En California, las órdenes de restricción, que también son conocidas como órdenes de protección, son medidas judiciales que cumplen una finalidad, que es proteger o resguardar a un sujeto cuyo bienestar o seguridad está siendo amenazada por la actitud y las actividades de otro individuo. Es por ello que, si algún individuo se convierte en un potencial peligro para otro, podrá ser sometido a una cantidad de restricciones por medio de esta clase de órdenes, porque las mismas conllevan una serie de condiciones, términos y obligaciones que debe cumplir aquel a quien llamaremos sujeto restringido, minimizando en un alto porcentaje la amenaza que el mismo representa, ya que en caso de no ser cumplidas, el sujeto restringido tendrá que enfrentar cargos por ello.
Las órdenes de restricción o protección son emitidas por Jueces que tengan la competencia para ello, y serán ellos los que determinarán las obligaciones y condiciones, así como los detalles concretos que se requieren sean cumplidos por el sujeto restringido, de modo que, si son incumplidos, se considera que la orden ha sido violada y ello constituye una conducta ilícita por la que un sujeto podría ser sancionado, incluso con penas bastantes severas, además de tener otros efectos de tipo legal.
¿A quién se puede recurrir para encontrar la ayuda legal que se necesita?
Tener una acusación por esta clase de conductas ilícitas en San José CA, es algo que no debe ser tomado a la ligera, porque puede conllevar a que le sean impuestas sanciones que lo pueden privar de su libertad e incluso tener que pagar cuantiosas multas, junto con otros efectos en materia legal, que van a depender de las características en las que la violación de la orden haya sido llevada a cabo por el sujeto restringido, siempre que haya sido notificado válidamente con anterioridad, por esas razones, si usted actualmente ha sido acusado de violar una orden de protección o de restricción de cualquiera de los tipos que existen, debe impedir por todos los medios las complicaciones innecesarias en el procedimiento que se pueden presentar a medida que el mismo avanza, por eso va a necesitar la ayuda legal de abogados criminalistas especializados en esta clase de conductas consideradas ilícitas, y en California Criminal Lawyer Group (San Jose) se encuentran los mejores, quienes están esperando simplemente que usted se comunique por teléfono con nosotros para poder brindarle la asesoría jurídica oportuna y comenzar a trabajar en su beneficio, analizando los hechos y seleccionando la estrategia más adecuada para exculparlo de la responsabilidad, o en todo caso, lograr la mejor negociación posible con la representación fiscal en su beneficio. Pero debe llamarnos ya.
¿Qué es lo que supone una orden de restricción o protección?
La razón por la que la orden de protección es emitida se encuentra en la necesidad que tiene un sujeto de ser protegido de eventuales daños psicológicos o físicos que otro sujeto podría ocasionarle. Es por ello que entre las obligaciones que se imponen al sujeto restringido se encuentra una prohibición de acercarse al sujeto protegido, lo cual podría incluir abandonar su sitio de residencia, no asistir a aquellos sitios, avenidas o calles que son frecuentadas normalmente por el sujeto protegido, como tampoco acercarse a su vivienda, junto con otras obligaciones o prohibiciones que el Juez considere necesario establecer, con el objetivo de minimizar de manera sustancial los riesgos que corre el sujeto protegido. En palabras más simples, una orden de restricción significa que la libertad del sujeto restringido sufrirá ciertas limitaciones.
Normalmente, una orden de restricción o de protección incluirá, entre otras, las siguientes prohibiciones u obligaciones:
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Mantenerse a cierta medida distanciado del sujeto protegido.
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Prohibir al sujeto restringido frecuentar los sitios a los que regularmente acude el sujeto protegido.
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Prohibir hacer contacto de manera directa o indirecta con el individuo protegido, lo cual incluye el correo electrónico, los mensajes de texto o las llamadas telefónicas.
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Tener alguna clase de interacción con el individuo protegido, incluso a través de redes sociales.
La última prohibición debe ser entendida en su total dimensión, porque no es necesario que el sujeto restringido envíe mensajes por medio de las redes sociales, ya que basta sólo una interacción sencilla, como puede ser dar un ‘like’ o ‘seguir’ o ‘me gusta’ en una publicación que aparezca en Facebook, para que se entienda que el sujeto restringido ha violado una orden de protección librada por un Juez. La razón de ello es que una amenaza no tiene por qué ser dirigida al bienestar o la integridad corporal del sujeto protegido, porque también se incluyen conductas que pueden ser consideradas como intimidación psicológica, acecho o cualquier conducta parecida.
