Una orden de restricción permanente cónica normalmente bajo la denominación de PRO, se trata de una medida judicial que únicamente puede ser expedida por la autoridad judicial. Al respecto debe saber que la legislación vigente en California permite solicitar el dictamen de distintos tipos de órdenes de restricción, pero las PRO son sin duda alguna las más severas, debido a su duración y la seriedad de sus consecuencias.

Al respecto, debe saber que la corte emite este tipo de medida en casos como un modo de brindar protección a las personas que son víctimas de abuso doméstico, el cual proviene de aquel con quien actualmente se mantiene o en el pasado se mantuvo una relación próxima, cabe destacar que esta última persona será considerada la parte restringida por la orden y debe someter su conducta al cumplimiento de unos deberes específicos que incluye obligaciones tanto de hacer como de abstenerse de hacer. Por otra parte, debe considerar que esta clase de órdenes están compuestas por una amplia variedad de parámetros, que la parte restringida debe respetar plenamente, ya que en caso contrario, puede afirmarse que cometió un delito penal que puede ser sancionado conforme a la ley con el desembolso de multas judiciales y prisión. Pero además el Juez puede imponer cualquier otro castigo aprobado por la legislación y que conforme a su criterio sea pertinente, tal como es el caso de que se limiten sus derechos de custodia sobre los hijos o que se le prohíba visitarnos o contactar a los mismos.

Si usted está cursando una situación donde está siendo acusado por abuso doméstico especialmente en el territorio de San Jose, quizás la autoridad judicial considere pertinente emitir una Orden de Restricción Permanente en su contra, con el fin de brindar protección a la presunta víctima. Sea cual sea la situación es sumamente importante que respete cada uno de los parámetros que el Juez impuso por medio de dicha medida, pero para ello es imprescindible que conozca minuciosamente qué significa cada uno de dichos parámetros, por lo cual se recomienda que consulte su caso con un abogado de California Criminal Lawyer Group (San Jose), donde están los mejores expertos legales del condado, quienes llevan bastante años ofreciendo sus servicios a la población en general y representando casos similares a lo de usted. Un abogado de dicho bufete aclarará cada una de sus dudas, lo cual le ayudará a evitar ser acusado y penalizado por la comisión de un nuevo crimen, pero además puede acompañarlo en todo el proceso al encargarse de su defensa y luchar junto a usted por demostrar su inocencia.

¿De acuerdo a la legislación vigente en California que es una PRO?

Se trata de una medida judicial expedida por la corte, en casos relacionados con abuso doméstico, con la finalidad de brindar cierto grado de protección a la parte denominada víctima ante los abusos que usualmente recibe de otra persona, que será denominada la parte restringida por la medida. Tome en cuenta que esta última debe someter su conducta a una amplia variedad de parámetros determinados por el Juez, lo que incluye obligaciones de hacer o abstenerse de hacer ciertas cosas.

Ahora bien, para que tenga una mejor comprensión del asunto debe saber que las PRO suelen dictarse luego de que ha sido emitida alguna TRO, es decir una orden de restricción temporal, la cual es una medida similar dictada por la corte cuya duración es muy breve y varía entre los 20 y los 25 días. Por otro lado debe saber que las TRO son emitidas por la corte precisamente con el objetivo de proteger a la presunta víctima de abuso doméstico, hasta tanto sea celebrada una audiencia con la finalidad de que el Juez evalúe el caso y decida si es prudente sustituir la medida con una PRO, la cual abarca consecuencias más serias y tiene una duración bastante más prolongada. Cabe destacar que durante este tipo de audiencias la parte clasificada como restringida tiene total derecho de defenderse empleando los medios lícitos disponibles para dejar en evidencia que no hace falta que la corte expida esta clase de medida.

Luego de concluida la audiencia, corresponde al Juez emitir un veredicto sobre si aprueba o rechaza la medida. En el supuesto de que opte por aprobarla quiere decir que se procederá a expedir una PRO cuya duración es mucho más prolongada que la de las TRO, hasta el punto de mantener su vigencia por varios años y cuya finalidad como ya se ha mencionado es otorgar protección a la víctima ante conductas de asecho, acoso, abuso infantil, agresión sexual, entre muchas otras que la parte restringida pueda llevar a cabo y que se consideran crímenes de abuso doméstico.

¿Cuánto puede durar una PRO?

