Los delitos sexuales son fuertemente castigados en el Estado de California y las autoridades están muy pendiente de situaciones que puedan perturbar a la población, en particular en artículo 647 del Código procesal penal del estado tipifica uno de los tantos que se castigan según la legislación este es la conducta lasciva y no es más que cuando un sujeto acaricia sus partes genitales con el objetivo de tener una gratificación sexual, también es considerado un ilícito si el individuo le solicitó a una persona que toque sus partes genitales para gratificarse sexualmente, ambos casos deben llevarse a cabo en un espacio público, lo cual obviamente supone una molestia o perturbación para quien lo presencia. Normalmente se califica como un delito menor pero no por eso deja de tener penalizaciones, ya que de ser encontrado culpable puede afrontar castigos como privación de libertad, pago de multas y cargar con el escarnio público ya que deberá registrarse en la base de datos de ofensores sexuales la cual es de dominio público, lo que obviamente significa un problema para conseguir un buen trabajo, tener una licencia para ejercer algunas profesiones inclusive sería difícil encontrar un buen lugar para vivir.
Como en todo proceso penal nuestra primera recomendación es que busque asesoría legal en casa de estar involucrado en una investigación por este o algún delito sexual, porque como ya lo mencionamos las consecuencias aun siendo la conducta lasciva considerada un delito menor conlleva sanciones y castigos que podrían dificultar a futuro su vida. Nosotros en California Criminal Lawyer Group en el condado de San José tenemos profesionales comprometidos y con una larga y exitosa trayectoria que le ayudarán a lograr los mejores resultados posibles en cuanto a su caso.
¿Según la ley que es una Conducta Lasciva?
Es cualquier comportamiento relacionado con la gratificación sexual o comportamientos relacionados a otras desviaciones sexuales, como por ejemplo acariciar sus propios genitales o buscar que alguien más los haga, también se incluye la masturbación en público, se entiende ejecutado cuando quien tiene el comportamiento sabe o podría saber que lo están observando y que su conducta puede molestar a terceros.
Veamos qué situaciones específicas pueden considerarse como Conductas Lascivas:
- Acariciar sexualmente las partes genitales de una mujer en un parque público.
- Masturbarse en algún lugar donde sabe lo pueden observar.
- Mantener relaciones sexuales dentro de un automóvil estacionado en un lugar público.
La ley entiende ejecutado el ilícito en base a dos circunstancias bien concretas:
- Cuando un individuo toca sus partes genitales o las de otro con una finalidad específica de saciar sus deseos sexuales, esta conducta se llevaría a cabo en un lugar público o donde el primero sabría que podría ser visto y que esto molestaría a quienes presencian la escena.
- Cuando una persona solicita a otra que toque sus partes genitales en un lugar público ante la presencia molesta de otros.
Ahora bien, ¿A qué nos referimos con partes genitales? También llamadas partes íntimas o privadas a la vagina, el pene, los glúteos y los senos de una mujer.
Entonces en resumen la Conducta Lasciva es cuando una persona toca sus partes genitales o las de otra en un lugar público para su satisfacción sexual, ofendiendo a otros.
Recuerde que mantener una relación sexual en un espacio público de por si no es delito esta calificación cambia una vez que la persona está en conocimiento de que puede ser observada y que alguien puede ofenderse por lo sucedido.
¿Qué elementos deben concurrir para que se entienda ejecutado el ilícito tipificado en la sección 647 PC?
Para que un representante de la Fiscalía acuse a cualquier persona por la comisión de un delito y que una corte acepte dicha acusación que daría inicio a un juicio deben concurrir circunstancias específicas conocidas como elementos constitutivos del delito, en el caso la conducta lasciva es necesario probar:
- Que el comportamiento del implicado fue voluntario, es decir que cuando acariciaba sus partes íntimas o las de otra persona lo hizo sin obligación de terceros.
- Que la finalidad de su conducta fue saciar su deseo sexual o el de un tercero o con el objetivo de ofender o perturbar a un tercero.
- Que el implicado llevó a cabo la conducta en un espacio público o en un lugar donde visualizarlo sería fácil para el público.
- Que en lugar de los hechos había alguien que pudo haberse ofendido por la situación.
- Que el implicado estaba en conocimiento debía saber razonablemente que podía molestar u ofender a alguien con sus acciones.
Según lo anterior se debe aclarar:
- Cuando se habla de que el comportamiento del acusado fue voluntario, se refiere a que no hubo presión o coacción para que se comportara de esa manera, no obstante, la intención no necesariamente ha de ser violar la ley, causar un daño a un tercero o lograr un beneficio.