Ahora bien, para que una orden de restricción produzca sus efectos, es necesario que el sujeto restringido tenga el debido conocimiento de su existencia, por tanto, junto con la respectiva orden, se tiene que ordenar por el Juez que el sujeto restringido sea notificado de la misma, para que no solo conozca de su contenido, sino para que pueda llevar a cabo los recursos legales que la propia ley pone a su alcance para impugnar la misma. En caso de que el sujeto restringido no haya sido notificado de la existencia de la orden y de su contenido, no sería posible responsabilizarlo por la violación de dicha orden.
¿De qué manera están clasificadas estas clases de órdenes?
De acuerdo con la ley en California, las órdenes de restricción son clasificadas en cuatro clases, que son:
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Orden de protección o restricción por maltrato a un anciano o a un adulto dependiente.
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Orden de protección o restricción por violencia doméstica, que es un subtipo muy específico.
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Orden de protección o restricción por violencia laboral.
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Orden de protección o restricción por acoso civil.
Entre todas las mencionadas, la más común es la que se relaciona con violencia doméstica, por ello nos vamos a enfocar en ésta.
¿Cuál es la definición de violencia doméstica?
Una violencia de esta clase es la que se refiere a ciertos actos de naturaleza violenta, que son ejercidos sobre una pareja sentimental o en perjuicio de algún miembro de la familia del sujeto restringido. Entre esa clase de actos podemos mencionar amenazas en contra de la integridad psicológica o física de un individuo, intimidación, acoso, hostigamiento, fuerza física y otro acto que potencialmente pueda vulnerar o amenaza con vulnerar el bienestar de un determinado sujeto, en este caso una pareja íntima o un pariente.
Algo que se debe tener en cuenta es que cuando la víctima es una pareja sentimental, resulta irrelevante que la misma esté casada con el presunto agresor, pues se considerará como violencia doméstica aunque la relación que lo una con la víctima sea de noviazgo, de convivencia, o que no vivan juntos pero tengan un hijo común, o se trate de su ex cónyuge o una ex pareja o ex novia(o).
¿Qué se necesita para que un Juez emita una orden de restricción en caso de violencia doméstica?
Las órdenes de esta clase se dictan en aquellos supuestos en los que ha ocurrido alguna clase de abuso de tipo psicológico o físico, llevado a cabo por un sujeto en perjuicio de un individuo con el que tiene o tuvo en el pasado una relación de naturaleza íntima o se trata de un pariente, por lo que se consideran incluidos padres, hijos, novios, esposos, o individuos entre los cuales se mantuvo en el pasado alguna clase de relación de tipo sentimental.
Entre los efectos que pueden resultar de la imposición de la orden de protección o restricción en estos casos, se encuentra que el sujeto restringido tenga que irse de la vivienda en la que habita, si es que convive con el individuo protegido.
¿Cómo se clasifican las órdenes de protección o de restricción en función de su necesidad y de su duración?
Antes hemos hecho referencia a cuatro clases de órdenes de restricción, no obstante, cada una de ellas tiene diferentes niveles de protección que justifican que sea solicitada, y que son tres:
Orden de protección de emergencia
También conocida por la denominación de ‘EPO’, es la que se dicta por causa de que haya ocurrido un hecho tan grave que requiera de una protección inmediata y pronta. El escenario en el que se dicta este tipo de órdenes es aquel en el que un agente de policía atiende a una llamada por presunta violencia doméstica, llegando al lugar del incidente para observar que, según su criterio, un individuo se encuentra potencialmente en riesgo de sufrir agresiones, o efectivamente ya fue agredido por otro sujeto, por lo que el agente policial podrá ponerse en contacto con el Juez de turno para solicitarle que emita tal orden. Algo que debe conocerse es que, si el Juez dicta tal orden, la misma comenzará a surtir efectos inmediatamente respecto a las partes, además, tendrá una duración que no puede exceder de los siete días, o menos, según la duración que estipule el Juez, transcurridos los cuales la orden prescribe, de modo que si el sujeto restringido lleva a cabo alguna actividad en perjuicio del sujeto protegido después de ese lapso, no podrá ser considerada como una violación a la misma.
En caso de que el sujeto protegido quiera que la vigencia de la orden se extienda, tendrá que solicitarle al Juez, antes del vencimiento de la vigencia de la ‘EPO’, que dicte otra clase de orden de restricción con una mayor duración.