Una PRO no es permanente del todo como su nombre lo indica, dado que su extensión máxima únicamente puede alcanzar los 5 años. Pero debe tener en cuenta que cuando está por expirar el lapso de vigencia impuesto por el Juez para su duración, la víctima o parte protegida puede pedir que dicha duración se prolongue, para lo cual solo es necesario que dicha víctima alegue que aún siente miedo de la parte restringida, puesto que a su criterio aún sigue representando peligro tanto para su seguridad como para la de su núcleo familiar.

Considere que cuando el Juez no establece el periodo de duración de una PRO el mismo será de 3 años, que se contarán desde el dictamen de la misma.

¿Qué parámetros se pueden estipular por medio de una PRO?

Usualmente los parámetros estipulados a través de una PRO aluden a que la parte restringida realice lo siguiente:

  • Finalice un programa especial para agresores avalado por la corte, cuya duración sea de máximo 52 semanas e incluso que tome clases vinculadas al control de ira. Pero también es probable que el Juez ordene la realización de análisis psicológicos.
  • Realice la entrega de ciertas propiedades tal como un automóvil familiar.
  • Asuma el pago de ciertas facturas del hogar que están pendientes, como aquellas de alquiler o de servicios públicos.
  • Asuma el pago de manutención de hijos que se tenga en común con la parte protegida, sólo en el caso de haberlos.
  • Asuma el pago de una manutención al cónyuge,
  • Evitar la toma de decisiones vinculadas con gastos e inversiones que repercutan sobre las finanzas de ambas partes.
  • Evitar realizar modificaciones en pólizas de seguro compartidas por las partes.
  • Evitar frecuentar los alrededores de la institución donde cursan estudios los hijos.
  • Mantenerse a determinada distancia de los lugares que usualmente visita la parte considerada protegida,
  • Cambiar de residencia, al abandonar la vivienda si se comparte con la parte protegida.
  • No establecer contacto alguno con la parte considerada protegida, ello incluye llamadas telefónicas, correos electrónicos, redes sociales, contacto personal u otros.

Considere que estas restricciones se aplican también al núcleo familiar de la parte considerada protegida.

Aunado a lo anterior, debe saber que la persona estipulada como restringida por una PRO tiene prohibido el portar armas. De ser el caso que dicho sujeto ya poseyera armas debe venderlas o entregarlas, dado que mientras tenga validez la orden tendrá totalmente prohibido tener armas bajo su custodia. Pero si dicha persona se desempeña como trabajador de un cargo para el cual requiere manipular armas es probable que se haga una excepción.

Por otro lado, debe tener en cuenta dos aspectos respecto a los cuales no surte efecto una PRO:

  • Una PRO no establece los derechos de paternidad inherentes al menor respecto a la persona restringida. Tome en cuenta que esto únicamente podría ocurrir si ambas partes (protegida y restringida) deciden dar lugar a un juicio para debatir los derechos de paternidad.
  • Una PRO no pone fin al vínculo del matrimonio existente entre las partes. Esto solo puede ocurrir cuando ambas partes instauran un proceso de divorcio.

¿Qué debe ocurrir para que la corte estime conveniente fijar una PRO?

De acuerdo a la legislación vigente en California el sujeto que desee obtener amparo por medio de una PRO debe demostrar que el acusado consumó al menos en una ocasión actos cuyo objeto era causarle daños. Igualmente se necesita dejar en evidencia que quien amerita protección mantiene un vínculo con el acusado, con la finalidad de que la solicitud sea revisada y aprobada por un Juez.

Por ende, a efectos de que una corte evalúe un caso y determine si se requiere dictar una PRO, sede deben cumplir ciertas condiciones mencionadas adelante:

  • Debe probarse que la parte acusada incurrió en algún abuso o que desplegó sobre otro la amenaza de abusar de él.
  • Debe existir un vínculo o relación cercana entre las partes (protegida y restringida) tal como ocurre con las parejas actuales o del pasado, novios actuales o del pasado, cónyuges actuales o del pasado, quienes tienen hijos comunes, las parejas divorciadas y los parientes cercanos.

Considere que son múltiples loas actos considerados abuso, por ende ese pueden mencionar muchas conductas como lo son destruir propiedades privadas, emitir amenazas, alterar el orden público, incurrir en asecho, en agresión sexual, agresión u acoso entre otros.

De ser el supuesto que se cumplan las condiciones indicadas, la víctima tendrá la oportunidad de solicitar la fijación de un PRO por parte del Juez, para lo que primero debe ser evaluado el caso.

