Los crímenes sexuales sin duda alguna generan gran rechazo a nivel social, por ello usualmente cuando se configuran casos vinculados a dicha categoría de ilícitos, los investigadores suelen hacer investigaciones bastante profundas con el objeto de esclarecer la situación.

Dentro de esta categoría se incluye la cópula oral, la cual es una conducta que en sí misma no se considera un crimen, pero cuando se efectúa sin el consentimiento de alguno de los involucrados, empleando para ello violencia o sembrando el temor, si puede asegurarse que se incurrió en una conducta criminal conforme a la legislación vigente en California. Al respecto debe saber que se estima que una víctima no está en condiciones de otorgar su consentimiento de participar en alguna cópula oral, en el escenario que se encuentre intoxicada, inconsciente o sea incapaz de dar su consentimiento.

Por su lado, la legislación de California es bastante rigurosa al momento de regular esta conducta criminal, por ende quien sea declarado responsable por incurrir en la misma deberá afrontar severas consecuencias jurídicas como lo son el encarcelamiento, el pago de costosas multas judiciales y como si fuera poco probablemente deberá registrarse como delincuente sexual, la cual es una consecuencia devastadora que afecta su vida por completo, puesto que contar con registros penales de esta índole le hará padecer exclusión de parte de la comunidad y además disminuirán notoriamente sus oportunidades de conseguir un empleo bien remunerado, e incluso obtener préstamos, becas, y alquilar bienes inmuebles.

Pero, en el suceso de que usted sea acusado por incurrir en Copulación Oral Forzada específicamente en el territorio de San Jose, no debe dar por sentado que va a ser declarado culpable, recuerde que todos somos sujetos de derecho y por ende tiene también la posibilidad de demostrar su inocencia ante la corte al establecer una defensa sólida que debe ser respaldada por pruebas claras. Ahora bien, su defensa no es algo que debe tomar a la ligera, lo más recomendable es que contacte a un abogado de California Criminal Lawyer Group (San Jose), donde están los mejores profesionales del condado, para que él mismo le dé un vistazo a su caso y pueda analizarlo para indicarle que hacer y de qué modo actuar para salir bien librado, al obtener la absolución de los cargos u obtener el dictamen de una sentencia reducida.

¿A qué se refiere la copulación oral forzada?

Es un delito considerado sexual, el cual está consagrado por la regulación 287 PC (Código Penal), la cual establece que se configura dicha conducta cuando surge un contacto de tipo no consensuado entre la boca de una persona y los miembros sexuales o ano de otra, usando la violencia o sembrando el temor.

En otras palabras, una cópula oral forzada surge cuando una persona ejerce violencia, amenazas, fuerza, miedo o coacción contra una víctima o cuando una víctima se encontraba incapacitada para brindar su consentimiento, está inconsciente o intoxicada.

Al respecto, se considera esencial para que se entienda configurada una cópula oral forzada la falta de consentimiento de una de las partes, dado que de ser el caso que ambas hayan dado su autorización de formar parte del acto no puede afirmarse que ocurrió un crimen.

Por otro lado, también debe considerar que solo son aptos para dar su consentimiento de hacer parte de actos sexuales las personas cuya edad es de 18 años o más, salvo que resulte aplicable alguna excepción consagrada por la ley, tal como ocurre en los matrimonios donde uno de los integrantes es menor de edad, sin embargo si puede dar este tipo de consentimiento.

Pero en cualquier caso distinto los menores de edad no son aptos para dar su consentimiento y por ende hacer parte de actos sexuales, de acuerdo a lo establecido por la ley de California.

Ejemplo

 Una joven que se retira de su jornada laboral durante la noche, cuando inesperadamente es sorprendida por in individuo que le muestra un puñal que lleva en la mano y la amenaza con propiciarle fuertes heridas si no le hace sexo oral. En dicha situación el individuo debe hacer frente a cargos por infringir la regulación 287 PC, dado que sembró temor en la mujer para que ésta se sintiera obligada a practicar la cópula oral.

¿Cuáles son los elementos constitutivos del crimen?          

El tribunal únicamente podrá declarar culpable a una persona acusada por cópula oral forzada cuando el fiscal demuestre más allá de toda duda razonable que se configuraron una serie de elementos claramente señalados por la ley. Se debe hacer énfasis que la fiscalía debe probar la totalidad de los elementos, es decir que no basta con demostrar solo una parte o alguno de ellos.