Orden de restricción temporal
Igualmente, se le conoce por la denominación ‘TRO’, y su principal característica es el lapso que dura, siendo esta la razón por la que es llamada temporal, y se dictan normalmente mientras se lleva a cabo una audiencia y un procedimiento para que un Juez determine si resulta procedente dictar una orden de protección permanente, de modo que una ‘TRO’ tiene una vigencia que se limita hasta la culminación de esta clase de procedimientos.
Orden de restricción permanente
El lector no debe confundirse con la denominación, porque aquí la expresión ‘permanente’ no significa que es para siempre. En realidad su duración puede ser, como máximo, de 3 años, aunque existe la posibilidad de prorrogar su vigencia por un tiempo mayor, y quizás sea por eso que se la denomina así, pero también se la conoce con la denominación ‘PRO’.
¿Cuándo se entiende que la orden de restricción ha sido violada?
En este Estado, una violación a una orden de protección está considerada como un hecho punible. Esta conducta se configura cuando concurran los siguientes elementos:
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La emisión de una orden de protección de manera legal: lo que significa que una orden fue dictada por un Juez con competencia para ello.
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Conocimiento: esto quiere decir que el sujeto restringido necesariamente tiene que haber recibido la notificación de que la orden fue emitida en su contra.
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Capacidad: el sujeto restringido debe tener la capacidad de poder cumplir razonable y justamente con las condiciones y términos que se le hayan impuesto en dicha orden.
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Intencionalidad al violar la orden: es necesario que el sujeto restringido tuviera la intención de violar de forma deliberada las condiciones y términos que le hayan sido impuestos por la orden dictada en su contra.
No obstante, para entender que el sujeto restringido conoce el contenido de la orden de restricción, es necesario que haya tenido la oportunidad de enterarse de lo que contiene, aunque efectivamente no la haya leído, esto es, que sólo resulta suficiente que haya podido tener la oportunidad o posibilidad de conocer la existencia de la orden en su contra, ya que un funcionario le entregó el documento o le instruyó acerca de su contenido.
¿Cuáles son las vías por las que se entiende que el individuo restringido ha tenido conocimiento?
Tal como indicamos antes, para que se entienda que un sujeto restringido ha violado una orden de protección, es necesario que haya sido notificado de su existencia, lo cual podrá ser demostrado por la representación de la Fiscalía sí ha ocurrido cualquiera de los siguientes escenarios:
El sujeto restringido estuvo presente cuando se realizó la audiencia donde fue emitida la orden
Ante este escenario, el Juez que presidió la audiencia ha debido explicarle al sujeto restringido las condiciones en las que la referida orden fue emitida, junto con las obligaciones o términos que contiene, de modo que el sujeto restringido se entiende enterado de su existencia y contenido, e incluso tuvo la posibilidad de obtener un ejemplar del documento que la contiene para leerlo.
Al sujeto restringido se le entregó copia de la documentación con el contenido de dicha orden
En caso de que el sujeto restringido no haya comparecido en la audiencia mencionada en el párrafo previo, se ordenará que le sea enviado un ejemplar de la orden dictada en su contra por correo postal al domicilio registrado como suyo. En este sentido, se entiende que el individuo se encuentra notificado desde el momento en que un ejemplar de dicha orden fue enviado y comienza a surtir efectos a partir de ese envío.
Un funcionario u oficial notificó al sujeto restringido de manera verbal que existe la orden correspondiente
Este escenario supone que un agente policial detuvo al sujeto restringido porque manejaba a exceso de velocidad y al verificar los datos en el sistema, encuentra que ha sido dictada en contra del conductor una orden de restricción y que no tiene permitido pasar por el lugar en que fue detenido, por encontrarse muy cerca de la residencia del sujeto protegido. En ese escenario, el oficial va a preguntarle al conductor sobre dicha orden. Si el conductor contesta que no conoce de su existencia, el agente policial o de tránsito tiene la obligación de informarlo sobre la existencia de dicha orden y desde ese momento el conductor se entenderá notificado y la orden comenzará a tener vigencia.
Hay que hacer hincapié en que queda a la discreción del agente determinar si es verdad o no lo que el conductor ha declarado respecto a no conocer de la existencia de la orden de protección, y en caso de que llegue a la conclusión de que el conductor está mintiendo, podrá detenerlo por sospecha de haber violado la orden, para que sea el jurado el que determine si el sujeto restringido había sido legalmente notificado y es responsable de haber violado o no la orden.
¿Qué significa tener capacidad para poder cumplir razonablemente la orden de restricción?