¿Qué procedimiento se realiza antes de fijar una PRO?

Una corte de California fijará una PRO después de que se celebre determinada audiencia, durante la cual dicha autoridad ha de determinar la necesidad de dictar la medida o no. Durante dicha audiencia ambas partes tendrán derecho a rendir su testimonio y de consignar pruebas.

Es importante que ambas partes acudan a la audiencia personalmente, dado que en ese momento el Juez decidirá si fija una la PRO contra una persona y por ende se requiere su presencia. Cuando la persona no se encuentre presente en dicha audiencia, perderá el derecho de oponerse a la petición, no podrá presentar su testimonio y por ende es más factible que la petición sea aprobada por la corte y emitida instantáneamente.

¿Cómo afecta la expedición de una PRO a la parte restringida?

Cuando la corte finalmente expide una PRO significa que la parte restringida tendrá que sujetarse a determinados cambios o modificaciones. Al respecto cuando una persona es denominada como parte protegida de una PRO, la corte estipulará ciertas limitaciones y quizás esta persona pierda el derecho de frecuentar ciertos sitios, o incluso que no pueda visitar a los integrantes de su núcleo familiar luego de cambiar de residencia. Considere que en determinados escenarios la corte ordena que las visitas a los hijos menores de edad estén sometidas a vigilancia, lo que significa que cada vez que la parte restringida pretenda visitar a los menores deberá contratar a otra persona para que vigile el encuentro. Pero cuando la persona restringida no cuenta con recursos económicos para costear la vigilancia quizás la corte opte por prohibir las visitas a los hijos.

Aunado a ello, la parte restringida deberá realizar el pago de honorarios laborales concernientes al abogado y quizás tenga problemas a futuro para conseguir un empleo nuevo. Esto último dado que las oficinas pueden hacer a los registros delictivos donde se archiva la información de las personas que han cometido un crimen, lo que abarca aquellos que han recibido una PRO.

Usualmente los emperadores se abstienen de contratar personas consideradas un peligro para la seguridad en integridad de otro. De Igual modo la parte considerada restringida no podrá desempeñarse como enfermero, psicoterapeuta, farmaceuta o docente en California.

Además, las personas en contra de quienes se ha dictado esta clase de órdenes no son candidatos idóneos para adoptar niños. Pero como si fuera poco, si están trabajando actualmente es probable que sean despedidos sobre todo cuando su trabajo se vincula a escuelas y no podrán postularse a cargos públicos.

¿Qué medidas debe considerar la persona citada a una audiencia fijada con la finalidad de decidir si es necesario emitir una PRO?

Debe recordar y tener muy presente que este tipo de audiencia se celebra con la finalidad de concretar si realmente es necesario fijar una PRO o no.

Al respecto cuando una persona es citada a este tipo de audiencia debe tomar en cuenta poner en práctica lo siguiente:

Medida

Descripción

No comunicarse con la parte protegida

Es vital abstenerse de establecer cualquier tipo de contacto con la persona designada como protegida. No obstante, se presentan situaciones donde es la parte protegida quien busca mantener contacto con la persona señalada como restringida en la PRO.

Esto involucra el abstenerse de acudir a los sitios que la parte restringida usualmente frecuenta, e incluso abandonar un sitio al que ha llegado la mencionada parte.

No usar intermediarios para establecer contacto con la parte restringida.

Sin duda alguna tratar de comunicarse con la parte restringida por medio de otro se considera establecer contacto, y por lo tanto se presume que es una infracción a lo estipulado por el Juez a través de la PRO. Por ende debe evitar enviar mensajes a través de amigos, parientes o niños.

Evitar establecer contacto indirecto

Ello alude a que la parte designada como restringida, debe abstenerse de comunicarse con la protegida usando plataformas digitales o redes sociales.

Consultar su caso con un abogado especialista en el tema

Cuando existen pruebas que favorecen a la parte considerada restringida, tal como testigos, pruebas o fotos, dicha situación debe ser notificada a la brevedad posible al abogado a cargo de la defensa, ello con la finalidad de obtener buenos resultados ante la corte al trabajar en conjunto.

Además, un buen abogado con sólidos conocimientos en el tema podrá explicarle claramente a que se refiere cada parámetro establecido por el Juez a fin de que evite infringir la PRO y ser acusado por la comisión de un crimen que puede enviarlo directamente a presión y obligarlo a pagar multas judiciales.

¿Qué sucede cuando la parte designada como restringida infringe los parámetros de la PRO?