Tales elementos son:

  • La parte acusada práctico copulación oral con la parte denominada víctima.
  • En ningún momento tal víctima manifestó su consentimiento de querer realizar el acto.
  • La parte acusada empleó violencia, fuerza, amenazas, coacción o infundir miedo en la parte considerada víctima de padecer lesiones corporales serias e inmediatas a futuro.

La parte acusada práctico copulación oral con la parte denominada víctima

La palabra cópula oral alude a cualquier contacto que suceda entre la boca de una persona y los miembros sexuales o ano de otra sin importar lo pequeño que resulte y para el cual no se exige que ocurra penetración. Considere que cuando se refiere hombres son miembros sexuales el escroto y pene. Un ejemplo de este elemento es: Robert invitó a Carolina una compañera de estudios a su residencia, pero luego de que esta llegó al sitio la amenazó usando un cuchillo afirmando que iba a matarla si no le chupaba el pene, acción que ella tuvo que llevar a cabo por temor. En este caso puede observar que se produjo cópula oral entre Carolina y Robert. Como puede apreciar no fue necesaria una penetración y ocurrió el contacto requerido por la legislación.

En ningún momento tal víctima manifestó su consentimiento de querer realizar el acto

La carencia de consentimiento resulta vital para que se tengan como cometidos una amplia gama de crímenes sexuales. Al respecto, puede afirmarse que alguna persona ha manifestado su consentimiento cuando lo hace de modo libre y voluntario, comprendiendo la esencia del acto.

Aunado a ello, se debe acotar que cuando alguna persona inicialmente da su consentimiento de llevar a cabo la cópula oral, sin embargo luego cambia de opinión y se retracta, de igual manera el acusado podrá ser declarado responsable por incurrir en un crimen, si se rehúsa a detenerse y por ende continúa con el acto empleando violencia o sembrando temor, todo ello cuando está al tanto de que la otra parte después se rehusó. Un ejemplo de este elemento es el siguiente: un par de personas que decide realizar sexo oral, pero de repente una de las partes solicita a la otra que se detenga, pero la segunda se negó y la obligo a continuar el acto, aun cuando estaba luchando detenla.

Respecto a este elemento en específico debe considerar que no se consideran pruebas válidas para demostrar que la parte considerada víctima otorgó su consentimiento de practicar la cúpula oral, el hecho de que mantenga con la parte acusada o haya mantenido un tipo de relación, que sean o hayan sido esposos, o que la víctima haya solicitado a la parte acusada que se pusiera condón. Pero cuando se logra mostrar que la parte acusada de manera sensata presumía que la víctima había aceptado formar parte del acto, deben ser retirados los cargos bajo la norma 287 PC.

La parte acusada empleo violencia, fuerza, amenazas, coacción o infundir miedo en la parte considerada víctima de padecer lesiones corporales serias e inmediatas a futuro

El elemento en cuestión alude a múltiples términos, que serán explicados adelante:

Elemento

Descripción

Fuerza

Es toda fuerza de tipo físico capaz de someter la voluntad de otra persona.

Coacción

Es toda advertencia ya sea implícita o directa emitida por una persona, que deje ver su propósito de usar fuerza, venganza o violencia capaz de hacer que otra persona sensata realice una acción que no haría de modo voluntario.

Amenaza

Engloba toda acción o manifestación que deje en claro el propósito de una persona de dañar y herir a otra.

Temor de padecer lesiones corporales serias

Es el miedo que siente una víctima de padecer cualquier tipo de lesión seria directa como resultado de alguna amenaza.

Amenazas de padecer lesiones a futuro

Sucede cuando una víctima acepta participar en el acto sexual debido a amenazas hechas por la parte acusada de secuestrar, causarle lesiones físicas serias o matarla a ella u otro.

 

Ahora bien, debe considerar que una persona puede ser acusada por cópula oral forzada, cuando práctica dicho acto sexual con:

  • Una persona intoxicada e incapaz de resistir.
  • Una persona inconsciente, que por tal motivo no puede comprender la esencia del acto.
  • Una persona incapaz de dar su consentimiento a nivel legal dado que padece un trastorno mental o una discapacidad física.