A los efectos de que una orden de restricción pueda ser considerada justa, es necesario que las obligaciones o términos que se impongan en la misma puedan ser cumplidos razonablemente por el sujeto restringido, esto es, que las obligaciones impuestas no sean de imposible cumplimiento para el individuo en contra del cual fue dictada.
Un ejemplo de ello es que el sujeto protegido y el restringido estudien en la misma institución universitaria, y la orden indica que el sujeto restringido debe permanecer alejado del sujeto protegido a una distancia de trescientos metros. En este supuesto, resultaría imposible en la práctica que ambos individuos no se crucen en algún momento, de modo que tal condición no puede ser considerada como razonable.
Otro escenario del que podría considerarse injusta una orden de restricción es que el sujeto restringido tenga un empleo en un club nocturno al que asiste normalmente el sujeto protegido, porque en este caso el sujeto restringido tendría que renunciar a su empleo para poder dar cumplimiento a los términos de la orden, lo cual sería injusto, sólo porque es el lugar preferido del sujeto protegido para tomar tragos.
¿Es necesario que la violación de la orden de restricción sea voluntaria?
Como cualquier otra conducta ilícita, es necesario que la misma sea ejecutada por su autor de manera intencionada. De lo contrario, si la causa de un encuentro es accidental, no se entenderá configurado el hecho ilegal. Este podría ser el caso de encontrarse con el sujeto protegido mientras el sujeto restringido estaba usando el metro, así como que ocurra en medio de una vía pública. En este supuesto, corresponde a la representación de la Fiscalía la obligación de demostrar por medio de evidencias suficientes, que la violación a la orden de restricción no fue por un accidente o por casualidad, esto es, que se llevó a cabo de manera voluntaria o intencionada por parte del sujeto restringido, con el propósito de llevar a cabo una actividad que es contraria a lo que estableció la orden de protección legalmente.
Hay que hacer hincapié en que es necesario que se cumplan los 4 elementos constitutivos de esta conducta ilícita, antes explicados, ya que no poder demostrar al menos uno de ellos hará imposible a la representación de la Fiscalía presentar la acusación correspondiente, de modo que el procesado debe ser declarado inocente.
¿Cuáles son las penalidades que se imponen por violar una orden de protección o de restricción?
Esta conducta es considerada por las leyes como un wobbler, lo que quiere decir que queda a criterio de la representación de la Fiscalía procesarlo como delito menor o como felonía, dependiendo de las características concretas de cada caso. Lo usual es que se procese como un delito menor, sin embargo, si la violación a la referida orden fue ejecutada por medio de actos que puedan ser calificados como violentos, o se violó en varias ocasiones, es probable que la Fiscalía decida formular una acusación por felonía.
En caso de que esta conducta se califique como delito menor, las sanciones a las que podría exponerse el procesado son:
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Libertad condicional informal o sumaria, o
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Privación de libertad hasta por el máximo de un año, y/o
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Multas cuyo monto puede ascender a $1.000.000.
Pero si es procesado como felonía, entonces las penas que podrían imponerse al procesado serán:
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Libertad condicional formal, o
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Privación de libertad hasta por el máximo de tres años, y/o
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Multas cuyo monto puede ascender a $10.0000,00.
¿Cuáles son las estrategias defensivas que se usan normalmente para impugnar un cargo como este?
Por supuesto que existen múltiples estrategias defensivas que pueden ser usadas para contradecir las evidencias y los argumentos de la Fiscalía, no obstante, no todos podrían tener la misma eficacia, porque la selección de la estrategia más adecuada debe ajustarse a los hechos del caso concreto, por ello esta labor debe ser realizada por un criminalista con experiencia, no obstante, es posible mencionar que entre los argumentos que más se usan, se encuentran:
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No haber sido notificado de la orden.
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La supuesta violación fue producto de un accidente.
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Es imposible para el sujeto restringido cumplir las obligaciones impuestas.
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Las acusaciones son falsas.
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La orden no es legal.
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El hecho de que sea dictada una orden de restricción en nuestra contra en San Jose CA, puede modificar radicalmente nuestra manera de vivir, pudiendo obligarnos incluso a tener que abandonar nuestro hogar, y ello podría influir muy negativamente en un proceso de divorcio complicado, poder conservar la custodia sobre un hijo, y hasta podría modificar su situación migratoria, en caso de que usted no sea ciudadano de los EEUU, por ello, si ha sido acusado de violar intencionadamente esta clase de órdenes, necesita de los consejos legales de abogados especializados que tengan la experiencia que se necesita para lograr la mejor solución posible en su favor y están esperando por su llamado en California Criminal Lawyer Group (San Jose).
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