Cuando la parte designada como restringida incumple cualquiera de los parámetros que el Juez estipulo para una PRO, se considerará que incurrió en un crimen menor calificado en California como Wobbler, lo que significa que el fiscal tiene plena potestad de presentar cargos contra el implicado inherentes a la ejecución de un crimen menor o de una felonía, una vez que haya estudiado el caso, su magnitud y el alcance de sus consecuencias, así como el hecho de que el implicado anteriormente haya infringido lo impuesto por este tipo de medida o haya desplegado acciones violentas mientras cometía la infracción.

Cuando es elección del fiscal presentar cargos fundados en la ejecución de un crimen menor las penas abarcan:

  • Prisión durante máximo 1 año.
  • Pago de multa judicial valorada en máximo 1.000,00$

Pero cuando el fiscal opta por presentar cargos fundados en la ejecución de una felonía las penas a imponer incluyen:

  • Prisión durante máximo 3 años.
  • Pago de multa judicial valorada en máximo 10.000,00$

¿Una PRO puede ser levantada?

Si, aunque no es nada fácil. Aun cuando la PRO recibe la denominación de permanente ello no es del todo así, la mayoría de las veces ese permanente implica que la orden estará vigente únicamente por un tiempo estipulado por parte de la corte o hasta el instante de que algún los involucrado solicite una modificación. Recuerde que la duración máxima de una PRO es de 5 años prorrogables cuando la parte considerada protegida considera que aun la designada como restringida representa un riesgo para su seguridad y su integridad, pero para ello se debe presentar una solicitud, ya que en caso contrario la PRO se tomará como expirada.

Considere que en los casos donde una persona es sometida a alguna PRO tiene la posibilidad de consignar una solicitud con la finalidad de que se levante la orden. Aunado a ello, para que esto ocurra es imprescindible consignar evidencias que dejan en clara su rehabilitación, tal como un certificado que avale la finalización de un programa de asesoría o reeducación. Pero también se requiere una autorización por parte del agraviado o de sus hijos cuando han estado inmersos en el caso.

Independientemente de cual sea la situación es necesario que la persona considerada restringida consigne evidencia capaz de demostrar los cambios en su comportamiento a efectos de justificar que sea levantada la orden. Pero será el Juez quien una vez evaluadas las pruebas deberá decidir si es pertinente aprobar la petición o rechazarla.

¿Puede ser modificada un PRO?

Si, una PRO puede ser prolongada, revocada o modificada en cuanto a sus disposiciones siempre que sea presentada una petición por la persona considerada protegida.

A tal efecto, quien tenga interés debe consignar una petición ante la corte, para que un Juez revise la orden y evalúe la modificación solicitada, para luego tomar alguna decisión a favor o en contra. Cabe destacar que cuando hay menores inmersos en el caso el Juez debe tomar en cuenta su interés superior.

No obstante, en determinados casos la persona restringida también puede pedir que sea modificada una PRO para lo cual debe consignar pruebas que demuestren que la modificación no representa un peligro para la parte protegida.

¿Hay defensas disponibles?

Si, de darse el escenario donde un fiscal acusa a una persona señalada como restringida en una PRO de infringir los términos estipulados por el Juez, éste tendrá derecho a trabajar en su defensa y demostrar que ello es un error, y por ende debe ser declarado inocente y el caso debe pasar a ser descartado, pero en esta fase juega un papel fundamental la intervención de un abogado, quien basado en sus conocimientos no solo teóricos sino también prácticos, se encargue de armar la defensa más fuerte posible y de llevarla ante el juez.

Al respecto para que tenga una idea, las densas más comunes son:

  • La PRO fue emitida de forma ilícita.
  • La persona acusada no actuó deliberadamente.
  • La persona acusada no estaba al tanto de la existencia de la PRO.

¿Dónde encuentro a un abogado especialista en Violencia Doméstica cerca de mí?

Si usted está cursando una situación donde está siendo acusado por abuso doméstico especialmente en el territorio de San Jose, quizás la autoridad judicial considere pertinente emitir una Orden de Restricción Permanente en su contra con la finalidad de brindar protección a la presunta víctima. Sea cual sea la situación es sumamente importante que respete cada uno de los parámetros que el Juez impuso por medio de dicha medida, pero para ello es necesario que conozca minuciosamente qué significa cada uno de dichos parámetros, por lo cual se recomienda que consulte su caso con un abogado de California Criminal Lawyer Group (San Jose).

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