En los mencionados casos, está claro que la parte considerada víctima no puede dar su consentimiento de participar en el acto sexual, lo que ha hecho que la regulación jurídica se bastante estricta en relación al dictamen de sanciones dirigidas a castigar a quien se atreva a llevar a cabo una cópula oral con quien se encuentre en tales circunstancias

Una persona intoxicada e incapaz de resistir

Una persona será declarada responsable por practicar copulación oral con otra que se encuentra en estado de intoxicación, cuando esta última no está en capacidad de resistirse, dados los efectos que el consumo de alcohol, drogas u otro tipo de sustancia tóxica ha producido sobre su organismo. Además, se requiere que la parte acusada haya actuado estando en total conocimiento de que la parte considerada víctima no se encontraba en condiciones para dar su consentimiento.

Ahora bien, conforme a la legislación vigente en California puede asegurarse que una persona está demasiado intoxicada para consentir, cuando la misma no se encuentra en capacidad de comprender la esencia del acto, así como sus consecuencias.

Una persona inconsciente, que por tal motivo no puede comprender la esencia del acto

Otra de las razones por las que una persona puede hacer frente a cargos bajo la norma 287 PC, es por practicar copulación oral con alguna otra que no se encuentra consciente de la naturaleza de tal acto, pero ello sólo ocurre cuando la parte acusada está en total conocimiento de que la víctima no puede resistirse.

Al respecto, encontrarse inconsciente de la esencia de un acto quiere decir:

  • Encontrarse dormido.
  • No comprender el acto y/o desconocer lo que está sucediendo.
  • No conocer las características esenciales del acto. Esto ocurre cuando el autor del crimen le mintió a la parte considerada víctima, le ocultó información o le mintió.

Una persona incapaz de dar su consentimiento a nivel legal dado que padece un trastorno mental o una discapacidad física

Otro de los motivos por los que una persona puede hacer frente a cargos bajo la norma 287 PC, es por practicar copulación oral con alguna otra que sufre un trastorno mental o discapacidad física, lo que no le permite emprender la esencia del acto ni tampoco sus consecuencias.

¿Qué sanciones penales están disponibles para castigar a quien transgrede la regulación 287 PC?

Lo primero que debe tener en cuenta es que este se considera un crimen grave, pero las sanciones a imponer dependen de ciertos factores como: La edad específica de la víctima, la magnitud de las lesiones corporales causadas y el tipo de miedo o fuerza utilizado.

Sin embargo, de modo general las sanciones que se pueden aplicar son:

  • Libertad probatoria por delito mayor (Considere que usualmente esta sanción sólo se aplica cuando se procesa un caso de copulación oral vinculado a una persona discapacitada)
  • Encarcelamiento durante tres (3), seis (6) u ocho (8) años, el cual se debe cumplir en alguna cárcel estatal.
  • Desembolso de 3.000,00 por concepto de multa judicial.

Por otra parte cuando la parte considerada víctima tiene menos de 18 años, resultan aplicables las siguientes penas:

  • Encarcelamiento durante tres (6), ocho (8) o diez (10) años, si la víctima cuenta con 14 años o más.
  • Encarcelamiento durante ocho (8), diez (10) o doce (12) años, si la víctima cuenta menos de 14 años.

Aunado a lo anterior, para estos casos hay una agravante, la que se aplica cuando la copulación oral forzada o usando el temor se consumó en conjunto con otra persona, lo que puede ocurrir cuando la parte acusada personalmente integró el acto sexual y/ cuando únicamente contribuye o persuadió a otro para que llevara a cabo la copulación oral usando temor o fuerza. De ser el caso las penas disponibles de encarcelamiento son:

  • Encarcelamiento durante cinco (5), siete (7) o nueve (9) años, si la víctima cuenta con menos de 18 años.
  • Encarcelamiento durante ocho (8), diez (10) o doce (12) años, si la víctima cuenta con 14 años o más.
  • Encarcelamiento durante diez (10), doce (12) o catorce (14) años, si la víctima cuenta menos de 14 años.

Nota: Todas las penas estipuladas deben ser cumplidas en cárceles estatales.

¿Quién sea condenado por cópula oral forzada debe realizar su registro como un criminal sexual?

Para empezar, debe saber que este tipo de registro fue diseñado con la finalidad de que los organismos gubernamentales puedan tener un correcto seguimiento del lugar de residencia, así como de otras actividades que ejecutan las personas condenadas por crímenes sexuales.

Al respecto el registro como criminal sexual vigente en California cuenta con tres categorías:

Categoría 1: incluye a los condenados que deben registrarse por 10 años mínimo.