- La conducta lasciva se refiere a acariciar o masajear las áreas íntimas de otra persona, estas incluyen vagina, pene, pechos de una mujer y los glúteos.
- Cuando nos referimos a ofender o insultar a un tercero la legislación no se refiere a un lenguaje de acuerdo a la intención sino a la conducta sexual en si, ahora bien, tener relaciones sexuales sin la finalidad de obtener satisfacción o de molestar a un tercero no está penada bajo el artículo 647.
- Como hemos comentado otro elemento de este ilícito es que la conducta se lleve a cabo en un espacio público o de fácil visualización pública, pero debe entender que la legislación tiene una definición muy amplia acerca de la palabra público, entonces sería todo lugar donde una persona puede estar, transitar y ver sin restricciones de ningún tipo en su estadía y tiempo de disfrute, ahora bien, se consideran lugares públicos según la ley: parques recreativos, plazas, estacionamientos, entre otros. Por otro lado no se consideran públicos la residencia de una persona, el cuarto de hotel donde se podría hospedar, una oficina, pero debe tener en cuenta que se podría incurrir en este delito si usted por ejemplo tiene abierta las cortinas de su habitación de hotel y mantiene relaciones sexuales frente a la ventana dejándose ver por otras personas.
En resumen tener actividades sexuales en un área pública, de por si no es ilegal, lo que consuma la ilegitimidad del acto es que usted estuviera consciente de que existe una probabilidad real de que puede ser observado y que en el lugar habían personas que se ofendieron por la situación presentada, si en caso contrario las personas no se molestaron u ofendieron usted no podría ser juzgado y posteriormente castigado por cometer una Conducta Lasciva, no obstante podría ser enjuiciado bajo otros cargos similares.
¿Cuáles castigos se suelen imponer bajo los cargos del artículo 647 PC?
Este delito suele calificarse como un delito menor por lo que aunque sí conlleva a penalizaciones, estas no son tan severas como podrían ser las de otros delitos sexuales.
En el estado de California si usted es acusado y posteriormente condenado deberá cumplir con los siguientes castigos:
Privativa de libertad en una prisión del condado por un máximo de 6 meses.
Pago de una multa por un máximo de $1,000usd
Existe la posibilidad de que solo se imponga un régimen informal probatorio que reduciría su estadía en prisión e inclusive puede que no pase ningún tiempo en prisión, sin embargo debe ser que este tipo de decisiones siempre van acompañadas de condiciones que debe cumplir obligatoriamente como: practicarse exámenes para descartar enfermedades de transmisión sexual, especialmente SIDA, asistir a reuniones de rehabilitación o grupos de acompañamientos, realizar alguna labor social e inclusive podría recibir una orden que lo restringe de frecuentar lugares específicos.
Es deber informarle que si usted no cumple con las condiciones anteriores podría recibir castigos más severos. En cualquier caso, le aconsejamos siempre contar con la representación de un profesional del derecho criminal para conseguir los mejores resultados posibles dada su situación.
¿Si soy castigado por Conducta Lasciva debo registrarme en la base de datos de ofensores sexuales?
La respuesta es NO. Aunque registrarse en esta base de dato, de acceso público, es uno de los castigos que un individuo teme cuando es acusado por un delito sexual, en el caso de la conducta lasciva no es necesario, ahora bien debe tomar en cuenta que existen delitos que se relacionan con este, como es el caso de la exposición indecente que sí incluyen este castigo y que el Fiscal podría buscar acusarlo de este en conjunto y por lo tanto si es encontrado culpable debe cumplir con este registro.
Lo importante es que su abogado utilice las estrategias adecuadas que permitan comprobar su inocencia o que maneje los atenuantes precisos para que usted no sufra castigos más severos que pueden complicar sus oportunidades futuras y sufrir el escarnio social que conlleva estar en esa base de datos.
¿Cuáles pasos debo seguir si soy detenido bajo lo estipulado en la sección 647 del CP?
Pueden presentarse 2 situaciones en caso tal que usted sea arrestado por este ilícito:
- Puede arrestarlo tomar su información dactilar y darle una citación ante un juez pero dejándole en libertad;
- Darle un aviso para comparecer ante la corte sin ser arrestado.
