoso que califique como felonía podría ser deportado a su país de origen y hasta ser declarado inadmisible en caso de que desee regresar a este territorio en el futuro, y no tiene importancia que su estancia previa en el país haya sido legal, o que tenga hijos nacidos aquí o que sea propietario de bienes situados en este Estado.
La razón de ello yace en lo dispuesto en la Ley de Inmigración, que dispone que los sujetos que sean condenados por crímenes mayores que se consideren agravados, o que se relacionan con drogas, o por causa de violencia doméstica, o que estén relacionados con armas o requieran de vileza moral en su ejecución.
Efectos negativos en el derecho a portar armas
Una condena por acecho calificado como felonía afectará el derecho que tiene el convicto a adquirir, portar o poseer armas y en caso de que ya tenga una, deberá hacer entrega de la misma a las autoridades policiales.
¿Se pueden borrar los antecedentes de esta clase de condenas?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1203.4 del Código Penal es posible que un sujeto haga la solicitud para que un antecedente de esta clase sea borrado de sus registros, lo que lo liberará de las limitaciones que puedan surgir con relación a sus antecedentes para prácticamente todos los efectos prácticos de su vida futura, y si le es concedido, podrá afirmar que no posee antecedentes criminales sin faltar a la verdad, salvo en determinadas circunstancias, pero es necesario que el interesado solicitante haya cumplido ciertos requisitos, que son que haya cumplido totalmente con la pena que le fue impuesta o que haya cumplido totalmente con su régimen de libertad condicional, a completa satisfacción del Tribunal; y que no se encuentre actualmente cumpliendo una condena u otro régimen de libertad vigilada por la comisión de otro hecho punible.
Como se trata de un verdadero procedimiento judicial, lo más recomendable es encomendar esta solicitud a abogados penalistas especializados para tener las mayores probabilidades de éxito en la primera oportunidad.
¿Cuáles son las conductas ilícitas que se relacionan con el acoso?
- 6 PC – Violar una orden de protección.
- 422 PC – Amenazas criminales.
¿Hay lineamientos defensivos de uso común frente a una acusación por acoso?
La selección del lineamiento defensivo más efectivo deben hacerla abogados penalistas que se especialicen en esta clase de conductas, porque cada caso es único, con sus propias características y sólo un especialista podrá examinar a conciencia los hechos y elegir el argumento que pueda tener más éxito en cada situación. Sin embargo, entre los que más se utilizan podemos mencionar:
- Las amenazas proferidas no eran creíbles.
- El imputado jamás tuvo la finalidad de causar temor en la víctima.
- El imputado estaba participando en una actividad que se encontraba constitucionalmente protegida.
- El imputado fue acusado falsamente.
- La identificación del imputado fue errada.
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