Categoría 2: incluye a los condenados que deben registrarse por 20 años mínimo.

Categoría 3: incluye a los condenados que deben registrarse para toda la vida.

Por otro lado la regulación 290 PC, establece que es un crimen que los condenados por crímenes sexuales omitan su deber de registrarse como criminal sexual anualmente en el lapso de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su cumpleaños o que omitan el notificar un cambio de su sitio de residencia.

 A tal efecto una persona solo puede ser condenada bajo la mencionada regulación cuando:

  • Ha sido condenada por llevar a cabo un ilícito sexual por el cual debe registrarse como un criminal sexual.
  • Reside en California.
  • Estaba al tanto de su deber de efectuar el registro.
  • Omitió el registro o la actualización del mismo.

Ahora bien, respondiendo a la pregunta principal cuando una persona es condenada por cópula oral forzada debe registrarse en la categoría 3 del sistema, lo que implica efectuar el registro para toda la vida. El mismo debe hacerse ante la policía competente del condado o ciudad donde tiene fijada su residencia.

Por último, debe considerar que quienes se vean en el deber de realizar su registro como delincuente sexual deben acatar ciertas instrucciones como lo son: no vivir cerca de sitios donde comúnmente hay niños agrupados (como un parque, escuela o biblioteca), integrar eventos presentados normalmente para niños ni llevar a cabo trabajos vinculados con niños.

¿Es posible presentar una demanda civil?

Si, quien resulte víctima de copulación oral forzada o por miedo tiene pleno derecho de consignar una demanda fundada en daños y en perjuicios ocasionados a su persona como resultado de agresión sexual.

Tome en cuenta que para que esto ocurra no hace falta que el implicado haya resultado condenado u al menos acusado por consumar un crimen, solo se requiere que la pate demandante tenga posibilidad de dejar en evidencia que la parte demandada llevo a cabo el acto de agresión sexual. Cuando la demanda prospera permite a la parte demandante obtener una compensación económica por los daños que surgieron debido al dolor y el sufrimiento. Pero además es posible recuperar daños punitivos.

Entre los daños que el demandante puede recuperar están:

  • Consultas psicológicas.
  • Fracturas médicas.
  • Salarios perdidos.
  • Dolor y sufrimiento.
  • Angustia, ansiedad e insomnio.

¿Qué defensas se pueden emplear para hacer frente a este tipo de cargos?

El fiscal siempre tendrá el deber de probar que la persona acusada incurrió en cada uno de los elementos exigidos por la ley para que su conducta sea considerada un acto criminal y que por ende pueda ser condenada.

No obstante, esa persona acusada también tiene pleno derecho de trabajar en su defensa, y demostrar que es inocente y por ende debe ser absuelta de los cargos. Pero para esto, hace falta contar con los servicios de un abogado que analice un caso, las pruebas y se encargue de estructurar la defensa y llevarla posteriormente ante el Juez con el propósito de obtener resultados satisfactorios.

Al respecto, entre las defensas más usadas se encuentran:

  • La persona acusada fue víctima de una falsa acusación.
  • Las pruebas presentadas son insuficientes.
  • La víctima estaba de acuerdo en formar parte del acto sexual

Necesito consultar mi caso con un abogado experto en Copulación Oral Forzada cerca de mí

No es nada favorable ser acusado por cópula oral forzada, pero es una situación que se puede sobrellevar e incluso resolver.

En el suceso de que usted sea acusado por incurrir en Copulación Oral Forzada específicamente en el territorio de San Jose, no debe dar por sentado que va a ser declarado culpable, recuerde que todos somos sujetos de derecho y por ende tiene también la posibilidad de demostrar su inocencia ante la corte al establecer una defensa sólida que debe ser respaldada por pruebas claras. Ahora bien, su defensa no es algo que debe tomar a la ligera, lo más recomendable es que contacte a un abogado de California Criminal Lawyer Group (San Jose), donde están los mejores profesionales del condado, para que él mismo le dé un vistazo a su caso y pueda analizarlo para indicarle que hacer y de qué modo actuar para salir bien librado, al obtener la absolución de los cargos u obtener el dictamen de una sentencia reducida.

Para apartar su primera cita, sin ningún costo solo debe llamar al 714-766-0965, donde podrá ser atendido inmediatamente sin importar qué día de la semana u hora sea.