Sea cual sea su caso lo más recomendable es que no emita ningún comentario o trate de justificar o rebatir nada, claramente las autoridades están al pendiente de cualquier declaración que posteriormente pueda ser usada en su contra al momento de comparecer ante un juez lo que dificultará su defensa, si está en sus manos deje que su abogado se encargue de todo sino cuenta con la disponibilidad de tener un abogado presente lo mejor será guardar silencio en la medida de lo posible.
Recomendamos seguir los siguientes pasos al ser detenido o estar en una situación relacionada con este delito:
- Guarde silencio en todo momento, sobre todo en lo relacionado con el crimen y las circunstancias envueltas.
- Sea lo más amable y tenga una conducta calmada y apacible ante las autoridades.
- Comuníquese inmediatamente con un profesional del derecho en estos casos hay un tiempo entre la detención y la formulación de cargos por parte de la fiscalía que le podría permitir a su abogado conversar con el Fiscal para no llegar a juicio y desestimar su caso, de ahí la importancia de contar con una buena representación legal.
Otro punto a considerar es que este tipo de ilícitos se manejan como delitos menores por lo que su presencia en corte no necesariamente es requerida, usted puede enviar a su abogado para representarlo ante el Juez por eso se hace hincapié en tener alguien con conocimientos en el área que sirva para representarlo.
De igual manera su abogado al presentarse en la corte accede a todo el expediente relacionado con el caso, podrá estudiar las pruebas que tiene la Fiscalía, contactar a cualquier testigo o persona involucrada en el asunto y a partir de ahí identificar las debilidades del caso y armar el argumento defensivo más efectivo, que inclusive puede lograr que se desestime el caso en su contra.
Se puede dar el caso de que la Fiscalía al ver debilitado su caso realice negociaciones con la parte defensora para ofrecerle imputar delitos que conllevan castigos menos fuertes y menos estigma social a cambio de que se declare culpable por ilícitos como la perturbación a la paz o allanamiento, lo que podría ser positivo para usted y limitaría las consecuencias posteriores.
Pero debe tener en cuenta que dichas negociaciones entre su abogado y la Fiscalía no siempre pueden resultar exitosas, el fracaso de las mismas conlleva a darle inicio formalmente a un juicio donde ya quedaría en manos del Juez dar una sentencia exculpatoria o darle una sentencia condenatoria.
¿Cuáles son las estrategias defensivas más comunes en estos casos?
Ante todo recuerde que cualquier persona acusada de cometer una infracción tiene el derecho constitucional e inalienable de presentar sus pruebas con la posibilidad de comprobar su inocencia, entonces por más difícil que se vean las cosas siempre tendrá la oportunidad de defenderse mediante todos los mecanismos judiciales disponibles y comprobar su inocencia o atenuar los castigos.
Existe una variedad muy grande de argumentos defensivos para estos casos, la razón es que cada caso cuenta con características únicas y específicas que dan pie a que haya un sin fin de argumentos para rebatir a la fiscalía. Claro está que para elegir el que más le convenga es necesario que ante todo contrate quien lo represente, lo más recomendable es que sea en el menor tiempo posible así le da espacio suficiente para que estudie y revise las circunstancias del caso dando más posibilidad a encontrar debilidades por parte de la Fiscalía y encontrar el o los argumentos defensivos más efectivos según sea su caso lo que le daría más posibilidades de éxito en su situación.
A continuación desarrollamos las defensas más utilizadas para combatir los cargos por conducta lasciva:
El implicado no estaba en un sitio público, con acceso público o de fácil visualización pública. Quizás una persona argumenta que lo vio teniendo relaciones sexuales y se sintió ofendida pero eso no quiere decir necesariamente que el comportamiento se llevó a cabo en un sitio público. Entonces es deber de su defensa buscar los probatorios que conlleva a probar que si esa persona lo vio en esas actitudes fue por culpa de él mismo y no porque usted lo decidió. Por ejemplo si usted está teniendo una conducta lasciva cerca de la ventana de su casa, un vecino pasa muy cerca y busca la manera de ver lo que sucede, usted no debe ser culpado por conducta lasciva ya que no existía fácil visualización de los hechos y estaba dentro de su casa.
El implicado no tocó sus genitales o los de otro. Puede suceder que algunos movimientos o actitudes lleven a un tercero a pensar que se está llevando a cabo una conducta lasciva en público, pero si usted cuenta con las pruebas de que en efecto no existe roce o tocamiento genital no puede ser culpado bajo el artículo 647 del código penal. Este argumento también se le podría llamar Acusaciones Falsas.
Aunque el implicado si tocó sus genitales o los de otro no hubo un objetivo de gratificación sexual en el hecho. Debemos recordar que la gratificación sexual es un elemento constitutivo muy importante para verse ejecutado el delito, en caso tal que este elemento no pueda ser probado por la Fiscalía o las pruebas sean muy débiles el caso debe ser desestimado. Por ejemplo, John estaba en el parque con su perro pero debido al calor y a una ropa interior pequeña sentía molestias constantes en su área genital por lo que se evidenciaba un tacto en el área, una mujer al ver esto contacta a las autoridades para solicitar su detención, en este caso John no puede ser acusado por este cargo ya que su conducta no tenía ninguna índole sexual.
El implicado fue víctima de engaño Policial. Sucede cuando las autoridades policiales coaccionan al acusado a cometer la conducta delictiva mediante amenazas, presión, acoso o halagos. Debe existir evidencia sólida de que existieron todos o algunas de las circunstancias mencionadas, de no ser así no será procedente, tampoco será aceptada por la corte si solo hay indicios de que los agentes solo hicieron plausible una oportunidad para que se llevará a cabo la actividad ilícita.
El implicado actuó sin conocimiento razonable de que podía ser visto. Podría ser aceptada si existen pruebas que sin lugar a dudas demuestran que el acusado tenía la idea razonable de que no iba a ser visto mientras tocaba o le tocaba a alguien más sus partes íntimas. La carga de la prueba recae realmente sobre la Fiscalía y aunque este debe presentar pruebas contundentes sobre el conocimiento que debe tener el o los implicados sobre que podía ser visto durante la realización de la conducta, su abogado defensor puede también presentar pruebas y argumentos que demuestren lo contrario, de debilitar la acusación del Fiscal los involucrados deben quedar libre de cargos por parte de la corte.
Como puede ver existen argumentos para cada caso, y es responsabilidad de la defensa buscar el que más se adecue a sus circunstancias con el único objetivo de solucionar su situación legal siempre con el norte de que se desestiman los cargos en su contra.
Ilícitos que comúnmente están vinculados a la Conducta Lasciva.
Relacionar ilícitos o acusar por más de uno a un individuo es una práctica muy común en los procesos penales en California, esto se debe a que cuando usted está infringiendo la ley podría estar llevando a cabo una conducta que involucre a más de un delito, a continuación desarrollaremos aquellos ilícitos que suelen relacionarse con el dispuesto en la sección 647 del PC:
Invasión: se encuentra tipificado en el artículo 602 del código penal de California y se entiende ejecutado cuando una persona invade los predios privados de otra sin la autorización necesaria, se puede acusar en conjunto si por ejemplo el implicado además de llevar a cabo una conducta lasciva, esto lo hizo en propiedad privada en la cual no tenía autorización de estar.
Exposición indecente. Definida por el CP en su artículo 314 y nos indica que se ejecuta una vez que una persona muestra sus partes íntimas a otras con el objetivo de ofender o molestarlos.
Perturbación a la paz: es cuando uno o varios sujetos actúan de forma escandalosa y grosera, dando inicio a peleas, gritando, o actuando de manera tal que molestan y ofenden a las personas a su alrededor. Está regido por el artículo 415 del PC.
Conductas lascivas hacia un menor. Estipulado en la sección 288 del PC explica claramente que es ilegal tocar las partes íntimas de un menor con el objeto claro de satisfacer deseos sexuales, es irrelevante si el menor estaba vestido o desnudo, igualmente será castigado.
En el caso de la relación con estos delitos puede existir la posibilidad que usted sea acusado por más de uno a la vez, lo que complicaría muchísimo su situación legal, pero también la Fiscalía al no tener un caso sólido en cuanto al artículo 647 buscaría negociar y que se declarara culpable por un delito menos fuerte como seria allanamiento o perturbación a la paz.
¿Dónde contactar un Profesional del derecho en San Jose?
Una acusación relacionada con un delito sexual siempre es una situación muy difícil de sobrellevar porque aunque los castigos en algunos no son tan severos, igualmente conllevan al implicado al escarnio social, es por eso que su prioridad debe ser con la asesoría legal necesaria para lograr resultados favorables en su situación.
Nosotros en nuestra firma California Criminal Lawyer Group contamos con profesionales especializados en criminalística, abocados a trabajar en pro de mejorar su situación legal y que obtenga la menor cantidad de castigos posibles y si es mejor obtenga su libertad.
No lo dude más y contáctanos al número telefónico 714 - 766 - 0965 para aclarar sus dudas y representarlo durante todo el proceso.